Sentencia Social Nº 17/20...ro de 2008

Última revisión
08/01/2008

Sentencia Social Nº 17/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4141/2007 de 08 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 08 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 17/2008


Encabezamiento

5

Rec. Contra Sent nº 4141/07

Recurso contra Sentencia núm. 4141 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 17 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4141/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 462/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Rebeca, asistida del Letrado D. Alberto Castella García, contra D. Jose Augusto, asistida del Letrado Dª Carmen Peña Bretón, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 12-9-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de despido formulada por Dña. Rebeca asistida por el Graduado Social D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ ANGEL y como demandada la persona física empresaria de D. Jose Augusto que ostenta la titularidad del CENTRO DE CRIADERO CANINO C.P 46930 con NIF NUM000 asistida por la letrada DÑA. CARMEN PEÑA BRETON en ejercicio de acción de despido improcedente , debo absolver y absuelvo al mismo de las peticiones que contra el se solicitan , considerando el cese de la trabajadora como una extinción del contrato temporal firmado por ambos y dentro de los requisitos legales. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Dña. Rebeca, prestó sus servicios para la entidad demandada con contrato de trabajo de duración determinada de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis y de duración de seis meses, concretamente hasta el diecisiete de abril de dos mil siete, con un periodo de prueba de tres meses. Siendo su categoría profesional de ayudante de cuidador y para atender las circunstancias del mercado y acumulación de tareas consistente en AUMENTO DE FAENA NO ASUMIBLE PLANTILLA. El salario era según convenio, concretamente de 665 euros mensuales y 22,19 diarios. SEGUNDO.- La demandante ante el impago por la empresa de la situación de IT en que se encontraba, acudió a un acto de conciliación el día 17 de abril de dos mil siete en reclamación de tales cantidades ofreciendo la empresa el importe de 378,18 euros y abonándose la misma se aceptó por la demandante llegando a la avenencia. TERCERO.- Dicho día verbalmente se le comunicó la extinción de la relación laboral suscrita el dieciocho de octubre por expiración del tiempo convenido en el mismo. Ofreciéndole el finiquito. CUARTO.- En fecha 27-6-2007 se remitió por la empresa telegrama a la demandante para el ofrecimiento nuevamente de finiquito y cantidades pendientes. QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el dieciocho de abril de dos mil siete, se celebró el mismo el día veintitrés de mayo de dos mil siete, resultando el mismo como celebrado SIN EFECTO. SEXTO. En la fecha de contratación de la demandante en el criadero se había producido una situación excepcional consistente en que se encontraban en celo más del cincuenta por ciento de las hembras, siendo necesario una actividad mayor que la común por esta circunstancia. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

5

Rec. Contra Sent nº 4141/07

Recurso contra Sentencia núm. 4141 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 17 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4141/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-9-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 462/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Rebeca, asistida del Letrado D. Alberto Castella García, contra D. Jose Augusto, asistida del Letrado Dª Carmen Peña Bretón, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 12-9-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda de despido formulada por Dña. Rebeca asistida por el Graduado Social D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ ANGEL y como demandada la persona física empresaria de D. Jose Augusto que ostenta la titularidad del CENTRO DE CRIADERO CANINO C.P 46930 con NIF NUM000 asistida por la letrada DÑA. CARMEN PEÑA BRETON en ejercicio de acción de despido improcedente , debo absolver y absuelvo al mismo de las peticiones que contra el se solicitan , considerando el cese de la trabajadora como una extinción del contrato temporal firmado por ambos y dentro de los requisitos legales. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante Dña. Rebeca, prestó sus servicios para la entidad demandada con contrato de trabajo de duración determinada de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis y de duración de seis meses, concretamente hasta el diecisiete de abril de dos mil siete, con un periodo de prueba de tres meses. Siendo su categoría profesional de ayudante de cuidador y para atender las circunstancias del mercado y acumulación de tareas consistente en AUMENTO DE FAENA NO ASUMIBLE PLANTILLA. El salario era según convenio, concretamente de 665 euros mensuales y 22,19 diarios. SEGUNDO.- La demandante ante el impago por la empresa de la situación de IT en que se encontraba, acudió a un acto de conciliación el día 17 de abril de dos mil siete en reclamación de tales cantidades ofreciendo la empresa el importe de 378,18 euros y abonándose la misma se aceptó por la demandante llegando a la avenencia. TERCERO.- Dicho día verbalmente se le comunicó la extinción de la relación laboral suscrita el dieciocho de octubre por expiración del tiempo convenido en el mismo. Ofreciéndole el finiquito. CUARTO.- En fecha 27-6-2007 se remitió por la empresa telegrama a la demandante para el ofrecimiento nuevamente de finiquito y cantidades pendientes. QUINTO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el dieciocho de abril de dos mil siete, se celebró el mismo el día veintitrés de mayo de dos mil siete, resultando el mismo como celebrado SIN EFECTO. SEXTO. En la fecha de contratación de la demandante en el criadero se había producido una situación excepcional consistente en que se encontraban en celo más del cincuenta por ciento de las hembras, siendo necesario una actividad mayor que la común por esta circunstancia. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DÑA Rebeca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. SEIS de los de VALENCIA, de fecha 12 de septiembre del 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DÑA Rebeca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. SEIS de los de VALENCIA, de fecha 12 de septiembre del 2007 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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