Última revisión
10/03/2022
Sentencia SOCIAL Nº 170/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4492/2018 de 22 de Febrero de 2022
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Orden: Social
Fecha: 22 de Febrero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 170/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100138
Núm. Ecli: ES:TS:2022:686
Núm. Roj: STS 686:2022
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4492/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 22 de febrero de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat , representado y asistido por el abogado de la Generalitat, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 2196/2017, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de fecha 24 de febrero de 2017, autos núm. 118/2016, que resolvió la demanda sobre Grado de Discapacidad interpuesta por Dª. Bibiana, frente a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª. Bibiana representada y asistida por el letrado D. Andrés Domínguez Arroyo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'PRIMERO.- DOÑA Bibiana, con DNI NUM000, nacida el NUM001.59, tenía reconocido por resolución de fecha 11.5.11, un grado de discapacidad de 15% en base a padecer:
- limitación funcional de columna por osteartrosis localizada de etiología degenerativa;
- limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología no filiada.
SEGUNDO.- En expediente de revisión de grado se le reconoció por resolución e fecha 8.10.15, con efectos del 30.4.15, un grado de discapacidad de 21% en base a padecer:
- limitación funcional de columna por osteartrosis localizada de etiología degenerativa;
- limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología no filiada;
- limitación funcional de ambos MMII por trastorno de rodilla de etiología degenerativa;
- síndrome álgico de etiología no filiada.
Contra dicha resolución DOÑA Bibiana formuló en fecha 5.11.15 la oportuna reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 2.5.16.
TERCERO.- DOÑA Bibiana presenta las siguientes dolencias residuales:
- limitación funcional de columna por osteartrosis localizada de etiología degenerativa;
- limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología no filiada;
- limitación funcional de ambos MMII por trastorno de rodilla de etiología degenerativa;
- síndrome álgico de etiología no filiada.
CUARTO.- La sentencia de fecha 15.1.15 dictada en los autos nº 41/2013 del Juzgado de lo social nº 7 de Alicante declaró a DOÑA Bibiana afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora en base al siguiente cuadro clínico residual; discopatía degenerativa, cervicalgia, protusiones discales C6-C7 y D6-D7 sin compromiso radicular ni medular, meniscopatía grado ll MMII, rotura parcial vx quiste LCA, PEQ gangliones grasa hoffa P distal T rotuliano, hipermetropía. Antecedentes de IQ HD L4-L5, discectomía y prótesis disco, radiculopatía crónica moderada bilateral L5-S1. Limitaciones orgánicas funcionales: discopatía degenerativa C6-C7 con parestesias en miembros superiores, inestabilidad segmentaria L3-L4, lumbociatalgia izquierda y gonalgia bilateral, con prótesis discal L4-L5. Limitada para la sobrecarga biomecánica moderada, para posturas forzadas y movimientos repetitivos de columna cervical y de rodilla derecha, para posturas estáticas prolongadas y cargar pesos.
QUINTO.- DOÑA Bibiana deambula de forma autónoma y sin apoyos aunque con alguna cojera antiálgica. Puede mover la columna y los miembros superiores e inferiores, aunque presenta gonalgia bilateral con la bipedestación y deambulación'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Bibiana frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA sobre GRADO DE DISCAPACIDAD, y ABSUELVO al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra'.
'Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Bibiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de fecha 24 de febrero de 2017 (autos núm. 118/2016); y, en consecuencia, revocamos la resolución recurrida en el sentido de reconocer a la demandante un grado de discapacidad del 33%.
Sin costas'.
Por el letrado D. Andrés Domínguez Arroyo, en representación de la parte recurrida, Dª. Bibiana, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.
Fundamentos
Consta en la sentencia recurrida que la actora, nacida en 1959, tenía reconocido, desde el 11 de mayo de 2011, un grado de discapacidad del 15 % por padecer: limitación funcional de la columna por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa, limitación funcional de la columna por trastorno del disco intervertebral de etiología no filiada. En expediente de revisión de grado se le reconoció el 8 de octubre de 2015 un grado de discapacidad de 21 % por padecer limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa, y limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología no filiada, limitación funcional de ambos miembros inferiores por trastorno de rodilla de etiología degenerativa, síndrome álgico de etiología no filiada. Por sentencia de 15 de enero de 2015 del juzgado de lo social se declaró a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de limpiadora.
Resulta con ello palmario que si el legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su espíritu la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, representado y asistido por el abogado de la Generalitat.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 28 de junio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 2196/2017.
3.- Resolver el debate en suplicación desestimando el de tal clase, declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de fecha 24 de febrero de 2017, autos núm. 118/2016, que resolvió la demanda sobre Grado de Discapacidad interpuesta por Dª. Bibiana, frente a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
