Sentencia Social Nº 1732/...ro de 2006

Última revisión
23/02/2006

Sentencia Social Nº 1732/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1505/2005 de 23 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1732/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006101696

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2873


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 23 de febrero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1732/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 14.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Andrés frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente en grado de absoluta debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Luis Andrés , nacido el día 12.01.1941, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 (hecho no controvertido).

2.- Por sentencia de fecha 17 de diciembre de 2002 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total cualificada. En fecha 1 de diciembre de 2003, el actor solicita revisión por agravación. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI con el siguiente resultado: cardiopatía isquémica, doble bypass aorto-coronario en 2003, no angor, limitación funcional hombro y codo derecho postraumático; artritis fotosa con tara a tivel art. IFP del 2º y 3º dedo mano derecha. Siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 27 de febrero de 2004 por la que se declaraba no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado a la parte actora porque las secuelas que presentaba constituían el mismo grado de incapacidad (folio 7).

3.- Contra dicha resolución el día 22 de abril de 2004 fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 3 de mayo (folio 4).

4.- la base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda , asciende a la cantidad de 1628,78 euros mensuales y efectos desde el día 28.02.2004.

5.- El demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías: Cardiopatía isquémica doble bypass aorto-coronario en 2003, no ANGOR, limitación funcional hombro y codo derecho postraumático; artritis gotosa con tara a tivel art. IFP del 2º y 3º dedo mano derecha, diabetes e hipertensión arterial.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta por agravación de la total anteriormente reconocida, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica denunciando la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia impugnada, consistentes en cardiopatía isquémica con doble bypass aorto-coronario en 2.003, no angor, limitación funcional de hombro y codo derecho postraumático, artritis gotosa con tara a nivel de articulación interfalángica proximal de 2º y 3º dedo de la mano derecha, diabetes e hipertensión arterial, configuran un cuadro que no han de impedir al recurrente el correcto desempeño de tareas sedentarias o livianas, pues y aún admitiendo que sus dolencias han sufrido agravación al haber debutado la cardiopatía isquémica que no padecía cuando se le reconoció la invalidez permanente total, las mismas no alcanzan el grado necesario para poder considerarlo incapacitado para la realización de todo trabajo remunerado, y ello por cuanto las dolencias que padece siguen constituyendo una imposibilidad para la realización de cualquier tarea que implique grandes o medianos esfuerzos o correcta bimanualidad, pero no existe prueba objetiva alguna que determine la imposibilidad de la realización de trabajos de carácter sedentario o liviano, por lo que se impone la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona en fecha 14 de Octubre de 2.004 , recaída en los Autos 446/04 seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta por agravación de la total reconocida anteriormente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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