Sentencia SOCIAL Nº 171/2...il de 2018

Última revisión
13/09/2018

Sentencia SOCIAL Nº 171/2018, Juzgado de lo Social - León, Sección 2, Rec 99/2018 de 27 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social León

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 171/2018

Núm. Cendoj: 24089440022018100059

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2772

Núm. Roj: SJSO 2772:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00171/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Equipo/usuario: RCF

NIG:24089 44 4 2018 0000273

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000099 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amanda

ABOGADO/A:DANIEL PINTOR ALBA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGRICOLA DEL ORBIGO SL , MULTIAGRO BAÑEZANA SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, MARIO DEL RÍO SÁNCHEZ , SOFIA MARTINEZ MAJO

PROCURADOR:, ,

GRADUADO/A SOCIAL:, ,

SENTENCIA NÚM. 171/2018

En León, a 27 de abril de 2018.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, Amanda , representado y defendido por Letrada/o DANIEL PINTOR ALBA, frente, como demandada, a la empresa AGRICOLA DEL ORBIGO S.L., representada y defendida por Letrada/o MARIO DEL RIO.

MULTIAGRO BAÑEZANA SL representada y defendida por Letrada/o SOFIA MARTINEZ MAJO.

FOGASA, representado y defendido por su Letrada/o.

Antecedentes

Primero.-Con fecha 23/1/2018 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Hubo ampliación de demanda respecto a MULTIAGRO BAÑEZANA SL.

Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 18/4/2018, compareciendo las defensas de las partes, letrados: DANIEL PINTOR ALBA, MARIO DEL RIO, SOFIA MARTINEZ MAJO. FOGASA.

Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, a lo que añade reclamación de 962,12 por falta de preaviso.

La parte demandada compareciente AGRICOLA DEL ORBIGO S.L. contestó a la demanda, oponiéndose al fondo; no hubo disconformidad con la antigüedad, salario y categoría profesional.

MULTIAGRO excepciona falta de legitimación pasiva.

El FOGASA manifestó que ha de estarse a lo que resulte de la prueba.

Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

1º.-El/la trabajador/a Amanda , mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa AGRICOLA DEL ORBIGO S.L., dedicada a la actividad de industria y comercio del metal .

2º.-Antigüedad: desde 5 de abril de 1991.

3º.-Categoría profesional: Jefe administrativo.

4º.-Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 2197,10 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Requejo de la Vega (León).

.- Modalidad del contrato: 100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO ORDINARIO.

.- Duración del contrato: INDEFINIDO.

.- Jornada completa.

.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta.

10º-. Fecha del despido: 29 de diciembre de 2017.

11º.- Forma del despido: escrito, carta de despido.

12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias económicas, gran disminución de su volumen de negocio que se refleja en los ingresos que figuran en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los últimos trimestres, según el siguiente detalle, que recoge la variación habida entre los cuatro últimos trimestres en relación con los mismos trimestres de años anteriores:

AÑO TRIMESTRE INGRESOS AÑO TRIMESTRE INGRESOS VARIACION

2015 4T 1.184.789,65 2016 4T 445.815,88 -62,37%

2016 I T 1.683.811,19 2017 1T 169.416,96 -89,94%

2016 2T 1.302.591,05 2017 2T 186.423,65 -85,69%

2016 3T 822.005,71 2017 3T 100.217,76 -87,81%

En los dos últimos años el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad ha reflejado un saldo negativo de -339.016,82.-euros en el año 2016 y de -463.371,20.-euros en el año 2015.

13º.- hechos acreditados en relación con dichas causas: se han acreditado las pérdidas y la disminución de ventas, pero no la situación de insolvencia.

14º.- el/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,

15º.- otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: No se puso a disposición de /la demandante su indemnización, ni la misma se les ha abonado con posterioridad

16º.- número de trabajadores de la empresa: no consta.

17º.- número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.

18º.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 4 1 18 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 19 1 18 concluyendo la misma con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Fundamentos

PRIMERO.-Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . No se cuestionan.

SEGUNDO.-Fondo del asunto.- La parte actora solicita que se declare la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle.

Y en caso de declararse la procedencia del despido que se condene a la empresa demandada a abonar a la actora la cant idad de 26.366,40 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, a lo que añade en el informe 962,12 por falta de preaviso.

