Última revisión
07/03/2007
Sentencia Social Nº 170/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2/2007 de 07 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 170/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100115
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:784
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00170/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 2/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 170/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a siete de Marzo de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 2/2007 interpuesto por DON Andrés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 427/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Andrés , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Andrés -nacido el 14-VII-1955-, que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000 , presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Emaysa, con la profesión habitual de comercial de ventas. El 23-XII-2004, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y el 29-IV-2006, de alta, por agotamiento de plazo. (El parte se da por reproducido).SEGUNDO.- En el expediente administrativo 2006/500993/44, el informe de valoración médica, de 24-V-2006, relacionó, en deficiencias más significativas padecidas por el trabajador, hipoacusia neurosensorial rápidamente progresiva en oído izquierdo con 60 Db, enfermedad de Meniere oído izquierdo, pruebas vestibulares normales, RNM: normal, EEG: normal, evolución favorable en los últimos meses por desaparición de los vértigos giratorios y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, no se objetivan limitaciones orgánicas salvo hipoacusia sensorial; el dictamen-propuesta de 23-V-2006 las refrendó, y la Resolución de 20-IV- 2006 le denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (El expediente se da por reproducido).TERCERO.- El informe radiológico de tórax, de 4-VI-2004, reflejó rectificación de lordosis fisiológica, con pinzamiento de los espacios C4, C5, C5-6 y C6-C7; el clínico de otorrinolaringología, de 4-IV-2005, diagnosticado de hipoacusia súbita de oído izquierda, estudio por RNM y potenciales evocados auditivos normales, actualmente cuadro vestibular episódico en tratamiento con instigación trastimpánica de esteroides y debe evitar ambientes ruidosos y situaciones que lleven riesgo de caídas; el de fisioterapia, de 30-VI-2005, en diagnóstico, cervicoartrosis marcada y vértigos (Meniere), y en estado actual, disminución de las contracturas y dolores cervicales, persisten vértigos sin prodromos, movilidad cervical disminuida por miedo a los vértigos y recomendamos ejercicios de relajación cervical; el de otorrinolaringología, de 3-VIII-2005, persiste sordera oído izquierdo, padece una sensación de desequilibrio postural, los estudios de pruebas vestibulares y resonancia magnética de oídos normales, y prescribió tratamiento farmacológico y adjuntó listado de medicamentos ototóxicos y una relación de recomendaciones; el de otorrinolaringología, de 3-X-2005, después de valoración psiquiátrica y probable tratamiento de esa especialidad, se informa al paciente si persiste el vértigo a su enfermedad de Meniere izquierda, recomendamos neurectomía del nervio vestibular izquierdo; el de otorrinolaringología, de 2-XII-2005, solicitado a instancia de la Inspección Médica, ante el cuadro de hipoacusia rápidamente progresiva que se acompañaba de clínica vestibular, con estudio de imagen normales, se solicitaron: estudio audiométrico (hipoacusia neurosensorial O. I. de 65 dB pantonal), timpanograma (tipo A bilateral), estudio VNG (seguimiento y sacadas normales, no observando nistagmus espontáneo), maniobras de Hallpike y Mc Clure (negativas), estudio de reflejos VVOR, VOR Cor (normales) y prueba calórica bitérmica bilateral (normal), y el de urgencias, de 3-VII-2006, al empezar a trabajar, inicia síntomas de vértigos (?), y diagnosticado de Meniere y cervicoartrosis, que pueden ser causas de su inestabilidad. (Los informes se dan por reproducidos). CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.436,49 euros mensuales, en caso de concesión. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la Resolución de 22-VII-2006 la desestimó.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de instancia en reclamación de invalidez, se alza en suplicación la parte demandante formulando un primer motivo al amaparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se solicita la revisión del ordinal tercero en el sentido de que se adicione al mismo el texto que propone, citando en su apoyo los documentos obrantes a los folios 42 a 44, 72, 86 y 87.
El motivo no puede alcanzar éxito al haber sido ya valorados dichos documentos de forma objetiva y global y conjuntamente con el resto de la prueba por el Magistrado de instancia, sin que quede evidenciado error en dicha valoración, por lo que no pudiéndose sustituir en tal supuesto la valoración del Juzgador por la subjetiva y parcial de una de las partes, no ha lugar.
SEGUNDO.- En el correlativo y con el mismo amparo procesal se interesa una segunda adición para el ordinal tercero, proponiéndose asimismo el texto a adicionar, citando en su apoyo los folios 81, 61 y 46.
El motivo debe ser desestimado, y ello por los mismos razonamientos reflejados en el fundamento de derecho anterior.
TERCERO.- Por el cauce del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se invocan como infringidos los arts. 136.1 y 137.1 b) y c) y 2 de la Ley General de Seguridad Social , solicitando ser declarado en incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente en incapacidad permanente total, y subsidiariamente en incapacidad permanente parcial.
Examinadas las dolencias que constan en los ordinales segundo y tercero, y poniéndolas en relación con la profesión habitual del demandante de comercial de ventas, ha de concluirse que su situación no le ocasiona una disminución en su rendimiento normal superior al 33%, ya que conforme se recoge en el informe de valoración médica de 24-5-06, como dolencias más significativas se destacan la hipoacusia neurosensorial rápidamente progresiva en oído izquierdo con 60 Db, enfermedad de Menière mismo oído, con evolución favorable en los últimos meses por desaparición de los vértigos giratorios, no objetivándose limitaciones orgánicas salvo hipoacusia sensorial, y tomando además en consideración que en los distintos informes que constan en el ordinal tercero, se dice que debe evitar ambientes ruidosos y situaciones que lleven riesgo de caída, aconsejándosele ejercicios de relajación cervical, y reflejándose en el informe de urgencias de 3-7- 06 (al empezar a trabajar) una interrogación tras la expresión "inicia síntomas de vértigos", de todo ello, y conforme quedó expuesto, no queda evidenciado que el actor se encuentre en una situación que le disminuya en más de un 33% su rendimiento normal, y por lo tanto, no estando en incapacidad permanente parcial (art. 137.3 de la Ley General de Seguridad Social ), consecuentemente tampoco puede ser declarado en incapacidad permanente total (art. 137.4 de la Ley General de Seguridad Social ) ni en incapacidad permanente absoluta (art. 137.5 de la misma Ley ), lo que conduce a desestimar el recurso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Andrés , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 3 de Noviembre de 2006 en autos número 427/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

