Sentencia Social Nº 173/2...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Social Nº 173/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 173/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 173/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100535

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1819

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00173/2007

Rec. Núm.173/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 173 de 2.007, interpuesto por DON Víctor , EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 5 de Octubre de 2.006 (Autos nº 299/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Víctor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 13 de Julio de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 PALENCIA demanda formulada por DON Víctor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1°.- El actor D. Víctor , mayor de edad, nacido el 17-6-1950 y con D.N.I. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al n° NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de "Jefe de Unidad" en el taller de montaje de una empresa de fabricación de automóviles.

2°.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo para la valoración laboral de D. Víctor , el 10-5-2006 se emitió Informe de Valoración Médica y el 11-5-2006 se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

2°.1..- El INSS, por Resolución de 12-5-2006 acordó denegar la prestación, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente.

2°.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 22-6- 2006, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 28-6-2006.

3°.- D. Víctor presenta:

* Adenocarcinoma gástrico de tipo intestinal estadío 111 A. En diciembre de 2000, intervenido quirúrgicamente realizándole: gastrectomía total, omentectomía, esplenoctomía, linfadenectomía y anastomosis en Y de Roux.

* Neumonía organizada en lóbulo superior derecho de pulmón, hemorragia alveolar. Intervenido quirúrgicamente en noviembre de 2004: escisión por toracotomía.

* Tabaquismo crónico. * Amigdalectomía.

* Menisectomía en extremidad inferior izquierda.

* Antecedentes de garnmapatía monoclonal de significado incierto.

4°.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.367,44 euros/brutos/mes, dándose por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes al folio 18.

5°.- El 30-5-2006 el Sr. Víctor ha iniciado una baja laboral por enfermedad común (astenia) situación en la que permanecía al menos a fecha 15-9-2006.

6°.- D. Víctor presta servicios en Renault España S.A. en el taller de montaje como jefe de unidad, donde realiza siempre en el turno de noche (de 7 h. de lunes a jueves, de 8 h. los viernes) las siguientes funciones:

- Arranque de primera hora: libro de relevos, comprobar el funcionamiento de las instalaciones, recepción del parte de la hora, confeccionar parte para el Jefe de Taller y rellenar incidencias en el impreso de absentismo.

- Análisis de resultados diarios: Defectos de coche, de piezas seguimiento de los mismos. Presentación del AQR en el stand de calidad, confección de organizaciones y reunión con el Jefe de Taller.

- Gestión diaria: Gestión de notas, actualización de impresos, gastos, análisis de documentación y control de paradas. Reuniones con otros estamentos.

- Animación de personas: entrevistas anuales y bimensuales, animar, aplicar sugerencias. Planificación de los días de descanso, atender las necesidades de los operarios y gestión del absentismo.

- Final de Jornada: recepción del parte de última hora y relevo del turno entrante.

- Otras eventualidades: Auditorias, reuniones UET, formación del JU dentro de la jornada, gestión fin de mes.

7°.- D. Víctor desde marzo de 2006 acude a la Asociación Española contra el cáncer precisando de atención psicológica. Desde el 27-6-2006 está en tratamiento psiquiátrico por presentar trastorno depresivo.

8°.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor y la Entidad Gestora, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- Estimada en parte la demanda y reconocida al actor la Incapacidad Permanente Total, interponen recurso de Suplicación tanto el actor como la demandada Entidad Gestora; pasando en primer lugar al examen del Recurso del actor, el mismo se fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que las dolencias que aquejan al actor son tributarias de la Incapacidad Permanente Absoluta porque son incompatibles con cualquier clase de trabajo por muy liviano o sedentario que sea, Recurso que debe ser acogido; el actor nacido el 17 de Junio de 1.950 y afiliado al Régimen General, tiene como categoría profesional la de Jefe de Unidad en el taller de montaje de FASA RENAULT cuyas funciones se describen en el hecho probado sexto; padece el actor las dolencias que se recogen en el hecho probado tercero en las que cabe destacar por su relevancia incapacitante un adenocarcinoma gástrico de tipo intestinal estadio III A , habiéndosele practicado en Diciembre de 2.000 una gastrectomía total, linfadenectomía o extirpación de ganglios, esplectomía o extirpación del bazo, omenlectomía o resección quirúrgica del epiplon, es decir del conjunto de membranas peritoneales, y una anastomasis en Y de Rouse para unir el esófago con el intestino delgado por carecer de estomago; lógicamente citada intervención quirúrgica ha repercutido en el estado general del actor presentando astenia, falta de apetito, dolor torácico y abdominal, trastornos digestivos con alteraciones del transito y diarreas; además de la descrita y comentada dolencia el actor en 2.004 sufrió una neumonía organizada en lóbulo superior derecho del pulmón con hemorragia alveolar habiendo sido intervenido en Noviembre de 2.004 para practicársele una escisión por toracotomía; y finalmente el actor desde Julio de 2.006 viene recibiendo tratamiento psiquiátrico por presentar trastorno depresivo; a la vista de tales dolencias y las consecuencias que tiene, incluso para la vida ordinaria, parece claro que el actor no está en condiciones de desempeñar con eficacia y profesionalidad ocupación laboral alguna por muy liviana que sea, por lo que estimamos que su estado es tributario de la Incapacidad Permanente Absoluta que con carácter principal se demanda; debe pues estimarse el recurso y revocarse la Sentencia para acoger íntegramente la demanda; la estimación de este recurso hace innecesario por razones obvias el examen del Recurso interpuesto por la Entidad Gestora en el que se cuestiona el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, Recurso que por tanto debe ser desestimado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ESTIMANDO el interpuesto por DON Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 5 de Octubre de 2.006 (Autos nº 299/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por DON Víctor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución en el sentido de estimar íntegramente la demanda y consiguientemente declarar al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación económica equivalente al 100% de una base reguladora de dos mil trescientos sesenta y siete con cuarenta y cuatro euros (2.367, 44 €) con efectos desde el 11 de Mayo de 2.006 sin perjuicio de las revalorizaciones legales que procedan condenando a los demandados a servir mencionada pensión en los términos indicados.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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