Sentencia Social Nº 1698/...yo de 2007

Última revisión
08/05/2007

Sentencia Social Nº 1698/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2787/2006 de 08 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 1698/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101152

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2692


Encabezamiento

7

Rec. C/ Sent. Núm. 2787/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2787/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1698/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2787/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-04-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 70/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Luis Angel , Edurne , Ildefonso , Jesús Ángel , Leonardo , Ángel Jesús , Matías , Alfonso , Ricardo , Benjamín , Vicente , Eduardo , Carlos Ramón , Gregorio , Juan Carlos , Lucas , Andrés , Silvio , Felix , Juan Francisco , Paulino , Cristobal , y Luis Alberto , asistidos por el Letrado D. José María Velásquez Becerra contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, asistido por el Letrado D. Noé Gutiérrez González y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3-04-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Luis Angel , Edurne , Ildefonso , Jesús Ángel , Leonardo , Ángel Jesús , Matías , Alfonso , Ricardo , Benjamín , Vicente , Eduardo , Carlos Ramón , Gregorio , Juan Carlos , Lucas , Andrés , Silvio , Felix , Juan Francisco , Paulino , Cristobal , y Luis Alberto , contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a tal demandado de todas las pretensiones contenidas en el suplico de tal escrito de demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Los demandantes que se expresan en el encabezamiento de esta sentencia, vienen prestando sus servicios para FERROCARRILS DE LA GENERALlTAT VALENCIANA con las categorías profesionales, en los centros de trabajo y con el salario bruto que se consigna en el hecho primero de la demanda y que se tiene aquí por reproducido íntegramente. SEGUNDO.- Los actores, para la empresa demandada han realizado las horas extraordinarias siguientes:- Luis Angel . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 46,98 horas.La empresa por tal concepto le ha abonado la suma de 410.53 euros - Edurne . Periodo Noviembre 2004/octubre 2005 Horas Extraordinarias: 85,06 horas.La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 682.2 euros - Ildefonso . Periodo noviembre 2004/septiembre 2005 Horas Extraordinarias: 47,48 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 414.41 euros. - Jesús Ángel . Periodo noviembre 2004/octubre 2005 Horas Extraordinarias: 4,5 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 33.08 euros - Leonardo . Periodo noviembre 2004/octubre 2005 Horas Extraordinarias: 30,92 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma 270.41 euros - Ángel Jesús . Periodo noviembre 2004/octubre 2005 Horas Extraordinarias: 30,17 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de262.35 euros. - Matías .Periodo noviembre 2004/octubre 2005.Horas Extraordinarias: 108,55 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 961.72 euros - Alfonso . Periodo noviembre 2004/agosto 2005. Horas extraordinarias: 32,25 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma 258.53. - Ricardo . Periodo diciembre 2004/julio 2005. Horas Extraordinarias: 29 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 293.11 euros. - Benjamín .Periodo enero 2005/junio 2005. Horas Extraordinarias: 65 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 429.4 euros. - Vicente . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 12,18 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma 105,07 euros. - Eduardo . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 52,32 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 463.02.euros. - Carlos Ramón . Periodo noviembre 2004/octubre 2005.Horas Extraordinarias: 20,20 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 177.84 euros - Gregorio . Periodo Noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 47,30 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma 386.69 euros - Juan Carlos . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 11,96 horas.La empresa por este concepto le ha abonado la suma 108.92. - Lucas . Periodo noviembre 2004/septiembre 2005. Horas Extraordinarias: 86,02 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 703.86 euros. - Andrés . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 102,91 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 875.43 euros. - Silvio . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 73,31 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 668.86 euros. - Felix . Periodo enero 2005/septiembre 2005. Horas Extraordinarias: 38,77 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 338.58 euros. - Juan Francisco . Periodo noviembre 2004/septiembre 2005. Horas Extraordinarias: 71,40 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 721.86 euros. - Paulino . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 72,45 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma 768.35 euros. - Cristobal . Periodo noviembre 2004/octubre 2005. Horas Extraordinarias: 18,50 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma de 196.5 euros. - Luis Alberto . Periodo noviembre 2004/agosto 2005. Horas Extraordinarias: 48,75 horas. La empresa por este concepto le ha abonado la suma 433.81 euros. TERCERO.- Desde el primer convenio colectivo interprovincial de FGV de fecha 25-6-1987, hasta el sexto convenio colectivo de tal entidad de fecha 30-7 -1997 con vigencia hasta el 31-12-1998, figuraban de manera expresa en las tablas salariales de los convenios los valores de la hora ordinaria que servían para calcular las' horas extraordinarias de jornada y horas extraordinarias estructurales al 80 %y 100 %. CUARTO.- En el VII Convenio Colectivo de 1-7-1999 se establecen en las tablas saláriales los valores de las horas extraordinarias de jornada al 80% y 100% y los valores de las horas extraordinarias estructurales al 80 % Y 100%, cuya cuantía proviene de aplicar los citados porcentajes sobre el valor de la hora ordinaria establecido por las partes negociadoras del convenio. EL valor de la hora ordinaria coincide con el consignado para viajes compensables, clave 252 de las tablas saláriales. En los sucesivos convenios colectivos de FGV hasta el" X "se retribuyen las horas extraordinarias de igual forma, incrementando el valor de la hora ordinaria con el porcentaje de incremento que se prevé en cada convenio. QUINTO.- En el X Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa FGV cuya vigencia se establece desde el 1-1-2004 hasta el 31-12-2007 se determina: "articulo 17. Horas extraordinarias". Para el abono de las horas extras estructurales, definidas en el punto 10.16 de la Refundición Normativa de FGV de 12 de febrero de 1996 , se establecen dos tipos de valores: normal y bonificado. El valor bonificado corresponderá a las horas estructurales que se realicen: En los periodos de Fallas y Feria de julio, en Valencia y de Pascua y Hogueras de San Juan, en Alicante. En exceso sobre la jornada grafiada del personal relacionado con la circulación de los trenes y tranvías, debidos a incidencias excepcionales (accidentes o averías) que provoquen la paralización de la circulación del ferrocarril o el tranvía para alguna de las líneas y para el resto de personal con derecho al cobro de horas, que acuda a reparar la avería. Los citados valores, que se recogerán en las tablas saláriales (claves números 200 Y 201), serán los siguientes durante la vigencia del Convenio:

