Última revisión
14/05/2020
Sentencia SOCIAL Nº 17/2020, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 697/2019 de 22 de Enero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 17/2020
Núm. Cendoj: 13034440032020100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:458
Núm. Roj: SJSO 458:2020
Encabezamiento
En la ciudad de CIUDAD REAL a veintidós de enero de dos mil veinte.
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
-Contrato de trabajo temporal a jornada completa celebrado con fecha 27.11.2015 en la modalidad de obra o servicio determinado, prestando servicios como Técnico Gestión I+D+I, siendo su objeto Proyecto Puesta en marcha y desarrollo de proyectos a nivel internacional de I+D+I, contratación enmarcada en las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil, fijándose su duración hasta el 26.11.2017.
Con fecha 30.11.2017 ambas partes acordaron la prórroga del citado contrato hasta el 26.11.2018.
-Contrato de trabajo temporal a jornada completa celebrado con fecha 27.11.2018, prestando servicios como Ingeniero Junior temporal, fijándose su duración hasta el 26.05.2019 en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción siendo su objeto acumulación de exceso de trabajo en la Unidad de Innovación Abierta, unidad que actualmente cuenta con una persona para llevar a cabo todas las.
Dicho contrato fue objeto de prorroga fijándose su finalización el 26.08.2019.
Estimado Fulgencio,
Por la presente le comunicamos que el próximo día 26 de agosto quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con el Centro Nacional del Hidrógeno, causando baja definitiva por finalización del contrato de trabajo que firmamos en su día.
Lo que se comunica a los efectos legales oportunos.
Desarrollo de estudios técnico-económicos que incluyen el hidrógeno como elemento principal.
Impulso de iniciativas nacionales e internacionales de I+D+I.
Seguimiento, desarrollo y coordinación de proyectos de I+D+I en sus diferentes etapas.
Preparación de propuestas de proyectos a convocatorias públicas nacionales e internacionales.
Vigilancia tecnológica del sector y otros afines y supervisión de la difusión realizada en el centro.
Vigilancia de programas de financiación nacionales e internacionales en el ámbito de la I+D+I.
Estudios de consultoría sobre tecnologías relacionadas con el Hidrógeno y las Pilas de Combustible.
Realización de ingeniería conceptual, básica y de detalle de uso de Hidrógeno en aplicaciones móviles y/o estacionarias.
Desarrollo de estudios de análisis de ciclo de vida, huella de carbono y huella hídrica, mediante el uso del programa informático SimaPro.
Representación institucional ante entidades y foros nacionales e internacionales.
Coordinador de la difusión de las actividades de I+D+I desarrolladas en el centro y divulgación científica relacionada con las energías renovable y las tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.
Coordinación, gestión y desarrollo de documentación estratégica del centro: Plan Estratégico 2019-2022, Memoria Anual de Actividad (MAA), Plan Anual de Actividades (PAA) y protocolos de actuación y gestión de la calidad.
Impartición de cursos de formación técnicos.
Aportación en libros del sector como:
Libro de la Energía en España, publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Libro El Hidrogeno como combustible alternativo, publicado por el CIEMAT-Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Duración dedicación investigador: 07/07/2016-31/05/2017.
Duración dedicación investigador: 01/06/2017-28/12/2017.
Duración dedicación investigador: 06/01/2018-30/05/2018.
duración dedicación investigador: 2016.
Duración dedicación investigador: 2017.
Además, ha participado en la gestión de iniciativas y preparación de propuestas como 'Adaptación de la operación de equipos móviles mineros de diésel a hidrógeno mediante celdas de combustibles2 (18PTECC-89477) de la convocatoria Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Agencia del Gobierno de Chile.
'Implementing Fuel Cells and Hydrogen Technologies in Ports (H2PORTS) (NoP 826339) de la convocatoria H2020-JTI-FCH-2018-1 de la FCH 2 JU.
'Fabricación de un kart con energías alternativas' (2018-1-ES01-KA202-050425).
En la propuesta 'Integration of combined cooling, heating and power microgrids in zero-energy public buildings under high power quality and continuity of service requirements (IMPROVEMENT) '(SOE 3/P3/EO901) para la convocatoria Interreg Sudoe, habiendo sido aprobados todos ellos en las correspondientes convocatorias.
Dicho nivel equivale en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General del Estado, aplicable a la relación laboral, al Grupo Profesional M3.
El salario anual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias correspondiente al Grupo Profesional M3 asciende a 28.799,26 € (79,99 € día).
Dicho salario es el percibido por el Grupo Profesional de Técnicos Titulado Superior y los ocupantes de los puestos de Técnico Gestión I+D+I e Ingeniero Junior.
