Última revisión
25/04/2003
Sentencia Social Nº 1706/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Abril de 2003
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Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS
Nº de sentencia: 1706/2003
Núm. Cendoj: 46250340012003101620
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3404
Encabezamiento
3
Recurso nº 208/2003
Recurso contra Sentencia núm. 208/2003
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1706/2003
En el Recurso de Suplicación núm. 208/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIECISEIS de los de VALENCIA, en los autos núm. 13972/2001, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de D. Jesús Manuel , asistido por el letrado D. Francisco Caballer Monzó, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Ana Belmonte, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BOSAL ESPAÑA, S.A., ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 representada por la letrada Dª Emilia Candela Reig, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de litispendencia articulada por la Mutua ASEPEYO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procede rechazar la demanda formulada por D. Jesús Manuel, contra la empresa BOSAL ESPAÑA, S.A. , la Mutua ASEPEYO y el I.N.S.S., sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, y absolviendo a todas las entidades demandadas.
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Sr. Jesús Manuel, nacido el 11-2-47, con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social como consecuencia de servicios prEstados como SOLDADOR-OFICIAL 2ª, para la empresa BOSAL ESPAÑA , S.A. SEGUNDO.- El actor inició el 6- 3-00 un proceso de Incapacidad Temporal por desprendimiento de retina, siendo dado de alta el 4-9- 00. Por Resolución de 29-6-01, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor la Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. El actor presentó el 28-2-01 reclamación administrativa previa , solicitando el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial y subsidiariamente la indemnización correspondiente a la lesión permanente no invalidante que padece , con arreglo al Baremo. TERCERO.- La base de cotización del mes anterior a la baja médica es de 47,48 euros diarios. CUARTO.- Presenta el actor las siguientes secuelas: DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL EN EL OJO DERECHO POR DESPRENDIMIENTO DE RETINA, CONSERVANDO 0,2 DE LA AGUDEZA VISUAL EN DICHO OJO. QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró por resolución de 21.6.01 que el proceso de Incapacidad Temporal. Iniciado el 6-3-00 tenía su origen en una enfermedad común. Disconforme con ello, el actor formuló reclamación administrativa previa que le fue desestimada acudiendo posteriormente a la vía judicial, siendo igualmente rechazada su pretensión por Sentencia de 4-10-02 dictada por el juzgado de lo Social nº 10 de Valencia. Esta sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, encontrándose actualmente pendiente de Resolución. SEXTO.- La empresa BOSAL ESPAÑA , S.A., está al corriente en el pago de las cotizaciones sociales correspondientes al actor ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que acogiendo la expresión de litispendencia, alegada por Mutua Asepeyo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimó la demanda formulada por D. Jesús Manuel, recurre éste último en suplicación, y en un único motivo con amparo en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión , por cuanto se vulnera el derecho del actor a obtener una tutela judicial efectiva, al admitir la concurrencia de la excepción de litispendencia.
El motivo no puede prosperar; a) la tutela judicial efectiva que establece el art. 24.1 de la Constitución Española en ningún caso garantiza el éxito de la pretensión ejercitada. b) La excepción de litispendencia tiene como finalidad principal evitar Sentencias contradictorias sobre un objeto litigioso idéntico. Supuesto que se produce cuando como ocurre en el caso de autos, la pretensión al menos parcialmente, entre las mismas partes se está conociendo en dos órganos jurisdiccionales, sin que sea exigible una plena identidad de causas, cosas o personas, bastando una identidad fundamental, atendiendo a la finalidad que se persigue de evitar Sentencias contradictorias, como se dice en el escrito de impugnación del recurso de suplicación.
Pues bien , las circunstancias mencionadas son aquí concurrentes. Así en el procedimiento nº 572/02, seguido ante el juzgado de lo Social nº 10 se interesa la declaración de que la baja laboral de 6-3-2000 sea como derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3-3-2000 , no por enfermedad común como fue resuelto por el INSS, y en el procedimiento a que se contrae el presente recurso se interesa la declaración de Incapacidad Permanente Parcial por aquella contingencia profesional, como se lee en el suplico de la demanda. Sentando lo que se acaba de exponer, y habiendo recaído Sentencia de esta Sala nº 505/2003, de 7 de febrero de 2003 , desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10, la conclusión no puede ser otra que la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jesús Manuel, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. DIECISEIS de los de VALENCIA de fecha 15 de noviembre de 2002 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BOSAL ESPAÑA, S.A., ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

