Sentencia Social Nº 17/20...ro de 2010

Última revisión
12/01/2010

Sentencia Social Nº 17/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 759/2009 de 12 de Enero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 12 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 17/2010

Núm. Cendoj: 46250340012010100019

Resumen:
46250340012010100019 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 17/2010 Fecha de Resolución: 12/01/2010 Nº de Recurso: 759/2009 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso de suplicación nº 759/09

Recurso contra Sentencia núm. 759/09

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a doce de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 17/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 759/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 634/08, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Manuel , asistido de la Letrada D. Carolina Sánchez Acevedo, contra las empresas Gestora de Proyectos de Expansión S.L, Gestora de Proyectos de Expansión S. A. Delta Ahorro Energético S.L., Inversión, Gestión y Desarrollo Inmobiliario S.., Gestora de Proyectos de Expansión Sur S.A, Dapinsa Gestión e Inversión S.L, Gesproex Obras S.L, y fondo de Garantía Salarial, asistido del Letrado D. Joaquín de Scalls Pellicer y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 16 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Manuel, frente a las empresas GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.L. , GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.A., INVERSIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. , DELTA AHORRO ENERGÉTICO, S.L. , GESTORAS DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN SUR, S.A , DAPINSA GESTIÓN E INVERSIÓN, S.L. Y GESPROEX OBRAS , S.L. debo de condenar y condeno a la empresa demandada GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN , S.L., actualmente denominada GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.A. a que pague al demandante la cantidad de 9.068,58?. Salarial 4.468,43? No salarial 4.600 ,15?. Con absolución de las empresas INVERSIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., DELTA AHORRO ENERGÉTICO, S.L., GESTORAS DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN SUR, S.A., DAPINSA GESTIÓN E INVERSIÓN, S.L. Y GESPROEX OBRAS , S.L. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa, exonerando a dicho organismo de las funciones de garantía respecto del importe de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 4.468,90?.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Jose Manuel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.L. , desde el 11 de diciembre de 2006, en el centro de trabajo sito en Valencia C/ San Vicente nº 85, planta 8, oficina 13, con la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario mensual de 3000? , con inclusión la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que la empresa GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.L dio de baja al trabajador en fecha 28-2-07 , (fecha en la que causo baja en la TGSS) dándole de alta la empresa GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.A. en fecha el 1-3-07 y de baja el 18-12-07. A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Madrid. SEGUNDO.- Que, en fecha 10 de diciembre de 2007, con efectos de 18 de diciembre de 2007, la empresa procedió al despido del demandante , mediante comunicación escrita, con el siguiente tenor: Por la presente le comunico que con efectos 18 de diciembre de 2007, procedemos a su DESPIDO DISCIPLINARIO en la relación laboral que nos une desde el día 11 de diciembre de 2006, mediante un contrato indefinido. Hasta la citada fecha del cese laboral disfrutará usted de los ocho días vacacionales que le restan, los cuales los disfrutará usted desde el día 10 de diciembre al 17 de diciembre de 2007 , ambos inclusive. La causa que motiva dicho despido es la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento en el trabajo constituyendo ello una falta muy grave. Con independencia de lo anterior, esta empresa por aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 45/2002 viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido, por lo que pone a su disposición la indemnización equivalente por año de servicio trabajado, que asciende (s.e.u.o.) a la cantidad de 4.468,90 euros. En caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad, le comunicamos que en el plazo de 48 horas a contar desde hoy procederemos al ingreso de dicha cantidad en la cuenta de depósitos del decanato del juzgado de lo Social de Valencia. Además de lo anterior le comunico que tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa el citado día 18 /12/2007 el importe correspondiente a la liquidación de haberes calculados hasta la fecha de extinción de su contrato." Que el demandante no impugnó el despido. TERCERO.- Que la empresa a la fecha del despido adeuda al trabajador las siguientes cantidades:

SALARIO DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007

SALARIO BASE............................... 1.492,42?

PLUS DE ASISTENCIA 263,80?

P.P. EXTRA 377 ,35?

DIFERENCIA DE CONVENIO 30,83?

MEJORA VOLUNTARIA 750,00?

PLUS EXTRASALARIAL 85,60?

TOTAL 3.000,00?

SALARIO DEL 1 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2007

SALARIO BASE 795 ,84?

PLUS DE ASISTENCIA.'. 140,64?

P.P.EXTRA 201 ,28?

DIFERENCIA DE CONVENIO 16,32?

MEJORA VOLUNTARIA 400 ,00?

PLUS EXTRASALARIAL 45,6?

TOTAL 1.599,68?

Indemnización por despido improcedente: 4.468,90?

