Última revisión
30/05/2008
Sentencia Social Nº 1725/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1294/2006 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: SERRANO ESPINOSA, GERMAN MARIA
Nº de sentencia: 1725/2008
Encabezamiento
1294/06(A)SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL GARCÍA CARBALLO
GERMÁN SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFLER
A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001294/2006 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA .
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Emilio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ALDAMA CASAS CAMILO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000698/2005 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Emilio, nacido el 7-9-1967, figura afiliado a la SS con el nº NUM000 encuadrado en el R.General, con la profesión habitual de peón de la construcción, y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa demandada "ALMADAS CASAS CAMILO"./ SEGUNDO.- En fecha 19-10-2004, cuando prestaba servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia, con el diagnostico de fractura conminuta epifisaria distal de muñeca izquierda, en cuya situación permaneció hasta el 29-3-2005, en que fue dado de alta por mejoría por los servicios médicos de la demandada "MUTUA GALLEGA", aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa demanda./ TERCERO.-Instruido expediente de invalidez se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 31-5-2005, declarando al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 1510.-?./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 30-8-2005/ CUARTO.-Las secuelas que padece el actor tras el accidente, consisten en las siguientes: / -ARTROSIS MUÑECA IZQUIERDA./ -LIMITACIÓN MOVILIDAD MUÑECA IZQUIERDA EN LOS GRADOS SIGUIENTES./
FLEXION PALMAR 30° (Normal-90°).
EXTENSION 25° (Normal-70°).
SUPINACION 60° (Normal-90°)."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Emilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "ALMADAS CASAS CAMILO y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA GALLEGA, por subrogación de las obligaciones empresariales a abonar al actor una indemnización a tanto alzada equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 887,65.-? con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1294/06(A)SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL GARCÍA CARBALLO
GERMÁN SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFLER
A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001294/2006 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GERMÁN SERRANO ESPINOSA .
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Emilio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ALDAMA CASAS CAMILO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000698/2005 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Emilio, nacido el 7-9-1967, figura afiliado a la SS con el nº NUM000 encuadrado en el R.General, con la profesión habitual de peón de la construcción, y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa demandada "ALMADAS CASAS CAMILO"./ SEGUNDO.- En fecha 19-10-2004, cuando prestaba servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia, con el diagnostico de fractura conminuta epifisaria distal de muñeca izquierda, en cuya situación permaneció hasta el 29-3-2005, en que fue dado de alta por mejoría por los servicios médicos de la demandada "MUTUA GALLEGA", aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa demanda./ TERCERO.-Instruido expediente de invalidez se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 31-5-2005, declarando al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 1510.-?./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 30-8-2005/ CUARTO.-Las secuelas que padece el actor tras el accidente, consisten en las siguientes: / -ARTROSIS MUÑECA IZQUIERDA./ -LIMITACIÓN MOVILIDAD MUÑECA IZQUIERDA EN LOS GRADOS SIGUIENTES./
FLEXION PALMAR 30° (Normal-90°).
EXTENSION 25° (Normal-70°).
SUPINACION 60° (Normal-90°)."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Emilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "ALMADAS CASAS CAMILO y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de peón de la construcción, derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA GALLEGA, por subrogación de las obligaciones empresariales a abonar al actor una indemnización a tanto alzada equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 887,65.-? con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA GALLEGA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Orense de 14 de noviembre de 2005 , revocamos dicha resolución desestimando la demanda rectora de autos, en proceso seguido por Don Emilio frente a la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa ALMADAS CASAS CAMILO, y declaramos no haber lugar a la incapacidad permanente parcial reconocida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA GALLEGA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Orense de 14 de noviembre de 2005 , revocamos dicha resolución desestimando la demanda rectora de autos, en proceso seguido por Don Emilio frente a la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa ALMADAS CASAS CAMILO, y declaramos no haber lugar a la incapacidad permanente parcial reconocida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
