Última revisión
28/05/2008
Sentencia Social Nº 1708/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1476/2008 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1708/2008
Encabezamiento
1476/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D. /Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001476/2008 interpuesto por NORTEMPO ETT, SL, Juan Ramón contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO. - Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ramón en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados NORTEMPO ETT,SL y MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCION SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000746/2007 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO. - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO. - El demandante D. Juan Ramón, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada NORTEMPO E. T. T. S. L. , con CIE N° B15349269, y cedido en la codemandada MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S. L. , con CIF N° 870055504, con antigüedad de 2 de enero de 2007, categoría profesional de técnico titulado intermedio en prevención, y debiendo por ello percibir un salario de 1. 540'49 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. / SEGUNDO. - El demandante inició el 8 de agosto de 2007 un proceso de incapacidad temporal que a fecha de hoy no ha concluido. / TERCERO. - El 26 de septiembre de 2007 la empresa codemandada NORTEMPO E. T. T. S. L. , dio de baja al actor en la Seguridad Social. / CUARTO. - El 26 de octubre de 2007 la demandada NORTEMpO E. T. T. S. L. consignó en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Lugo una cantidad de 1 194 48 euros en concepto de indemnización por el despido del actor Y en la misma fecha presento escrito en el Juzgado dé lo Social n° 3 de Lugo en el que comunicaba la realización de la consignación de la indemnización por despido a favor del trabajador. / QUINTO. - El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. / SEXTO. - El 26 de octubre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia respecto de NORTEMPO E. T. T. S. L. , y sin efecto respecto de MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S. L.. En el mismo, la primeramente citada reconoció la improcedencia del despido efectuado".
TERCERO. - Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón frente a las empresas NORTEMPO E. T. T. S. L. y MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S. L. , con absolución de esta última, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 26 de septiembre de 2007, así como su derecho al percibo de la cantidad de 1694,22 euros en concepto de indemnización, de los que 1194,48 euros fueron en su día consignados en el Juzgado de los Social nº 3 de esta Ciudad. Condeno a la empresa NORTEMPO E. T. T. S. L. al abono al actor de la cantidad restante por un importe de 499,74 euros. Se declara extinguido el contrato de trabajo con fecha 26 de septiembre de 2007".
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el demandante y por la codemandada NORTEMPO ETT no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1476/08 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D. /Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001476/2008 interpuesto por NORTEMPO ETT, SL, Juan Ramón contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO. - Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ramón en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados NORTEMPO ETT,SL y MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCION SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000746/2007 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO. - Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO. - El demandante D. Juan Ramón, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada NORTEMPO E. T. T. S. L. , con CIE N° B15349269, y cedido en la codemandada MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S. L. , con CIF N° 870055504, con antigüedad de 2 de enero de 2007, categoría profesional de técnico titulado intermedio en prevención, y debiendo por ello percibir un salario de 1. 540'49 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. / SEGUNDO. - El demandante inició el 8 de agosto de 2007 un proceso de incapacidad temporal que a fecha de hoy no ha concluido. / TERCERO. - El 26 de septiembre de 2007 la empresa codemandada NORTEMPO E. T. T. S. L. , dio de baja al actor en la Seguridad Social. / CUARTO. - El 26 de octubre de 2007 la demandada NORTEMpO E. T. T. S. L. consignó en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Lugo una cantidad de 1 194 48 euros en concepto de indemnización por el despido del actor Y en la misma fecha presento escrito en el Juzgado dé lo Social n° 3 de Lugo en el que comunicaba la realización de la consignación de la indemnización por despido a favor del trabajador. / QUINTO. - El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. / SEXTO. - El 26 de octubre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia respecto de NORTEMPO E. T. T. S. L. , y sin efecto respecto de MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S. L.. En el mismo, la primeramente citada reconoció la improcedencia del despido efectuado".
TERCERO. - Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón frente a las empresas NORTEMPO E. T. T. S. L. y MUGATRA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN S. L. , con absolución de esta última, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 26 de septiembre de 2007, así como su derecho al percibo de la cantidad de 1694,22 euros en concepto de indemnización, de los que 1194,48 euros fueron en su día consignados en el Juzgado de los Social nº 3 de esta Ciudad. Condeno a la empresa NORTEMPO E. T. T. S. L. al abono al actor de la cantidad restante por un importe de 499,74 euros. Se declara extinguido el contrato de trabajo con fecha 26 de septiembre de 2007".
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el demandante y por la codemandada NORTEMPO ETT no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando los recursos de suplicación, por la actora y por la empresa NORTEMPO ETT SL, contra sentencia del Juzgado de los Social nº UNO de Lugo, en autos seguidos a instancia de Juan Ramón contra NORMTEMPO ETT SL Y MUGATRA SOCIEDAD DE PREVISIÓN SL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando los recursos de suplicación, por la actora y por la empresa NORTEMPO ETT SL, contra sentencia del Juzgado de los Social nº UNO de Lugo, en autos seguidos a instancia de Juan Ramón contra NORMTEMPO ETT SL Y MUGATRA SOCIEDAD DE PREVISIÓN SL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
