Sentencia SOCIAL Nº 173/2...yo de 2019

Última revisión
04/07/2019

Sentencia SOCIAL Nº 173/2019, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 181/2019 de 13 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca

Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 173/2019

Núm. Cendoj: 37274440022019100029

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2739

Núm. Roj: SJSO 2739:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA00173/2019

-

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno:923284638;37,36,35,4

Fax:923284639

Equipo/usuario: S01

NIG:37274 44 4 2019 0000364

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000181 /2019

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sagrario

GRADUADO/A SOCIAL:MARTA GONZALEZ BLANCO

DEMANDADO/S D/ña:KEOK 1989

SENTENCIA Nº 173/2019

En Salamanca, a Trece de Mayo de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autosnº 181/19seguidos a instancia de Dª. Sagrario como demandante, representada por la Graduada Social Dª. Marta González Blanco contra la empresa KEOK 1989 S.L., no comparecida en autos, como demandado, sobre DESPIDO y CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 13 de marzo de 2019, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase reconociendo la improcedencia del despido, condenando a la demanda al pago de la indemnización legalmente establecida, en función de su antigüedad, con un salario regulador de 36,68 euros diarios brutos con abono de las indemnizaciones que en derecho procedan, así como al pago de los atrasos de convenio, horas extras y vacaciones dejados de percibir, sumando un total de 4125,71 euros así como condenando a la demanda a cotizar en Seguridad Social por todas la cantidades dejadas de percibir y de representar en nóminas, que generaron una infracotización total de 4.090,97 euros.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 19 de marzo se requiere a las partes subsanación de la demanda y para que de las acciones indebidamente acumuladas opte por la que desee mantener, presentando escrito el 27 de marzo optando por la acción de despido y reclamación de cantidad.

Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 3 de abril de 2019, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 9 de mayo de 2019.

Llegado el día señalado comparece la parte actora solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- La demandante Dª. Sagrario con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa KEOK 1989 S.L., domiciliada en Málaga, en el centro de trabajo de Béjar (Salamanca)con una antigüedad de 15 de marzo de 2016 con categoría profesional de dependiente caja percibiendo un salario de 35,76€/día incluida prorrata de paga extra.

SEGUNDO.-La actora ha realizado una jornada de 31horas semanales excepto del 15 de marzo a 5 de abril de 2016, 4 al 21 de agosto de 2016, del 23 de enero al 6 de febrero de 2017 y desde el 22 de enero al 5 de febrero de 2018 que realizaba 40h semanales (acontecimiento 5).

TERCERO.- La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de comercio en general de Salamanca.

CUARTO.-El 1 de febrero de 2019 la empresa demandada comunica a la actora el despido por causas objetivas del art.52 c) ET con efectos de 16 de febrero indicando en la carta que 'se pone a su disposición mediante transferencia a su cuenta bancaria de la indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio ascendente en su caso a 2.159,09€'. Se da por reproducido el contenido de la carta obrante en el acontecimiento 2.

QUINTO.- Desde el mes de marzo de 2016 a diciembre de 2018 la actora ha percibido las siguientes retribuciones:

Año 2016

Marzo: sueldo mensual 507,82€, plus formación 14,28€, quebranto de moneda 19,49€, p.p. de paga extra 42,32€, p.p. paga extra 42,32€ , p.p. paga de beneficios 42,32€

Abril(del 1 al 7): sueldo mensual 209,10€, plus formación 5,88€, quebranto de moneda 8,03€, p.p. de paga extra 17,43€, p.p. paga extra17,43€, p.p. paga de beneficios17,43€.

Abril(6 al 30): sueldo mensual 578,77€, plus formación 21€, quebranto de moneda 22,22€, p.p. de paga extra 48,23€, p.p. paga extra 48,23€, p.p. paga de beneficios 48,23€.