CUARTO.- Que la empresa GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.L. con Nº CIF B91/384552 y con fecha de comienzo de operaciones el 17-12-04, tiene por objeto las actividades inmobiliarias tanto en edificios propios como ajenos, tales como la ejecución de obras y construcciones de cualquier clase para terceros, mediante contrata, ya sean publicas o privadas , rusticas o urbanas, la adquisición de toda clase de solares parcelas y terrenos , su urbanización, promoción para venderlos por parcelas para construir sobre ellos chalets, locales o viviendas, acogidas o no a regímenes especiales e incluso de protección oficial, su posterior venta o explotación en arrendamiento. Su domicilio social esta sito en la calle Peru, nº 49 de Bormujos- Sevilla , Edificio Corona Center, bajo 15 y domicilio de la actividad C/ Cronos nº 20, pta 13 de Madrid. Esta constituida por las mercantiles DELTA AHORRO ENERGETICO, S.L. e INVERSION, GESTION Y DESARROLLO INMOBILIAIRO, S.L. Sus administradores mancomunados son D. Jenaro y D. Mario . Que dicha empresa se transformó en S.A. , con denominación GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.A., con CIF A91384552, tiene su domicilio en Bormujos (Sevilla), C/ Perú, n° 49 - Edificio Corona Center, Planta baja 15. El objeto social es las actividades inmobiliarias en general, tanto en edificios propios como ajenos, tales como la ejecución de obras y construcción de cualquier clase para terceros , mediante contrata, ya sean publicas o privadas, rusticas o urbanas, la adquisición de toda clase de solares, parcelas terrenos, su urbanización y promoción para venderlos por parcelas para construir sobre ellos chalets, locales o viviendas acogidas o no a regímenes especiales e incluso de protección oficial, su posterior venta o explotación en arrendamiento. Se nombra presidente a D. Jenaro , secretario D. Mario y Vocal D. Jose Ignacio . Que la empresa GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN SUR, S.A. con CIF: A91645291, con domicilio en Crta Bormujos Bollullos de la Mitación s/n de Bormujo de Sevilla y con objeto social: A) La construcción de viviendas, naves industriales, locales comerciales y todo tipo de edificaciones B) promoción y venta de viviendas, naves industriales, locales comerciales y edificios, c) Compraventa de terrenos rústicos y urbanos , viviendas, naves edificios y todo tipo de locales d) producción de energía abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, energía coloca etc e) captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos. Esta constituida por las empresas GESTORA DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.A., INVERSION, GESTION Y DESARROLLO INMOBILIARIO , S.L. y por DAPINSA GESTION E INVERSION, S.L. El Consejo de administración esta formado por D. Jenaro , como Presidente; D. Mario, Secretario y Dña. Julia como consejera, si bien renuncia el 16-4-08. Que la empresa INVERSIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. con CIF B-91314229 , y con domicilio en Sevilla, C/ Marco Polo n° 19, tiene por objeto social la compra , venta y alquiler de inmuebles, su administrador es D. Jenaro . Que la empresa DELTA AHORRO ENERGÉTICO, S.L., con CIF N° B-41/867325, tiene su domicilio social en Sevilla, C/ Linde, dos. Y su objeto social: montajes eléctricos y ahorro energético y venta menor de material eléctrico , su administrador único es D. Dionisio . La empresa DAPINSA GESTIÓN E INVERSIÓNES S.L. con domicilio social en Bormujos (Sevilla), C/ Perú, n° 49 Edificio Corona Center, Planta Baja, Oficina 15. y por objeto social las actividades inmobiliarias en general, tanto en edificios propios como ajenos tales como la adquisición de toda clase de solares, parcelas , inmuebles y terrenos ya sea para su urbanización y posterior venta. La empresa GESPROEX OBRAS, S.L., con CIF N° B-91/468553 tiene su domicilio social en Bormujos (Sevilla), C/ Perú, n° 49, ED Corona Center , Planta Baja, Oficina 15. y por objeto social: las actividades inmobiliarias en general , tanto en edificios propios como ajenos, tales como la ejecución de obras y construcciones de cualquier clase para terceros, mediante contrata, ya sena publicas o privadas, rusticas o urbanas , la adquisición de toda clase de solares, parcelas y terrenos, su urbanización y promoción para venderlos por parcelas para construir sobre ellos chalets, locales o viviendas, acogidas o no a regímenes especiales e incluso de protección oficial , su posterior venta o explotación en arrendamiento. Esta constituida por las empresas INVERSION, GESTION Y DESARROLLO INMOBILIARIO , S.L. y GESTION DE PROYECTOS DE EXPANSIÓN, S.L. son administradores mancomunados D. Mario , D. Jenaro . QUINTO.- Que la empresa GRESPROEX OBRAS,S.L. remitió carta al actor en fecha 4-12-07 , en la que le comunicaba que se veían obligados "a la restricción del uso del despacho del personal de su empresa hasta que se hiciera efectiva el pago de una factura". (Doc nº 13 actor. SEXTO.- Que el demandante inicio relación laboral con la empresa Tecnología de limpieza ambiental , S.L. el 17-12-07. SÉPTIMO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 24 de enero de 2008, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 28 de febrero de 2007, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por el codemandado Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia el actor formula recurso, impugnado por el FOGASA, en el que interesa que el hecho probado 5º quede con la redacción que propone, aquí por reproducido, a lo que no se accede porque contiene una conclusión a la que no cabría llegar directamente sin necesidad de conjeturas o razonamientos.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los arts 24 C.E. y 108 de LPL en relación con los arts. 332.2, 55 y 56 E.T, porque entiende, en resumen, que aunque la aceptación del despido no exonera de responsabilidad al FOGASA pues si la carta de despido contiene una declaración empresarial de improcedencia , aceptada por le trabajador , sin discrepar sobre el salario y antigüedad, no tendría objeto ejercitar la acción de despido, sino que al tratarse de una deuda cierta, habrá de requerirse al procedimiento ordinario, sin perjuicio de que el FOGASA pueda oponerse a este si considera que la indemnización no es conforme a derecho o el despido ha constituido fraude de Ley; debiendo también incluir en la responsabilidad subsidiaria de éste , la referente al pago de la indemnización por despido.

