Última revisión
06/05/2021
Sentencia SOCIAL Nº 17/2021, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 315/2020 de 20 de Enero de 2021
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Tiempo de lectura: 81 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Enero de 2021
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 17/2021
Núm. Cendoj: 38038340012021100021
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2021:158
Núm. Roj: STSJ ICAN 158:2021
Encabezamiento
Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000315/2020
NIG: 3803844420180007214
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000017/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000864/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: EULEN S.A.; Abogado: JESUS ANGEL ALVAREZ CASTAÑEDA
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ARONA; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Recurrido: Adela; Abogado: CONCEPCION ELVIRA SANCHEZ MENDEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0000315/2020, interpuesto por EULEN S.A. y AYUNTAMIENTO DE ARONA, frente a Sentencia 000417/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000864/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Adela, en reclamación de Despido siendo demandado/a EULEN S.A. y AYUNTAMIENTO DE ARONA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 21 de octubre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Doña Adela formalizó con la entidad, Eulen, S.A., los siguientes contratos de trabajo temporales:
. contrato temporal, el 10 de abril de 2018, con la categoría de teleoperadora estipulando su cláusula específica, la sustitución de doña Caridad, trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se fijó como centro de trabajo, la Sala de Operaciones del Servicio 0.10 del Ayuntamiento de Arona y la Sala de Operaciones y una jornada a tiempo parcial. Dicho contrato finalizó el 1 de julio de 2018.
. contrato temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de 20 de julio de 2018, con igual categoría profesional. Se pactó una jornada a tiempo parcial e igual centro de trabajo que el anterior contrato. Se pactó una vigencia desde el 23 de julio al 13 de agosto de 2018. En relación a su objeto, la cláusula específica señalaba lo siguiente: (.) atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Ver Anexos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa (.). Dicho contrato finalizó el 19 de agosto de 2018.
. contrato temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de 20 de agosto de 2018, con igual categoría profesional. Se pactó una jornada a tiempo parcial e igual centro de trabajo que los contratos anteriores. Una vigencia desde el 20 de agosto al 9 de septiembre de 2018. En relación a su objeto, la cláusula específica señalaba lo siguiente: (.) 2 atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Ver Anexos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa (.). Dicho contrato finalizó el 9 de septiembre de 2018.
Véase, copia de los citados contratos de trabajo (folios 1 a 21) del ramo de prueba de Eulen, S.A. e informe de vida laboral, obrante en autos.
Segundo.- La citada trabajadora, desde el inicial contrato, había venido sustituyendo a otros trabajadores que, adscritos al mismo centro, disfrutaban de sus vacaciones de verano. A fecha de cese de la relación laboral (9 de septiembre de 2018), la entidad, Eulen S.A., decidió no formalizar nuevo contrato de trabajo con doña Adela quedando pendiente de proveer la sustitución de los trabajadores que tenían previsto el disfrute de sus vacaciones de verano, con posterioridad, al 9 de septiembre de 2018 (véase, declaración testifical de doña Coral, supervisora de servicios y adscrita a la plantilla del Ayuntamiento de Arona, tras declararse en virtud de sentencia judicial firme, la existencia de cesión ilegal para con dicha trabajadora, entre la corporación local y la entidad mercantil).
Tercero.- Doña Adela percibió, en concepto de salarios por la entidad, Eulen, S.A., en el período comprendido entre abril a agosto de 2018 (ambos, inclusive), los siguientes importes:
. abril: 701,78
. mayo: 1.005,94
. junio: 893,61
. julio: 884,59
. agosto: 893,28
Véase, relación de nóminas atinentes a dicho período- documento número cuatro del ramo de prueba de la trabajadora.
Cuarto.- La entidad, Konecta Bto, formalizó con el Ayuntamiento de Arona, contrato administrativo para la ejecución del Servicio de Atención Telefónica 010 y Apoyo al Servicio 092. A tal fin, se tramitó el Expediente administrativo número 1/2009, con el siguiente Pliego de Cláusulas de Prescripciones técnicas y Pliego de Cláusulas administrativas particulares:
(...) NOVENO.- Konecta BTO SL, Expediente Administrativa Número 1/2009: PLIEGO DE CLÁUSULAS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICA y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
A.- PLIEGO DE CLÁUSULAS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO Y POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICIA LOCAL. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro de la misma, no obstante se destaca la siguientes partes:
4.- el plazo de vigencia será de 4 años...
9. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
· Fórmula de gestión de los servicios.
· El Servicio de Atención Telefónica 010 depende directamente del Jefe del Servicio de Atención Ciudadana o persona en quien delegue, quien dirige y controla el funcionamiento de éste, señalando la información a suministrar y los protocolos de actuación a emplear.
· Apoyo al Servicio 092, depende directamente del Jefe de la Policía Local o persona en quien delegue, quien dirige y controla el funcionamiento de éste, señalando la información a suministrar y los protocolos de actuación a seguir...
...El Ayuntamiento facilitará toda la infraestructura necesaria para la prestación de los Servicios, tales como locales, los recursos telefónicos, hardware, software y cualquier otro que así se estime.
Por lo que respecta a la empresa adjudicataria, su función consistirá básicamente, en poner a disposición del Ayuntamiento personal suficiente y con un grado de formación genérica que le permita desempeñar, entre otras, las tareas siguientes:...
...10. CONDICIONES DEL PERSONAL A INCORPORAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
La empresa adjudicataria del servicio deberá asumir como mínimo el 90% del personal que actualmente figura contratado al amparo del contrato vigente con una antigüedad en el servicio que supere los doce meses, de conformidad con lo establecido en artículo 18 del Convenio colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center. El personal que actualmente cumple estos requisitos se encuentra relacionado a continuación:
# 11 Operadores Telefónicos.
# 1 Responsable de Proyecto.
# 3 Supervisores.
En caso de que en el momento de la adjudicación alguno de los trabajadores de la empresa cumpliera con este requisito de antigüedad, se comunicaría al adjudicatario antes de la adjudicación definitiva...
...Responsable de los Servicios 010 y 092
El Responsable del Servicio tendrá como misión velar por el cumplimiento de los objetivos marcados, manteniendo y superando los estándares de calidad previamente definidos, así como la satisfacción y desarrollo del equipo humano que dirige. Será el interlocutor ante el Servicio de Atención Ciudadana en los temas relativos a funcionamiento habitual del servicio 010 y ante el Jefe de la Policía Local, para temas relativos al funcionamiento del 092.
Requisitos del Responsable del Servicio
· Tendrá experiencia de al menos 2 años en trabajos con equipos de supervisores y gestión de servicios de información relacionados con la administración pública.
· Será capaz de gestionar herramientas de programación de horarios, programas estadísticos, manejo de equipos, etc. y demás elementos necesarios para la gestión de los servicios.
Funciones del Responsable del servicio:
Sección de Atención al Ciudadano (Servicio 010) Funciones técnicas relacionadas con la gestión del servicio:
· Consecución de los objetivos establecidos en los plazos previstos.
· Distribución de tareas entre supervisores.
· Gestión y comunicación de incidencias y/o cambios que puedan surgir en la dinámica habitual de trabajo de forma continua.
· Control de cumplimientos de los procedimientos de calidad establecidos.
Competencias relacionadas con la comunicación con el Ayuntamiento.
· Mantener reuniones periódicas con el Servicio de Atención Ciudadana y con el Jefe de la Policía Local para el seguimiento de los Servicios, según calendario que fijen dichas Unidades.
· Elaboración de los informes mensuales de gestión y de cualquier otro informe que sobre los Servicios le encomienden tanto el Servicio de Atención Ciudadana como la Policía Local.
Competencias en el área de desarrollo y formación.
· Reuniones periódicas con los supervisores.
· Realización y seguimiento del proceso de evaluación en el desempeño del trabajo.
· Detección de las necesidades formativas conjuntamente con el
Servicio de Atención Ciudadana y la Policía Local.
· Organización, colaboración y participación en el diseño e impartición de cursos de formación, conjuntamente con el Servicio de Atención Ciudadana y la Policía Local.
· Diseño e implementación de estrategias para el mantenimiento de un nivel adecuado de motivación e implicación del equipo.
· Colaboración en grupos de trabajo para la mejora de la calidad del servicio.
· Supervisor para los servicios del 010 y 092
Requisitos del Supervisor
· Haber trabajado al menos 2 años en puestos de atención telefónica.
· Conocimientos de ofimática básica, manejo de correo electrónico y de Internet.
· Capacidad de trabajo en equipo.
Funciones del Supervisor
· Sustituir al teleoperador en caso de llamada conflictiva, dominando las técnicas de asertividad y de control emocional.
· Comunicación constante con el Responsable del Servicio, trasladándole tanto las averías técnicas como el resto de incidencias que se generen en los Servicios.
Sección de Atención al Ciudadano (Servicio 010) 9
· Velar continuamente por el adecuado dimensionamiento de la plantilla ante las eventualidades que puedan surgir en la prestación del Servicio.
· Participación en la formación y evaluación de nuevos teleoperadores incorporados al Servicio.
· Mantener, conjuntamente con el Responsable del servicio, las bases de datos utilizadas de conformidad con las directrices que establezcan los responsables municipales de los Servicios de Atención Ciudadana y de la Policía Local, según corresponda.
· Trasladar a los responsables designados por la Organización las omisiones, y en general las deficiencias observadas en la información disponible u otros aspectos que pudieran ser relevantes para el óptimo funcionamiento del servicio.
