Sentencia Social Nº 1735/...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Social Nº 1735/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2798/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1735/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101839

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia, sobre invalidez. La sentencia recurrida declaró que el actor se encontraba afecto de una incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual de maquinista de producción, y le reconoció el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora diaria; frente a dicha sentencia se alza el INSS, aduciendo que las dolencias y limitaciones funcionales que padece el demandante no le incapacitan ni siquiera de forma parcial para la realización de las tareas propias de su profesión habitual. La Sala confirma la sentencia de instancia, apreciando que el actor, como consecuencia de la pérdida funcional irreversible de un riñón, debe evitar situaciones de esfuerzo máximo y de riesgo en el riñón sano, y las tareas que tiene encomendadas como maquinista de producción exigen importantes esfuerzos físicos que se prolongan a lo largo de toda la jornada laboral.

Encabezamiento

2

Rec.c/sent.nº 2798/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2798/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1735/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2798/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 683/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, asistida de la Letrada Dª. Mª José Boluda Castelló y D. Jose Luis, asistido del Letrado D. Enrique Amela Bolinches, contra COMPAÑÍA IBERICA PANELES SINTÉTICOS S.A, I.N.S.S. y TGSS, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 5 de Abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la falta de legitimación activa formulada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la demanda interpuesta por MUGENAT , y, como demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Luis, y la empresa COMPAÑÍA IBERICA PANELES SINTETICOS, S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados. Que estimando la demanda deducida por D. Jose Luis, frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se halla afecto de invalidez permanente grado de parcial para su profesión habitual con Derecho al pércibo de una indemnización de 44.770,90 euros ( equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora diaria de 61,3? ) , condenado al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a su abono.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que por el demandante/demandado, D. Jose Luis, con DNI NUM000, nacido el día 10 de noviembre de 1947, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001, se encontraba en situación de baja desde 2 de diciembre de 2004. A instancia de entidad colaboradora se instó procedimiento de incapacidad permanente, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Que, en fecha 15 de marzo de 2006 se realiza informe médico de síntesis , y en fecha 21 de marzo de 2006 el equipo de valoración de incapacidades propone la no declaración incapacidad permanente apreciando el siguiente cuadro clínico: pérdida funcional del riñón derecho irreversible, siendo estas las limitaciones orgánicas y funcionales. Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de marzo de 2006, se dictó resolución en tal sentido. TERCERO.- Contra esta Resolución se formuló reclamación previa en vía administrativa en fecha 2 de abril de 2006 por la Mutua Universal Mugenat y por el trabajador en fecha 8 de mayo de 2006, siendo desestimadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia , en fecha 6 de junio de 2006. CUARTO.- Que, el cuadro clínico que presenta D. Jose Luis es el siguiente: pérdida funcional del riñón Derecho irreversible, siendo las limitaciones al ser monorreno funcional evitar situaciones de esfuerzo extremo y de riesgo de riñón sano. QUINTO.- Que el demandante venía trabajando en la empresa COMPAÑÍA IBERICA PANELES SINTETICOS, S.A., como maquinista de producción, cuyo trabajo consistía en atender una línea de transformación de plástico teniendo que vaciar sacos de material (pequeñas bolsas de plástico) con un peso de 25 kilos en una mezcladora con una frecuencia de 4 sacos cada hora. El material pasa a las máquinas para su transformación, debiendo vigilar dicho proceso, haciendo el recorrido de la línea (de unos 18 metros de largo) , a continuación se retira el producto terminado, cargándolo en palets y atándolo para una correcta sujeción, posteriormente debía trasladar el palet con una carretilla a mano. El trabajo se realiza de pie. Que en la actualidad no desempeña este trabajo en tanto que la línea en la que prestaba sus servicios esta parada. SEXTO.-Que la base reguladora mensual de la prestación para el caso de la incapacidad permanente parcial asciende a la cantidad de 61,33 ? día.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto demandado, habiendo sido impugnado en debida forma por el demandante D. Jose Luis. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1. Se recurre por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la Sentencia de instancia que, estimando la demanda presentada por don Jose Luis, que se acumuló en el presente procedimiento a la presentada por la Muta MUGENAT, declaró que el actor se encontraba afecto de una incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual de maquinista de producción , y le reconoció el Derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora diaria de 63,3 euros. Se fundamenta el recurso en un solo motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se denuncia la infracción por la Sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 136 y 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por la Entidad Gestora que las dolencias y limitaciones funcionales que padece el demandante no le incapacitan ni siquiera de forma parcial para la realización de las tareas propias de su profesión habitual.

2. Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que "es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente , presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Por su parte el artículo 137.3 del mismo texto legal y en la indicada redacción, señala que, "se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma".

3. Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, se desprende que en el demandante concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor de una incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual. En efecto, se nos dice en el hecho probado cuarto, que el actor como consecuencia de la pérdida funcional irreversible de un riñón, debe evitar situación de esfuerzo máximo y de riesgo en el riñón sano, y en el hecho probado quinto se relatan las tareas que tiene encomendadas el demandante como maquinista de producción. Basta una lectura de ambos hechos para constatar que estamos ante tareas que exigen importantes esfuerzos físicos que se prolongan a lo largo de toda la jornada laboral. Por ello , no se considera contraria a derecho la conclusión jurídica a la que llega la Sentencia de instancia, sobre todo cuando en el recurso del INSS no existe ningún elemento objetivo que la pueda contradecir, más allá de una genérica referencia a que "no se ha acreditado la disminución del 33% global en el rendimiento de su profesión", ni que , por tanto, permita a esta Sala revisar el criterio manifEstado por la Magistrada de instancia.

SEGUNDO.- 1. Por último y al hilo de lo expresado en el escrito de impugnación del recurso, hemos de manifestar que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expresada en la ST.S. 5-12-2007 (rec.1928/2004 ), se deben rechazar los documentos que se pretendían presentar por el impugnante por cuanto no tienen la condición de Sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes.

2. Asimismo y de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial de la que es expresión, por ejemplo, la S.T.S. de 27-9-2000 (recurso 4585/1999 ), no ha lugar a condenar en costas a la Entidad Gestora recurrente. Y ello es así , porque el artículo 19.3 de la vigente Ley General de la Seguridad Social dispone: "Las Entidades Gestoras gozarán del beneficio de justicia gratuita a efectos jurisdiccionales". Por su parte, la Ley 1/1996 de 10 de Enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, establece con respecto al ámbito personal de su aplicación, en el art. 2 que tendrá Derecho a la asistencia jurídica gratuita: "b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso".

3. Tampoco se aprecia mala fe o temeridad en el recurso presentado por el INSS, pues el mero hecho de que se utilicen los mismos argumentos que en otros recursos, no es expresivo de una actuación procesal temeraria que pueda ser sancionable.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 11 de los de Valencia, de fecha 5 de abril de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia de DON Jose Luis; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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