Sentencia Social Nº 1718/...il de 2007

Última revisión
27/04/2007

Sentencia Social Nº 1718/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1716/2006 de 27 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1718/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007101198

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:1590

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, sobe reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común. Permaneciendo inalterados los hechos probados se concluye que no concurren los supuestos que tipifican la Invalidez Absoluta, ya que las secuelas que padece el actor le imposibilitan para realizar su profesión, pero no toda actividad laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01718/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101735, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1716/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 76/2006

SENTENCIA Nº: 1718/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1716/2006, formalizado por el Letrado D. Juan Bautista Fernández Fidalgo, en nombre y representación de D. Constantino , contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 76/2006, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2006 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- Don Constantino , nacido el 6 de abril de 1945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ejerciendo la actividad de carpintería.

2º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución Administrativa de fecha 27 de octubre de 2005, por la que se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente, en grado de Total, para su profesión habitual.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro: Cervicoartrosis severa. Moderada lumboartrosis. Diagnosticado de cirrosis hepática de etiología mixta e hiperesplenismo con trombopenia. Insuficiencia venosa crónica MMII.

4º.- El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 22 de diciembre de 2005, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 656,56 euros mensuales, y la fecha de inicio de efectos el día 26 de octubre de 2005.

6º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Se articula por la representación del demandante el presente recurso de suplicación bajo dos motivos al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al estimar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 3 de veintitrés de marzo de dos mil seis al no estimar el grado de invalidez permanente absoluta que se reclama, infringe el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , previa solicitud de modificación del hecho probado tercero, por adición, en base, fundamentalmente, a la prueba documental que a medio de informes médicos obra en los autos y que oportunamente se señala (folios 67, 70 y 71 de los autos).

SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados se infieren por la Magistrado de instancia de la prueba aportada y practicada en el acto de juicio oral. Esta facultad la tiene atribuida en exclusiva, y por Ley, el Magistrado que juzga y sólo puede ser alterada por la Sala si se acredita por prueba documental fehaciente y no contradicha que su valoración es errónea. Esto no ocurre respecto a los hechos y valoraciones realizadas en la instancia de la prueba documental que se cita por lo que la modificación interesada no puede prosperar.

El actor de profesión habitual carpintero, tiene reconocida la incapacidad permanente total para dicha profesión por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de octubre de 2005 , por lo que la prueba valorada por el Magistrado de instancia va dirigida a establecer si las secuelas que presenta en la actualidad consideradas como tales por ser definitivas, según razona y expone, permiten la existencia de una capacidad residual, concluyendo que sí, afirmación que se combate en el recurso y que la Sala comparte por las razones que se expondrán a continuación.

TERCERO.- El segundo motivo de recurso denuncia el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , vigente por aplicación de la Disposición Transitoria 5ª bis de la Ley 24/97 y con nuevo ordinal en virtud de la Ley 39/99, de 5 de diciembre , que establece: "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.". La Jurisprudencia ha mantenido ante el delicado problema de delimitar la frontera entre la valoración de unas secuelas que incapaciten para el trabajo habitual y las que supongan una incapacidad absoluta para todo trabajo, al dato que considera esencial de la capacidad residual del inválido, de tal forma que si el inválido puede desarrollar otro tipo de actividad de carácter mas liviano que la que constituía su profesión habitual, no podremos hablar de una incapacidad absoluta.

El problema central del presente recurso consiste en determinar si la valoración efectuada por el Juzgador a quo de las secuelas invalidantes que han sido objetivadas desde un punto de vista médico y que se recogen en el Hecho probado tercero resulta ajustada, a la vista de las pruebas documentales y periciales obrantes en las actuaciones.

Dicha valoración es correcta y el motivo del recurso ha de ser estimado por las razones siguientes:

Permaneciendo inalterados los Hechos declarados Probados, hemos de concluir que en los mismos no concurren los supuestos que tipifican la Invalidez Absoluta, del número 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , que se produce cuando no existe posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y unas mínimas exigencias de continuidad, dedicación y eficacia, lo que no sucede en el presente caso donde las secuelas del actor le imposibilitan para realizar su profesión, pero no toda actividad laboral, por su características y porque aunque la cervicoartrosis tiene la calificación de severa no invalida, en el momento actual, absolutamente para todo oficio, afirmación que no ha sido destruida en el recurso y que sustenta el fallo desestimatorio en la instancia y que debe ser confirmado.

Por cuanto antecede;

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Don Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 3 de 23 de marzo de dos mil seis , instada por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, la CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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