Sentencia Social Nº 1709/...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Social Nº 1709/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1844/2005 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 1709/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101255

Resumen:
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, la cual desestimó la pretensión de la actora para ser declarada incapaz permanente total por causa de enfermedad común. El intento revisor en varios informes médicos, así como de la prueba pericial médica practicada, es inacogible porque se limita a la cita de los medios probatorios, sin razonar la pertinencia y fundamentación del motivo. La demandante, empleada de hogar, presenta dolencias en la columna vertebral pero, los estudios médicos realizados permiten apreciar la inexistencia de menoscabos orgánicos o funcionales que justifiquen la incapacidad pretendida.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01709/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103015, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001844/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Eva

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000115/2005

Sentencia número: 1709/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiseis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001844/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Eva , contra la sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000115/2005, seguidos a instancia de Eva frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- Dña. Eva , nacida el 4 de marzo de 1951, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen de Empleados de Hogar, siendo su profesión la de empleada de Hogar.

2º.- Se inició expediente de Incapacidad Permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 13 de septiembre de 2004 pro la que se declara que el demandante no está afectado de incapacidad permanente.

3º.- La actora presenta el siguiente cuadro: Raquialgias generalizadas, discretos signos degenerativos en raquis. Hipoacusia perceptiva bilateral.

4º.- La demandante interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S del fecha 7d e enero de 2005, contra la que se ha formulada la demanda rectora de este proceso.

5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 511,38 € mensuales.

6º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que desestimó su pretensión para ser declarada incapaz permanente total por causa de enfermedad común.

En su primer motivo impugnatorio utiliza la vía del error de hecho, bajo la cobertura formal del art. 191 b) LPL , para interesar la revisión de relato fáctico de instancia, en concreto del apartado tercero, donde se recoge su situación patológica actual.

Basa el intento revisor en varios informes médicos así como en la prueba pericial médica practicada a su instancia. Pero el intento es inacogible porque se limita a la mera cita de los medios probatorios, sin razonar sobre la pertinencia y fundamentación del motivo, con lo que incumple un requisito esencial -art. 194.2 LPL . Las pruebas citadas, además, carecen de concluyente poder de convicción y no ponen de manifiesto, de forma clara, directa y concluyente, sin acudir a deducciones, especulaciones o argumentaciones más o menos lógicas, el error del Juzgador de instancia. Éste, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas - art. 97.2 LPL -, ha preferido el informe médico de síntesis suscrito por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, recogiendo su "juicio diagnóstico", sin que el resultado de tal proceso valorativo pueda tacharse de irracional o contrario a las reglas de la sana crítica. Frente al examen objetivo e imparcial de los medios de prueba efectuado por el Magistrado de lo social, persigue la demandante que se conceda preferencia a su versión pero sin las condiciones necesarias para tener éxito.

SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso denuncia, con amparo en el art. 191 c) LPL , la infracción del art. 136 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, en relación con el art. 137.1 b), 2 y 4 del mismo texto legal.

La decisión sobre el motivo exige recordar, ante todo, que el art. 137.4 de la LGSS entiende por incapacidad permanente total el grado de la invalidez permanente caracterizado por la existencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Conforme con el precepto y la regulación general de la invalidez permanente en su modalidad contributiva, resulta necesario establecer:

a) Un diagnóstico médico de la enfermedad, su carácter permanente y, especialmente, las alteraciones y disminuciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas ( o de curación incierta o a largo plazo) que genera.

b) Un conocimiento de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional.

c) Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas.

d) Una determinación de otros elementos que puedan originar la incapacidad, como es la existencia de riesgo propio o para terceros.

Pues bien, sobre la base del cuadro patológico y la profesión habitual declarados en la sentencia de instancia, no concurre la violación normativa denunciada. La demandante, nacida en el año 1951 y dedicada a la actividad de empleada de hogar, presenta un cuadro patológico osteoarticular en la columna vertebral y una hipoacusia perceptiva bilateral, sin la gravedad e incidencia incapacitante alegados en el recurso. La exploración y los demás estudios médicos realizados, que no revelan la existencia de signos de afectación neurológica y permiten apreciar que la trabajadora mantiene un tono conversacional normal, ponen de relieve la inexistencia de menoscabos orgánicos o funcionales de entidad tal que inhabiliten a la demandante para el desempeño de su profesión habitual. La trabajadora, por tanto, no reúne todos los requisitos exigidos para la incapacidad permanente total.

Procede, pues, la desestimación del recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Eva frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 17 de marzo de 2005 en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente Total, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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