Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 171/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 99/2018 de 27 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social León
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 171/2018
Núm. Cendoj: 24089440022018100059
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2772
Núm. Roj: SJSO 2772:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: RCF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En León, a 27 de abril de 2018.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, Amanda , representado y defendido por Letrada/o DANIEL PINTOR ALBA, frente, como demandada, a la empresa AGRICOLA DEL ORBIGO S.L., representada y defendida por Letrada/o MARIO DEL RIO.
MULTIAGRO BAÑEZANA SL representada y defendida por Letrada/o SOFIA MARTINEZ MAJO.
FOGASA, representado y defendido por su Letrada/o.
Antecedentes
Hubo ampliación de demanda respecto a MULTIAGRO BAÑEZANA SL.
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, a lo que añade reclamación de 962,12 por falta de preaviso.
La parte demandada compareciente AGRICOLA DEL ORBIGO S.L. contestó a la demanda, oponiéndose al fondo; no hubo disconformidad con la antigüedad, salario y categoría profesional.
MULTIAGRO excepciona falta de legitimación pasiva.
El FOGASA manifestó que ha de estarse a lo que resulte de la prueba.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Hechos
AÑO TRIMESTRE INGRESOS AÑO TRIMESTRE INGRESOS VARIACION
2015 4T 1.184.789,65 2016 4T 445.815,88 -62,37%
2016 I T 1.683.811,19 2017 1T 169.416,96 -89,94%
2016 2T 1.302.591,05 2017 2T 186.423,65 -85,69%
2016 3T 822.005,71 2017 3T 100.217,76 -87,81%
En los dos últimos años el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad ha reflejado un saldo negativo de -339.016,82.-euros en el año 2016 y de -463.371,20.-euros en el año 2015.
Fundamentos
Y en caso de declararse la procedencia del despido que se condene a la empresa demandada a abonar a la actora la cant idad de 26.366,40 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, a lo que añade en el informe 962,12 por falta de preaviso.
Alega que las causas alegadas por la empresa no son ciertas, incumple la obligación legal de poner a disposición del trabajador la indemnización, no se cumple con el preaviso de los 15 días.
Por su parte la empresa demandada AGRICOLA DEL ORBIGO S.L. se ha opuesto a tal pretensión alegando: que las causas indicadas en la carta de despido son ciertas, que sí que hubo pérdidas y se acreditan y también bajada de ventas y que no se ha podido pagar la indemnización por iliquidez.
MULTIAGRO excepciona falta de legitimación pasiva, alega que no hubo sucesión de empresa.
El FOGASA manifestó que ha de estarse a lo que resulte de la prueba y pide la extinción a fecha de sentencia por estar la empresa cerrada y sin trabajadores.
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta
17º (número de trabajadores despedidos) no consta
18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda
El hecho 13º resulta de la prueba documental aportada al juicio y de la falta de aportación de certificación de saldos.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
En el juicio se han aportado declaraciones del impuesto de sociedades de 2015 y 2016 que efectivamente reflejan pérdidas, y del IVA de 2016 y 2017 que coinciden con las cifras indicadas en la carta de despido. De las cuentas anuales se aporta, cuenta de pérdidas o ganancias, refleja ingresos y gastos del ejercicio económico, el resultado económico, siendo negativo también el de 2017.
El Fogasa solicito la extinción de la relación laboral, por imposibilidad de readmisión, petición con la que se mostró conforme la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el art. 110.1.b) LRJS , y dado que se ha acreditado que no es realizable la readmisión, toda vez que la empresa ha cerrado y causado baja en Seguridad Social, sin tener ningún otro trabajador de alta, procede acceder a dicha solicitud, declarando extinguida en esta sentencia la relación laboral, y condenando al empresario al abono de la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la misma.
Dada la imposibilidad de readmisión por estar cerrada la empresa y habiéndose solicitado se declare la extinción, procede acordarla.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por Amanda contra AGRICOLA DEL ORBIGO S.L. y el FOGASA,
Se declara:
la
tener por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación de trabajo a fecha de sentencia,
y condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia, en la cantidad de 67989,71 euros, y 962,12 por falta de preaviso.
El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T . en caso de insolvencia o concurso del empresario.
Se desestima la demanda interpuesta por Amanda contra MULTIAGRO BAÑEZANA SL.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/66/nº juicio/año.
Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.

