Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 1714/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1206/2011 de 31 de Mayo de 201
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1714/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011101743
Encabezamiento
R. C.sent.nº 1.206/11
Recurso contra Sentencia núm. 1.206 de 2.011
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1.714 de 2.011
En el Recurso de Suplicación núm. 1206/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante , en los autos núm. 1164/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Lázaro , representado por el letrado D. Salvador Pérez Marsa, contra FONDO GARANTIA SALARIAL, TRANSPORTES FRIGORIFICOS NOVELDA S.L. y LOGISTICA Y EXPEDICION NOVELDA S.L., representadas por el Gdo.Soc. D. José Antonio Soler, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 11 de febrero de 2.011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D Lázaro contra Transportes Frigoríficos Novelda SL y Logística y Expedición Novelda SL y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D Lázaro, vino prestando servicios para la empresa Transportes Frigoríficos Novelda SL, con la categoría profesional de conductor, con antigüedad de 2/07/10 y salario a efectos de despido de 1.346,93 euros mensuales.Y con anterioridad prestó servicios para las demandadas por los contratos temporales eventuales siguientes:Del 2/10/09 al 1/01/10 en Transportes Frigoríficos Novelda SL, por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de tareas por exceso de pedidos, en concreto los solicitados por los clientes con código 000063 , 000078 y 000066. La duración de dicho contrato se pactó hasta el 1/01/10.Del 2/01/10 al 1/07/10 en Logística y Expedición Novelda SL, por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de tareas por exceso de pedidos, en concreto los solicitados por los clientes con código 000534 y 000537. La duración de dicho contrato se pactó hasta el 1/04/10 y luego se prorrogó por 3 meses.Del 2/07/10 al 1/11/10 en Transportes Frigoríficos Novelda SL, por contrato eventual cuyo objeto era la acumulación de tareas por exceso de pedidos, en concreto los solicitados por los clientes con código 000313 y 000090. La duración de dicho contrato se pactó hasta el 1/08/10 y luego se prorrogó por 3 meses.Todos los contratos constan aportados en el ramo de la empresa como documentos 1, 10 y 19 y se dan por reproducidos. SEGUNDO: La empresa codemandada, Transportes Frigoríficos Novelda SL , fue constituida el 2/08/1995, con domicilio social en c/ Virgen de los Desamparados 25 de Novelda. Su objeto social es el transporte y comercio de productos alimenticios. Se acordó su disolución con fecha 15/11/10, siendo su liquidador Luis Enrique que antes era su administrador único.La empresa codemandada, Logística y Expedición Novelda SL, fue constituida el 25/04/01, con domicilio social en carretera del Castillo km 1 de Novelda. Su objeto social es la explotación de flotas de camiones y vehículos similares dedicados al transporte de mercancías, actividades auxiliares y complementarias del trasporte, tales como agencia de transporte y operador de transporte , alquiler de vehículos para transporte y la construcción. Se acordó su disolución con fecha 15/11/10, siendo su liquidador Luis Enrique que antes era su administrador único. TERCERO: A la parte actora se le comunicó con fecha 17/10/10 por la empresa Transportes Frigoríficos Novelda SL , que con fecha 1/11/10 darán por terminado su contrato de trabajo, por la causa de expiración del plazo convenido y en base al art 49 ET. Y la parte actora fue dada de baja con esa fecha por la empresa en la seguridad social por causa de fin de contrato. CUARTO: La empresa Transportes Frigoríficos Novelda SL, presenta unas bases imponibles por ventas en el impuesto del IVA: 4º trimestre de 2009: 10.870 euros. Primer trimestre de 2010: 15.495 euros. Segundo trimestre de 2010: 2.550 euros. Tercer trimestre de 2010: 3.400 euros. Cuarto trimestre de 2010: 2.900 euros.La empresa Logística y Expedición Novelda SL, presenta unas bases imponibles por ventas en el Impuesto del IVA: Primer trimestre de 2010: 35.381,90 euros. Segundo trimestre de 2010: 36.836 ,48 euros. Tercer trimestre de 2010: 17.396,83 euros.QUINTO: Las empresas demandadas están actualmente cerradas y sin actividad. SEXTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.SÉPTIMO: Que el día 10/12/10 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación , en virtud de demanda presentada el 24/11/10, contra la demandada, en el que compareció el demandado , teniéndose por intentado sin avenencia".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por las empresas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia el actor formula recurso, impugnado por la demandada, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado, que intercala como 2º, en los términos que propone , aquí por reproducidos, a lo que no se accede por ser innecesario respecto a su contenido fáctico que ya se contiene más detalladamente en los hechos probados 1º y 3º, e improcedente en lo que podría entenderse como conclusión, a lo que no cabría llegar directamente, sin necesidad de conjeturas o razonamientos, sin que se evidencie irrefutable error u omisión significativa en la valoración realizada por el Juzgador "a quo" en su misión de fijar la resultancia histórica de la sentencia.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso "vulneración de la jurisprudencia aplicable al caso que nos ocupa" porque entiende, en resumen , que las dos empresas demandadas constituyen un grupo de empresas para las que ha trabajado el actor sin solución de continuidad, mediante contratos sucesivos en fraude de ley, manteniendo en ambas la categoría profesional de conductor de camión, encontrándose las dos empresas en liquidación, en las que es liquidador el Sr. Luis Enrique, con nombramiento en ambas el día 15-11-2010; y solicita que se declare la improcedencia o nulidad del despido de que fue objeto el 1-11-2010 y la condena solidaria de las codemandadas.
El motivo no debe prosperar pues, por una parte, no cita la norma jurídica o la jurisprudencia concreta que considera infringida, sin que resulte suficiente la genérica referencia a la "jurisprudencia aplicable al caso" (p.ej. ST.S. 10-2-89 ) dado el carácter extraordinario , de objeto limitado, del recurso de suplicación, en el que el tribunal no debe resolver sobre infracciones jurídicas no denunciadas , y, por otra , entrando a conocer del fono del asunto en aras a extremar la tutela judicial efectiva, no se acreditan las dos afirmaciones fundamentales que sustentan la pretensión; el hecho de haber prestado servicios sucesivos sin solución de continuidad mediante contratos temporales para las dos empresas demandadas, ambas en liquidación con el mismo liquidador nombrado en la misma fecha, no supone que éstas constituyan un grupo de empresas, ni que los tres contratos eventuales por acumulación de tareas que se explicitan, en relación con pedidos concretos , en el hecho probado 1º sean en fraude de ley; destacando además, que aun en el supuesto de que se admitiese la existencia de grupo, el principio general es el de independencia y no comunicación de responsabilidades laborales entre las sociedades integrantes del grupo, salvo que concurran una serie de notas: confusión de plantillas, caja única, apariencia externa unitaria, utilización abusiva del grupo , etc., que en este caso no se evidencian, ni que los tres contratos alternos constituyan en realidad una única relación laboral de carácter indefinido.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Lázaro contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 11 de febrero de 2.011 en virtud de demanda formulada contra FONDO GARANTIA SALARIAL, TRANSPORTES FRIGORIFICOS NOVELDA S.L. y LOGISTICA Y EXPEDICIÓN NOVELDA S.L., y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita , deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