· Mantener reuniones, conjuntamente con el Responsable del Servicio, y con los representantes del Servicio de Atención Ciudadana y Policía Local, si fuera necesario.
· Gestor
Requisitos del gestor
· Haber trabajado al menos 1 año de teleoperador en Servicios de Información.
· Conocimientos avanzados en ofimática básica, manejo de correo electrónico e Internet.
· Capacidad de trabajo en equipo.
Funciones del gestor
· Apoyo a los supervisores en el desarrollo de sus tareas diarias.
· Apoyo a los teleoperadores.
· Sustituir a los supervisores.
· Asumir las tareas internas que se le encomienden, destacando:
· Gestión de las peticiones de información.
· Tareas del Buzón del Portal Web.
· Tareas de Carpeta Ciudadana.
· Control del personal afecto al servicio:
o Revisión de presencia.
o Control diario de teleoperadores.
o Envío de información urgente.
· Comunicación permanente con el equipo de supervisión, trasladándole las incidencias que se generen en el servicio.
· Teleoperadores telefónicos
Requisitos
· Haber superado la formación inicial a que se alude en el presente6 pliego. Esta circunstancia se acreditará mediante informe del Responsable del Servicio, de que habrá de ser conformado en todo caso el Jefe del Servicio de Atención al Ciudadano o de la Policía Local. Este informe será
Sección de Atención al Ciudadano (Servicio 010) preceptivo de cara a incorporar al correspondiente teleoperador en la facturación de la empresa.
Funciones genéricas de los teleoperadores telefónicos del 010 y 092
· Hacer un uso adecuado de los sistemas telefónicos e informáticos del Servicio, sometiéndose a cuantos reciclajes, recomendaciones y formaciones sean necesarias para una adecuada puesta al día de los distintos recursos que el Ayuntamiento de Arona pone a su disposición.
· Hacer un uso adecuado de la información que se maneja en el Servicio, guardando la confidencialidad y secreto profesional cuando la naturaleza de los datos manejados así lo requiera.
· Consultar los sistemas de apoyo, supervisores, en caso de duda, información conflictiva o peticiones de urgencia.
· Conocer cada día, y antes de incorporarse al turno que le corresponda, las novedades generadas en el Servicio. A tal efecto, se establecerá por el Responsable un sistema de actualización de contenidos diarios.
· Dar la posibilidad al ciudadano, en caso de no tener información, de obtener respuesta en un plazo máximo de 48 horas, dando traslado, en tal caso, de la petición a Supervisión.
· Recoger cuantos avisos, quejas, sugerencias y peticiones de información se formule por los ciudadanos, de la forma más objetiva posible, y dando traslado de las mismas de conformidad con los protocolos establecidos.
· Dar aviso a Supervisión, y ceder la llamada, cuando el grado de conflicto emocional con el ciudadano sea alto, para que pueda ser atendido por el Supervisor.
· Dar traslado a Supervisión de cuantas anomalías, contradicciones, novedades u omisiones de información sean detectadas durante la prestación de los servicios y que pudieran redundar en una mejora de los mismos.
Funciones específicas de los teleoperadores del 092
· Atención de los equipos telefónicos y de radio.
· Atender las llamadas de emergencias y redireccionarlas al cuerpo correspondiente: Policía local, bomberos, Protección Civil, Guardia Civil, etc.
· Atención de las llamadas administrativas generadas desde la institución municipal o hacia ella.
· Creación de fichas informática de las incidencias que procedan, según el protocolo de actuación que se establezca.
· Seguimiento, movilización y cierre de las incidencias en la ficha informática.
· Actualización de bases de datos según protocolos de actuación establecidos.
· Demás labores administrativas que se generen en el desempeño de sus funciones, siempre bajo la supervisión del Jefe de Sala...
... 14. SELECCIÓN DEL PERSONAL.
La empresa adjudicataria será la responsable de la selección y puesta a disposición del personal según los perfiles que se han indicado anteriormente.
15. FORMACIÓN DE PERSONAL
El personal adscrito tanto al Servicio 010 como al 092 se le deberá garantizar unos niveles de formación adecuados para la gestión de los servicios. Se distinguen a tal efecto tres tipos de formación:
· Formación inicial.
# Va dirigida al personal de nueva incorporación.
# Ningún trabajador podrá prestar el Servicio sin esta formación.
# Contenido:
1. Formación teórico-práctica en atención telefónica:
# Realizadas en la empresa adjudicataria.
# No inferior a 15 horas.
2. Organización y funcionamiento de los Servicios y del Ayuntamiento de
Arona:
# Dirigida por el Servicio de Atención Ciudadana y la Policía Local respectivamente.
# Mínimo 20 horas.
# Protocolos de atención telefónica, atendiendo a las diferentes áreas
de información municipales.
3. Manejo de las herramientas -tanto de hardware como de softwarenecesarias
para la gestión del servicio:
# Dirigida por la sección competente en cada caso.
# Mínimo 20 horas.
4. Periodo de prácticas en tiempo real en la plataforma apoyada por los
supervisores:
# Mínimo 2 semanas.
· Formación continua.
La formación continúa va dirigida a todo el personal de la plataforma incluido el personal de refuerzo, y su objetivo es la asimilación de nuevos conocimientos, procedimientos y análisis de la problemática de las llamadas en los Servicios, así como el desarrollo de técnicas de mejora concretas.
Este tipo de formación será prestado a petición del Servicio de Atención Ciudadana, Responsable de la Policía Local, o a solicitud de la propia empresa adjudicataria, en los supuestos y con la periodicidad que se estimen oportunos.
Sección de Atención al Ciudadano (Servicio 010) 13
La formación será coordinada conjuntamente por el Responsable de la empresa, y, según el caso, por el Responsable del Servicio de Atención Ciudadana o de Policía Local.
· Formación para el reciclaje.
La formación para el reciclaje tiene como objetivo la mejora de los conocimientos y de las habilidades necesarias para el desempeño de las funciones asignadas a cada puesto. Para determinar las carencias en este sentido, se tendrá en cuenta el resultado del plan de seguimiento de llamadas a que se alude en la cláusula 13.5 del este pliego.
En base a las carencias detectadas se procederá a programar la formación conjuntamente por el Responsable del Servicio y por el responsable del Servicio de Atención Ciudadana o Policía Local, en su caso.
Esta formación irá dirigida a todos los agentes y supervisores de los Servicios, pudiéndose incorporar a la misma personal del Ayuntamiento de Arona.
16.RESPONSABILIDAD DE COSTES
La empresa adjudicataria asumirá en todo caso los costes de la formación inicial del personal incorporado al servicio. En los demás casos, formación continua y formación de reciclaje, corresponderá al Ayuntamiento la asunción de los costes que se genere.
17. SALARIO DEL PERSONAL
La empresa concesionaria deberá cumplir con lo estipulado en el vigente Convenio Colectivo del sector de Contact Center. El salario a percibir por los trabajadores será igual o superior a lo estipulado por este Convenio.
B.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
1.- OBJETO DEL CONTRATO ( arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG ) El objeto del contrato es el servicio de atención telefónica 010 y de apoyo al servicio 092 de la Policía Local, en el término municipal de Arona. El servicio de atención telefónica 010 y de apoyo al servicio 092 de la Policía Local, incluirá la prestación de los servicios descritos en el Pliego de condiciones técnicas aprobado al efecto.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los presentes pliegos y al de prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código NUM000 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea....
....Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, el licitador deberá presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales especificados para llevarla a cabo adecuadamente en el pliego de prescripciones técnicas, con las características exigidas para éstos en el mismo, y que deberá ser incluido en el Sobre nº 1 y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP. Estos medios9 personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Arona a los efectos previstos en el presente pliego. Su incumplimiento podrá ser causa de:
- Resolución del contrato.
- Imposición de penalizaciones...
... 24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que tiene carácter contractual, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Pliegos Administrativos Expte NUM001 Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 199
LCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. ( art. 198 LCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato de conformidad con , respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.5.- Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
24.6.- Además, serán obligaciones del adjudicatario:
1. Guardar reserva legal y oportuna de la confidencialidad de los datos por todo el personal que actúa en el servicio.
2. Retirar temporal o definitivamente, según los casos, aquellos operadores cuya evaluación no sea favorable, sustituyéndolos por agentes del grupo preparados para cubrir ausencias.
3. Dotar al personal de plataforma, tanto del Servicio de Atención Telefónica 010 como del 092 de la Policía Local, de uniformidad. La uniformidad a utilizar será propuesta por la empresa adjudicataria y deberá ser aprobada por los responsables municipales de los servicios.
4. Si las relaciones jurídico-laborales de los trabajadores y empresa se vieran alteradas por causas que no supusieran incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Arona que se prescriben en el Pliego, no podrá exigirse al Ayuntamiento de Arona responsabilidad de ningún tipo. Dadas las características de los Servicios regulados en el presente contrato y la necesidad de mantener su prestación, en caso de conflicto laboral o huelga, por el Ayuntamiento se podrán establecer unos servicios mínimos que garanticen su prestación.
5. En los casos en que la prestación de los Servicios conlleve el acceso a datos de carácter personal, el contratista y todo el personal a su cargo, está obligado a tratar estos datos conforme a las instrucciones de los responsables municipales, no aplicando o utilizando dichos datos para otros fines distintos de los especificados por el Ayuntamiento y no comunicarlos, ni Pliegos Administrativos Expte NUM001
siquiera para su conservación, a otras personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
6. A utilizar la información contenida en las Bases de Datos Municipales que el Ayuntamiento pone a disposición de la empresa adjudicataria, exclusivamente para los fines de información al ciudadano, no pudiendo ser copiada ni utilizada fuera del ámbito de la prestación de los servicios.