El motivo debe prosperar pues de los hecho probados de la Sentencia resulta que la empresa comunicó al actor su despido, por escrito, reconociendo la improcedencia de éste, y "pone a su disposición la indemnización .... de 4.468 ,90 Euros..." y "el importe correspondiente a la liquidación de haberes. El demandante no impugnó el despido" (h.p. 2º), pero reclama ambas cantidades en los presentes autos; y, como ha señalado este Tribunal (p. ej. Resolutoria del recurso 296/09), la única responsabilidad del Fogasa no queda desvirtuada por la circunstancia de que la Sentencia, como título habilitante, aparezca dictada en un proceso por cantidad, a pesar de que se está ventilando en ella la indemnización por despido que la empresa no abonó, pues , como dice la S.T.S. de 12-11-2007, siendo cierto que el art. 25.1 c del R.D. 505/85 exige testimonio de la resolución judicial que declare o autorice la extinción del contrato de trabajo, lo que excluiría la Sentencia dictada en proceso por reclamación de cantidad, no lo es menos que ésta norma es más restricitiva que el precepto legal y, además, anterior a la reforma del ET 1944, que introduce el despido objetivo económico, careciendo de sentido condicionar de manera absoluta la garantía del FOGASA, una previa calificación judicial del despido , y más cuando éste también puede defender sus Derechos en el proceso por reclamación de cantidad. Así, la ST.S. de 22-6-2009 (R. 1960/08 ) señala que no está obligado el trabajador a seguir un proceso de despido con la única finalidad de garantizar el abono de la indemnización reconocida, y , por tanto , tampoco resulta exigible para el reconocimiento de la prestación de garantía del FOGASA la obtención de una Sentencia de despido cuando no hay controversia al respecto.

TERCERO.- También se alega infracción de la jurisprudencia del TS sobre grupo de empresas y responsabilidad solidaria de las mismas, alegando , en síntesis, que a la vista de los hechos probados, algunas de las codemandadas tenían dirección compartida pues tenían el mismo domicilio social , igual o semejante objeto social, compartían administradores e incluso accionistas, y confusión de patrimonios, como prueba el doc. nº 13 aportado por el actor; y solicita que se declare grupo de empresas entre las codemandadas y se las condene solidariamente al pago de la cantidad reclamada.

El motivo no merece favorable acogida pues: A) no concreta la norma sustantiva o jurisprudencia especifica que considera vulnerada, con olvido de que el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal no pueda resolver sobre infracciones jurídicas no denunciadas , y B) No desvirtúa las conclusiones contenidas en el f.j. 4º de la sentencia, en el que afirma que la concurrencia de las circunstancias que menciona no demuestra la pérdida de independencia a efectos laborales, no habiéndose acreditado que exista funcionamiento unitario, trasvase de patrimonio, confusión de plantillas, etc, y el doc. nº 13 citado no demuestra lo que el demandante pretende.

Procede , en consecuencia, estimar parcialmente el recurso y revocar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la Sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2008 por el juzgado de lo Social nº 11 de Valencia en los autos nº 634/08, únicamente en el sentido de incluir la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial de las funciones de garantía respecto a la indemnización por despido a favor del actor D. Jose Manuel, que asciende a 4.468,90 euros; confirmando sus restantes pronunciamientos.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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