Última revisión
05/03/2007
Sentencia Social Nº 1696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8744/2006 de 05 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 1696/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002974
MG
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
En Barcelona a 5 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24.3.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 915/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TRANSPORTES BIDASOA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.3.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rodrigo , contra TRANSPORTES BIDASOA S.A. debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DON Rodrigo , ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 08.01.1993, con categoría profesional de Jefe de Servicio, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 3.661,17 euros (hecho no controvertido).
SEGUNDO.- El día 2.11.2005, la empresa hizo entrega a DON Rodrigo , de una carta de despido cuyo contenido, por obrar en las actuaciones, se da íntegramente por reproducido (documento nº 1 actora).
TERCERO.- En fecha 19.10.2005, la empresa demandada comunicó al actor la incoación de expediente contradictorio, por los hechos contenidos en el mismo, dándose íntegramente por reproducido (documento nº 2 de la actora). En fecha 24.10.2005, el actor realizó el pliego de descargo (documento nº 3 de la actora).
CUARTO.- En fecha 26.10.2005, la empresa comunicó al actor, la ampliación del expediente contradictorio, imputando nuevos hechos al actor, dándose íntegramente por reproducida (documentos nº 4 del demandante), contestando el demandante en fecha 27.10.2005 efectuando sus alegaciones, mediante carta que se dá íntegramente por reproducida (documento nº 5 de la actora).
QUINTO.- El actor reintegró a la empresa los utensilios relacionados en los documentos nº 8 y 9.
SEXTO.- Obra en las actuaciones comunicación emitida por la empresa B.G. Links S.L., cuyo tenor es el siguiente:
"B.G. Links empresa de venta y reparación de ordenadores es requerida por la empresa logística Bidasoa Para analizar un ordenador en sus instalaciones, una vez comprobado el ordenador se observa que este arranca con un sistema operativo Windows 2000, se puede constatar que este sistema operativo se ha instalado entre los días 25 y 26 de Octubre de 2005, formateando y sobreescribiendo de esta forma los datos anteriores a esta fecha". (documento nº 5 de la demandada).
SÉPTIMO.- El actor se dirigió a subordinados suyos, en términos tales como "pareces tonto" y "judas". (testifical de Don Eugenio y Don Jose Antonio ).
OCTAVO.- El actor utilizó los medios y vehículo de la empresa para operaciones particulares, en horas extraordinarias. (testifical de Don Cornelio ).
NOVENO.-Con anterioridad a disfrutar de la licencia retribuida concedida por la empresa, el actor procedió a formatear el ordenador de la empresa con la consiguiente pérdida de datos. (testifical de Don Jose Antonio ).
DECIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 13.12.2005, con el resultado "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria TRANSPORTES BIDASOA SA, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002974
MG
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
En Barcelona a 5 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24.3.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 915/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TRANSPORTES BIDASOA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
PRIMERO.- Con fecha 28.11.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.3.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rodrigo , contra TRANSPORTES BIDASOA S.A. debo declarar y declaro procedente el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DON Rodrigo , ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada, con antigüedad de 08.01.1993, con categoría profesional de Jefe de Servicio, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 3.661,17 euros (hecho no controvertido).
SEGUNDO.- El día 2.11.2005, la empresa hizo entrega a DON Rodrigo , de una carta de despido cuyo contenido, por obrar en las actuaciones, se da íntegramente por reproducido (documento nº 1 actora).
TERCERO.- En fecha 19.10.2005, la empresa demandada comunicó al actor la incoación de expediente contradictorio, por los hechos contenidos en el mismo, dándose íntegramente por reproducido (documento nº 2 de la actora). En fecha 24.10.2005, el actor realizó el pliego de descargo (documento nº 3 de la actora).
CUARTO.- En fecha 26.10.2005, la empresa comunicó al actor, la ampliación del expediente contradictorio, imputando nuevos hechos al actor, dándose íntegramente por reproducida (documentos nº 4 del demandante), contestando el demandante en fecha 27.10.2005 efectuando sus alegaciones, mediante carta que se dá íntegramente por reproducida (documento nº 5 de la actora).
QUINTO.- El actor reintegró a la empresa los utensilios relacionados en los documentos nº 8 y 9.
SEXTO.- Obra en las actuaciones comunicación emitida por la empresa B.G. Links S.L., cuyo tenor es el siguiente:
"B.G. Links empresa de venta y reparación de ordenadores es requerida por la empresa logística Bidasoa Para analizar un ordenador en sus instalaciones, una vez comprobado el ordenador se observa que este arranca con un sistema operativo Windows 2000, se puede constatar que este sistema operativo se ha instalado entre los días 25 y 26 de Octubre de 2005, formateando y sobreescribiendo de esta forma los datos anteriores a esta fecha". (documento nº 5 de la demandada).
SÉPTIMO.- El actor se dirigió a subordinados suyos, en términos tales como "pareces tonto" y "judas". (testifical de Don Eugenio y Don Jose Antonio ).
OCTAVO.- El actor utilizó los medios y vehículo de la empresa para operaciones particulares, en horas extraordinarias. (testifical de Don Cornelio ).
NOVENO.-Con anterioridad a disfrutar de la licencia retribuida concedida por la empresa, el actor procedió a formatear el ordenador de la empresa con la consiguiente pérdida de datos. (testifical de Don Jose Antonio ).
DECIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 13.12.2005, con el resultado "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria TRANSPORTES BIDASOA SA, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia de 24 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en los autos nº 915/05, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Transportes Bidasoa S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia de 24 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en los autos nº 915/05, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Transportes Bidasoa S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

