Sentencia SOCIAL Nº 17/20...ro de 2020

Última revisión
14/05/2020

Sentencia SOCIAL Nº 17/2020, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 697/2019 de 22 de Enero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real

Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 17/2020

Núm. Cendoj: 13034440032020100007

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:458

Núm. Roj: SJSO 458:2020

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00017/2020

Nº AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 697/2019

En la ciudad de CIUDAD REAL a veintidós de enero de dos mil veinte.

Dña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 003 del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDOentre partes, de una y como demandanteD. Fulgencio, con D.N.I. NUM000 que comparece asistido del letrado D. Donaciano Muñoz Benítez y de otra como demandadoCENTRO NACIONAL DE EXPERIMENTACION DE TECNOLOGIAS DE HIDROGENO Y PILAS, representada por su Director General D. Jorge con D.N.I. NUM001, sin asistencia letrada.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 17/2020

Antecedentes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Presentada la demanda en fecha 10-9-19, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 697/19en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se estimasen los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles con excepción de los plazos procesales dado el cumulo de asuntos que penden de este Juzgado.

Hechos

PRIMERO.-D. Fulgencio presta servicios en la empresa C N de Experimentación de Tecnologías de Hidrogeno y Pilas de Combustible (CNH2), incluido en el grupo profesional de T.T. Sup. habiendo percibido un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 48,41 en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo temporal a jornada completa celebrado con fecha 27.11.2015 en la modalidad de obra o servicio determinado, prestando servicios como Técnico Gestión I+D+I, siendo su objeto Proyecto Puesta en marcha y desarrollo de proyectos a nivel internacional de I+D+I, contratación enmarcada en las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil, fijándose su duración hasta el 26.11.2017.

Con fecha 30.11.2017 ambas partes acordaron la prórroga del citado contrato hasta el 26.11.2018.

-Contrato de trabajo temporal a jornada completa celebrado con fecha 27.11.2018, prestando servicios como Ingeniero Junior temporal, fijándose su duración hasta el 26.05.2019 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto acumulación de exceso de trabajo en la Unidad de Innovación Abierta, unidad que actualmente cuenta con una persona para llevar a cabo todas las.

Dicho contrato fue objeto de prorroga fijándose su finalización el 26.08.2019.

SEGUNDO.-Con fecha 02.08.2019 la empresa entrego al trabajador escrito con el siguiente contenido:

Estimado Fulgencio,

Por la presente le comunicamos que el próximo día 26 de agosto quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con el Centro Nacional del Hidrógeno, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día.

Lo que se comunica a los efectos legales oportunos.

TERCERO.-El demandante durante el tiempo que se ha mantenido la relación laboral ha desempeñado las siguientes tareas:

Desarrollo de estudios técnico-económicos que incluyen el hidrógeno como elemento principal.

Impulso de iniciativas nacionales e internacionales de I+D+I.

Seguimiento, desarrollo y coordinación de proyectos de I+D+I en sus diferentes etapas.

Preparación de propuestas de proyectos a convocatorias públicas nacionales e internacionales.

Vigilancia tecnológica del sector y otros afines y supervisión de la difusión realizada en el centro.

Vigilancia de programas de financiación nacionales e internacionales en el ámbito de la I+D+I.

Estudios de consultoría sobre tecnologías relacionadas con el Hidrógeno y las Pilas de Combustible.

Realización de ingeniería conceptual, básica y de detalle de uso de Hidrógeno en aplicaciones móviles y/o estacionarias.

Desarrollo de estudios de análisis de ciclo de vida, huella de carbono y huella hídrica, mediante el uso del programa informático SimaPro.

Representación institucional ante entidades y foros nacionales e internacionales.

Coordinador de la difusión de las actividades de I+D+I desarrolladas en el centro y divulgación científica relacionada con las energías renovable y las tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Coordinación, gestión y desarrollo de documentación estratégica del centro: Plan Estratégico 2019-2022, Memoria Anual de Actividad (MAA), Plan Anual de Actividades (PAA) y protocolos de actuación y gestión de la calidad.

Impartición de cursos de formación técnicos.

