Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 174/2014
Nº de recurso: 230/2014
Núm. Cendoj: 28079240012014100177
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4086
Núm. Roj: SAN 4086/2014
Resumen
Resumen de la Sentencia : Demanda por vulneración del derecho de huelga por sustitución de los trabajadores huelguistas mediante medidas de movilidad interna. Competencia de la Audiencia Nacional por tratarse de una conducta unitaria con motivo de una concreta huelga y derivada de una política de empresa, manifestada en diversas actuaciones en diferentes lugares. Aunque los derechos fundamentales son imprescriptibles, la acción para reclamar contra concretas vulneraciones de los mismos sí prescribe. La prescripción se interrumpe por la actuación de la Inspección de Trabajo cuando se refiera a los mismos hechos sobre los que verse la demanda y la pretensión de la demanda coincida sustancialmente con la reclamación de perjuicios económicos que potencialmente pudiera resultar de la actuación inspectora si se extendiese acta de infracción con estimación de tales perjuicios económicos. No existe defecto en la demanda si los hechos son suficientes y no se causa indefensión, lo que en este caso no ocurre porque los hechos en los que se fundamenta son los constatados por la Inspección de Trabajo en las actas que han sido previamente notificadas al demandado y que ése conoce perfectamente. Durante la huelga se anestesian las facultades empresariales de movilidad que puede ejercitar en condiciones normales y la sustitución del trabajo de los huelguistas mediante otros trabajadores que habitualmente no realizan tales funciones constituye una vulneración del derecho fundamental de huelga. La indemnización de daños y perjuicios ha de ponderarse en función del daño causado, que en este caso no ha sido especialmente relevante, por cuanto la huelga fue exitosa y los sindicatos convocantes consiguieron que la empresa retirase las medidas contra las que se dirigía, alcanzándose finalmente un acuerdo. No cabe reconocer indemnización a los trabajadores huelguistas individuales, puesto que la conducta empresarial no les impidió adherirse a la huelga, ni desactivó los efectos de la misma, ni por otra parte los sindicatos demandantes ostentan su representación o legitimación para pedir en su nombre.
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