Sentencia Social Nº 17/20...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 17/2014, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 748/2013 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Social Santander

Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 39075440042014100004


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000017/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 15 de enero de 2.014.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de despidoregistrados bajo el número 748/13, promovidos a instancias de D. /DOÑA Miriam , defendidos/a por el/la letrado/a Sr./Sra. Jesús Cuerno Sánchez, contra doña Susana , asistida por el Letrado Sr. Ricardo González de la Lastra, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada compareció la parte actora y la empresa, haciéndolo asistidas por letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. La demandada se opuso a la demanda.

Recibido el juicio a prueba se propuso exclusivamente prueba documental, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


PRIMERO.-La demandante, D/Dña. Miriam , ha venido prestando servicios para la empresaria demandada, doña Susana , con antigüedad desde el 6 de octubre de 2010, con la categoría profesional de limpiadora, jornada semanal de 20 horas, y percibiendo un salario de 20'03 euros brutos diarios,

SEGUNDO.-El pasado 3 de septiembre de 2013 la actora ha recibido burofax de la empresa M. Sagrario Besoy Roiz, donde se le comunica la extinción de la relación laboral motivada en un despido disciplinario, con fecha de efectos del 31 de agosto de 2013.

TERCERO.-La empresa ha reconocido la improcedencia del despido y ha abonado a la trabajadora 1.848 euros en conceptos de indemnización.

CUARTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

QUINTO.- Se celebró el acto de conciliación intentada sin avenencia.


Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental.

SEGUNDO.- Se solicita la declaración de improcedencia del despido causado el día 31 de agosto de 2.013. La empresa reconoce la improcedencia del despido, habiendo abonado ya a la trabajadora la cantidad de 1.848 euros en concepto de indemnización.

TERCERO.-Ninguna causa de nulidad concurre en nuestro caso. Reconocida la improcedencia, la litis se constriñe a determinar el salario aplicable, calculando la indemnización por despido improcedente con arreglo a dicho salario.

Ha de rechazarse el salario propuesto por la empresa de 18'75 euros, basado en una sola nómina y divido por 30 días. El salario correcto es el propuesto por la parte actora, - 20'03 euros al día-, siguiendo el criterio del TS en la materia, consiente en salario anual dividido por 365 días, - STS de 30 de junio de 2008 -.

Procede en consecuencia condenar a la parte demandada al abono de una indemnización ajustada a la disposición transitoria quinta de la Ley 3/12 , lo que en este caso supone la cantidad de 2.322'96 euros para Doña Miriam .

Descontada la cantidad por indemnización ya percibida por la trabajadora, le restan por recibir 474'96 euros.

Habiendo optado la empresa por indemnizar a la trabajadora, no proceden salarios de trámite conforme a la nueva redacción de los artículos 56.1 y 2 , 57. 1 del Estatuto de los Trabajadores ) .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDOla demanda formulada por D/Dª. Miriam contra la empresaria doña Susana , DEBO DECLARAR Y DECLAROel despido causado a la actora el día 31 de agosto de 2013como IMPROCEDENTE,y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENOa la empresa demandada a que abone a doña Miriam la suma de 474'96euros,en concepto de indemnización.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Órgano Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial abierta en el Banesto nº 3855000065074813, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.


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