7. A mantener en plataforma al menos un operador con conocimientos avanzados de inglés.
8. A aportar a requerimiento del Ayuntamiento de Arona los documentos de cotización TC1 y TC2 de los trabajadores afectos al servicio, o cualquier otro, que en relación con las cotizaciones o nóminas del personal, le sean requeridos.
24.7.- Son obligaciones del Ayuntamiento de Arona:
1. Deberá aportar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios, comprendiendo las instalaciones, medios informáticos, telefónicos y cualesquiera otros que así se determinen.
2. Colaborar en la formación del personal afecto a los servicios impartiendo aquellas materias relacionadas con el ámbito municipal.
3. Comunicar, con suficiente antelación al adjudicatario, las campañas municipales que pueden requerir mayor número de personal y una especial formación.
4. Asistencia Técnica y colaboración para la prestación de los Servicios.
5. Facilitar el acceso a las Bases de Datos Municipales y las aplicaciones necesarias para la prestación del servicio.
DÉCIMO.- El PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO anterior, con ocasión del procedimiento administrativo 1/2009 no contiene cláusula especial de subrogación de contratos laborales.
DÉCIMO-PRIMERO.- En fecha 12 de junio de 2009 se hizo propuesta por el área de organización, innovaciones tecnológicas y transportes la adjudicación provicional a la empresa Konecta SL. Mediante Acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 16 de junio de 2009 se adjudica provisionalmente a la empresa Konecta BTO SL. Se realiza contrato denominado 'contratación del servicio de Atención telefónica 10 y de Apoyo 092 de la Policía Local. Después de los diferentes informes e intervenciones de las diferentes áreas se formaliza acuerdo del Ayuntamiento en pleno celebrado el 25 de abril de 2013 por el que se prorroga el contrato con efectos desde el 24 de septiembre de 2013 hasta el 24 de septiembre de 2015. Como anexo al contrato administrativo se incorpora PLIEGO DE CLÁUSULAS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO Y POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICIA LOCAL trascrito en el hecho probado anterior (...).
Véase, copia de la sentencia de 6 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 35/2016, en los que fueron partes, los aquí demandados y otros trabajadores, versando sobre cesión ilegal. Dicha resolución fue confirmada por la Sentencia de 4 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, rollo de suplicación 1270/2016 - véase, documentos números 4 y 5 del ramo de prueba de la trabajadora.
Quinto.- Por su parte, la entidad, Eulen, S.A., comenzó a prestar el indicado servicio, el 25 de septiembre de 2015. A tal fin, formalizó con el Ayuntamiento de Arona, contrato administrativo, en el seno del Expediente administrativo número 2/2015, con la siguiente redacción:
(...) SEXTO.- Eulen SA: Prescripciones técnicas y Pliego de Cláusulas administrativas particulares: Expediente Administrativo Número 2/2015. Comenzó a prestar servicios en la contrata el día 25 de septiembre de 2015.
A.- ANEXO I - PLIEGO DE CLÁUSULAS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO Y POR EL12 PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICIA LOCAL. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro del mismo, no obstante se destaca las siguientes partes:
... El objeto del presente contrato será la prestación de los servicios que se indica:
· Servicio de Atención Telefónica Municipal 010.
· Apoyo al Servicio 092 de la Policía Local.
Ambos servicios deberán prestarse por personal especializado en técnicas de atención telefónica de conformidad con las cláusulas de prescripciones técnicas que siguen....
...El plazo de ejecución del servicio será de CUATRO AÑOS. No obstante podrá prorrogarse su duración de forma expresa y de mutuo acuerdo entre las partes hasta los máximos legalmente permisibles...
...En cualquier momento el responsable del Servicio de Atención Ciudadana y el Jefe de la Policía Local o las personas en quienes deleguen, sin necesidad de previo aviso, podrán personarse en las plataformas donde se presten los Servicios y recabar de supervisores y agentes cuanta información estimen pertinente..,
...· Ámbito funcional.
· El ámbito del presente contrato será la prestación de servicios de contact center, abarcando todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico.
· Fórmula de gestión de los servicios.
· El Servicio de Atención Telefónica 010 depende directamente del Jefe del Servicio de Atención Ciudadana o persona en quien delegue, quien dirige y controla su funcionamiento, señalando la información a suministrar y los protocolos de actuación a emplear.
· Apoyo al Servicio 092, depende directamente del Jefe de la Policía Local o persona en quien delegue, quien dirige y controla su funcionamiento, señalando la información a suministrar y los protocolos de actuación a seguir...
...Descripción del modelo técnico.
El Ayuntamiento facilitará toda la infraestructura necesaria para la prestación de los Servicios, tales como locales, los recursos telefónicos, hardware, software y cualquier otro que así se estime. El Ayuntamiento facilitará también el material fungible de oficina.
Sección de Atención Ciudadana (Servicio 010). Queda excluido como material a suministrar por el ayuntamiento los auriculares que utilizará el personal adscrito a los servicios, que deberá ser suministrado por la empresa adjudicataria. En este sentido el ayuntamiento informará a ésta sobre las características técnicas que deberán reunir tales dispositivos para que sean compatibles con la plataforma tecnológica municipal que da soporte a los servicios a contratar. Por lo que respecta a la empresa adjudicataria, su función consistirá básicamente, en poner a disposición del Ayuntamiento personal suficiente y con un grado de formación genérica que le permita desempeñar, entre otras, las tareas siguientes:
1. Atención de las llamadas telefónicas entrantes o salientes al servicio 010, y en general de todos los contactos con la ciudadanía realizados a través de los medios electrónicos que establezca el ayuntamiento.
2. Atención de las llamadas de telefónicas entrantes o salientes al servicio 092 y de las comunicaciones realizadas con las emisoras de sala del Servicio 092.
3. Colaboración en las tareas administrativas que se generen a partir de la recepción/emisión de llamadas telefónicas, de las emisoras de radio, de los canales telemáticos o de las redes sociales, utilizando los sistemas informáticos que el ayuntamiento establezca para la gestión de los servicios.
4. Gestión de las peticiones de información, avisos, quejas o sugerencias con los criterios y herramientas que con tal finalidad establezca el ayuntamiento.
5. Envío y recepción de correos electrónicos, fax, SMS o cualquier otro sistema de mensajería que la así se establezca por los responsables.
6. Gestión de las redes sociales, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
7. Colaborar en las tareas de actualización continua de las bases de datos municipales cuando se detecten carencias, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
8. Colaborar en la gestión y mantenimiento de los contenidos de la web municipal, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
9. Disponer en los turnos de máxima atención, de al menos un teleoperador con dominio de la lengua de signos.
10. Disponer en los turnos de máxima atención de al menos un teleoperador con dominio de inglés.
11. Con carácter excepcional, cualquier otra que se le asigne relacionada con la atención a la ciudadanía o con la promoción de los servicios municipales, en cualquiera de los canales disponibles, incluso presenciales....
...Descripción funcional de los servicios.
i) Servicio 010.
(1) Acceso a la llamada Sección de Atención Ciudadana (Servicio 010)
· El ciudadano llama al 010, la llamada entra en el servicio y si hay línea y teleoperador disponible pasa a éste.
· Si no hay teleoperadores disponibles, la llamada queda retenida en la cola del servicio, proporcionando el sistema un mensaje de espera hasta que pueda ser atendida.
· Si las líneas estuvieran todas ocupadas, se escuchará un mensaje informando de esta situación, e invitando a volver a marcar pasados unos minutos.
(2) Tramitación de una llamada entrante.
· El teleoperador saluda de forma normalizada.
· Escucha y aclara la petición del ciudadano.
· Selecciona la aplicación informática a utilizar.
· Proporciona la información solicitada de conformidad con los protocolos establecidos.
· Si la información solicitada es de carácter personal, se pedirá los datos de identificación oportunos, y sólo se entrega una vez debidamente identificado el solicitante.
(3) Casos especiales
En caso de que el teleoperador no disponga de la información solicitada o ésta le plantee alguna duda, deberá seguir el protocolo siguiente:
· Sin perder la conexión con el ciudadano, obtendrá la respuesta del departamento o responsable afectado, y se la comunicará al peticionario.
· En el supuesto de no poder dar respuesta a la petición realizada en el momento de la llamada, se consignarán los datos del peticionario para que un plazo no superior a 48 horas se le devuelva la llamada atendiendo a su demanda.
(4) Despedida
El teleoperador se despide de forma normalizada y codifica la llamada, de conformidad con las directrices y recursos asignados al servicio.
ii) Apoyo al Servicio 092:
(1) Llamadas telefónicas
# Acceso a la llamada
# Una vez producida la llamada, entra en el servicio, y si hay línea y teleoperador disponible, pasa a éste.
# Si no hay teleoperadores disponibles, la llamada queda retenida, escuchando un mensaje de espera hasta que pueda ser atendida.
Sección de Atención Ciudadana (Servicio 010) 7
# Si las líneas estuvieran todas ocupadas, se escuchará un mensaje informando de esta situación, e invitando a volver a marcar pasados unos minutos.
# Tramitación de la llamada
# El teleoperador saluda de forma normalizada.
# Escucha y aclara la petición.
# En el supuesto de que por las características de la llamada estuviese autorizado a responder directamente, deberá seleccionar la aplicación informática a utilizar, dará de alta la incidencia, y proporcionará la información demandada.
