Sentencia Social Nº 1704/...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Social Nº 1704/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3968/2006 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1704/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100582

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6327


Encabezamiento

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1704-07

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a trece de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3968-06, interpuesto por Doña Melisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 25 de octubre de 2006, en autos núm. 232-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Melisa , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de octubre de 2006 , por la que se estimó la demanda presentada por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora Doña Melisa con DNI nº. NUM000 , nacida el día 3 de mayo de 1947 está afiliada al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de peón agrícola.

SEGUNDO.- La actora en fecha de inició ante el INSS expediente a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 17 de enero de 2006 denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 22 de diciembre de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 15 de diciembre de 2005.

TERCERO.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 13 de febrero de 2006 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución

de fecha 8 de marzo de 2006. Formula demanda con idéntica petición el día 20 de marzo de 2006.

CUARTO.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 492,21 euros mensuales.

QUINTO.- Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos: Presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Valvulopatía reumática. Trastorno distímico de varios años de evolución.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Clínicamente aqueja

disnea marcada de esfuerzo y semiología depresiva .Ecocardio (Informe S. Cardiología19/ 4/ 2005): Valvulopatía reumática doble lesión mitral.

Estenosis moderada. Insuficiencia ligera. Insuficiencia aórtica severa. Fracción deyección V1 normal. Evitar esfuerzos.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Melisa , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.1 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por no aplicación del art. 137.5 de la LGSS , citando también el art. 17 de la OM de 15.4.69 .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente que aparecen recogidos en el hecho probado quinto de la sentencia, según el cual presenta dolencias que le limitan para actividades que requieran esfuerzo físicos pero siendo la estenosis moderada, y la deyección de V1 normal, en consecuencia, las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.

Por lo expuesto procederá, previa desestimación de los motivos y del recurso, confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Melisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 25 de octubre de 2006 , en autos nº 232-06, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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