Mayo: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Junio: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Julio: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Agosto (1 al 3): sueldo mensual 69,45€, plus formación 2,52€, quebranto de moneda 2,67, p.p. de paga extra 5,79€, p.p. paga extra 5,79€, p.p. paga de beneficios 5,79€.

Agosto (4 al 21): sueldo mensual 537,70€, plus formación 15,12€, quebranto de moneda 20,64€, p.p. de paga extra 44,81€, p.p. paga extra 44,81€, p.p. paga de beneficios 44,81€.

Agosto (22 al 31): sueldo mensual 208,36€, plus formación 7,56€, quebranto de moneda 8€, p.p. de paga extra 17,36€, p.p. paga extra 17,36€, p.p. paga de beneficios 17,36€.

Septiembre(1 al 14): sueldo mensual 324,11€, plus formación 11,76€, quebranto de moneda 12,44€, p.p. de paga extra 27,01€, p.p. paga extra 27,01€, p.p. paga de beneficios 27,01€.

Septiembre (15 al 30): sueldo mensual 370,41€, plus formación 13,44€, quebranto de moneda 14,22€, p.p. de paga extra 30,87€, p.p. paga extra 30,87€, p.p. paga de beneficios 30,87€.

Octubre: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Noviembre: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Diciembre: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Año 2017

Enero(1 a 22): sueldo mensual 509,31€, plus formación 18,48€, quebranto de moneda 19,55€, p.p. de paga extra 42,44€, p.p. paga extra 42,44€, p.p. paga de beneficios 42,44€.

Enero(23 a 31): sueldo mensual 238,98€, plus formación 6,72€, quebranto de moneda 9,17€, p.p. de paga extra 19,91€, p.p. paga extra 19,91€, p.p. paga de beneficios 19,91€.

Febrero: no hay nómina.

Marzo: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Abril: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Mayo: no hay nómina

Junio: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Julio: sueldo mensual 347,26€, plus formación 1,60€, quebranto de moneda 13,33€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€, vacaciones 347,26€.

Agosto(1 al 14): sueldo mensual 418,21€, plus formación 11,76€, quebranto de moneda 16,05€, p.p. de paga extra 34,85€, p.p. paga extra 34,85€, p.p. paga de beneficios 34,85€.

Agosto( 15 al 31): sueldo mensual 370,41€, plus formación 13,44€, quebranto de moneda 14,22€, p.p. de paga extra 30,87€, p.p. paga extra 30,87€, p.p. paga de beneficios 30,87€.

Septiembre: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Octubre: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Noviembre: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Diciembre: sueldo mensual 694,52€, plus formación 25,20€, quebranto de moneda 26,66€, p.p. de paga extra 57,88€, p.p. paga extra 57,88€, p.p. paga de beneficios 57,88€.

Año 2018:

Enero(1 a 21): sueldo mensual 486,16€, plus formación 17,64€, quebranto de moneda 18,66€, p.p. de paga extra 40,51€, p.p. paga extra 40,51€, p.p. paga de beneficios 40,51€.

Enero(22 a 31): sueldo mensual 268,85€, plus formación 7,56€, quebranto de moneda 10,32€, p.p. de paga extra 22,40€, p.p. paga extra 22,40€, p.p. paga de beneficios 22,40€.

Febrero (1 al 5): sueldo mensual 149,36€, plus formación 4,20€, quebranto de moneda 5,73€, p.p. de paga extra 12,45€, p.p. paga extra 12,45€, p.p. paga de beneficios 12,45€.

Febrero (6 a 28): sueldo mensual 148,84€, plus formación 5,40€, quebranto de moneda 5,71€, p.p. de paga extra 12,40€, p.p. paga extra 12,40€, p.p. paga de beneficios 12,40€, prestación empresa por IT 236,59€, complemento salarial por IT 266,37€, prestación IT/ENF 39,44€.

Marzo: complemento salarial por IT 153,82€, prestación IT/ENF 749,36€.