# En el supuesto de que para dar una respuesta se exija la conformidad o autorización del Jefe de Sala, el teleoperador consultará con éste, registrará la llamada en la aplicación15 suministrada al efecto, y dará una respuesta acorde con las directrices señaladas.
# En los casos en que así determine, el teleoperador se limitará exclusivamente a desviar la llamada al Jefe de Sala, a quien corresponderá su gestión.
# Casos especiales
En caso de que ni el teleoperador ni el Jefe de Sala dispongan de la información solicitada, se deberá seguir el protocolo siguiente:
# Sin perder la conexión con el ciudadano, obtendrá la respuesta del departamento o responsable afectado, y se la comunicará al peticionario.
# Si no se pudiera dar respuesta a la petición realizada en el momento de la llamada, se consignarán los datos del peticionario para que un plazo no superior a 48 horas se le devuelva la llamada atendiendo a su demanda.
# Despedida
El teleoperador se despide de forma normalizada y codifica manualmente la llamada, de conformidad con las directrices señaladas por el Jefe de Sala.
(2) Gestión de las emisoras.
· Los teleoperadores podrán gestionar las comunicaciones a través de las emisoras ubicadas en la Sala del 092 de conformidad con el protocolo de funcionamiento debidamente aprobado.
· Lo señalado en los apartados anteriores respecto de la gestión de llamadas telefónicas por parte de los teleoperadores, será de aplicación a la gestión de las comunicaciones a través de las emisoras de la Sala del 092.
Descripción funcional de la Sala de Comunicaciones
· La Sala deberá disponer de un protocolo de funcionamiento debidamente aprobado por el Alcalde con Concejal delegado de Área, a propuesta del Jefe de la Policía Local.
· El protocolo deberá regular tanto la distribución de tareas, como los procedimientos para gestionar las atenciones telefónicas y las provenientes de las emisoras, así como la utilización de los recursos asignados a la Sala.
· Cada turno contará con un responsable de la Policía Local que ejercerá funciones de Jefe de Sala, a quien corresponderá determinar las actuaciones que procedan en cada caso, de conformidad con el protocolo de funcionamiento de la Sala, trasmitiendo a los teleoperadores las órdenes que proceda en cada caso.
· Los teleoperadores, tendrán asignadas las funciones de atención telefónica y de radio-operador, así como su gestión con los recursos y procedimientos disponibles.
...· Supervisor A para los servicios del 010 y 092
Requisitos del Supervisor A
· Haber trabajado al menos 3 años en puestos de atención telefónica.
· Conocimientos de ofimática básica, manejo de correo electrónico y de Internet.
· Capacidad de trabajo en equipo.
Funciones del Supervisor A
· Sustituir al teleoperador en caso de llamada conflictiva, dominando las técnicas de asertividad y de control emocional.
· Comunicación constante con el Responsable del Servicio, trasladándole tanto las averías técnicas como el resto de incidencias que se generen en los Servicios.
Sección de Atención Ciudadana (Servicio 010) 10
· Velar continuamente por el adecuado dimensionamiento de la plantilla ante las eventualidades que puedan surgir en la prestación del Servicio.
· Participación en la formación y evaluación de nuevos teleoperadores incorporados al Servicio.
· Colaboración en las tareas administrativas que se generen a partir de la recepción/emisión de llamadas (tanto telefónicas como a través de las emisoras de radio), de los canales telemáticos o de las redes sociales, en los sistemas informáticos que el ayuntamiento establezca para la gestión de los servicios.
· Gestión de las peticiones de información, avisos, quejas o sugerencias con los criterios y herramientas que con tal finalidad se establezca por el ayuntamiento.
· Envío y recepción de correos electrónicos, fax, SMS o cualquier otro sistema de mensajería que la así se establezca por los responsables.
· Gestión de las redes sociales, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
· Colaborar en las tareas de actualización continua de las bases de datos municipales cuando se detecten carencias, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
· Colaborar en la gestión y mantenimiento de los contenidos de la web municipal, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
· Trasladar a los responsables designados por la Organización las omisiones, y en general las deficiencias observadas en la información disponible u otros aspectos que pudieran ser relevantes para el óptimo funcionamiento del servicio.
· Mantener reuniones, conjuntamente con el Responsable del Servicio, y con los representantes del Servicio de Atención Ciudadana y Policía Local, si fuera necesario.
· Con carácter excepcional, cualquier otra que se le asigne relacionada con la atención a la ciudadanía o con la promoción de los servicios municipales, en cualquiera de los canales disponibles.
· Gestor
Requisitos del gestor
· Haber trabajado al menos 1 año de teleoperador en Servicios de Información.
· Conocimientos avanzados en ofimática básica, manejo de correo electrónico e Internet.
· Capacidad de trabajo en equipo.
Funciones del gestor
· Apoyo a los supervisores en el desarrollo de sus tareas diarias.
· Apoyo a los teleoperadores.
· Sustituir a los supervisores.
· Colaboración en las tareas administrativas que se generen a partir de la recepción/emisión de llamadas (tanto telefónicas como a través de las emisoras de radio), de los canales telemáticos o de las redes sociales, en los sistemas informáticos que el ayuntamiento establezca para la gestión de los servicios.
· Gestión de las peticiones de información, avisos, quejas o sugerencias con los criterios y herramientas que con tal finalidad se establezca por el ayuntamiento.
· Envío y recepción de correos electrónicos, fax, SMS o cualquier otro sistema de mensajería que la así se establezca por los responsables.
· Gestión de las redes sociales, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
· Colaborar en las tareas de actualización continua de las bases de datos municipales cuando se detecten carencias, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
· Colaborar en la gestión y mantenimiento de los contenidos de la web municipal, de conformidad con las directrices que se señale por los responsables del servicio.
· Comunicación permanente con el equipo de supervisión, trasladándole las incidencias que se generen en el servicio.
· Con carácter excepcional, cualquier otra que se le asigne relacionada con la atención a la ciudadanía o con la promoción de los servicios municipales, en cualquiera de los canales disponibles.
· Teleoperadores telefónicos
Requisitos
· Haber superado la formación inicial a que se alude en el presente pliego. Esta circunstancia se acreditará mediante informe del Responsable del Servicio, de que habrá de ser conformado en todo caso el Jefe del Servicio de Atención al Ciudadano o de la Policía Local. Este informe será preceptivo de cara a incorporar al correspondiente teleoperador en la facturación de la empresa.
Funciones genéricas de los teleoperadores telefónicos del 010 y 092
· Hacer un uso adecuado de los sistemas telefónicos e informáticos del Servicio, sometiéndose a cuantos reciclajes, recomendaciones y formaciones sean necesarias para una adecuada puesta al día de los distintos recursos que el Ayuntamiento de Arona pone a18 su disposición.
· Hacer un uso adecuado de la información que se maneja en el Servicio, guardando la confidencialidad y secreto profesional cuando la naturaleza de los datos manejados así lo requiera.
· Consultar los sistemas de apoyo, supervisores, en caso de duda, información conflictiva o peticiones de urgencia.
· Conocer cada día, y antes de incorporarse al turno que le corresponda, las novedades generadas en el Servicio. A tal efecto, se establecerá por el
Responsable un sistema de actualización de contenidos diarios.
· Dar la posibilidad al ciudadano, en caso de no tener información, de obtener respuesta en un plazo máximo de 48 horas, dando traslado, en tal caso, de la petición a Supervisión.
Sección de Atención Ciudadana (Servicio 010):
· Recoger cuantos avisos, quejas, sugerencias y peticiones de información se formule por los ciudadanos, de la forma más objetiva posible, y dando traslado de las mismas de conformidad con los protocolos establecidos.
· Dar aviso a Supervisión, y ceder la llamada, cuando el grado de conflicto emocional con el ciudadano sea alto, para que pueda ser atendido por el
Supervisor.
· Dar traslado a Supervisión de cuantas anomalías, contradicciones, novedades u omisiones de información sean detectadas durante la prestación de los servicios y que pudieran redundar en una mejora de los mismos.
· Con carácter excepcional, cualquier otra que se le asigne relacionada con la atención a la ciudadanía o con la promoción de los servicios municipales, en cualquiera de los canales disponibles.
Funciones específicas de los teleoperadores del 092
· Atención de los equipos telefónicos y de radio.
· Atender las llamadas de emergencias y redireccionarlas al cuerpo correspondiente: Policía local, bomberos, Protección Civil, Guardia Civil, etc.
· Atención de las llamadas administrativas generadas desde la institución municipal o hacia ella.
· Creación de fichas informáticas de las incidencias que procedan, según el protocolo de actuación que se establezca.
· Seguimiento, movilización y cierre de las incidencias en las aplicaciones informáticas u otros medios disponibles en cada caso.
· Actualización de bases de datos según protocolos de actuación establecidos.
· Demás labores administrativas que se generen en el desempeño de sus funciones, siempre bajo la supervisión del Jefe de Sala.
...13. SELECCIÓN DEL PERSONAL.
La empresa adjudicataria será la responsable de la selección y puesta a disposición del personal según los perfiles que se han indicado anteriormente...
...16. SALARIO DEL PERSONAL
Sección de Atención Ciudadana (Servicio 010) La empresa concesionaria deberá cumplir con lo estipulado en el vigente Convenio Colectivo del sector de Contact Center. El salario a percibir por los trabajadores será igual o superior a lo estipulado por este Convenio...