AñoValor

Normal Bonificado

Hasta nivel 5 nivel 6 y > Hasta nivel 5 nivel 6 y >

2004 7,80 euros8.409.35 10.00

2005 8.208.809.85 10.55

2006 9.009.7010.80 11.65

2007 10.00 10.7512.00 12.90

Respecto a las horas extras estructurales, quedan drogados los epígrafes c), d) y e) del punto 9.9.2 de la Refundición Normativa de FGV de 12 de febrero de 1.996. Los valores de las horas extraordinarias de jornada, recogidos en las claves 150 y 151 de las tablas saláriales, no registrarán incrementos durante la vigencia del Convenio". La empresa durante el año 2004, 2005 y primeros meses de 2006 ha realizado el abono de las horas extraordinarias de conformidad a lo dispuesto en el X convenio colectivo de la empresa. SEXTO.-Los actores mediante la presente demandada y por estimar que FGV les abona las horas extraordinarias a valor inferior del de la ordinaria, reclaman las siguientes cantidades, que son el resultado de multiplicar el valor que según se afirma debe tener la hora ordinaria por el numero de horas extraordinarias realizadas y deducir de tal resultado la cantidad abonada por FGV en concepto de horas extraordinarias, cálculos estos pormenorizados en los anexos que se acompañan a la demanda y que se dan por reproducidos:

Luis Angel , conforme anexo n° 1 la cantidad de 363,95 €

Edurne , conforme anexo n° 2 la cantidad de 382 € Ildefonso , conforme anexo n° 3 la cantidad de 411,75 € Jesús Ángel conforme anexo n° 4 la cantidad de 44,68€ Leonardo , conforme anexo n° 5 la cantidad de 255,14€ Ángel Jesús , conforme anexo n° 6 la cantidad de 252,01.

Matías , conforme anexo n° 7 la cantidad de 964,20€.

Alfonso , conforme anexo n° 81a cantidad de 238,73€

Ricardo , conforme anexo n° 9 la cantidad de 140,40€ Benjamín , conforme anexo n° 10 la cantidad de 530€

Vicente , conforme anexo nº lila cantidad de 111,13€

Eduardo , conforme anexo nº 12 la cantidad de 430,40€

Carlos Ramón , conforme anexo n° 131a cantidad de 159,72€

Gregorio , conforme anexo n° 14 la cantidad de 223,61€

Juan Carlos , conforme anexo n° 15 la cantidad de 101,05€

Lucas , conforme anexo n° 161a cantidad de 491,92€

Andrés , conforme anexo n° 17 la cantidad de 854,48€

Silvio , conforme anexo n° 18 la cantidad de 403,04€

Felix , conforme anexo n° 19 la cantidad de,255,28€ Juan Francisco , conforme anexo n° 20 la cantidad de 342,21€.

Paulino , conforme anexo n° 21 la cantidad de 286,87 Luis Angel , conforme anexo n° 1 la cantidad de 363,95€

Edurne , conforme anexo n° 2 la cantidad de 382€

Ildefonso , conforme anexo n° 3 la cantidad de 411,75€

Jesús Ángel conforme anexo n° 4 la cantidad de 44,68€

Leonardo , conforme anexo n° 5 la cantidad de 255,14€ Ángel Jesús , conforme anexo n° 6 la cantidad de 252,01.