Abril y Mayo: no hay nómina

Junio: sueldo mensual 702,17€, plus formación 25,48€, quebranto de moneda 26,95€, p.p. de paga extra 58,51€, p.p. paga extra 58,51€, p.p. paga de beneficios 58,51€.

Julio: sueldo mensual 802,07€, plus formación 25,48€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 66,84€, p.p. paga extra 66,84€, p.p. paga de beneficios 66,84€.

Agosto: sueldo mensual 401,04€, plus formación 12,74€, quebranto de moneda 13,83€, p.p. de paga extra 66,84€, p.p. paga extra 66,84€, p.p. paga de beneficios 66,84€, vacaciones 401,04€.

Septiembre: sueldo mensual 802,07€, plus formación 25,48€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 66,84€, p.p. paga extra 66,84€, p.p. paga de beneficios 66,84€.

Octubre: no hay nómina

Noviembre: sueldo mensual 816,11€, plus formación 25,92€, quebranto de moneda 28,13€, p.p. de paga extra 68,01€, p.p. paga extra 68,01€, p.p. paga de beneficios 68,01€.

Diciembre: sueldo mensual 816,11€, plus formación 25,92€, quebranto de moneda 28,13€, p.p. de paga extra 68,01€, p.p. paga extra 68,01€, p.p. paga de beneficios 68,01€.

SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO.- El 21-2-19 la actora presenta papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad de 5.506,62€ celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 7-3-19 con el resultado de SIN AVENENCIA.

Fundamentos

PRIMERO.- Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes de conformidad con el art.97.2 de la LJS.

SEGUNDO.- Ejercita la actora demanda impugnando el despido por causas económicas realizado con efectos de 16-2-19 alegando que no son ciertos los hechos alegados en la comunicación ni las causas aducidas. De forma acumulada se reclaman diversos conceptos salariales(atrasos, horas extras y vacaciones).

La empresa demandada no comparece a juicio.

TERCERO.- Circunstancias laborales:

1º) Antigüedad.

Conforme a las nóminas y la vida laboral la relación laboral se inicia el 15-3-16 por lo que esta es la fecha que se reconoce a efectos de antigüedad.

2º) Salario.

En el escrito de demanda se fija un salario de 36,68€/día que equivale a 1.100,4€ mensuales.

Según las nóminas aportadas percibe en el mes de diciembre de 2018(ya que no se aporta la de enero) un salario de 1.074,19€ correspondiendo a salario base 816,11€, plus formación 25,92€, quebranto de moneda 28,13€, p.p. extra 68,01€, p.p. extra 68,01€ y p.p. beneficios 68,01€.

La parte actora ni en el escrito de demanda ni en el de subsanación ha desglosado los importes y conceptos a efectos de poder verificar el origen de la diferencia que son 26,21€ mensuales y la documental obrante en el acontecimiento 14 son unas nóminas elaboradas por la propia parte con los atrasos sin que se aporte el convenio colectivo de aplicación.

Conforme al Convenio Colectivo de comercio de Salamanca (BOP de 12-11-18) la jornada de trabajo es de 39h semanales(art.12 ) y para el año 2018 para la categoría de dependiente 1ª el salario base es de 1.026,68€, el plus de formación 25,92€, plus quebranto de moneda 35,39€ y tres paga extras, lo que supone un salario anual de 16.135,92€ para jornada completa. La jornada habitual de la actora, excepto un mes al año, es de 31 horas semanales que representa el 79,49%, siendo el alta en S. Social del 79,5%, por lo que admitiendo este último porcentaje el salario anual sería de 12.828,06€ que equivale a un salario día de 35,15€ conforme al criterio jurisprudencial reiterado según el cual se debe calcular el salario anual y dividirlo por 365 días.

Para el año 2019 el salario anual sería de 16.418,28€( salario base 1.044,64€, plus formación 26,28€ y quebranto de moneda 36,01€ y tres pagas extras) que para la jornada de la actora serían 13.052,53€ que equivale a un salario día de 35,76€ conforme al criterio jurisprudencial reiterado según el cual se debe calcular el salario anual y dividirlo por 365 días. A efectos del despido se reconoce este último dado que se ha producido en el año 2019.

