Sentencia Social Nº 174/2...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Sentencia Social Nº 174/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 174/2007 de 14 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 174/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100375

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1434

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2007

Rec. núm. 174 /07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 174 de 2007, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos:302/07 ) de fecha 14 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Rebeca contra los demandados y recurrentes sobre INCAPACIDAD PERMANENTE , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha, 21 de julio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referido actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" PRIMERO.- La actora figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 prestando sus servicios como limpiadora en el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga.

La actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 7 de julio del año 2005, e iniciado expediente de invalidez permanente se objetiva por el EVI las lesiones que obran al folio 28 y siguiente de autos en informe de 5 de mayo del año 2006.

SEGUNDO.- Por resolución de 25 de mayo del año 2006 se deniega la declaración de invalidez permanente, y formulada reclamación previa en vía administrativa frente a dicha resolución se resuelve en fecha 3 de Julio del año 2006 en sentido desestimatorio, presentando demanda en vía judicial solicitando: "se reconozca a la actora la invalidez permanente Absoluta o subsidiariamente total, con una base reguladora de 472,98 Euros en base a los hechos expuestos en i la demanda y que se dan por reproducidos en aras a la economía

procesal oportuna, condenando a estar y pasar por dicha declaración a los demandados".

TERCERO.- La actora presenta las lesiones de: - FIBROMIALGIA (Afectación Vi tal Grave).

- TRASTORNO ADAPTATIVO CON ESTADO DE ANIMO DEPRIMIDO

- TRASTORNO HIPOCONDRiACO.

- CERVICALGIA GRONICA./CERVICOARTROSIS/PROTUSION DISCAL C5- C6.

- PERIARTRITIS ESCAPULO-HUMERAL DERECHA.

-URTICARIA IDIOPATICA / RINO-CONJUNTIVITIS ATOPICA POR SENSIBILIZACIÓN A ÁCAROS DEL POLVO DOMESTICO.

- Ulcus Gástrico./Pólipo Endocervical.

CUARTO.- La Base Reguladora de la prestación solicitada es de 472,98 Euros".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por,la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.-Por motivos de orden lógico es preciso resolver en primer lugar sobre el segundo motivo de recurso, en el que, al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pide la revisión de hechos probados con objeto de sustituir el texto del ordinal tercero por otro en el que se diga que la actora padece fibromialgia, lesiones agudas de mucosa gástrica, ulcus gástrico, tendinitis cálcica de hombro derecho, trastorno hipocondríaco y pólipo endocervical.

Supone ello suprimir la referencia a la "afectación vital grave" de la fibromialgia, el trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido y la urticaria idiomática y rinoconjuntivitis atópica por sensibilización a ácaros del polvo doméstico. Los cambios de redacción propuestos no implican sin embargo una alteración sustancial en relación con los padecimientos cervicales y del hombro. Por lo demás las supresiones propuestas no pueden ser acogidas favorablemente, puesto que la valoración de la Magistrado de instancia tiene apoyo en prueba obrante en autos y la mera cita del informe médico de síntesis no demuestra error en dicha valoración.

SEGUNDO.-Al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime por la Entidad Gestora un tercer motivo de recurso en el que se alega la vulneración del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que los padecimientos y limitaciones de la trabajador no son tributarios de la calificación de una invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio. Partiendo de los hechos probados, nos encontramos con una limpiadora que sufre problemas físicos manifestados en fibromialgia con múltiples dolores difusos musculares y limitaciones de cuello y hombro derecho, esencialmente, acompañados de trastornos psíquicos por hipocondría y ánimo depresivo. A todo ello se acompaña una urticaria idiomática y rinoconjuntivitis atópica por sensibilización a ácaros.

La situación descrita, a juicio de esta Sala es compatible desde luego con el desempeño de trabajos que no requieran esfuerzos físicos y que no conlleven esfuerzos cervicales o de hombro, siendo también incompatible con trabajos en ambientes pulvígenos con exposición a ácaros. Ello determina desde luego que no pueda ser calificada como inválida permanente absoluta, si bien su situación, a salvo de evoluciones futuras que pudieran justificar la revisión, aparece hoy como incompatible con el desempeño de una profesión que requiere de un esfuerzo físico moderado y que conlleva exposición laboral a polvo y ácaros, como es la de limpiadora desarrollada por la actora. Por consiguiente el recurso ha de ser estimado parcialmente, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total.

TERCERO.-En cuanto al primer motivo de recurso, que viene a discutir la fecha de efectos de la prestación, ha de señalarse que tal cuestión no ha sido objeto de debate en la instancia, ni consta así en el acta del juicio, siendo correcto señalar la fecha de efectos prescrita por la Ley, como se ha hecho, sin perjuicio de que, si se acreditase que durante la fecha a la que se contrae la prestación aparecen periodos de actividad laboral o de percepción de prestaciones incompatibles con la pensión de invalidez, tales incompatibilidades se puedan hacer valer en la fase de ejecución de sentencia como legalmente proceda.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 14 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Social número dos de Palencia (autos 302/2006), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, declarar a Dª Rebeca en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 472,98 €, con efectos desde el 30 de junio de 2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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