Última revisión
26/02/2008
Sentencia Social Nº 170/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5674/2007 de 26 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 170/2008
Encabezamiento
RSU 0005674/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 170/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 170/2008
En el recurso de suplicación nº 5674/2007, interpuesto por DON Alonso , representado por el Letrado Dª Rosa López González contra la sentencia nº 322/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. D-582/2007, siendo recurrido INTERAPP VALCOM SA, representado por el Letrado D. Luis Tejedor Redondo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Alonso contra INTERAPP VALCOM SA, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Alonso ha venido prestando servicios para la empresa desde el 1 de Septiembre de 1999, con la categoría profesional de Director General, y percibiendo un salario de 9.531,43 euros.
SEGUNDO.- La relación laboral entre ambas partes litigantes se estableció en virtud de un contrato suscrito el 1 de septiembre de 1999 denominado de Alta Dirección, al amparo del RD.1382/1985. Haciéndose constar en la cláusula nº 3 de dicho contrato como objeto del mismo lo siguiente: "El objeto del presente contrato es el desempeño, por parte del Ejecutivo, de las funciones inherentes a su cargo como Director General, mediante el uso de los poderes inherentes a la propiedad legal de la sociedad, con autonomía y responsabilidad, únicamente delimitadas por los criterios e instrucciones generales dadas por el Director de las empresas mancomunadas o solidarias o por el organismo de dirección más elevado al que correspondan dichos derechos. Los principales objetivos y funciones que deberá desarrollar aparecen estipuladas en el ANEXO...de este contrato."
TERCERO.- Con fecha 18 de Mayo del 2007, con efectos de ese mismo día la empresa comunicó al actor lo siguiente:
"Muy señor nuestro:
Por medio de la presente le notificamos la decisión de esta compañía de proceder al desistimiento del contrato de trabajo de alta dirección que tiene suscrito con usted y en vigor desde el 1 de septiembre de 1999.
Esta decisión se ha adoptado con efectos de la fecha de la presente comunicación, esto es, 1/05/2007, al amparo de lo dispuesto en la cláusula 10.3 del citado contrato y conforme a lo prevenido en el artículo 11.1 del RD 1382/1985 de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
En cumplimiento de lo pactado en el contrato y en la normativa vigente indicada, la compañía le reconoce las cantidades siguientes:
1#23.715#.-Euros correspondiente a tres meses de salario en concepto de preaviso incumplido.
2#16.856#.-Euros correspondiente a siete días de salario por año de servicio en concepto de indemnización por desistimiento. Adicionalmente le será abonada la liquidación correspondiente al período de tiempo trabajado hasta la fechas.
Igualmente, le rogamos proceda a la devolución de las llaves del vehículo de la compañía que está en su posesión..."
CUARTO.- Con fecha 11 de junio del 2007 se presentó por el actor papeleta de Conciliación ante el SMAC sobre despido Celebrándose el acto el 27 de junio del 2007, con el resultado de SIN AVENENCIA.
QUINTO.- El administrador único de la Sociedad demandada es D. Hans Meter Stoll, que reside en Suiza. Habiendo otorgado este poderes a favor de el hoy demandante D. Alonso ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Luis Sanz Rodero, en la extensión que se especifica en el escritura de poder que obra en autos como documento nº 61 del ramo de prueba de la demandada.
SEXTO.- En el año 2006 nadie de la empresa ha cobrado incentivos al ser los resultados económicos malos.
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Alonso contra la empresa INTERAPP-VALCOM,SA, sobre DESPIDO debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Alonso , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0005674/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 170/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 170/2008
En el recurso de suplicación nº 5674/2007, interpuesto por DON Alonso , representado por el Letrado Dª Rosa López González contra la sentencia nº 322/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. D-582/2007, siendo recurrido INTERAPP VALCOM SA, representado por el Letrado D. Luis Tejedor Redondo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Alonso contra INTERAPP VALCOM SA, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Alonso ha venido prestando servicios para la empresa desde el 1 de Septiembre de 1999, con la categoría profesional de Director General, y percibiendo un salario de 9.531,43 euros.
SEGUNDO.- La relación laboral entre ambas partes litigantes se estableció en virtud de un contrato suscrito el 1 de septiembre de 1999 denominado de Alta Dirección, al amparo del RD.1382/1985. Haciéndose constar en la cláusula nº 3 de dicho contrato como objeto del mismo lo siguiente: "El objeto del presente contrato es el desempeño, por parte del Ejecutivo, de las funciones inherentes a su cargo como Director General, mediante el uso de los poderes inherentes a la propiedad legal de la sociedad, con autonomía y responsabilidad, únicamente delimitadas por los criterios e instrucciones generales dadas por el Director de las empresas mancomunadas o solidarias o por el organismo de dirección más elevado al que correspondan dichos derechos. Los principales objetivos y funciones que deberá desarrollar aparecen estipuladas en el ANEXO...de este contrato."
TERCERO.- Con fecha 18 de Mayo del 2007, con efectos de ese mismo día la empresa comunicó al actor lo siguiente:
"Muy señor nuestro:
Por medio de la presente le notificamos la decisión de esta compañía de proceder al desistimiento del contrato de trabajo de alta dirección que tiene suscrito con usted y en vigor desde el 1 de septiembre de 1999.
Esta decisión se ha adoptado con efectos de la fecha de la presente comunicación, esto es, 1/05/2007, al amparo de lo dispuesto en la cláusula 10.3 del citado contrato y conforme a lo prevenido en el artículo 11.1 del RD 1382/1985 de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
En cumplimiento de lo pactado en el contrato y en la normativa vigente indicada, la compañía le reconoce las cantidades siguientes:
1#23.715#.-Euros correspondiente a tres meses de salario en concepto de preaviso incumplido.
2#16.856#.-Euros correspondiente a siete días de salario por año de servicio en concepto de indemnización por desistimiento. Adicionalmente le será abonada la liquidación correspondiente al período de tiempo trabajado hasta la fechas.
Igualmente, le rogamos proceda a la devolución de las llaves del vehículo de la compañía que está en su posesión..."
CUARTO.- Con fecha 11 de junio del 2007 se presentó por el actor papeleta de Conciliación ante el SMAC sobre despido Celebrándose el acto el 27 de junio del 2007, con el resultado de SIN AVENENCIA.
QUINTO.- El administrador único de la Sociedad demandada es D. Hans Meter Stoll, que reside en Suiza. Habiendo otorgado este poderes a favor de el hoy demandante D. Alonso ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Luis Sanz Rodero, en la extensión que se especifica en el escritura de poder que obra en autos como documento nº 61 del ramo de prueba de la demandada.
SEXTO.- En el año 2006 nadie de la empresa ha cobrado incentivos al ser los resultados económicos malos.
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Alonso contra la empresa INTERAPP-VALCOM,SA, sobre DESPIDO debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DON Alonso , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada doña Rosa López González, en representación de don Alonso , frente a la sentencia de 17 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Social 36 de los de Madrid , dictada en los autos 582/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa Interapp Valcon, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000056742007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada doña Rosa López González, en representación de don Alonso , frente a la sentencia de 17 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Social 36 de los de Madrid , dictada en los autos 582/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente contra la empresa Interapp Valcon, S.A. Confirmamos la sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000056742007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