CUARTO.-Las causas de extinción del contrato por razones objetivas ( art.49.i del ET ) vienen reguladas en el art.52.c) del mismo texto legal que prevé que el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art.51.1 de esta ley .

Respecto de las causas económicas el art.51.1 en la redacción dada al art.51 por el RDL 3/2012 de 10 de febrero señala que 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.

La empresa demandada no ha comparecido a juicio y por tanto no ha acreditado la situación de pérdidas o disminución de ingresos por lo que el despido debe ser calificado como improcedente conforme al art.122.LJS y art.53 ET con los efectos siguientes:

1º) la demandada puede optar por la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización que 3.540,24€, cantidad de la que se debe deducir los 2.159,09€ abonados a la actora por transferencia según se indica en la carta de despido y que deberá ser integrada en caso de opción por la readmisión.

2º) en caso de opción por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 35,76€/ día.

QUINTO.-Reclamación de cantidad.

Dado que se reclaman diversos conceptos procede su examen de forma diferenciada:

1º) Atrasos de convenio de 2016, 2017 y 2018.

En el hecho probado 4º de la presente resolución se han reflejados los salarios percibidos en las mensualidades de las que se aporta las nóminas(que no son todas). Se aportan 'nóminas' por atrasos obrantes en el acontecimiento 14 las cuales no han sido elaboradas por la empresa sino por la propia parte actora por lo que ninguna validez tienen a efectos de prueba.

1.1. Para resolver esta cuestión se va a partir en elaño 2016de los salarios fijados en el convenio colectivo de comercio publicado en el BOP de 11-8-15(ante la falta de concreción de la parte actora) que para la categoría de dependiente establece un salario base de 998,04€, plus formación 25,20€, plus quebranto de moneda de 21,80€ y tres pagas extras de 83,17€ cada una. Con la jornada habitual de la actora del 79,5% de la completa corresponde un salario base de 793,44€, plus formación 20,03€, plus quebranto de moneda de 17,33€ y tres pagas extras 66,12€ cada una. Partiendo de esto resulta que las cantidades a percibir y las diferencias son las siguientes:

-Marzo: sueldo mensual 565,59€, plus formación 14,28€, quebranto de moneda 12,41€, p.p. de paga extra 141,44€. La diferencia son 65,16€.

-Abril(del 1 al 5) jornada completa: sueldo mensual 166,35€, plus formación 3,65€, quebranto de moneda 4,2€, p.p. de paga extra 41,6€. Abril(6 al 30)con jornada parcial: sueldo mensual 661,25€, plus formación 16,75€, quebranto de moneda 14,5€, p.p. de paga extra 166,5€. La diferencia son 32,82€.

-Mayo: sueldo mensual 793,44€, plus formación 20,03€, quebranto de moneda 17,33€, p.p. de paga extra 198,36€. La diferencia son 109,16€.

-Junio: sueldo mensual 793,44€, plus formación 20,03€, quebranto de moneda 17,33€, p.p. de paga extra 198,36€. La diferencia son 109,16€.

-Julio: sueldo mensual 793,44€, plus formación 20,03€, quebranto de moneda 17,33€, p.p. de paga extra 198,36€. La diferencia son 109,16€.

-Agosto (1 al 3): sueldo mensual 79,35€, plus formación 2,01€, quebranto de moneda 1,74€, p.p. de paga extra 19,98€; del 4 al 21: sueldo mensual 598,86€, plus formación 15,12€, quebranto de moneda 13,14€, p.p. de paga extra 149,76€; del 22 al 31: sueldo mensual 238,05€, plus formación 6,03€, quebranto de moneda 5,22€, p.p. de paga extra 59,94€. La diferencia son 113,55€.