Aportación en libros del sector como:

Libro de la Energía en España, publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Libro El Hidrogeno como combustible alternativo, publicado por el CIEMAT-Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

CUARTO.-El demandante ha participado en los siguientes proyectos I+D+I:

1.-Hydrogen ACceptance IN the Transition pHase (HYACINTH) (GA 621228)

Duración dedicación investigador: 07/07/2016-31/05/2017.

2.-Proyecto de hidrógeno renovable (VITALE-HFC 2000)

Duración dedicación investigador: 01/06/2017-28/12/2017.

3.-Desarrollo de estudios críticos de tipo técnico y económico para el análisis de la viabilidad de un nuevo sistema de generación de energía eólica off-shore mediante un buque propulsado a vela y dotado de sistemas de producción energética (SHIPS 4 BLUE) (RM 16-XX-017)

Duración dedicación investigador: 06/01/2018-30/05/2018.

4.-Senda del Hidrogeno. Programación anual de actividades de divulgación científica. UCC + i+CNH2 (FCT-2015-9727)

duración dedicación investigador: 2016.

5.-'UCCi2017' Programación anual de actividades de Divulgación Científica. UCC+i-CNH2 (FCT-16-11328).

Duración dedicación investigador: 2017.

Además, ha participado en la gestión de iniciativas y preparación de propuestas como 'Adaptación de la operación de equipos móviles mineros de diésel a hidrógeno mediante celdas de combustibles2 (18PTECC-89477) de la convocatoria Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Agencia del Gobierno de Chile.

'Implementing Fuel Cells and Hydrogen Technologies in Ports (H2PORTS) (NoP 826339) de la convocatoria H2020-JTI-FCH-2018-1 de la FCH 2 JU.

'Fabricación de un kart con energías alternativas' (2018-1-ES01-KA202-050425).

En la propuesta 'Integration of combined cooling, heating and power microgrids in zero-energy public buildings under high power quality and continuity of service requirements (IMPROVEMENT) '(SOE 3/P3/EO901) para la convocatoria Interreg Sudoe, habiendo sido aprobados todos ellos en las correspondientes convocatorias.

QUINTO.-El demandante está en posesión del título de Ingeniero Químico, dicha titulación se corresponde con el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, conforme a la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de fecha 10.09.2015.

Dicho nivel equivale en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General del Estado, aplicable a la relación laboral, al Grupo Profesional M3.

El salario anual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias correspondiente al Grupo Profesional M3 asciende a 28.799,26 € (79,99 € día).

Dicho salario es el percibido por el Grupo Profesional de Técnicos Titulado Superior y los ocupantes de los puestos de Técnico Gestión I+D+I e Ingeniero Junior.

SEXTO.-El Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2) es un consorcio de derecho público constituido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el 21.10.2007.

SEPTIMO.-El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO.-Con fecha 10.09.2019 el demandante presento demanda ante el Servicio Común General en reclamación por despido.

Fundamentos

PRIMERO.-Con carácter previo a la contestación a la demanda, por la parte demandada se ha alegado la excepción de caducidad de la acción instada al haber presentado la demanda superándose el plazo establecido en el articulo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con respecto a dicha alegación hay que señalar que el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que 'el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducara a los veinte días siguientes a aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedara interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente' y a su vez el artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que el 'trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos'.

De los preceptos expuestos puede deducirse que el día de inicio del computo de la caducidad de la acción es aquel en que efectivamente concurre el hecho extintivo, y si examinamos el presente supuesto atendiendo a lo indicado se advierte que la empresa entrego escrito al trabajador con fecha 02.08.2019 en el cual le comunicaba la decisión de extinguir la relación laboral con fecha 26 de agosto de 2019; fecha en la que efectivamente se produjo el despido, lo que comporta que será a partir de ese momento en el cual ha tenido lugar el hecho extintivo cuando deba iniciarse el computo del plazo de los 20 días establecido en los preceptos anteriormente reflejados, constatándose que la demanda fue presentada ante el Servicio común General el día 10.09.2019 lo que evidencia que el citado plazo no había concluido y por ende comporta la desestimación de la excepción alegada.

