Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1739/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 460/2014 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1739/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101292
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:6610
Núm. Roj: STSJ CV 6610/2014
Encabezamiento
1 R.Suplicación nº 460/14
RECURSO SUPLICACION - 000460/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a uno de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1739/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000460/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo
de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA , en los autos 000279/2010,
seguidos sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MEDICA, a instancia de Filomena asistida por la letrada Dª
Manuela Rodriguez Perez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP
asistido por el letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, y en los que es recurrente Filomena , habiendo actuado
como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Filomena contra la Mutua FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra'.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora Filomena , nacida el día NUM000 -1968 y con D.N.I. NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.2.- La actora, técnico en educación infantil, inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 12/06/08con el diagnóstico de 'cervicalgia', permaneciendo en dicha situación hasta el día 16/12/08, que fue dada de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.
En fecha 25/03/09 causó de nuevo baja con el diagnóstico de 'cervicalgia'. Agotada la duración máxima de doce meses con fecha 2/08/09, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en fecha 12/09/09 que procedía reconocer la situación de prórroga expresa con un límite máximo de seis meses. 3.- En fecha 14 de diciembre de 2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que procedía emitir el alta médica de la demandante con fecha de efectos 21/12/09. De la exploración realizada por el médico evaluador el día 9/12/09 resulta que la actora presenta 'buen estado general, dolor a la digitopresión de musculatura paravertebral cervical y lumbar, sin contractura aparente, dolor a la digito presión de masas musculares gemelar, gluteas y cuadricipital, sin presencia de semiología inflamatoria aguda ni deformidad. El examen neurológico aparenta normalidad. Ha sido estudiada por reumatología, siendo dada de alta y controlada por médico de cabecera y psiquiatra'.4.- La demandante padece síndrome fibromiálgico, diagnosticado desde el año 2005. Además, la actora se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico en la Unidad de Salud Mental de Tabernes de Valldigna por presentar un síndrome ansioso depresivo reactivo y relacionado con clínica fibromiálgica.5.- La actora tiene reconocida por la Conselleria de Bienestar Social un grado total de minusvalía del 15%, categoría física y psíquica. 6.- La demandante ha permanecido en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/10/10 hasta el 30/06/11. 7.- Contra el alta, la actora presentó reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 26/01/10, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 10 de febrero de 2010. El día 3 de marzo siguiente presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.
TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Filomena , habiendo sido impugnado por la parte demandada MUTUA FREMAP. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre impugnación de alta médica; se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . La parte impugnante sostiene la inadmisibilidad del recurso por no serla resolución recurrida susceptible de suplicación..
SEGUNDO .-La Sala como cuestión previa y antes de analizar, en su caso, el fondo del recurso interpuesto, debe dilucidar si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, y en el supuesto negativo si procede la nulidad de las actuaciones, encontrándonos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y por lo tanto ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso. Así, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, -aplicable conforme a lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda- en el artículo 140.3.c ), relativo a la impugnación de altas médicas, dice, 'c) El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo', por lo que la sentencia no era recurrible en suplicación.
En consecuencia, la concesión de recurso devino improcedente, lo que conduce a declarar la firmeza de la sentencia, y la nulidad de todas las actuaciones practicadas, desde la publicación de la resolución judicial.
Fallo
Que sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso de suplicación interpuesto por Filomena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Valencia, de fecha 21/05/2013 , debemos declarar y declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0460 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