-Septiembre: sueldo mensual 793,44€, plus formación 20,03€, quebranto de moneda 17,33€, p.p. de paga extra 198,36€. La diferencia son 109,16€.

-Octubre: sueldo mensual 793,44€, plus formación 20,03€, quebranto de moneda 17,33€, p.p. de paga extra 198,36€. La diferencia son 109,16€.

-Noviembre: sueldo mensual 793,44€, plus formación 20,03€, quebranto de moneda 17,33€, p.p. de paga extra 198,36€. La diferencia son 109,16€.

-Diciembre: sueldo mensual 793,44€, plus formación 20,03€, quebranto de moneda 17,33€, p.p. de paga extra 198,36€. La diferencia son 109,16€.

La suma total por atrasos del año 2016 serían 975,65€.

1.2. Para elaño 2017los salarios están publicados en el BOP de 12-11-18 correspondiendo a jornada completa por salario base 1009,02€, plus formación 25,48€, plus quebranto de moneda de 34,78€ y tres pagas extras 252,25€/mes. Con la jornada habitual de la actora del 79,5% de la completa corresponde un salario base de 802,17€, plus formación 20,26€, plus quebranto de moneda de 27,65€ y tres pagas extras 200,54€. Partiendo de esto resulta que las cantidades a percibir y las diferencias son las siguientes:

-Enero(1 a 22): sueldo mensual 588,28€, plus formación 14,74€, quebranto de moneda 20,24€, p.p. de paga extra 146,96€; de 23 a 31: sueldo mensual 269,04€, plus formación 6,8€, quebranto de moneda 9,28€, p.p. de paga extra 67,84€. La diferencia son 133,92€

-Febrero: No es posible determinar la diferencia porque no se aporta la nómina a efectos de determinar lo percibido.

-Marzo: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 130,59€.

-Abril: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 130,59€.

-Mayo: No es posible determinar la diferencia porque no se aporta la nómina a efectos de determinar lo percibido

-Junio: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 130,59€.

-Julio: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 174,92€.

-Agosto(1 al 14): sueldo mensual 470,82€, plus formación 11,9€, quebranto de moneda 16,24€, p.p. de paga extra 117,74€; del 15 al 31: sueldo mensual 427,84€, plus formación 10,72€, quebranto de moneda 14,72€, p.p. de paga extra 106,88€. La diferencia son 135,61

-Septiembre: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 130,59€.

-Octubre: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 130,59€.

-Noviembre: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 130,59€.

-Diciembre: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 130,59€.

La suma total por atrasos del año 2017 serían 1.358,58€.

1.3. Para elaño 2018los salarios están publicados en el BOP de 12-11-18 serían los mismo que en 2017 hasta el mes de junio y desde el mes de julio a jornada completa por salario base 1026,68€, plus formación 25,92€, plus quebranto de moneda de 35,39€ y tres pagas extras 256,67€/mes. Con la jornada habitual de la actora del 79,5% de la completa corresponde un salario base de 816,21€, plus formación 20,61€, plus quebranto de moneda de 28,14€ y tres pagas extras 204,05€. Partiendo de esto resulta que las cantidades a percibir y las diferencias son las siguientes:

-Enero(1 a 21): sueldo mensual 561,54€, plus formación 14,07€, quebranto de moneda 19,32€, p.p. de paga extra 140,28€; del 22 a 31: sueldo mensual 302,67€, plus formación 7,65€, quebranto de moneda 10,44€, p.p. de paga extra 75,69 €. La diferencia son 133,74

-Febrero (1 al 5): sueldo mensual 168,15€, plus formación 4,25€, quebranto de moneda 5,8€, p.p. de paga extra 42,05€; del 6 a 28 corresponden seis días porque el resto la actora está de IT: sueldo mensual 160,44€, plus formación 4,02€, quebranto de moneda 5,52€, p.p. de paga extra 40,08. La diferencia son 36,62€.