B.- Pliego de Cláusulas administrativas particulares para el contrato administrativo de servicio de atención telefónica 010 y de apoyo al servicio 092 de la Policía Local, mediante procedimiento abierto: En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro del mismo, no obstante se destaca las siguientes partes:
.. el objeto del contrato es el servicio de atención telefónica municipal 010 y de apoyo al servicio 092 de la policía local, en el término municipal de Arona. Ambos servicio deberán prestarse por personal especializados en técnica de atención telefónica de conformidad con las cláusulas de prescripción técnica que tiene carácter contractual...
...El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como mínimo en el 90% del personal que actualmente figura contratado en la empresa que a fecha de emisión del presente continúa prestando el servicio bajo el contrato 1/2009-CNT-CASV, con una antigüedad en el servicio que supere los doce meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Convenio colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center. (Artículo 120 TRLCSP)....
. en el caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contiene los derecho y obligaciones que asumirán las partes del contrato...
. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, el licitador deberá presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales especificados para llevarla a cabo adecuadamente en el pliego de prescripciones técnicas, con las características exigidas para éstos en el mismo, y que deberá ser incluido en el Sobre nº 1 y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP. Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio.
Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Arona a los efectos previstos en el presente pliego. Su incumplimiento podrá ser causa de:
- Resolución del contrato.
- Imposición de penalizaciones
...9.2.- El contrato tendrá un plazo de vigencia máxima de CUATRO AÑOS...
...20.- OBLIGACIÓN DEL ADJUDICATARIO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DE APOYO AL SERVICIO 09220 DE LA POLICÍA LOCAL. (Artículo 120 TRLCSP).
20.1.- El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse como mínimo en el 90% de los contratos del personal que actualmente se encuentra vinculado al SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 010 Y DEL APOYO AL SERVICIO 092 DE LA POLICÍA LOCAL, a que se refiere el ANEXO VI, debiéndose respetar los derechos y obligaciones reconocidos en el Convenio General del Sector de Contact Center.
20.2.- Debe significarse que la subrogación de la futura empresa adjudicataria del contrato con este Ayuntamiento en los contratos laborales de la empresa que anteriormente venía ejecutando el contrato es una cuestión que, aun estando incluida en estos Pliegos, lo está a los únicos efectos de dar cumplimiento al artículo 120 TRLCSP. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre la nueva empresa contratista y los trabajadores de la anterior, afecta exclusivamente a la esfera de las relaciones entre la nueva empresa contratista y los referidos trabajadores, por lo tanto, deberá hacerse valer frente al Orden Jurisdiccional Social, quedando fuera de la esfera del contrato administrativo, puesto que el Ayuntamiento de Arona no tendrá vinculación alguna con los trabajadores de la empresa prestataria del servicio.
20.3.- En el supuesto de que los contratos laborales a subrogar resulten insuficientes para cubrir el compromiso de adscripción recogido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá contratar por su cuenta el personal necesario para cubrir dicho compromiso, sin que el aumento de dichos medios suponga coste adicional para el Ayuntamiento.
20.4.- A los efectos de que las empresas licitadoras puedan tener información sobre el coste laboral que conllevará la subrogación, se incluye como Anexo VI al presente pliego, las condiciones de los contratos de la plantilla actual a subrogar (artículo 120 TRLCSP).
20.5.- La empresa que viniese efectuado la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste....
...22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)
El Jefe de Sección de Atención Ciudadana, D. Lázaro, será el responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En caso de ausencia, el Sr. Alcalde - Presidente o el Sr. Teniente de Alcalde en quien aquél delegue, comunicará a la empresa adjudicataria el Técnico que sustituirá a D. Lázaro y el periodo en que ejercerá las funciones de responsable del contrato por sustitución de aquél...
...23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 215 TRLCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP). A tal fin, el adjudicatario21 tendrá suscrito y en vigor el correspondiente seguro de responsabilidad civil...
...23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario...
...23.5.-No podrá producirse en ningún caso (ni por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra casusa similar, ni por ninguna otra) la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento...
...23.7.- El Ayuntamiento de Arona establecerá las directrices de funcionamiento general de las plataformas, los procesos de trabajo, los flujos y los contenidos de información. Además supervisará la formación del personal que la empresa lleva a cabo.
23.7.1.- Obligaciones del adjudicatario.
1. Guardar reserva legal y oportuna de la confidencialidad de los datos por todo el personal que actúa en el servicio.
2. Retirar temporal o definitivamente, según los casos, aquellos operadores cuya evaluación no sea favorable, sustituyéndolos por agentes del grupo preparados para cubrir ausencias.
3. Si las relaciones jurídico-laborales de los trabajadores y empresa se vieran alteradas por causas que no supusieran incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Arona que se prescriben en el Pliego, no podrá exigirse al Ayuntamiento de Arona responsabilidad de ningún tipo.
Dadas las características de los Servicios regulados en el presente contrato y la necesidad de mantener su prestación, en caso de conflicto laboral o huelga, por el Ayuntamiento se podrán establecer unos servicios mínimos que garanticen su prestación.
4. En los casos en que la prestación de los Servicios conlleve el acceso a datos de carácter personal, el contratista y todo el personal a su cargo, está obligado a tratar estos datos conforme a las instrucciones de los responsables municipales, no aplicando o utilizando dichos datos para otros fines distintos de los especificados por el Ayuntamiento y no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5. A utilizar la información contenida en las Bases de Datos Municipales que el Ayuntamiento pone a disposición de la empresa adjudicataria, exclusivamente para los fines de información al ciudadano, no pudiendo ser copiada ni utilizada fuera del ámbito de la prestación de los servicios.
6. A aportar a requerimiento del Ayuntamiento de Arona los documentos de cotización TC1 y TC2 de los trabajadores afectos al servicio, o cualquier otro, que en relación con las cotizaciones o nóminas del personal, le sean requeridos.
7. A dotar a todo el personal de atención adscrito al servicio de22 auriculares, que deberán cumplir los requisitos técnicos que señale el ayuntamiento a los efectos de que sean compatibles con la plataforma tecnológica municipal que da soporte al servicio objeto del contrato.
8. A contratar al menos un operador que domine la lengua de signos, que deberá mantener operativo en los horarios de máxima atención.
9. A mantener en los horarios de máxima atención al menos un operador que domine inglés.
23.7.2.- Obligaciones del Ayuntamiento de Arona.
1. Deberá aportar la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios, comprendiendo las instalaciones, medios informáticos, telefónicos y cualesquiera otros que así se determinen. Se exceptúa de lo anterior los auriculares del personal de atención, que deberán ser suministrados por la empresa adjudicataria.
2. Colaborar en la formación del personal afecto a los servicios, instando o impartiendo aquellas materias relacionadas con el ámbito municipal.
3. Comunicar, con antelación al adjudicatario con la antelación señalada en el pliego, las campañas municipales que pueden requerir mayor número de personal y una especial formación.
4. Asistencia Técnica y colaboración para la prestación de los Servicios.
5. Facilitar el acceso a las Bases de Datos Municipales y las aplicaciones necesarias para la prestación del servicio...
... ANEXO V.-...
.... 4.° Las funciones de organización y control del trabajo, y la dirección de los trabajadores que realicen las prestaciones objeto del contrato corresponderán en todo caso al contratista, que será el único interlocutor con el Ayuntamiento, o el representante que a tal efecto designe. Se prohíbe de manera expresa organizar las prestaciones objeto de contratación como una unidad productiva con sustantividad propia o como un centro de trabajo autónomo.
5.° Los servicios se ejecutarán generalmente en las dependencias del propio adjudicatario y con sus medios materiales. Cuando por las características de los trabajos a desarrollar sea imprescindible realizarlos en dependencias y/o con bienes municipales, se deberá especificar adecuadamente en el pliego de prescripciones técnicas las condiciones de utilización, los espacios diferenciados que ocupar el personal de la empresa, la
identificación de éste y la diferenciación de sus funciones con las del personal municipal relacionado con el mismo servicio y/o que ocupa las mismas dependencias...
...8.° En caso de condena judicial al Ayuntamiento por incurrir en cesión ilegal de trabajadores, no se considerará en ningún caso una adscripción definitiva al puesto de trabajo del personal afectado por la sentencia, que tendrá la consideración de «indefinido no fijo». La condena ha de desembocar, en función de las necesidades y posibilidades reales del Ayuntamiento en ese momento, en la amortización de la plaza o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Ello sin perjuicio de- la aplicación de las penalizaciones e indemnizaciones contempladas en los pliegos contra el contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y de las responsabilidades internas a que pudiera haber lugar...
...b) Obligaciones contractuales esenciales en la ejecución de este contrato.
1.b. PERSONAL DEL SERVICIO
1.1.b. El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
1.2.b. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso, adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato.
Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
1.3.b. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de... no tendrá ninguna intervención en su selección.
1.4.b. En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero...
...Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del art. 44 del ET, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio nacional de sector.
3. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al24 contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa....
ANEXO VI RELACIÓN DE PERSONAL A EFECTOS DE SUBROGACIÓN
Nº de Registro; Fecha antigüedad; Categoría; Tipo Contrato
1.- 23/06/2014 Teleoperadora Obra o Servicio
2.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
3.- 11/01/2010 Tel. especialista Obra o Servicio
4.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
5.- 03/03/2011 Tel. especialista Obra o Servicio
6.- 07/06/2010 Tel. especialista Indefinido
7.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
8.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
9.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
10.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
11.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
12.- 21/06/2010 Tel. especialista Indefinido
13.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
14.- 11/01/2010 Tel. especialista Obra o Servicio
15.- 21/06/2010 Tel. especialista Indefinido
16.- 01/08/2012 Tel. especialista Obra o Servicio
17.- 09/10/2009 Tel. especialista Obra o Servicio
18.- 11/10/2010 Tel. especialista Obra o Servicio
19.- 09/10/2009 Gestora Obra o Servicio
20.- 09/10/2009 Supervisora B Obra o Servicio
21.- 09/10/2009 Supervisora B Obra o Servicio
22.- 09/10/2009 Resp. Servicio Indefinido
NOTA: El personal con fecha de antigüedad 09/10/2009,viene del contrato anterior.