Fundamentos
De los preceptos expuestos puede deducirse que el día de inicio del computo de la caducidad de la acción es aquel en que efectivamente concurre el hecho extintivo, y si examinamos el presente supuesto atendiendo a lo indicado se advierte que la empresa entrego escrito al trabajador con fecha 02.08.2019 en el cual le comunicaba la decisión de extinguir la relación laboral con fecha 26 de agosto de 2019; fecha en la que efectivamente se produjo el despido, lo que comporta que será a partir de ese momento en el cual ha tenido lugar el hecho extintivo cuando deba iniciarse el computo del plazo de los 20 días establecido en los preceptos anteriormente reflejados, constatándose que la demanda fue presentada ante el Servicio común General el día 10.09.2019 lo que evidencia que el citado plazo no había concluido y por ende comporta la desestimación de la excepción alegada.
A su vez el 27.11.2018 celebro nuevo contrato en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.
Con respecto al primero de los contratos celebrados el articulo artículo 15. 1 a) del E.T y artículo 2 del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre exige para su validez que concurran los siguientes requisitos:
Si examinamos la prueba documental obrante se constata que en el contrato celebrado figura como objeto la realización de la obra: Proyecto Puesta en marcha y desarrollo de proyectos a nivel internacional de I+D+I, contratación enmarcada en las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la garantía juvenil en I+D+I.
Del certificado emitido por el director de la empresa Sr. Jorge con fecha 26.08.2019 se constata que durante la relación laboral el demandante ha realizado las siguientes tareas: Desarrollo de estudios técnico-económicos que incluyen el hidrógeno como elemento principal.
Impulso de iniciativas nacionales e internacionales de I+D+I.
Seguimiento, desarrollo y coordinación de proyectos de I+D+I en sus diferentes etapas.
Preparación de propuestas de proyectos a convocatorias públicas nacionales e internacionales.
Vigilancia tecnológica del sector y otros afines y supervisión de la difusión realizada en el centro.
Vigilancia de programas de financiación nacionales e internacionales en el ámbito de la I+D+I.
Estudios de consultoría sobre tecnologías relacionadas con el Hidrógeno y las Pilas de Combustible.
Realización de ingeniería conceptual, básica y de detalle de uso de Hidrógeno en aplicaciones móviles y/o estacionarias.
Desarrollo de estudios de análisis de ciclo de vida, huella de carbono y huella hídrica, mediante el uso del programa informático SimaPro.
Representación institucional ante entidades y foros nacionales e internacionales.
Coordinador de la difusión de las actividades de I+D+I desarrolladas en el centro y divulgación científica relacionada con las energías renovable y las tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.
Coordinación, gestión y desarrollo de documentación estratégica del centro: Plan Estratégico 2019-2022, Memoria Anual de Actividad (MAA), Plan Anual de Actividades (PAA) y protocolos de actuación y gestión de la calidad.
Impartición de cursos de formación técnicos.
Aportación en libros del sector como:
Libro de la Energía en España, publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Libro El Hidrogeno como combustible alternativo, publicado por el CIEMAT-Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Asimismo, ha participado en los siguientes proyectos I+D+I:
Duración dedicación investigador: 07/07/2016-31/05/2017.
Duración dedicación investigador: 01/06/2017-28/12/2017.
Duración dedicación investigador: 06/01/2018-30/05/2018.
duración dedicación investigador: 2016.
Duración dedicación investigador: 2017.
Además, ha participado en la gestión de iniciativas y preparación de propuestas como 'Adaptación de la operación de equipos móviles mineros de diésel a hidrógeno mediante celdas de combustibles2 (18PTECC-89477) de la convocatoria Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Agencia del Gobierno de Chile.
'Implementing Fuel Cells and Hydrogen Technologies in Ports (H2PORTS) (NoP 826339) de la convocatoria H2020-JTI-FCH-2018-1 de la FCH 2 JU.
'Fabricación de un kart con energías alternativas' (2018-1-ES01-KA202-050425).
En la propuesta 'Integration of combined cooling, heating and power microgrids in zero-energy public buildings under high power quality and continuity of service requirements (IMPROVEMENT) '(SOE 3/P3/EO901) para la convocatoria Interreg Sudoe, habiendo sido aprobados todos ellos en las correspondientes convocatorias.
La prueba testifical llevada a cabo a instancias de la parte demandada por Dña. Angelina, Técnico Responsable RRHH en el centro ha puesto de manifiesto que cuando se hacen contratos en la modalidad de obra o servicio ello responde a las convocatorias públicas que realizan y que están subvencionado por Fondos Fever, y que las tareas a desarrollar constan en la convocatoria pública a la que acceden los candidatos. Que el demandante ha realizado las funciones que constan en las certificaciones emitidas las cuales corresponden a la totalidad de la relación laboral mantenida y que de ellas algunas son comunes a todos los trabajadores.
