Última revisión
17/05/2007
Sentencia Social Nº 1706/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2780/2006 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1706/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2780/06 -JM
Autos nº 750/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMAS. SRAS.:
Dª BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 750/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de abril de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- El actor, Don Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 27-09-1947, mientras prestaba servicio como oficial 1º de Albañilería para la empresa "Construcciones Pantu S.L." (que tenía concertada la cobertura de las contingencias derivadas de riegos profesionales con Mutua Fraternidad Muprespa, hallándose al corriente de las cotizaciones correspondientes), sufrió accidente de trabajo el día 2-12-1998 (folio 207), permaneciendo en IT hasta el 17-4-00, en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua, con propuesta de IPP.
SEGUNDO.- Incoado expediente administrativo de invalidez permanente bajo el nº NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, mediante Resolución del INSS de 14-12-01(folio 194), con derecho a percibir una prestación a tanto alzado de 4.118.413 de las antiguas pesetas, por padecer: Hiperuricemia, enfermedad de Von Willebrand, prótesis aórtica, cardiopatía isquémica, hipoacusia leve de percepción del oído derecho, subluxación clavicular izquierda, angiopatía retiniana traumática en ojo derecho y trastorno adaptativo, habiéndose emitido informe médico de síntesis el 28-11-01, incorporado a los folios 195 a 198 de lo actuado, que reproducimos, y del que destacamos:
-oído: oye a nivel conversacional. Audiometría 22-6-00: hipoacusia leve de percepción en OD para frecuencias de 4000 Hz.
-vista: Informe oftalmológico de 6-7-01: AV con corrección en OD 1/10 Y EN oi de 1; hipermetroía, astigmatismo hipermetrópico y presbicia en ambos ojos, angiopatía retiniana traumática en OD motivo del déficit de visión expresado, sin posibilidades terapéuticas de recuperación.
-aparato respiratorio: auscultación normal.
-aparato circulatorio: tonos protésicos, soplo sistólico grado II/IB. TA 120/60, no edemas, no ingurgitación yugular, pulsos periféricos conservados. ECG (12-7-01): prótesis en posición aórtica normo funcional, función sistólica ventricular izquierda bien conservada (FE superior al 60%).
-aparato locomotor: marcha normal, leve escoliosis dorsolumbar, con leve dismetría de hombros, limitación leve-moderada de raquis lumbar, absucción forzada de hombros molesta, refiere dolor a la palpación de cara anterior de hombros y apófisis espinosas de columna dorsal y lumbar, no contracturas ni amiotrofias, dolor a la maniobra de Lasegue bilateral a partir de 45ª, fuerza muscular, sensibilidad y ROT normales. RMN (5-7-01) C.Lumbar; rectificación de la lordosis, alteraciones degenerativas leves en L5-S1, no hernias de disco. RX hombros (2-7-01): subluxación acromio clavicular izquierda; C.dorsal: Leve escoliosis.
-sistema nervioso: ojos semicerrados (cuando me acerco a explorarle), más el derecho, pares normales, pruebas de coordinación normales, romberg y nistagmus negativos; RNM craneal (2/99) normal; TAC craneal y de órbitas(9/99) engrosamiento mucoperiórtico de senos maxilares y frontales, etmoidel y esfenoidad; EEG (9/9) normal; TAC de órbitas 12/00) burbuja entre globo ocular y techo de órbita derecha; potenciales evocados visuales (7-11-01): Se objetivan alteraciones compatibles con una muy marcada afectación retiniana derecho... no se objetiva afectación oftálmica ni de vías visuales retrortinianas al estimular el OI.
-afecciones psíquicas: no se objetivan en la actualidad síntomas compatibles con cuadro ansioso depresivo significativo en la actualidad.