SEGUNDO.-Con respecto a la acción instada en solicitud de declaración de improcedencia del despido realizado con fecha 26 de agosto de 2019 al estimar que los contratos temporales son fraudulentos y por lo tanto la relación laboral deviene en indefinida, hay que indicar que el demandante celebro contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio con fecha 27.11.2015, el cual fue objeto de prorroga finalizando con fecha 26.11.2018.

A su vez el 27.11.2018 celebro nuevo contrato en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

Con respecto al primero de los contratos celebrados el articulo artículo 15. 1 a) del E.T y artículo 2 del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre exige para su validez que concurran los siguientes requisitos:

1.-La obra o servicio que integra su objeto debe presentar autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

2.-Su ejecución, aunque limitada en el tiempo debe ser, en principio de duración incierta.

3.-Necesidad de identificar en el contrato, con precisión y claridad la obra o servicio que constituye su objeto.

4.-En el desarrollo de la relación laboral el trabajador debe ser normalmente ocupado en la ejecución del objeto del contrato y no en tareas distintas.

5.-La extinción del contrato debe hacerse coincidir con la conclusión o realización de la obra o servicio objeto del mismo.

Si examinamos la prueba documental obrante se constata que en el contrato celebrado figura como objeto la realización de la obra: Proyecto Puesta en marcha y desarrollo de proyectos a nivel internacional de I+D+I, contratación enmarcada en las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil en I+D+I.

Del certificado emitido por el director de la empresa Sr. Jorge con fecha 26.08.2019 se constata que durante la relación laboral el demandante ha realizado las siguientes tareas: Desarrollo de estudios técnico-económicos que incluyen el hidrógeno como elemento principal.

Impulso de iniciativas nacionales e internacionales de I+D+I.

Seguimiento, desarrollo y coordinación de proyectos de I+D+I en sus diferentes etapas.

Preparación de propuestas de proyectos a convocatorias públicas nacionales e internacionales.

Vigilancia tecnológica del sector y otros afines y supervisión de la difusión realizada en el centro.

Vigilancia de programas de financiación nacionales e internacionales en el ámbito de la I+D+I.

Estudios de consultoría sobre tecnologías relacionadas con el Hidrógeno y las Pilas de Combustible.

Realización de ingeniería conceptual, básica y de detalle de uso de Hidrógeno en aplicaciones móviles y/o estacionarias.

Desarrollo de estudios de análisis de ciclo de vida, huella de carbono y huella hídrica, mediante el uso del programa informático SimaPro.

Representación institucional ante entidades y foros nacionales e internacionales.

Coordinador de la difusión de las actividades de I+D+I desarrolladas en el centro y divulgación científica relacionada con las energías renovable y las tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.

Coordinación, gestión y desarrollo de documentación estratégica del centro: Plan Estratégico 2019-2022, Memoria Anual de Actividad (MAA), Plan Anual de Actividades (PAA) y protocolos de actuación y gestión de la calidad.

Impartición de cursos de formación técnicos.

Aportación en libros del sector como:

Libro de la Energía en España, publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Libro El Hidrogeno como combustible alternativo, publicado por el CIEMAT-Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Asimismo, ha participado en los siguientes proyectos I+D+I:

1.-Hydrogen ACceptance IN the Transition pHase (HYACINTH) (GA 621228)

Duración dedicación investigador: 07/07/2016-31/05/2017.

2.-Proyecto de hidrógeno renovable (VITALE-HFC 2000)

Duración dedicación investigador: 01/06/2017-28/12/2017.

3.-Desarrollo de estudios críticos de tipo técnico y económico para el análisis de la viabilidad de un nuevo sistema de generación de energía eólica off-shore mediante un buque propulsado a vela y dotado de sistemas de producción energética (SHIPS 4 BLUE) (RM 16-XX-017)

Duración dedicación investigador: 06/01/2018-30/05/2018.

4.-Senda del Hidrogeno. Programación anual de actividades de divulgación científica. UCC + i+CNH2 (FCT-2015-9727)

duración dedicación investigador: 2016.

5.-'UCCi2017' Programación anual de actividades de Divulgación Científica. UCC+i-CNH2 (FCT-16-11328).