-Marzo: esta mensualidad la actora está en IT percibe complemento salarial por IT y prestación IT/EN. No es posible reconocer en este procedimiento la diferencia porque es preciso determinar la base reguladora de la prestación cuando en el mes anterior existe prestación de servicios a tiempo parcial y completo desconociéndose la que fija la actora y siendo en función de la misma la cuantía del complemento.

-Abril No es posible determinar la diferencia porque no se aporta la nómina a efectos de determinar lo percibido.

-Mayo: No es posible determinar la diferencia porque no se aporta la nómina a efectos de determinar lo percibido.

-Junio: sueldo mensual 802,17€, plus formación 20,26€, quebranto de moneda 27,65€, p.p. de paga extra 200,54€. La diferencia son 120,49€.

-Julio: sueldo mensual 816,21€, plus formación 20,61€, quebranto de moneda 28,14€, p.p. de paga extra 204,05€. La diferencia son 13,29€

-Agosto: sueldo mensual 816,21€, plus formación 20,61€, quebranto de moneda 28,14€, p.p. de paga extra 204,05€. La diferencia son 39,84€.

-Septiembre: sueldo mensual 816,21€, plus formación 20,61€, quebranto de moneda 28,14€, p.p. de paga extra 204,05€. La diferencia son 13,29€

-Octubre: No es posible determinar la diferencia porque no se aporta la nómina a efectos de determinar lo percibido.

-Noviembre: sueldo mensual 816,21€, plus formación 20,61€, quebranto de moneda 28,14€, p.p. de paga extra 204,05€. No hay diferencia a favor de la trabajadora se ha abonado 5,18€ de más.

-Diciembre: sueldo mensual 816,21€, plus formación 20,61€, quebranto de moneda 28,14€, p.p. de paga extra 204,05€. No hay diferencia a favor de la trabajadora se ha abonado 5,18€ de más.

La suma total por atrasos del año 2018 serían 346,91€.

2º) Se reclama la cantidad de 257,4€ en conceptos de horas extraordinarias que según el escrito de subsanación corresponden 10h al año 2018 del 22 de enero a 3 de febrero, 13,66 horas del año 2019 de 3 a 16 de enero y 35€ por haber trabajado el 7 de enero(acontecimiento 15).

Para acreditar esta pretensión se aporta un documento de 'individualización de horas' que no es un cuadrante horario y que ha sido elaborado por la propia parte actora. No basta la individualización para tener por probada la efectiva realización del horario que se afirma y no existe la mínima prueba de la superior jornada por lo que no cabe reconocer cantidad por este concepto.

3º) Diferencia por vacaciones. Se alega en demanda que se ha abonado la cantidad de 106,84€ por 3,66 días de vacaciones pendientes de disfrute y que conforme al salario corresponderían 141,58€. No se aporta la documental de la que deducir la cantidad percibida y tampoco fue solicita a la empresa por lo que no posible fijar la diferencia si no se conoce uno de los extremos a deducir.

SEXTO.- La cantidad reconocida por atrasos devengará el interés del art.576LEC dado el tiempo transcurrido desde el devengo y la reclamación así como por la falta de estimación de la cuantía fijada por la actora.

SEPTIMO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en aplicación del art.191 LRJS .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad deducida por Dª. Sagrario contra la empresa KEOK 1989 S.L. debo:

1º) declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 16 de febrero de 2019 condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.381,15€(3.540,24€- 2.159,09€) y en caso de opción por la readmisión a abonar a la actora los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 35,76€/día desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia o hasta que la actora encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose que de no hacerlo procede la readmisión; en caso de opción por la readmisión la actora deberá reintegrar la cantidad de 2.159,09€.

2º) condenar a la demandada a abonar a la actora en concepto de atrasos la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CATORCE CENTIMOS (2.681,14€) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignarel importe de la condenay en su casosalarios de tramitaciónen el Banco Santander de esta capital cuenta número 3704/0000/65/0181/19, y depositar la cantidad de 300,00 euros en la referida cuenta presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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