Matías , conforme anexo n°7 la cantidad de 964,20€ Alfonso , conforme anexo n° 8 la cantidad de 238,73€

Ricardo , conforme anexo n° 9 la cantidad de 140,40€

Benjamín , conforme anexo n° 10 la cantidad de 530€

Vicente , conforme anexo n° 11 cantidad de 111,13€

Eduardo , conforme anexo n° 12 la cantidad de 430,40€

Carlos Ramón , conforme anexo n° 13 la cantidad de 159,72€

Gregorio , conforme anexo n° 14 la cantidad de 223,61€

Juan Carlos , conforme anexo n° 15 la cantidad de 101,05€

Lucas , co r e anexo n° 16 la cantidad de 491,92€

Andrés , conformé, anexo n° 17 la cantidad de 854,48€

Silvio , conforrrn anexo n° 18 la cantidad de 403,04€

Felix , conforme anexo n° 19 la cantidad de 255,28€ Juan Francisco , conforme anexo n° 20 la cantidad de 342,21€.

Paulino , conforme anexo n°21 la cantidad de 286,87€

Cristobal , conforme anexo n° 22 la cantidad de 77,67

Luis Alberto , conforme anexo n° 23 la cantidad de 393,66€

SÉPTIMO.-Se presentó papeleta de conciliación en fecha 18-11-2005 celebrándose el acto ante el SMAC en fecha 14-12'-2005 con el resultado de sin efecto. La demanda origen de este procedimiento fue presentada en el decanato de los juzgados de esta población en fecha 24-6-2006."

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Como figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de los demandantes se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda, en materia de reclamación de cantidad por el concepto de diferencias en el abono de las horas extraordinarias, no excediendo ninguna de las cantidades reclamadas del importe de 1.803,04 euros. El indicado recurso se fundamenta en dos motivos que se formulan respectivamente al amparo de los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que han sido impugnados de contrario.

Por tratarse de una cuestión de orden público la Sala viene obligada a analizar de oficio la competencia funcional para conocer del presente recurso y se observa que el mismo no procedía, por cuanto, aún sin desconocer el criterio más flexible y matizado sobre la idea de notoriedad y generalidad de una cuestión debatida para la afectación múltiple que abre la vía al recurso de suplicación que contiene la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3/10/2003 , al determinar que resulta innecesaria la practica de prueba y alegación cuando exista una evidencia compartida por las partes o intervinientes en el proceso sobre el contenido de generalidad de la cuestión debatida o sobre hechos notorios y en cuyos casos no se exige alegación y prueba por las partes. En el concreto aspecto reclamado en demanda, y objeto de enjuiciamiento, que se centraba en el reconocimiento del derecho de los demandantes a percibir determinadas cantidades en concepto de diferencias de horas extraordinarias en cuantía que en ningún caso excede de 1.803,04 euros, se constata que, frente a dichas reclamaciones de cantidad, y posterior sentencia, no procedía recurso alguno, al ser en tal caso aplicable la regla general prevista en el artículo 189.1 de la Ley de procedimiento laboral que limita el acceso al recurso de suplicación cuando el umbral de la cuantía exceda de la suma de 1.803,04 euros, sin que conste por lo demás en el presente caso que la cuestión debatida afecte a un gran número de trabajadores lo que ni siquiera ha sido alegado por las partes y tampoco se desprende de la sentencia que la problemática suscitada se proyecte o afecte a un colectivo relevante (son veintitrés los demandantes), habiéndose denegado por lo demás el acceso al recurso de suplicación por la sentencia impugnada, como se desprende de su fallo, si bien posteriormente el órgano judicial de instancia admitió sin más el recurso de suplicación anunciado por la parte demandada.

Lo hasta ahora razonado obliga a concluir que el recurso de suplicación en su día interpuesto no debió ser admitido. En consecuencia, siendo la materia relativa a la competencia funcional de derecho necesario por afectar al orden público del proceso, procede declarar la firmeza de la sentencia recurrida, y la nulidad de todas las actuaciones practicadas, desde la publicación de la resolución judicial (Sentencia Tribunal Supremo 7/2/00 y 20/3/00 ).

Fallo

Que sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel , Edurne , Ildefonso , Jesús Ángel , Leonardo , Ángel Jesús , Matías , Alfonso , Ricardo , Benjamín , Vicente , Eduardo , Carlos Ramón , Gregorio , Juan Carlos , Lucas , Andrés , Silvio , Felix , Juan Francisco , Paulino , Cristobal , y Luis Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de Valencia, declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido y la firmeza de la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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