Sentencia Social Nº 1710/...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Social Nº 1710/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1729/2008 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1710/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

1729/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001729 /2008 interpuesto por BREOGAN TRANSPORTES S.A. y por D. Paulino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BREOGAN TRANSPORTES S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000750 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

(7

PRIMERO.- El actor viene presentado sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de mayo de 2003, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual de 1.254,17? con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El día 3 de octubre de 2007 D. Leonardo, como representante de la UGT presenta denuncia en la Inspección de Trabajo contra la empresa BREOGAN TRANSPORTE S.A. en relación con los tiempos de presencia. El día 11 de noviembre de 2006 tuvo lugar una asamblea informativa convocada por la UGT para tratarse entre otros el tema anteriormente señalado, y en la que los trabajadores demostraron su disconformidad con la denuncia. En dicha asamblea hubo un altercado verbal entre D. Hugo, en ese momento representante de la UGT y el actor./ TERCERO.- El día 29 de noviembre de 2006 la empresa BREOGAN TRANSPORTE S.A. remite carta de despido al actor por desobediencia a las órdenes cursadas por la empresa y en relación con la negativa del actor a realizar dos viajes que se le había asignado, el día 18 de noviembre de 2006 a Vendargues (Francia) y el día 19 de noviembre a Londres. En fecha 12 de diciembre de 2006 se firma el siguiente acuerdo:/

"Queda anulado y sin efecto alguno el despido de D. Paulino, efectuado por esta empresa, por medio de carta, de fecha 29 de noviembre de 2006./ El referido trabajador, se reincorporará a su puesto de trabajo inmediatamente después de que se le de por el pertinente facultativo el oportuno parte de alta médica./ El trabajador D. Paulino, a consecuencia de haber faltado al trabajo sin causa justificada los días 18 y 19 de noviembre de 2006 FALTA GRAVE tipificada en el art. 52.2 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera ACEPTA POR MOR DE LA FALTA GRAVE COMETIDA SER SANCIONADO CON UNA/ AMONESTACIÓN"./ Tal Acuerdo se firma por el trabajador, por D. Leonardo, figurando como asesor de la parte social, y como parte empresarial Dña. María Purificación y D. Romeo./ CUARTO.- En fecha 29 de mayo de 2007 D. Paulino presenta demanda de reclamación de cantidad contra la empresa Breogán Transporte S.A. solicitando el abono de 17.697,83 ? por 2.106, 20 horas de presencia. La conciliación previa ante el SMAC tuvo lugar el día 7 de marzo de 2007, en virtud de papeleta presenta el día 2 de marzo de 2007./ QUINTO.- En fecha 29 de mayo de 2007 el actor presenta ante la Inspección de Trabajo que obra en autos y se da por reproducida./ SEXTO.- El día 23 de agosto de 2007 la UGT presenta preaviso para la celebración de elecciones sindicales, remitiendo notificación a la empresa por medio de carta certificada con acuse de recibo que se recibe en la empresa el día 28 de agosto de 2007./ En el censo electoral inicial la empresa no incluye a D. Paulino, inclusión que se produce el 25 de septiembre de 2007 a petición de la UGT. El día 8 de octubre de 2007 se presenta la candidatura por la UGT figurando en la misma, como número 1, D. Paulino. Ese mismo día se presenta la candidatura de la C.I.G y la Alternativa dos Conductores./ SEPTIMO.- El día 31 de agosto de 2007 la empresa remite sendos burofaxes al actor cuyo contenido se da por reproducido, uno a la dirección del Lugar de Ameixeira en Cee y otra a la localidad de Pastoriza comunicándole la decisión de su despido disciplinario, con fecha de efectos del día 31 de agosto de 2007, por transgresión de la buena fe contractual indicando tres puntos: / l°.- Que encontrándose el actor en situación de baja médica con el diagnóstico del "síndrome de ansiedad" realiza conductas incompatibles con su situación de conductor profesional los días 20 y 25 de julio de 2007 y el 7 de agosto de 2007, pormenorizándose en la carta de despido los kilómetros que señala que ha conducido el actor./ 2°.- no comunicar a la empresa el cambio de domicilio, ya que desde el año 2002 figura el de Cee cuando el actual está en Pastoriza/ 3°.- el haber sido sancionado con anterioridad, el día 12 de diciembre de 2006, por la comisión de una falta grave./ El día 1 de septiembre se le notifica el despido a los delegados de personal./ OCTAVO.- El actor causa baja médica el día 2 de enero de 2007 situación en la que se encuentra en la actualidad. El actor está diagnosticado de un síndrome ansioso depresivo a tratamiento con Esertia 20 mg. (1-0-0) y Diazepan 5 mg (1-1-1)/ El día 20 de julio de 2007 el actor conduce desde la casa del Lugar de Ameixenda en Cee hasta el Centro de Salud de Cee a donde llega a las 11,40 horas. A las 12.10 sale del Centro de Salud y conduce hasta una farmacia sita en la misma localidad. A las 12.30 vuelve a montarse en el coche y conduce hasta el local de la UGT en Cee. De nuevo coge el coche a las 13:55 horas para ir a la Oficina de Correos de Cee. A las 14: 05 sube de nuevo al coche para dirigirse a la Avda de Fernando Blanco en Cee. A las 15.50 horas sale de Cee y conduce hasta Pastoriza - Arteixo./ El día 25 de julio de 2007 el actor a las 21.35 horas se introduce en su coche y conduce hasta el Puerto de Finisterre. Permanece allí hasta el las 23:45 horas, subiendo de nuevo al coche y conduciendo hasta Pastoriza, en donde llega a las 00:55 horas./ El día 7 de agosto de 2007 el actor, desde las 11:30 conduce desde Baio hasta Pastoriza. A las 12:50 sale del piso que tiene en Pastoriza y va al Bar Washington, en donde está un rato y sobre las 13:20 coge de nuevo el coche para ir al Café Bar "Cervecería el Parador". Sobre las 16:05 sube de nuevo a su coche y conduce hasta la Travesía de Pastoriza. Sobre las 17:30 horas conduce de nuevo hasta la Rúa Antonio Machado de Pastoriza. A las 18:30 se va desde allí conduciendo hasta la Cf Villa de Negreira en A Coruña, parándose un momento a hablar por el móvil para luego seguir hasta la Avda. de Finisterre. A las 19:00 horas regresa conduciendo hasta la Travesía de Pastoriza y va al bar SCD PASTORIZA, y desde allí a las 20:10 horas regresa conduciendo a su casa de la Rua Antonio Machado./ Cuando el actor comenzó a trabajar en la empresa el actor tenía como domicilio habitual el de la Localidad de Ameixenda en Cee. En fecha que se desconoce, el actor compró un piso en la Avda. de Antonio Machado en Pastoriza, en donde figura empadronado./ NOVENO. El día 14 de octubre de 2007 tiene lugar las elecciones sindicales en las que sale elegido el actor como representante sindical por la UGT./ DECIMO.- El día 1 de octubre de 2007 tuvo lugar la conciliación previa ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el dia 20 de septiembre de 2007, que termino con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimo la demanda sobre despido formulada por D. Paulino, en su pretensión subsidiaria, desestimándola en la principal, y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado y condeno a la empresa indicada a que, a su elección, readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien opte por la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 8.158,98 euros./ La empresa deberá ejercitar tal opción en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada y demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1729/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001729 /2008 interpuesto por BREOGAN TRANSPORTES S.A. y por D. Paulino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BREOGAN TRANSPORTES S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000750 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

