Sentencia Social Nº 1736/...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 1736/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3992/2006 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1736/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100809

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7479


Encabezamiento

SENT. NÚM. 1.736/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.992/06, interpuesto por D. Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 24 de Octubre de 2006 en Autos núm. 478/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Enrique , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Noviembre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Datos profesionales de la trabajadora demandante:

PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante:

El demandante, nacido el 28-5-1951, figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

II. La profesión habitual del actor era la de peón de albañil.

SEGUNDO. Tramitación del nuevo expediente de incapacidad permanente:

I. El 2-5-2006, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Espondiloatrosis cervical con discartrosis C3-C4 y C4-C5 con estenosis de canal con compromiso del cordón medular y cierre parcial de agujeros de conjunción, hiperuricemia e hiperlipemia referida". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Refiere el paciente dolor cervical y en hombro derecho con limitación de movimientos, parestesias en MSD, presenta disminución moderada de arcos de movimientos activos en columna cervical e importante en hombro derecho con abducción-antepulsión a 90° y en rotación intema+retropulsión la mano derecha llega a L5. EMG: Afectación radicular C8-TI derecha". Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual.

II. Por la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 2-6-2006, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 75% de la base reguladora.

TERCERO CUARTO. Circunstancias Clínicas:

I. La parte actora padece en la actualidad las siguientes secuelas: "Espondiloatrosis cervical con discartrosis C3-C4 y C4-C5 con estenosis de canal con compromiso del cordón medular y cierre parcial de agujeros de conjunción. dolor cervical y en hombro derecho con limitación de movimientos, parestesias en MSD, presenta disminución moderada de arcos de movimientos activos en columna cervical e importante en hombro derecho con abducción-antepulsión a 90° y en rotación intema+retropulsión la mano derecha llega a L5. Afectación radicular C8- TI derecha"

QUINTO. Base reguladora y fecha de efectos económicos:

I. La base reguladora mensual es de 900,17 ? siendo los efectos económicos para la incapacidad permanente absoluta desde el 27-3-2006.

QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa:

I.- El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 26-7-2006.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Montserrat , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se censura infracción del Art. 137. 5º, de la Ley General de la Seguridad Social , al no haber sido declarado el actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo.

Inalteradas, las premisas de hecho de la Sentencia que se impugna, ninguna virtualidad puede alcanzar la censura jurídica que a ellas se acompaña. Las dolencias que el actor sufre - Espóndilartrosis cervical con discartrosis C3-C4 y C4-C5 con estenosis de canal con compromiso del cordón medular y cierre parcial de agujeros de conjunción. Afectación radicular C8-T1 derecha-, generan dolor cervical y en hombro derecho con limitación de movimientos, parestesias en MSD, presenta disminución moderada de arcos de movimientos activos en columna cervical e importante en hombro derecho con abducción-antepulsión a 90º y en rotación interna+retropulsión la mano derecha llega a L5, lo que le incapacita para actividades que requieran el uso completo, en toda su extensión y movilidad del hombro derecho y posturas forzadas en columna cervical, pero no para las que no presenten tales características, por lo que de la sintomatología que presenta no pueda concluirse, como requiere el apartado 5 del Art. 135 de la Ley de la Seguridad Social al definir la invalidez permanente absoluta, que el trabajador queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, por lo que ha de concluirse que en las previsiones de dicha norma no es encuadrable la situación de quien demanda.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 17 de Noviembre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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