.... OCTAVO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 1 de septiembre de 2015 se adjudica el contrato a Eulen SA. El 23 de septiembre de 2015 se formaliza contrato administrativo de Servicio entre Eulen SA y el Ayuntamiento de Arona. En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro del mismo (...).
Véase, hechos probados sexto y siguientes de la sentencia de 6 de mayo de 2016, dictada25 por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife. Igualmente, documentos números 2 y 3 del ramo de prueba de la trabajadora, consistentes en Pliegos de Claúsulas administrativas para el Servicio de Atención Telefónica 010 y de Apoyo al Servicio 092 de la Policía Local mediante procedimiento abierto; igualmente, Anexo V, consistente en las instrucciones que ha de regir los contratos de servicios y gestión de servicios públicos en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Sexto.- El Anexo V, consistente en las instrucciones que han de regir los contratos de servicios y gestión de servicios públicos en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su apartado segundo, dispone lo siguiente:
(.) b) obligaciones contractuales esenciales en la ejecución de este contrato. el contratista realizará todos los servicios incluidos en en este contrato con el personal previsto en el PPT y/o en su oferta y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el PPT particulares del contrato y/o ofertado por el adjudicatario, en todo caso, adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de . no tendrá ninguna intervención en su selección. En ningún caso, podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto, ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
2b. Obligaciones específicas del adjudicatario.
Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, si que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopta para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución26 de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencia municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador; negociación colectivo, concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los responsables de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas. Salvo en casos excepcionales, debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente, mantendrán la relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa (.)- véase, documento número 2 del ramo de prueba de la trabajadora.
Séptimo.- La citada trabajadora ha venido desarrollando las funciones de teleoperadora, en las dependencias del Ayuntamiento de Arona. El mobiliario de oficina lo ha venido proporcionando la corporación local, al igual, que el ordenador, teléfonos y línea telefónica, a excepción del software, instalado por la entidad, Eulen, S.A. (véase, Pliego de cláusulas administrativas y relación de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife).
Octavo.- Ha venido recibiendo instrucciones, en el desarrollo de sus funciones, bien, de doña Estrella o de don Lázaro (ambos, funcionarios del Ayuntamiento de Arona) y, en los dos casos, tanto, de manera verbal como por correo electrónico. Asimismo, la corporación local le ha dado formación. Por otro lado, la trabajadora se comunicaba mediante correo electrónico, cuyo dominio es igual que el que utiliza el personal del Ayuntamiento de Arona (CRegato@Arona.org). Asimismo, fichaba mediante un sistema de huella digital, al igual, que el personal contratado por la corporación local (véase, copia de la sentencia firme de 11 de julio de 2018, dictada por este mismo juzgado, en los autos 676/2017, en materia de cesión ilegal a instancia de otra trabajadora y frente a los mismos demandados- documento número uno del ramo de prueba aportada por la trabajadora, con carácter anticipado y proveída en virtud de diligencia de ordenación de 12 de julio de 2019; igualmente, relación de correos electrónicos aportados por la trabajadora insertos a su ramo de prueba - documento número cinco).
Noveno.- La citada trabajadora, en el desarrollo de sus funciones, proporcionaba información global del municipio (turística y personal de los ciudadanos), a los usuarios. A tal fin, tenía acceso a las Bases de Datos municipales de la corporación local, exclusivamente, para fines de información (véase, copia de la sentencia firme de 11 de julio de 2018, dictada por este mismo juzgado, en los autos 676/2017, en materia de cesión ilegal a instancia de otra trabajadora y frente a los mismos demandados- documento número uno del ramo de prueba aportada por la trabajadora, con carácter27 anticipado y proveída en virtud de diligencia de ordenación de 12 de julio de 2019).
Décimo.- El salario que percibía era abonado por la entidad, Eulen, S.A.. Asimismo, era la entidad, Eulen, S.A., la que organizaba los turnos o cuadrantes, siendo a dicha entidad a la que había de solicitar las modificaciones que tuviera oportunas. Igualmente, se comunicaba a dicha entidad, las ausencias al puesto de trabajo al igual que las licencias oportunas. A tal fin, la empresa había nombrado una responsable del servicio, doña Lorenza. Las vacaciones, igualmente, eran concedidas por la empresa, Eulen, S.A. (véase, copia de la sentencia firme de 11 de julio de 2018, dictada por este mismo juzgado, en los autos 676/2017).
Undécimo.- La entidad, Eulen, S.A. organizaba los reconocimientos médicos de la trabajadora (véase, copia de la sentencia firme de 11 de julio de 2018, dictada por este mismo juzgado, en los autos 676/2017).
Duodécimo.- La citada trabajadora desempeñaba las funciones de su puesto de trabajo, de lunes a domingos, en la franja horaria de 08 a 23 horas, mediante turnos rotativos. En los turnos que realizaba, en horario de 15:00 a 20:00 horas, era la que cerraba la Sala operativa de la corporación local y activaba la alarma (véase, copia de la sentencia firme de 11 de julio de 2018, dictada por este mismo juzgado, en los autos 676/2017).
Décimotercero.- Con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Arona, de 29 de octubre de 2018, la representación de la entidad, Eulen, S.A. presentó escrito del siguiente tenor literal:
(.) que la Sociedad a la que representa es la actual adjudicataria del contrato administrativo de servicio de atención telefónica 010 y de apoyo al servicio 092 de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona.
2.- Que a la vista de cómo se ha desarrollado el contrato y habida a cuenta del fallo de la sentencia Nº 197/2016, la sociedad compareciente estima que concurren circunstancias de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
3.- Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, solicito que, a la vista de las circunstancias concurrentes, se proceda a la resolución del mencionado contrato, de mutuo acuerdo entre la Administración y el Contratista, al amparo de lo dispuesto en los artículos . (.).
El Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de procedimiento ordinario 35/2016 (cesión ilegal), en fecha de 6 de mayo de 2016, dictó sentencia con el siguiente fallo: (.) En relación con la Cesión Ilegal de mano de obra, debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Noemi, Olga, Tamara, Paloma, Pilar, Vanesa, Rafaela, Raquel, Caridad, Reyes, Rosario, Coral, Sacramento, Salvadora, Sara, Socorro, Sonsoles, Teodora y Visitacion BARROSO frente Konecta BTO SL,Eulen SA y frente al Ayuntamiento de Arona. Y, en consecuencia, debo declarar y declaro que los hechos enjuiciados, en relación a las trabajadoras demandantes que fueron contratadas por Eulen SA y Konecta BTO SL prestaron servicios en Ayuntamiento de Arona, constituye cesión ilegal prevista en el art. 43 del EETT. A elección de las Actoras que deberán ejercitarlo en el plazo de 5 días ante este juzgado desde la notificación de esta Sentencia deben manifestar la empleadora en la que quieren continuar prestando servicios. Si se optan por la empresa Eulen SA tendrán la condición de fijeza. Si optan por el Ayuntamiento de Arona adquerirán la condición de indefinidas hasta que se cubra la plaza por los procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, o tal plaza fuera amortizada en la forma prevista legal y reglamentariamente, estando obligado el Ayuntamiento de Arona a efectuar una u otra cosa, conforme al artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En relación con la cesión ilegal y la facultar de elección respecto de la empresa Konecta BTO SL se absuelve a la misma de esta pretensión. En relación con la reclamación de cantidad, se declara la aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arona. Se absuelve a todas las demandas de la pretensión de condena económica (...). El Ayuntamiento de Arona recurrió la sentencia en suplicación siendo desestimado el recurso por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, el 4 de julio de 2017 que confirmó la sentencia de instancia. Por su parte, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la indicada sentencia que resultó inadmitido por el Tribunal Supremo en fecha de 21 de junio de 2018, deviniendo firme la sentencia de segunda instancia. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Arona, en sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2019, acordó resolver de mutuo acuerdo el contrato administrativo número 3/2015 CNT- CARSV, denominado de 'Servicio de atención telefónica 010 y del Apoyo al Servicio 092 de la Policía Local' formalizado entre dicha corporación municipal y la entidad, Eulen, S.A., por estimar que concurría circunstancias de interés público que hacían inconveniente la permanencia del mismo. Véase, copia de la citada Sesión, con fecha de salida, de 25 de marzo de 2019, folios 28 y siguientes del ramo de prueba de Eulen, S.A..