(7

PRIMERO.- El actor viene presentado sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de mayo de 2003, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual de 1.254,17? con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El día 3 de octubre de 2007 D. Leonardo, como representante de la UGT presenta denuncia en la Inspección de Trabajo contra la empresa BREOGAN TRANSPORTE S.A. en relación con los tiempos de presencia. El día 11 de noviembre de 2006 tuvo lugar una asamblea informativa convocada por la UGT para tratarse entre otros el tema anteriormente señalado, y en la que los trabajadores demostraron su disconformidad con la denuncia. En dicha asamblea hubo un altercado verbal entre D. Hugo, en ese momento representante de la UGT y el actor./ TERCERO.- El día 29 de noviembre de 2006 la empresa BREOGAN TRANSPORTE S.A. remite carta de despido al actor por desobediencia a las órdenes cursadas por la empresa y en relación con la negativa del actor a realizar dos viajes que se le había asignado, el día 18 de noviembre de 2006 a Vendargues (Francia) y el día 19 de noviembre a Londres. En fecha 12 de diciembre de 2006 se firma el siguiente acuerdo:/

"Queda anulado y sin efecto alguno el despido de D. Paulino, efectuado por esta empresa, por medio de carta, de fecha 29 de noviembre de 2006./ El referido trabajador, se reincorporará a su puesto de trabajo inmediatamente después de que se le de por el pertinente facultativo el oportuno parte de alta médica./ El trabajador D. Paulino, a consecuencia de haber faltado al trabajo sin causa justificada los días 18 y 19 de noviembre de 2006 FALTA GRAVE tipificada en el art. 52.2 del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera ACEPTA POR MOR DE LA FALTA GRAVE COMETIDA SER SANCIONADO CON UNA/ AMONESTACIÓN"./ Tal Acuerdo se firma por el trabajador, por D. Leonardo, figurando como asesor de la parte social, y como parte empresarial Dña. María Purificación y D. Romeo./ CUARTO.- En fecha 29 de mayo de 2007 D. Paulino presenta demanda de reclamación de cantidad contra la empresa Breogán Transporte S.A. solicitando el abono de 17.697,83 ? por 2.106, 20 horas de presencia. La conciliación previa ante el SMAC tuvo lugar el día 7 de marzo de 2007, en virtud de papeleta presenta el día 2 de marzo de 2007./ QUINTO.- En fecha 29 de mayo de 2007 el actor presenta ante la Inspección de Trabajo que obra en autos y se da por reproducida./ SEXTO.- El día 23 de agosto de 2007 la UGT presenta preaviso para la celebración de elecciones sindicales, remitiendo notificación a la empresa por medio de carta certificada con acuse de recibo que se recibe en la empresa el día 28 de agosto de 2007./ En el censo electoral inicial la empresa no incluye a D. Paulino, inclusión que se produce el 25 de septiembre de 2007 a petición de la UGT. El día 8 de octubre de 2007 se presenta la candidatura por la UGT figurando en la misma, como número 1, D. Paulino. Ese mismo día se presenta la candidatura de la C.I.G y la Alternativa dos Conductores./ SEPTIMO.- El día 31 de agosto de 2007 la empresa remite sendos burofaxes al actor cuyo contenido se da por reproducido, uno a la dirección del Lugar de Ameixeira en Cee y otra a la localidad de Pastoriza comunicándole la decisión de su despido disciplinario, con fecha de efectos del día 31 de agosto de 2007, por transgresión de la buena fe contractual indicando tres puntos: / l°.- Que encontrándose el actor en situación de baja médica con el diagnóstico del "síndrome de ansiedad" realiza conductas incompatibles con su situación de conductor profesional los días 20 y 25 de julio de 2007 y el 7 de agosto de 2007, pormenorizándose en la carta de despido los kilómetros que señala que ha conducido el actor./ 2°.- no comunicar a la empresa el cambio de domicilio, ya que desde el año 2002 figura el de Cee cuando el actual está en Pastoriza/ 3°.