Duración dedicación investigador: 2017.

Además, ha participado en la gestión de iniciativas y preparación de propuestas como 'Adaptación de la operación de equipos móviles mineros de diésel a hidrógeno mediante celdas de combustibles2 (18PTECC-89477) de la convocatoria Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Agencia del Gobierno de Chile.

'Implementing Fuel Cells and Hydrogen Technologies in Ports (H2PORTS) (NoP 826339) de la convocatoria H2020-JTI-FCH-2018-1 de la FCH 2 JU.

'Fabricación de un kart con energías alternativas' (2018-1-ES01-KA202-050425).

En la propuesta 'Integration of combined cooling, heating and power microgrids in zero-energy public buildings under high power quality and continuity of service requirements (IMPROVEMENT) '(SOE 3/P3/EO901) para la convocatoria Interreg Sudoe, habiendo sido aprobados todos ellos en las correspondientes convocatorias.

La prueba testifical llevada a cabo a instancias de la parte demandada por Dña. Angelina, Técnico Responsable RRHH en el centro ha puesto de manifiesto que cuando se hacen contratos en la modalidad de obra o servicio ello responde a las convocatorias públicas que realizan y que están subvencionado por Fondos Fever, y que las tareas a desarrollar constan en la convocatoria pública a la que acceden los candidatos. Que el demandante ha realizado las funciones que constan en las certificaciones emitidas las cuales corresponden a la totalidad de la relación laboral mantenida y que de ellas algunas son comunes a todos los trabajadores.

De lo constatado, se desprende en primer lugar que la obra o servicio a realizar no consta debidamente especificada pues 'puesta en marcha y desarrollo de proyectos a nivel internacional de I+D+I ' es una referencia absolutamente genérica que permite incluir la totalidad de los proyectos que lleva a cabo la empresa y que respondan a su actividad normal; por otra parte de los proyectos en los cuales consta que ha intervenido según el certificado emitido de algunos si puede deducirse que respondan a proyectos a nivel internacional, pero de otros no parece que ello sea así sin que la parte demandada haya aportado prueba alguna que permita al menos deducir que los citados programas responden al objeto del contrato celebrado.

Por otro lado las tareas que ha venido desarrollando durante el tiempo que se ha mantenido la relación laboral tampoco responden únicamente al objeto del contrato, pues del examen de las mismas se constata que parte de ellas corresponden a la actividad propia y normal del centro, no siendo en consecuencia específicas y propias de la obra para la cual fue contratado, lo que implica que la modalidad contractual examinada no se ajusta a lo establecido en los preceptos anteriormente aludidos, lo que comporta que el contrato debe entenderse celebrado en fraude de ley y ello conlleva que la relación laboral deba considerarse indefinida, lo que hace que la decisión de extinguir la misma adoptada con fecha 26.08.2019 deba calificarse como despido improcedente con las consecuencias legales inherentes al mismo previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO.-Con respecto a la discrepancia existente entre las partes con respecto al salario debido percibir por el demandante hay que indicar que tal y como consta en la Resolución del Ministerio de Economía y Competitividad de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica el Acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible, se procedió a la modificación de los Estatutos por los que el citado centro se rige y así en lo que a este procedimiento afecta la Cláusula séptima bajo el epígrafe Personal del Consorcio establece : El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción

A su vez el artículo quinto bajo el epígrafe Régimen Jurídico y Administración Pública de Adscripción recoge: 1.El consorcio se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de Adscripción determinada en estos estatutos y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2.el consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3.El consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4.el Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5.El Consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.

A su vez el articulo vigésimo primero establece: 1. El régimen del personal del Consorcio será el establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2 en todo caso la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, merito, publicidad y concurrencia.

La Ley 40/2015 de 1 de octubre aplicable tras la derogación de la Ley 30/1992 en el artículo 121.5 preceptúa: el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral... su régimen jurídico será el de la Administración de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes.

