Última revisión
24/01/2007
Sentencia Social Nº 174/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2357/2006 de 24 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 24 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 174/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100377
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4990
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 174-07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En Granada, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2357-06, interpuesto por Don Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 6 de abril de 2006, en autos núm. 584-05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Serafin , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2006 , por la que se desestimó íntegramente la demanda planteada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Serafin , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el 21/07/1954, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28/05/1996 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de Conductor oficial de la, con derecho en el indicado régimen, a percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora ascendente a 100.785 pesetas mensuales, con los efectos económicos inherentes a tal declaración, y ello sobre la base de las siguientes patologías, contempladas en el dictamen propuesta del EVI de fecha 23-05- 1996 (folio 80):
. Hernia discallumbosacra.
. Hemilaminectomia derecha.
SEGUNDO.- El actor, con fecha 22-02-2005 solicitó revisión del grado de incapacidad que tenía reconocido, por entender que las lesiones originarias se habían agravado; dictándose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-042005 por la que se le denegó la prestación solicitada, entendiendo la Entidad Gestora que no se había producido agravación del grado originario de incapacidad, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 4-04-2005, 'cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14-04-2005.
TERCERO.- Disconforme con la indicada Resolución, se formuló Reclamación Previa con fecha 25/05/05, la que fue desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 26/07/05, promoviéndose la presente demanda con fecha 09/09/05, la que tras ser turnada por el Decanato a este Juzgado de lo Social nO Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 16/09/05 .
CUARTO.- La parte actora presenta como patologías:
. Antecedentes de hemilaminectomia L5-S1 por HNP en 1995. Sinovectomia artroscopica rodilla derecha en 2001. Fractura pilon tibial tipo I abierta y fractura suprasindesmal de peroné en diciembre de 2.003.
y como limitaciones:
. Actualmente: limitaciones a la movilidad de tobillo y pie izquierdo. Limitación prono supinación del pie, con el mismo discretamente de camino y calcaneo valgo. Limitación de la flexo-extensión. Dismetría aproximadamente 1 '5 cm. MMII.
QUINTO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nO 5, de los de Granada, de fecha 18-10-2000 , Autos 817/1999, fue desestimada la petición de revisión por agravación, del hoy actor (folios 70 a 73 por reproducidos).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Serafin , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Fundamentos
Primero.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral , se aduce la violación de los art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que debe ser desestimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no sólo se exige para que esta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquéllos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, ya que con anterioridad padecía "hernia discal lumbosacra y hemilaminectomia derecha", y al tiempo de la revisión padece "antecedentes de hemilaminectomia L5-S1 por HNP en 1995, sinovectomia artroscópica rodilla derecha en 2001, fractura pilón tibial tipo I abierta y fractura suprasindesmal de peroné en diciembre de 2003 y las limitaciones, movilidad del tobillo y pie izquierdo, limitación prono supinación de pie, con el mismo discretamente de camino y calcáneo vago, dismetría de aproximadamente 1,5 cms MMII", no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido no sólo son similares a las que tenía en el momento de habérsele reconocido el grado de invalidez que hoy se pretende revisar, sino que tampoco pueden quedar incardinadas en el grado solicitado, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 6 de abril de 2006 , en autos nº 584-05, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