Décimocuarto.- El día 20 de diciembre de 2018, se reunieron los miembros del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Arona y los representantes de la Administración Municipal, para constituir la Comisión Negociadora en materia de modificación del Convenio Colectivo del personal laboral. El Orden del día era el siguiente: 'iniciar con carácter urgente la modificación del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona, para incorporar el Anexo que establezca las categorías, salarios y funciones de las trabajadoras del servicio de atención telefónica 010 y 092, declaradas indefinidas en sentencia'. En dicha reunión se consensuó un Anexo. Las partes negociadoras determinaron lo siguiente: (.) el presente anexo viene a regular las funciones, categorías, retribuciones y régimen de turnos del personal del servicio de atención telefónica que ha29 pasado a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Arona, en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social número 5, de fecha 6 de mayo de 2016, versando sobre Procedimiento Ordinario nº 35/2016. Entravará en vigor el uno de enero de 2019, tras la aprobación del Pleno de la Corporación (.). En dicho Anexo se reseñó como categorías y funciones las siguientes: 'responsable, supervisor, gestor, teleoperador especialista'. Al teleoperador especialista se le incardina en el grupo V. Asimismo, señala que todos los trabajadores pasarán a realizar una jornada de 37,5 horas y un salario mensual bruto para la categoría de teleoperador especialista de 1.146,76 euros, desglosado en las siguientes partidas: salario base (547,42); complemento específico (435,52); prorrata de paga extra (163,82). Asimismo, los trienios, a razón de 14 euros mensuales. Por su parte, el Ayuntamiento del Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de diciembre de 2018, ratificó el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona, firmado el 20 de diciembre de 2018 por la Comisión Negociadora constituida al efecto, en cuanto a 'la introducción de un Anexo en ejecución de la sentencia del juzgado de lo social nº 5, de fecha 6 de mayo de 2016, versando sobre procedimiento 35/2016, en materia de cesión ilegal del personal de atención telefónica 010 y 092 . Véase, copia del citado Acuerdo del Ayuntamiento, obrante al ramo de prueba de la citada corporación local.
Décimoquinto.- Finalmente, en fecha de 7 de septiembre de 2018, doña Adela presentó papeleta de conciliación ante el Semac, en reclamación de cesión ilegal y diferencias salariales frente a Eulen, S.A. y el Ayuntamiento de Arona. Asimismo, papeleta de conciliación en impugnación de despido y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, frente al Ayuntamiento de Arona y Eulen, S.A., el 5 de octubre de 2018, celebrándose el intento de conciliación, el 8 de noviembre de 2018 interponiendo la oportuna demanda frente a ambas entidades, el 24 de octubre de 2018 (véase, folios 1916 y siguientes del expediente administrativo, atinente a la papeleta de conciliación relativa a la reclamación de cesión ilegal y sello de entrada ante el Semac; igualmente, copia de la papeleta de conciliación ante el Semac, en relación a la impugnación de despido y cédula de citación para dicho acto, ambas, acompañadas a la demanda de despido, obrante en autos).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima, parcialmente, la demanda presentada por doña Adela frente a la entidad, Eulen S.A. y el Ayuntamiento de Arona y, en consecuencia, se declara la existencia de cesión ilegal, teniéndose por ejercitada la opción de incorporarse a la plantilla de la corporación local, pasando a tener la consideración de personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Arona. Asimismo, se declara la nulidad del despido con la obligación de la corporación local de readmitir a la trabajadora y la obligación solidaria, por las demandadas, de abonar los siguientes importes:
. los salarios de tramitación que se hubieren devengado desde la fecha de efectos del despido (9 de septiembre de 2018) hasta la de su efectiva readmisión, a razón de 46,75 euros diarios;
. igualmente, en concepto de indemnización, por daños y perjuicios, la cantidad de 6.251 euros y, finalmente,
. por diferencias salariales, de 2.304,39 euros a la que ha de añadirse el interés de mora patronal (10%).
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte EULEN S.A. y AYUNTAMIENTO DE ARONA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2020, señalamiento que fue trasladado al día 19 de enero de 2021 por encontrarse la Magistrada Ponente de baja laboral.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores así como la nulidad del despido operado al considerar que hay una conexión directa con la previa reclamación de derechos realizada por la actora, condenando a las demandadas al pago de 6.251 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, tomando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación las representaciones de Eulen y del Ayuntamiento de Arona. La primera de ellas, al amparo de lo preceptuado en el art. 193 c) de la LRJS por infracción del art. 24 de la Constitución Española y art. 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores y art. 15 del referido último texto legal.
Entiende el recurrente que se limitó a extinguir el contrato a la fecha de su expiración sin que la misma pueda considerarse como una transgresión de la tutela judicial efectiva ni que pueda hablarse de un despido sin perjuicio de que en aplicación de la sentencia que declaró la cesión ilegal y la condición del recurrido como personal indefinido no fijo del Ayuntamiento codemandado, dicha extinción quedara sin efecto por considerarse que el referido Ente local era empleador desde la suscripción del primer contrato.
Por otro lado, considera dicha parte que no está de acuerdo con la cantidad fijada en concepto de indemnización por daños y perjuicios, ya que de forma subsidiaria ésta debía fijarse en la suma de 626 euros por tratarse de una infracción laboral calificada como grave y de acuerdo con la LISOS.
SEGUNDO.- Consta en los hechos probados primero, segundo y decimoquinto los siguiente: 'Doña Adela formalizó con la entidad, Eulen, S.A., los siguientes contratos de trabajo temporales:
. contrato temporal, el 10 de abril de 2018, con la categoría de teleoperadora estipulando su cláusula específica, la sustitución de doña Caridad, trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Se fijó como centro de trabajo, la Sala de Operaciones del Servicio 0.10 del Ayuntamiento de Arona y la Sala de Operaciones y una jornada a tiempo parcial. Dicho contrato finalizó el 1 de julio de 2018.
. contrato temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de 20 de julio de 2018, con igual categoría profesional. Se pactó una jornada a tiempo parcial e igual centro de trabajo que el anterior contrato. Se pactó una vigencia desde el 23 de julio al 13 de agosto de 2018. En relación a su objeto, la cláusula específica señalaba lo siguiente: (.) atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Ver Anexos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa (.). Dicho contrato finalizó el 19 de agosto de 2018.
. contrato temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de 20 de agosto de 2018, con igual categoría profesional. Se pactó una jornada a tiempo parcial e igual centro de trabajo que los contratos anteriores. Una vigencia desde el 20 de agosto al 9 de septiembre de 2018. En relación a su objeto, la cláusula específica señalaba lo siguiente: (.) 2 atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Ver Anexos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa (.). Dicho contrato finalizó el 9 de septiembre de 2018.
La citada trabajadora, desde el inicial contrato, había venido sustituyendo a otros trabajadores que, adscritos al mismo centro, disfrutaban de sus vacaciones de verano. A fecha de cese de la relación laboral (9 de septiembre de 2018), la entidad, Eulen S.A., decidió no formalizar nuevo contrato de trabajo con doña Adela quedando pendiente de proveer la sustitución de los trabajadores que tenían previsto el disfrute de sus vacaciones de verano, con posterioridad, al 9 de septiembre de 2018.
Finalmente, en fecha de 7 de septiembre de 2018, doña Adela presentó papeleta de conciliación ante el Semac, en reclamación de cesión ilegal y diferencias salariales frente a Eulen, S.A. y el Ayuntamiento de Arona. Asimismo, papeleta de conciliación en impugnación de despido y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, frente al Ayuntamiento de Arona y Eulen, S.A., el 5 de octubre de 2018, celebrándose el intento de conciliación, el 8 de noviembre de 2018 interponiendo la oportuna demanda frente a ambas entidades, el 24 de octubre de 2018.'
TERCERO.- La sentencia de instancia expone que aparte de la cesión ilegal producida, la demandante había venido sustituyendo a los trabajadores que iniciaban el disfrute de sus vacaciones, encadenando sucesivos contratos temporales. Expone que cuando la Empresa tiene conocimiento de la acción que pretende entablar la actora como consecuencia de que estimaba que concurría un supuesto de cesión ilegal, decide romper con la serie de contratos temporales que se venían sucediendo, extrayendo tal conclusión de la prueba testifical. De esta manera, continua diciendo que la papeleta de conciliación se interpuso el día 7 de septiembre y ya al no continuar Eulen con la contratación, aun persistiendo la misma necesidad que había dado lugar al encadenamiento de los contratos temporales, decidió interrumpir una relación laboral que, por razón del fraude señalado, devino en indefinida. Por ello el despido lo considera nulo.
Pues bien, las conclusiones obtenidas del resultado de la prueba valorada con arreglo a los principios de la sana crítica y los argumentos esgrimidos en la resolución hoy objeto de estudio, no han sido desvirtuados a través del recurso. Ha quedado constatada la sucesión de contratos que venían haciendo las partes como consecuencia de la sustitución de trabajadores que iban a disfrutar de sus vacaciones y fue, precisamente, tras interponer la papeleta de conciliación el 7 de septiembre para reclamar sobre una supuesta cesión ilegal, cuando llegado el 9 de septiembre, no se le hace un nuevo contrato pese a las necesidades existentes como consecuencia de la existencia de trabajadores en la Empresa que debían tomar sus vacaciones, después del día 9 de septiembre. Todo ello denota la existencia de vulneración del principio de tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad y que el cese operado, por ello, constituye un despido nulo.
A este respecto, esta Sala tiene dicho lo siguiente: "Conviene recordar la doctrina sobre la garantía de indemnidad, con la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1999, que la resume: 'En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos ( SSTC 7/1993, 14/1993, 54/1995). En este ámbito la prohibición del despido también se desprende del artículo 5 e) del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España (BOE de 29 de junio de 1985), que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo 'el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes'. Y, más concretamente, como razonara la STC 14/1993, la garantía de indemnidad que otorga el artículo 24.1 CE se extiende asimismo a los actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, pues de otro modo se dificultaría la plena efectividad del derecho. Si se rechazara que los trámites previos estén provistos del amparo constitucional que deriva de ese derecho, quien pretendiese impedir o dificultar el ejercicio de una acción en la vía judicial tendría el camino abierto, pues para reaccionar frente a ese ejercicio legítimo del derecho a la acción judicial por parte del trabajador le bastaría al empresario con actuar en el momento previo al planteamiento de ésta'."
