Última revisión
26/05/2006
Sentencia Social Nº 1733/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2135/2005 de 26 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1733/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101278
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3420
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01733/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103309, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002135/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Cecilia
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000640/2004
Sentencia número: 1.733/2006
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002135/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Cecilia , contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000640/2004, seguidos a instancia de Cecilia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- Dña. Cecilia , con D.N.I. nº NUM000 esta incorporada al Régimen Especial de empleadas de hogar.
2º.- Tras un proceso de Incapacidad Temporal que inició el 28.1.2003, el 14.4.2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró no afectada de Incapacidad Permanente.
En desacuerdo con ese parecer, la trabajadora presentó reclamación previa que vio desestimada.
3º.- La Sra. Cecilia presenta:
1.- Trastorno mixto ansioso depresivo, a tratamiento en el centro de salud mental desde el año 2002. En febrero de 2004 con ingesta diaria de un comprimido de Nobritol, uno y medio de, Aremis y uno de Valium
Animo subdepresivo.
2.- Neuropatía femoro-cutánea derecha que no trastorna la marcha ni la coordinación y sólo provoca alteración sensitiva.
3.- Patología lumbar con:_
Escoliosis.
Condrosis.
Esteofitos en L3.L4 y L4.L5.
Protrusión discal L4-L5, con posible compromiso de raíz.
Protrusión discal L5.S1.
Estenosis degenerativo, de conducto raquídeo en L4.L5.
Distancia dedos-suelo de 25 cm.
4.- Patología Dorsal, por hemangioma en D2.
5.- Patología cervical, con protrusión en C5-C6 y C6-C7.
Osteofitos y reducción de los canales foraminales en C56-C7 y C3-C4.
Limitación de la flexo extensión.
6.- Tendinitis en supraespinoso.
Limitación en los últimos grados del movimiento de separación y en la rotación interna.
7.- Evolucionadas cambios degenerativos en ambas rodillas.
8.- Cambio degenerativo en la articulación acromioclavicular izquierda.
9.- Osteopenia.
10º.- Artrosis de cadera derecha.
Limitación de los últimos gados de flexión y de rotación interna.
11.- Nódulos de Revenden bilaterales, en el segundo dedo.,
12.- Hipertensión arterial.
13.- Obesidad.
14.- Entre 9 y 10 puntos fibromialgicos.
4º.- La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 436,36 euros desde el 28.1.2004, según conformidad de las partes
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- No es preciso examinar la pretensión que, bajo formal habilitación del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral y con designio de denunciar pretendidos errores fácticos, deduce el motivo primero del recurso, desde el momento en que los propios términos en que la convicción judicial de instancia cifra la descripción de la situación jurídica enjuiciada, establecen ya, sin necesidad de alteraciones, la objetiva realidad de padecimientos bastantes por su funcional trascendencia para que la aplicación de los criterios la aplicación de los criterios valorativos legales a la descripción del cuadro patológico que así resulta, permita comprobar sin duda la infracción del artículo 137.1, c) y 5 de la Ley de Seguridad Social , denunciada en el recurso al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo pues pronunciarse el efecto jurídico que del mismo -en relación con los artículos 11.1, c) y 12.3 del Reglamento General de Prestaciones aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 - deriva y cifrarse el contenido económico de la condena correspondiente en los términos que resultan de los artículos 120.1 y 2 y 139.3 y 17 respectivamente de los precitados Ley y Reglamento, 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966, 1º y Disposición Transitoria Primera del Decreto de 23 de junio de 1972 y 58 y 60, regla 2ª del Decreto de 22 de junio de 1956, que aprobó el Reglamento para la aplicación del texto refundido de Accidentes de Trabajo de la misma fecha, con la atribución de responsabilidad definida por los artículos 41.1, 42.1, 43.1 y 57.1, a) de la Ley de Seguridad Social y 94.1 de la previgente, cuyo texto articulado promulgó el Decreto de 21 de abril de 1966.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que, estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Cecilia frente a la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en proceso suscitado sobre invalidez permanente por dicho recurrente contra el ente gestora de su Régimen Especial de encuadramiento debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común y condenando a la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social - Mutualidad Nacional de Empeladas del Hogar a que satisfaga al inválido una pensión vitalicia de 436,36 € mensuales, equivalente al 100 por 100 de una base computable de igual cuantía y exigible -con las revalorizaciones y mejoras reglamentariamente aplicables en cada momento- a partir del día 28 de enero de 2004.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