De conformidad con los preceptos citados el régimen jurídico que debe aplicarse al personal que presta servicios en la empresa demandada será el regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, que es el aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado, el cual en el articulo 7 bajo el epígrafe normativa aplicable al personal laboral establece: El personal laboral al servicio de las Administraciones Publicas se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

De la normativa expuesta se desprende que el personal laboral que presta servicios en la empresa demandada se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, por el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado a quien está adscrito y por el propio Estatuto de los Trabajadores.

Una vez determinado el régimen jurídico aplicable la cuestión sometida a debate se centra en el derecho del demandante a la igualdad retributiva con respeto a los restantes Técnicos Gestión I+D+I e Ingenieros Junior que prestan servicios en la centro demandado y que están encuadrados en el grupo profesional M3 del convenio colectivo y a tal efecto hay que indicar que el Tribunal Supremo en sentencia de 20.01.2010 ha señalado que ' el principio general que rige la materia retributiva es el que representa el aforismo ' a igual trabajo, igual salario' al que se refiere incluso la Declaración Universal de Derechos del Hombre ( 10/12/48), El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(19/12/66) , el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea(25/03/57) y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa'. Y como tal principio que indudablemente tiene también amparo en el artículo 14 de la CE, ha de inspirar toda interpretación que haya de hacerse respecto de normas o pactos que establezcan diversidad de regímenes en materia salarial'.

Tal y como consta acreditado de conformidad con el artículo 27 del convenio colectivo el demandante está integrado en el Grupo profesional M3, cuya retribución fijada en el Anexo III según la Disposición Adicional Segunda del mismo asciende a un salario anual de 28.799,26€, que es la retribución que perciben los Ingenieros Junior que prestan servicio en el CNH2 tal y como se ha constatado en la certificación del Director del centro sobre la cuantía del salario base mensual y pagas extraordinarias que viene percibiendo el personal adscrito al grupo profesional de Técnicos Titulado Superior y de los ocupantes de los puestos de Técnico Gestión I+D+I e Ingeniero Junior, en consecuencia atendiendo a que igualmente consta que el demandante ha prestado servicios como Técnico de Gestión de proyectos de I+D+I , habiendo sido contratado como Titulado Superior, su retribución debe ser la misma que la de los restantes trabajadores e iguales condiciones, lo que comporta en consecuencia que la cuantía del salario regulador de las consecuencias del despido objeto del presente procedimiento será la de 79,99 euros día que corresponde a un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.399,39 euros.

CUARTO.-La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación, conforme a lo preceptuado en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que estimando la demandaformulada por D. Fulgencio contra el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrogeno y Pilas de Combustible (CNH2) en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente del despido del demandante realizado con fecha 26 de agosto de 2019, condenando a la parte demandada a que a su elección que ejercerán en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opten entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 79,99 euros día o en indemnizarle en la cantidad de 9.898,76 euros de la cual habrá que deducir la suma de 436,82 € percibida en concepto de indemnización por fin de contrato, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la administración de Justicia de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.

oJunta de Comunidades de...

§INI

§Primera. Modificación de la cláusula séptima «Personal del Consorcio».

§Segunda. Modificación del anexo II. Estatutos del Consorcio para el diseño...

§Tercera. Modificación de la cláusula duodécima. Vigencia del Convenio.

§Cuarta. Entrada en vigor.

§Quinta. Publicidad de acuerdo de modificación.

·Documentos relacionados

oLegislación

§Anteriores afectadas

§Res. de 30 septiembre 2008

§Añade art. 14.4

§Da nueva redacción art. 5, art. 8.1, art. 9.h, art. 12.1, art. 15.k, art. 19, art. 20, art. 21, art. 24, cla. 7 y cla. 12

·Detalles

oPublicado en:

oBOE 145/2016, de 16 de Junio de 2016 Ref Boletín: A-2016-5889

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,debiendo el recurrente consignar letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.

Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 eurosen la cuenta abierta en BANCO SANTANDER nº 1405/0000/10/0697/19Agencia 0030, clave de la Oficina 5016 sita en Plaza del Pilar nº 1 a nombre de este Juzgado.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado nº 1405/0000/65/0697/19abierta en la entidad Bancaria referida anteriormente la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en la que haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION:Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.

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