Limitaciones orgánicas y funcionales: limitado para esfuerzos importantes, de inicio busco y/o sometido a cambios extremos de temperatura y/o tareas que requieran visión binocular".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2780/06 -JM
Autos nº 750/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMAS. SRAS.:
Dª BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 750/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de abril de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- El actor, Don Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 27-09-1947, mientras prestaba servicio como oficial 1º de Albañilería para la empresa "Construcciones Pantu S.L." (que tenía concertada la cobertura de las contingencias derivadas de riegos profesionales con Mutua Fraternidad Muprespa, hallándose al corriente de las cotizaciones correspondientes), sufrió accidente de trabajo el día 2-12-1998 (folio 207), permaneciendo en IT hasta el 17-4-00, en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua, con propuesta de IPP.
SEGUNDO.- Incoado expediente administrativo de invalidez permanente bajo el nº NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, mediante Resolución del INSS de 14-12-01(folio 194), con derecho a percibir una prestación a tanto alzado de 4.118.413 de las antiguas pesetas, por padecer: Hiperuricemia, enfermedad de Von Willebrand, prótesis aórtica, cardiopatía isquémica, hipoacusia leve de percepción del oído derecho, subluxación clavicular izquierda, angiopatía retiniana traumática en ojo derecho y trastorno adaptativo, habiéndose emitido informe médico de síntesis el 28-11-01, incorporado a los folios 195 a 198 de lo actuado, que reproducimos, y del que destacamos:
-oído: oye a nivel conversacional. Audiometría 22-6-00: hipoacusia leve de percepción en OD para frecuencias de 4000 Hz.
-vista: Informe oftalmológico de 6-7-01: AV con corrección en OD 1/10 Y EN oi de 1; hipermetroía, astigmatismo hipermetrópico y presbicia en ambos ojos, angiopatía retiniana traumática en OD motivo del déficit de visión expresado, sin posibilidades terapéuticas de recuperación.
-aparato respiratorio: auscultación normal.
-aparato circulatorio: tonos protésicos, soplo sistólico grado II/IB. TA 120/60, no edemas, no ingurgitación yugular, pulsos periféricos conservados. ECG (12-7-01): prótesis en posición aórtica normo funcional, función sistólica ventricular izquierda bien conservada (FE superior al 60%).
-aparato locomotor: marcha normal, leve escoliosis dorsolumbar, con leve dismetría de hombros, limitación leve-moderada de raquis lumbar, absucción forzada de hombros molesta, refiere dolor a la palpación de cara anterior de hombros y apófisis espinosas de columna dorsal y lumbar, no contracturas ni amiotrofias, dolor a la maniobra de Lasegue bilateral a partir de 45ª, fuerza muscular, sensibilidad y ROT normales. RMN (5-7-01) C.Lumbar; rectificación de la lordosis, alteraciones degenerativas leves en L5-S1, no hernias de disco. RX hombros (2-7-01): subluxación acromio clavicular izquierda; C.dorsal: Leve escoliosis.
-sistema nervioso: ojos semicerrados (cuando me acerco a explorarle), más el derecho, pares normales, pruebas de coordinación normales, romberg y nistagmus negativos; RNM craneal (2/99) normal; TAC craneal y de órbitas(9/99) engrosamiento mucoperiórtico de senos maxilares y frontales, etmoidel y esfenoidad; EEG (9/9) normal; TAC de órbitas 12/00) burbuja entre globo ocular y techo de órbita derecha; potenciales evocados visuales (7-11-01): Se objetivan alteraciones compatibles con una muy marcada afectación retiniana derecho... no se objetiva afectación oftálmica ni de vías visuales retrortinianas al estimular el OI.
-afecciones psíquicas: no se objetivan en la actualidad síntomas compatibles con cuadro ansioso depresivo significativo en la actualidad.
Limitaciones orgánicas y funcionales: limitado para esfuerzos importantes, de inicio busco y/o sometido a cambios extremos de temperatura y/o tareas que requieran visión binocular".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Carlos , contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Huelva, en autos nº 750/05, seguidos a instancia de por D. Carlos , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.
No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Carlos , contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2006, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Huelva, en autos nº 750/05, seguidos a instancia de por D. Carlos , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.
No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
