Sentencia Social Nº 1731/...zo de 2007

Última revisión
05/03/2007

Sentencia Social Nº 1731/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5009/2006 de 05 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1731/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007102260

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:3498


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0020312

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 5 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1731/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 17.03.06 dictada en el procedimiento nº 492/2005 y siendo recurrido/a Mutua Midat, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) e Institut Català d'Avaluacions Mèdiques del Departament de Sanitat i Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6.07.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.03.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Sandra contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Institut Català d'Avaluacions Mèdiques y Midat Mutua, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte demandante, nacida el 11.8.1956, está encuadrada en el régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos en la actividad de comercial en gimnasio. Tiene cubierto el pago del subsidio de incapacidad temporal con Midat Mutua.

2.- El 17.2.2005, el Institut Català de la Salut (ICS) extendió parte de baja médica a la demandante con el diagnóstico de "dolor lumbar".

3.- El 25.4.05, la INspección Médica, previo dictamen del ICAM, dio de alta a la demandante con el diagnóstico de "protrusión discal lumbar sin limitación funcional y fibromialgia".

4.- La parte actora formuló reclamación previa.

5.- La demandante padece fibromialgia y protrusión discal lumbar.

6.- la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal asciende a 770,40 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la mutua codemandada MIDAT CYCLOPS lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda de impugnación de alta médica, a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. art. 128 LGSS .

Conforme a los incombatidos hechos declarados probados, la recurrente padece fibromialgia y protusión discal lumbar, fue dada de baja médica el 17/2/05 y de alta por la inspección médica el 25/4/05, siendo su profesión es la de comercial en gimnasio autónoma.

Conforme a estos hechos no puede sostenerse que la actora esté incapacitada para su trabajo, en la medida en que si bien padece fibromialgia, no consta la gravedad de la misma, y es ésta la que define la capacidad para el trabajo y no meramente la extensión de los puntos afectados. La protusión discal lumbar, sin más precisiones sobre la afectación que ésta pueda tener sobre el raquis no es tampoco un padecimiento significativo que determine la necesidad de dejar de trabajar, máxime si se tiene en cuenta que la profesión de la trabajadora no exige esfuerzo físico en la medida en que es la de comercial autónoma en un gimnasio, hechos de los que ha de concluirse que no ha existido violación del art. 128 LGSS , en la medida en que no se dan los requisitos necesarios para continuar en la situación de incapacidad temporal, que exige como requisito definitorio el de la imposibilidad de trabajar. Por lo que ha de desestimarse el motivo y con ello confirmarse la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 17.03.06 dictada en el procedimiento nº 492/2005, seguido a instancia de la recurrente contra Mutua Midat, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) e Institut Català d'Avaluacions Mèdiques del Departament de Sanitat i Seguretat Social, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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