Sentencia Social Nº 1733/...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Social Nº 1733/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2135/2005 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1733/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101278

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3420

Resumen:
Se estima el recurso de Suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en proceso suscitado sobre invalidez permanente absoluta. La trabajadora sufre una serie de padecimientos que son incompatibles con todo tipo de actividad laboral. De la descripción de la situación jurídica enjuiciada, se establece la objetiva realidad de los padecimientos de la actora. Se comprueba la infracción de los artículos 137.1, c) y 5 de la LGSS, declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01733/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103309, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002135/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Cecilia

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000640/2004

Sentencia número: 1.733/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002135/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Cecilia , contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000640/2004, seguidos a instancia de Cecilia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- Dña. Cecilia , con D.N.I. nº NUM000 esta incorporada al Régimen Especial de empleadas de hogar.

2º.- Tras un proceso de Incapacidad Temporal que inició el 28.1.2003, el 14.4.2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró no afectada de Incapacidad Permanente.

En desacuerdo con ese parecer, la trabajadora presentó reclamación previa que vio desestimada.

3º.- La Sra. Cecilia presenta:

1.- Trastorno mixto ansioso depresivo, a tratamiento en el centro de salud mental desde el año 2002. En febrero de 2004 con ingesta diaria de un comprimido de Nobritol, uno y medio de, Aremis y uno de Valium

Animo subdepresivo.

2.- Neuropatía femoro-cutánea derecha que no trastorna la marcha ni la coordinación y sólo provoca alteración sensitiva.

3.- Patología lumbar con:_

Escoliosis.

Condrosis.

Esteofitos en L3.L4 y L4.L5.

Protrusión discal L4-L5, con posible compromiso de raíz.

Protrusión discal L5.S1.

Estenosis degenerativo, de conducto raquídeo en L4.L5.

Distancia dedos-suelo de 25 cm.

4.- Patología Dorsal, por hemangioma en D2.

5.- Patología cervical, con protrusión en C5-C6 y C6-C7.

Osteofitos y reducción de los canales foraminales en C56-C7 y C3-C4.

Limitación de la flexo extensión.

6.- Tendinitis en supraespinoso.

Limitación en los últimos grados del movimiento de separación y en la rotación interna.

7.- Evolucionadas cambios degenerativos en ambas rodillas.

8.- Cambio degenerativo en la articulación acromioclavicular izquierda.

9.- Osteopenia.

10º.- Artrosis de cadera derecha.

Limitación de los últimos gados de flexión y de rotación interna.

11.- Nódulos de Revenden bilaterales, en el segundo dedo.,

12.- Hipertensión arterial.

13.- Obesidad.

14.- Entre 9 y 10 puntos fibromialgicos.

4º.- La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 436,36 euros desde el 28.1.2004, según conformidad de las partes

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- No es preciso examinar la pretensión que, bajo formal habilitación del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral y con designio de denunciar pretendidos errores fácticos, deduce el motivo primero del recurso, desde el momento en que los propios términos en que la convicción judicial de instancia cifra la descripción de la situación jurídica enjuiciada, establecen ya, sin necesidad de alteraciones, la objetiva realidad de padecimientos bastantes por su funcional trascendencia para que la aplicación de los criterios la aplicación de los criterios valorativos legales a la descripción del cuadro patológico que así resulta, permita comprobar sin duda la infracción del artículo 137.1, c) y 5 de la Ley de Seguridad Social , denunciada en el recurso al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo pues pronunciarse el efecto jurídico que del mismo -en relación con los artículos 11.1, c) y 12.3 del Reglamento General de Prestaciones aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 - deriva y cifrarse el contenido económico de la condena correspondiente en los términos que resultan de los artículos 120.1 y 2 y 139.3 y 17 respectivamente de los precitados Ley y Reglamento, 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966, 1º y Disposición Transitoria Primera del Decreto de 23 de junio de 1972 y 58 y 60, regla 2ª del Decreto de 22 de junio de 1956, que aprobó el Reglamento para la aplicación del texto refundido de Accidentes de Trabajo de la misma fecha, con la atribución de responsabilidad definida por los artículos 41.1, 42.1, 43.1 y 57.1, a) de la Ley de Seguridad Social y 94.1 de la previgente, cuyo texto articulado promulgó el Decreto de 21 de abril de 1966.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Cecilia frente a la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil cinco por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en proceso suscitado sobre invalidez permanente por dicho recurrente contra el ente gestora de su Régimen Especial de encuadramiento debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común y condenando a la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social - Mutualidad Nacional de Empeladas del Hogar a que satisfaga al inválido una pensión vitalicia de 436,36 € mensuales, equivalente al 100 por 100 de una base computable de igual cuantía y exigible -con las revalorizaciones y mejoras reglamentariamente aplicables en cada momento- a partir del día 28 de enero de 2004.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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