De lo constatado, se desprende en primer lugar que la obra o servicio a realizar no consta debidamente especificada pues 'puesta en marcha y desarrollo de proyectos a nivel internacional de I+D+I ' es una referencia absolutamente genérica que permite incluir la totalidad de los proyectos que lleva a cabo la empresa y que respondan a su actividad normal; por otra parte de los proyectos en los cuales consta que ha intervenido según el certificado emitido de algunos si puede deducirse que respondan a proyectos a nivel internacional, pero de otros no parece que ello sea así sin que la parte demandada haya aportado prueba alguna que permita al menos deducir que los citados programas responden al objeto del contrato celebrado.
Por otro lado las tareas que ha venido desarrollando durante el tiempo que se ha mantenido la relación laboral tampoco responden únicamente al objeto del contrato, pues del examen de las mismas se constata que parte de ellas corresponden a la actividad propia y normal del centro, no siendo en consecuencia específicas y propias de la obra para la cual fue contratado, lo que implica que la modalidad contractual examinada no se ajusta a lo establecido en los preceptos anteriormente aludidos, lo que comporta que el contrato debe entenderse celebrado en fraude de ley y ello conlleva que la relación laboral deba considerarse indefinida, lo que hace que la decisión de extinguir la misma adoptada con fecha 26.08.2019 deba calificarse como despido improcedente con las consecuencias legales inherentes al mismo previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
A su vez el artículo quinto bajo el epígrafe Régimen Jurídico y Administración Pública de Adscripción recoge:
A su vez el articulo vigésimo primero establece: 1. El régimen del personal del Consorcio será el establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2 en todo caso la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, merito, publicidad y concurrencia.
La Ley 40/2015 de 1 de octubre aplicable tras la derogación de la Ley 30/1992 en el artículo 121.5 preceptúa: el personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral... su régimen jurídico será el de la Administración de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes.
De conformidad con los preceptos citados el régimen jurídico que debe aplicarse al personal que presta servicios en la empresa demandada será el regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, que es el aplicable al personal laboral de la Administración General del Estado, el cual en el articulo 7 bajo el epígrafe normativa aplicable al personal laboral establece: El personal laboral al servicio de las Administraciones Publicas se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
De la normativa expuesta se desprende que el personal laboral que presta servicios en la empresa demandada se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, por el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado a quien está adscrito y por el propio Estatuto de los Trabajadores.
Una vez determinado el régimen jurídico aplicable la cuestión sometida a debate se centra en el derecho del demandante a la igualdad retributiva con respeto a los restantes Técnicos Gestión I+D+I e Ingenieros Junior que prestan servicios en la centro demandado y que están encuadrados en el grupo profesional M3 del convenio colectivo y a tal efecto hay que indicar que el Tribunal Supremo en sentencia de 20.01.2010 ha señalado que ' el principio general que rige la materia retributiva es el que representa el aforismo ' a igual trabajo, igual salario' al que se refiere incluso la Declaración Universal de Derechos del Hombre ( 10/12/48), El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(19/12/66) , el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea(25/03/57) y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa'. Y como tal principio que indudablemente tiene también amparo en el artículo 14 de la CE, ha de inspirar toda interpretación que haya de hacerse respecto de normas o pactos que establezcan diversidad de regímenes en materia salarial'.
Tal y como consta acreditado de conformidad con el artículo 27 del convenio colectivo el demandante está integrado en el Grupo profesional M3, cuya retribución fijada en el Anexo III según la Disposición Adicional Segunda del mismo asciende a un salario anual de 28.799,26€, que es la retribución que perciben los Ingenieros Junior que prestan servicio en el CNH2 tal y como se ha constatado en la certificación del Director del centro sobre la cuantía del salario base mensual y pagas extraordinarias que viene percibiendo el personal adscrito al grupo profesional de Técnicos Titulado Superior y de los ocupantes de los puestos de Técnico Gestión I+D+I e Ingeniero Junior, en consecuencia atendiendo a que igualmente consta que el demandante ha prestado servicios como Técnico de Gestión de proyectos de I+D+I , habiendo sido contratado como Titulado Superior, su retribución debe ser la misma que la de los restantes trabajadores e iguales condiciones, lo que comporta en consecuencia que la cuantía del salario regulador de las consecuencias del despido objeto del presente procedimiento será la de 79,99 euros día que corresponde a un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.399,39 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey, y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
o
§INI
§Primera. Modificación de la cláusula séptima «Personal del Consorcio».
§Segunda. Modificación del anexo II. Estatutos del Consorcio para el diseño...
§Tercera. Modificación de la cláusula duodécima. Vigencia del Convenio.
§Cuarta. Entrada en vigor.
§Quinta. Publicidad de acuerdo de modificación.
·Documentos relacionados
oLegislación
§Anteriores afectadas
§Res. de 30 septiembre 2008
§Añade art. 14.4
§Da nueva redacción art. 5, art. 8.1, art. 9.h, art. 12.1, art. 15.k, art. 19, art. 20, art. 21, art. 24, cla. 7 y cla. 12
·Detalles
oPublicado en:
oBOE 145/2016, de 16 de Junio de 2016 Ref Boletín: A-2016-5889
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