Asimismo, esta Sala tiene indicado respecto a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad: "Tal como ha establecido la doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras en Sentencia 14/93 de 18 de enero, 197/98 de 13 de octubre, 140/99 de 22 de julio, 168/99 de 27 de septiembre, 198/01 de 4 de octubre y 55/04 de 19 de abril 'la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado también cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario.
El derecho a la tutela judicial efectiva, en consecuencia, no solo se satisface mediante la actuación de jueces y tribunales sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones publicas o privadas para la persona que los ejercita.
En suma, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el arto 24.1 CE quedaría privado en lo esencial de su eficacia si la protección que confiere no incluyera las medidas que puede llegar a adoptar un empresario como reacción represiva frente a una acción judicial ejercitada por un empleado ante los Tribunales. El temor a tales medidas podría disuadir a los trabajadores de hacer valer sus derechos y, por tanto, poner en peligro gravemente la consecución del objetivo perseguido por la consagración constitucional de la efectividad de la tutela judicial, retrayendo a los trabajadores de hacer uso de su derecho a la protección jurisdiccional ante los órganos del Poder Judicial.
La garantía de indemnidad del art. 24.1 CE cubre, en consecuencia, todo acto procesal o preprocesal necesario para acceder a los Tribunales de Justicia; tanto, entonces, el ejercicio de la acción en sede jurisdiccional, como los actos preparatorios o previos necesarios para dicho ejercicio, pues el derecho a la tutela judicial efectiva es perfectamente compatible con el establecimiento de condicionamientos previos para el acceso a la jurisdicción. Bajo esas circunstancias, en efecto, los mencionados actos previos y obligatorios no pueden permanecer al margen del derecho fundamental de tutela judicial, ya que, de otro modo, se dificultaría la plena efectividad del derecho, resultando sencillo para quien persiga impedir u obstaculizar su ejercicio poner en práctica medidas represivas justo en el momento anterior al planteamiento de la acción."
CUARTO.- En cuanto a la solicitud realizada por la actora en relación con la indemnización de daños y perjuicios y lo deducido por el recurrente en su escrito, en cuanto que, en todo caso, la infracción acaecida sería una infracción grave y no muy grave de las calificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2000, la misma no puede prosperar puesto que esta Sala asume el argumento esgrimido por la Magistrada ya que, quedando incardinada la conducta dentro del art. 40.1 letra c) de la referida ley, la sanción impuesta sería la de multa en su grado mínimo, debiéndose, por tanto, fijar la indemnización en la suma estipulada en la sentencia.
Todo lo cual nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Eulen.
QUINTO.- Frente a dicha sentencia recurre también la representación del Ayuntamiento de Arona al amparo de lo estipulado en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico y se propone un nuevo y segundo párrafo al hecho probado decimoquinto con el siguiente texto: 'La cédula de citación para conciliación previa por cesión ilegal presentada por doña Adela en el Semac (Expte NUM002) fue SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA Y COOPERACIÓN JURÍDICA MUNICIPAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE notificada al Ayuntamiento de Arona el 29 de Octubre de 2018, con número de registro de entrada municipal NUM004, habiendo tenido previamente registro de salida del Semac de 24 de octubre de 2018 (véase, folios 1915 y siguientes del expediente administrativo). La cédula de citación para conciliación previa por despido presentada por doña Adela en el Semac (Expte NUM003) fue notificada al Ayuntamiento de Arona el 25 de Octubre de 2018, con número de registro de entrada municipal NUM005 habiendo tenido previamente registro de salida del Semac de 22 de octubre de 2018 (véase, folios 1907 y siguientes del expediente administrativo).'
Se apoya en los folios 1907 y siguientes y 1915 y siguientes.
Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: 'los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:
a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.
b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.
c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.
Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:
a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos.
b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión.
c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo.
d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso'.
El motivo no ha de tener favorable acogida al ser intrascendente para los designios del fallo.
SEXTO.- En vía de censura jurídica y al amparo de lo preceptuado en el art. 193 c) de la LRJS, recurre dicha parte por infracción del art. 59.3 del ET en relación con el art. 63 de la LRJS al entender que la acción está caducada.
Considera el recurrente que no es preceptivo el trámite de conciliación previa para la Administración Pública, a fin de accionar por despido y que, a su juicio, cuando se plantea la demanda contra ella, la acción estaba caducada puesto que la demandante bien pudo presentar la demanda el mismo día que presentó la papeleta de conciliación y como quiera que ésta no era preceptiva por tratarse de un Ayuntamiento, dicha papeleta no puede interrumpir el plazo de caducidad.
No desconoce esta Sala la doctrina que vienen aplicando los Tribunales Superiores de Justicia sobre la reclamación previa contra las administraciones, sin embargo hay que tener en cuenta que en el caso enjuiciado nos encontramos con que es un tema de despido unido a una cesión ilegal y lo que se cuestiona es si la papeleta de conciliación presentada interrumpe el plazo de caducidad para interponer la demanda.
Analizando las actuaciones nos encontramos con que el despido tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2018 y se presentó papeleta de conciliación contra Eulen que es la empleadora formal y contr el Ayuntamiento de Arona, como empresario real el día 5 de octubre de 2018, siendo que el día 24 de octubre se presentara la demanda. Pues bien, la papeleta de conciliación que se dedujera ante esta Corporación suspende el plazo de caducidad de la acción de despido, precisamente porque es la referida administración quien es el empresario real, tratándose de un tema de cesión ilegal de trabajadores y es por ello que la misma no está caducada cuando se interpuso la demanda, siendo acertado lo concluido en la instancia en el sentido que expusiera la Juzgadora en el fundamento de derecho cuarto en cuanto se manifiesta que efectivamente la Administración actúa como empresario y que la presentación de la referida papeleta suspende el plazo para interposición de la demanda , motivo por el cual ha de ser rechazada la cuestión planteada por no existir la vulneración de preceptos que refiere la recurrente.
SÉPTIMO.- Por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LRJS, recurre la indicada representación por infracción del art. 55.5 del ET y art. 24 de la Constitución Española en cuanto a la vulneración del principio de indemnidad.
En la denuncia jurídica deducida por la representación del Ayuntamiento, nos remitimos a lo ya indicado anteriormente en cuanto a lo que dedujo en su recurso la representación de Eulen respecto de la nulidad del despido. Hay que tener en cuenta que en el caso enjuiciado, había una situación de cesión ilegal de trabajadores y que era el Ayuntamiento quien llevaba a cabo las directrices de la relación que unía a las partes, siendo, en definitiva, el empresario real.
De esta manera la condena realizada en la instancia es correcta, por lo que el motivo ha de rechazarse. En este sentido la Sala ha de seguir el mismo criterio que ya mantuvo en su sentencia de 2 de diciembre de 2020.
OCTAVO.- Al amparo de lo establecido en el art. 193 c) de la LRJS, recurre dicha parte por infracción por incorrecta aplicación de los arts. 55.6 y 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que considera que a partir del 1 de enero de 2019 se fija un salario de tramitación superior al que convencionalmente hubiera debido percibir la actora.
Entiende que efectivamente debe distinguirse un salario de tramitación desde la fecha del despido en septiembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Pero, por lo que respecta al año 2019, se debe incluir un nuevo salario a efectos de salarios de tramitación, desde enero de 2019 hasta la fecha de readmisión, calculado en función de la nueva tabla salarial aportada y recogida en el hecho probado decimocuarto.
La representación de la actora se opone puesto que considera que hay que estar a lo resuelto en el auto de aclaración, resolviendo la Magistrada que no podía fijarse un salario diferente puesto que la modificación del Convenio Colectivo, al cual se añadió el anexo que viene recogido en el hecho probado cuarto, no puede tener efectos retroactivos.
El motivo no puede tener favorable acogida ni se han vulnerado los preceptos que refiere el recurrente. Hay que tener en cuenta que con fecha 11 de diciembre de 2019, se dictó auto por la Magistrada de instancia ante el complemento solicitado en donde se expuso que el salario fijado era el percibido por el trabajador conforme a la norma o convenio en el momento del despido, sin que pudiera tenerse en cuenta la aprobación de un anexo al Convenio Colectivo del Ayuntamiento porque el mismo entró en vigor el 1 de enero de 2019, siendo que el despido se produjo el 9 de septiembre de 2019.
Pues bien, a lo resuelto en la instancia ha de estarse, tomando como salario el fijado por la Magistrada en su sentencia toda vez que el Acuerdo al que se hace referencia es posterior a la fecha del despido, sin que la parte actora haya discutido el módulo salarial fijado y siendo que ya esta Sala dictó sentencia, ya firme, en donde también se planteara este tema en la instancia con fecha 5 de julio de 2019 y asi mismo en su sentencia de 2 de diciembre de 2020 a la que se hizo referencia con anterioridad,
Todo ello nos lleva, en consecuencia, a desestimar igualmente el recurso de suplicación deducido por la Corporación Local, debiéndose confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por EULEN S.A. y AYUNTAMIENTO DE ARONA contra la Sentencia 000417/2019 de 21 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife sobre Despido, la cual confirmamos íntegramente.Se condena a las recurrentes al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la parte recurrida que hubiera impugnado y que se fijan en 300 euros cada una. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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