Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 173/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 103/2018 de 08 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: SORIA VELASCO, LAURA
Nº de sentencia: 173/2018
Núm. Cendoj: 24115440022018100017
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2817
Núm. Roj: SJSO 2817:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: MCA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Ponferrada, a 8 de mayo de 2018.
Doña Laura Soria Velasco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita en funciones de refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre Despido y reclamación de cantidad entre partes, de una y como demandante Don Luis Francisco y de otra como demandada, la empresa EQUITRANS XXI S.L., que no ha comparecido pese a estar citada en legal forma y el FOGASA.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, la actora se ratificó en su demanda, efectuando las alegaciones y aclaraciones que estimó oportunas en apoyo de sus pretensiones, solicitando una sentencia ajustada a derecho, efectuando el FOGASA las alegaciones que estimo oportunas, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Siendo el salario postulado en la demanda el correspondiente a la categoría de conductor mecánico.
Parte para efectuar dicho cálculo, del salario fijado por el convenio para la categoría de conductor mecánico, siendo que la reconocida en contrato es la de conductor repartidor.
Por lo que la cantidad adeudada por el mes de enero de 2018, hasta el 19 de enero de dicho mes, en el que figura de baja, sin que se haya probado prestación de trabajo en los días que van de dicha fecha al 22 de enero de 2018, asciende a la suma total de 990,88 euros conforme desglose aportado por el FOGASA en su ramo de prueba, que se da aquí íntegramente por reproducido.
Agotada la vía extrajudicial, en fecha de 7-03-2018 se presentó demanda que fue turnada a este juzgado.
Fundamentos
Procede declarar probado a través de la documental, y de tener por confesa a la empresa demandada no compareciente:
Que el actor ha venido prestando servicios para la demandada desde l8 de diciembre de 2017, en virtud de contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado a tiempo completo, con
Que la empresa se dedica al transporte de mercancías por carretera, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del ámbito provincial del sector de transportes de mercancías por carretera (BOP de león nº2 de 4 de en enero de 2017.
Que conforme dicho convenio a la categoría del actor, conductor repartidos le corresponde un salario de 1.251,70 euros/mes, igual a 41,15 euros/ día, conforme desglose aportado por el FOGASA en el remo de prueba, que incluye salario base, plus de convenio, plus de transporte, y plus de dieta alimenticia.
Siendo el salario postulado en la demanda el correspondiente a la categoría de conductor mecánico.
Así como que la Empresa adeuda a dicho trabajador la liquidación y el finiquito correspondiente al despido tácito impuesto por la misma, si bien no por los conceptos consignados en el hecho 5º de la demanda, que se da aquí por reproducido, reclamando un total de 1.401,28 euros.
Ya que el actor parte para efectuar dicho cálculo, del salario fijado por el convenio para la categoría de conductor mecánico, siendo que la reconocida en contrato es la de conductor repartidor.
Por lo que la cantidad adeudada por el mes de enero de 2018, hasta el 19 de enero de dicho mes, en el que figura de baja, sin que se haya probado prestación de trabajo en los días que van de dicha fecha al 22 de enero de 2018, asciende a la suma total de 990,88 euros conforme desglose aportado por el FOGASA en su ramo de prueba, que se da aquí íntegramente por reproducido.
No obstante, en base a lo solicitado por el FOGASA, responsable legal subsidiario, con facultades para pedir que se extinga la relación laboral cuando no es posible la readmisión por encontrarse cerrada la empresa, y ésta no comparece al acto del juicio, como ocurre en el presente caso, ( STSJ de Murcia 23 de junio de 2014 ), petición ésta a la que se ha adherido la parte actora, constando que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad, por lo que no es posible una readmisión efectiva, procede, de acuerdo con el art. 110.1 b) LRJS , declarar en la presente resolución la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de la presente sentencia 8 de mayo de 2018 , teniéndose por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, con condena a la empresa al abono de la misma.
Indemnización para cuya determinación ha de estarse a lo dispuesto en el 56 del ET.
En consecuencia, la indemnización por despido improcedente a la que el demandante tiene derecho, en virtud de su antigüedad, 18 de diciembre de 2017 y del salario que percibe, 39,72 euros diarios, para la categoría de repartidor una vez descontados los pluses extra salariales, asciende a la cantidad de
En el presente supuesto consta probado que las demandas no comparecieron al acto de conciliación previo a la vía judicial, pese a estar debidamente citada en tiempo y forma legal sin haber alegado justa causa para su incomparecencia. Y puesto que la estimación de la demanda lo ha sido en coincidencia con lo entonces reclamado, concurren las premisas para la aplicación del precepto legal anteriormente recordado, abundando además en ello la incomparecencia misma de la demandada al acto de juicio, por lo que procede acceder a la petición de condena en costas a la demandada condenada, que incluye el abono de los honorarios del Letrado que ha asistido a la demandante hasta el límite legal de seiscientos euros.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET .
Condenando en costas a la demandada, condenada, que incluye el abono de los honorarios del Letrado que ha asistido a la demandante hasta el límite legal de seiscientos euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 30,00 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banco Santander con el número 2141000065010318, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referida cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