Alega que las causas alegadas por la empresa no son ciertas, incumple la obligación legal de poner a disposición del trabajador la indemnización, no se cumple con el preaviso de los 15 días.

Por su parte la empresa demandada AGRICOLA DEL ORBIGO S.L. se ha opuesto a tal pretensión alegando: que las causas indicadas en la carta de despido son ciertas, que sí que hubo pérdidas y se acreditan y también bajada de ventas y que no se ha podido pagar la indemnización por iliquidez.

MULTIAGRO excepciona falta de legitimación pasiva, alega que no hubo sucesión de empresa.

El FOGASA manifestó que ha de estarse a lo que resulte de la prueba y pide la extinción a fecha de sentencia por estar la empresa cerrada y sin trabajadores.

TERCERO.-Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-

- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta

17º (número de trabajadores despedidos) no consta

18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda

El hecho 13º resulta de la prueba documental aportada al juicio y de la falta de aportación de certificación de saldos.

CUARTO.-excepciones procesales: MULTIAGRO excepciona falta de legitimación pasiva, alega que no hubo sucesión de empresa. La parte actora no ha presentado prueba alguna de que haya existido sucesión de empresas. En la ampliación de demanda respecto a MULTIAGRO BAÑEZANA SL se alega 'posible' sucesión empresarial, y se añade que el centro de trabajo ha sido adquirido por MULTIAGRO BAÑEZANA SL , sin embargo, no se ha acreditado tal compra, y en cambio lo que aporta MULTIAGRO es un contrato de arrendamiento de las naves, ni la compra del local bastaría para entender que existió sucesión de empresa. Finalmente en el informe se desiste respecto a MULTIAGRO BAÑEZANA SL.

QUINTO.-Fondo del asunto: La empresa demandada procedió al despido del/a trabajador/a, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas económicas) con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido, a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como 'despidos objetivos'; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS , relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas).

SEXTO.-El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Extinción del contrato por causas objetivas) establece: El contrato podrá extinguirse: c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Artículo 51.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

SEPTIMO.-En el presente caso, aunque no se aportaron con la carta de despido la documentación contable que acreditara las causas, sí que se detallaban estas y se puso la documentación a su disposición en las oficinas, sin que se haya acreditado que no fuera cierto tal puesta a disposición.

En el juicio se han aportado declaraciones del impuesto de sociedades de 2015 y 2016 que efectivamente reflejan pérdidas, y del IVA de 2016 y 2017 que coinciden con las cifras indicadas en la carta de despido. De las cuentas anuales se aporta, cuenta de pérdidas o ganancias, refleja ingresos y gastos del ejercicio económico, el resultado económico, siendo negativo también el de 2017.

OCTAVO.-No se ha acreditado el abono al trabajador de la indemnización por despido objetivo, ni de la indemnización sustitutoria por falta de preaviso. La empresa alega la falta de liquidez, pero no ha aportado información bancaria que acredite efectivamente tal falta de liquidez a la fecha del despido.

NOVENO.-La empresa AGRICOLA DEL ORBIGO S.L. aparece de baja en la TGSS, desde el 28 3 18 sin que le conste ningún trabajador en alta (DOC 1 FOGASA).

El Fogasa solicito la extinción de la relación laboral, por imposibilidad de readmisión, petición con la que se mostró conforme la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el art. 110.1.b) LRJS , y dado que se ha acreditado que no es realizable la readmisión, toda vez que la empresa ha cerrado y causado baja en Seguridad Social, sin tener ningún otro trabajador de alta, procede acceder a dicha solicitud, declarando extinguida en esta sentencia la relación laboral, y condenando al empresario al abono de la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la misma.

Dada la imposibilidad de readmisión por estar cerrada la empresa y habiéndose solicitado se declare la extinción, procede acordarla.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Amanda contra AGRICOLA DEL ORBIGO S.L. y el FOGASA,

Se declara:

laimprocedenciadel despido,

tener por hecha la opción por la indemnización, declarando extinguida la relación de trabajo a fecha de sentencia,

y condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia, en la cantidad de 67989,71 euros, y 962,12 por falta de preaviso.

El FOGASA responderá subsidiariamente en los términos previstos en el art. 33 del E.T . en caso de insolvencia o concurso del empresario.

Se desestima la demanda interpuesta por Amanda contra MULTIAGRO BAÑEZANA SL.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones2131/0000/66/nº juicio/año.

Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.

E/.

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