- el haber sido sancionado con anterioridad, el día 12 de diciembre de 2006, por la comisión de una falta grave./ El día 1 de septiembre se le notifica el despido a los delegados de personal./ OCTAVO.- El actor causa baja médica el día 2 de enero de 2007 situación en la que se encuentra en la actualidad. El actor está diagnosticado de un síndrome ansioso depresivo a tratamiento con Esertia 20 mg. (1-0-0) y Diazepan 5 mg (1-1-1)/ El día 20 de julio de 2007 el actor conduce desde la casa del Lugar de Ameixenda en Cee hasta el Centro de Salud de Cee a donde llega a las 11,40 horas. A las 12.10 sale del Centro de Salud y conduce hasta una farmacia sita en la misma localidad. A las 12.30 vuelve a montarse en el coche y conduce hasta el local de la UGT en Cee. De nuevo coge el coche a las 13:55 horas para ir a la Oficina de Correos de Cee. A las 14: 05 sube de nuevo al coche para dirigirse a la Avda de Fernando Blanco en Cee. A las 15.50 horas sale de Cee y conduce hasta Pastoriza - Arteixo./ El día 25 de julio de 2007 el actor a las 21.35 horas se introduce en su coche y conduce hasta el Puerto de Finisterre. Permanece allí hasta el las 23:45 horas, subiendo de nuevo al coche y conduciendo hasta Pastoriza, en donde llega a las 00:55 horas./ El día 7 de agosto de 2007 el actor, desde las 11:30 conduce desde Baio hasta Pastoriza. A las 12:50 sale del piso que tiene en Pastoriza y va al Bar Washington, en donde está un rato y sobre las 13:20 coge de nuevo el coche para ir al Café Bar "Cervecería el Parador". Sobre las 16:05 sube de nuevo a su coche y conduce hasta la Travesía de Pastoriza. Sobre las 17:30 horas conduce de nuevo hasta la Rúa Antonio Machado de Pastoriza. A las 18:30 se va desde allí conduciendo hasta la Cf Villa de Negreira en A Coruña, parándose un momento a hablar por el móvil para luego seguir hasta la Avda. de Finisterre. A las 19:00 horas regresa conduciendo hasta la Travesía de Pastoriza y va al bar SCD PASTORIZA, y desde allí a las 20:10 horas regresa conduciendo a su casa de la Rua Antonio Machado./ Cuando el actor comenzó a trabajar en la empresa el actor tenía como domicilio habitual el de la Localidad de Ameixenda en Cee. En fecha que se desconoce, el actor compró un piso en la Avda. de Antonio Machado en Pastoriza, en donde figura empadronado./ NOVENO. El día 14 de octubre de 2007 tiene lugar las elecciones sindicales en las que sale elegido el actor como representante sindical por la UGT./ DECIMO.- El día 1 de octubre de 2007 tuvo lugar la conciliación previa ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el dia 20 de septiembre de 2007, que termino con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimo la demanda sobre despido formulada por D. Paulino, en su pretensión subsidiaria, desestimándola en la principal, y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado y condeno a la empresa indicada a que, a su elección, readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien opte por la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 8.158,98 euros./ La empresa deberá ejercitar tal opción en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada y demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de Suplicación interpuestos por la parte demandada y la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social UNO de A Coruña, en autos nº 750/07 , seguidos a instancia de D. Paulino, contra BREOGÁN TRANSPORTES S.A., en fecha 28 de noviembre de dos mil siete, sobre DESPIDO, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de Suplicación interpuestos por la parte demandada y la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social UNO de A Coruña, en autos nº 750/07 , seguidos a instancia de D. Paulino, contra BREOGÁN TRANSPORTES S.A., en fecha 28 de noviembre de dos mil siete, sobre DESPIDO, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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