Sentencia Social Nº 1698/...yo de 2007

Última revisión
17/05/2007

Sentencia Social Nº 1698/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2172/2006 de 17 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1698/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2172/06-JM

Autos nº 633/93

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1698/2007

En el presente recurso ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª CARMEN PÉREZ SIBON.

Antecedentes

PRIMERO: con fecha 20-10-2005, fue presentado escrito, instando la tramitación del procedimiento de jura de cuentas por el letrado Sr. Vázquez Sánchez, frente a la demandada, en sede del procedimiento seguido ante el juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla (nº de autos 633/93 ).

SEGUNDO: Por Providencia de 8-11-2005 se requiere a la demandada para el pago de los honorarios profesionales del letrado, providencia que fue recurrida en reposición.

TERCERO: Por auto de 3-2-2006 se desestima la reposición, siendo dicha Resolución así mismo recurrida en reposición e igualmente desestimada por auto de 23-3-06 , frente al que se interpone por el referido letrado recurso de suplicación, al haberse apreciado por el juzgado, falta de competencia material para conocer de lo planteado.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2172/06-JM

Autos nº 633/93

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ TS, nº 182/2003, de 20/03/2003, Rec. 2127-2005, fue presentado escrito, instando la tramitación del procedimiento de jura de cuentas por el letrado Sr. Vázquez Sánchez, frente a la demandada, en sede del procedimiento seguido ante el juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla (nº de autos 633/93 ).

SEGUNDO: Por Providencia de 8-11-2005 se requiere a la demandada para el pago de los honorarios profesionales del letrado, providencia que fue recurrida en reposición.

TERCERO: Por auto de 3-2-2006 se desestima la reposición, siendo dicha Resolución así mismo recurrida en reposición e igualmente desestimada por auto de 23-3-06 , frente al que se interpone por el referido letrado recurso de suplicación, al haberse apreciado por el juzgado, falta de competencia material para conocer de lo planteado.

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez, en procedimiento de jura de cuentas contra el auto de fecha 23-3-06, dictado por el juzgado de lo social nº 6 de Sevilla, en autos nº 633/93, seguidos a instancia de D. Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez, contra Jardines San Rafael, S.A. y, en consecuencia, ANULAMOS la Resolución impugnada, y declaramos que no existe la falta de competencia material declarada por el juzgado, siendo adecuado el procedimiento utilizado para conocer de la petición, debiendo resolverse por el Juzgador "a quo", las alegaciones de las partes, y una vez determinadas las diversas posiciones , declare si lo adeudado o reclamado es o no susceptible de considerarse crédito a ejecutar por esta vía procesal, pero no determinando a priori que la índole de la oposición al procedimiento instado por el letrado, no puede ser examinada en el mismo.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez, en procedimiento de jura de cuentas contra el auto de fecha 23-3-06, dictado por el juzgado de lo social nº 6 de Sevilla, en autos nº 633/93, seguidos a instancia de D. Gustavo Adolfo Vázquez Sánchez, contra Jardines San Rafael, S.A. y, en consecuencia, ANULAMOS la Resolución impugnada, y declaramos que no existe la falta de competencia material declarada por el juzgado, siendo adecuado el procedimiento utilizado para conocer de la petición, debiendo resolverse por el Juzgador "a quo", las alegaciones de las partes, y una vez determinadas las diversas posiciones , declare si lo adeudado o reclamado es o no susceptible de considerarse crédito a ejecutar por esta vía procesal, pero no determinando a priori que la índole de la oposición al procedimiento instado por el letrado, no puede ser examinada en el mismo.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.

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