Última revisión
23/05/2006
Sentencia Social Nº 1740/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4797/2005 de 23 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ORDEIG FOS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1740/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101757
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4081
Encabezamiento
5
Rec. Contra Sent nº 4797/05
Recurso contra Sentencia núm. 4797 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo.Sr. D.Antonio Martínez Zamora
Ilmo. Sr. D. José Mª Ordeig Fos
En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1740 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 4797/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-3-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1168/03 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Santiago , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, representada por el Letrado D. Ramón León Celdrán y contra CIMIENTOS Y FORJADOS REDOVAN, S.L., y en los que es recurrente la codemandada (MUTUAL CYCLOPS9, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Mª Ordeig Fos
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14-3-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Santiago frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutual Cyclops y la empresa "Cimientos y Forjados Redovan, SL", debo declarar y declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón encofrador , derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 1.003,81 ?, más las revalorizaciones y mejoras correspondientes con efectos 14-10-03, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a Mutual Ciclops como subrogada de la empresa demandada al pago de tal prestación en los términos antedichos.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "TERCERO.- PRIMERO.- El actor D. Santiago, nacido en 27-01-1960 , está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000 . Sufrió accidente de trabajo en 08-11-02, cuando prestaba sus servicios como Peón encofrador, para la empresa demandada "Cimientos y Forjados Redovan , S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales conMutual Ciclops, que expidió parte de baja médica derivada del accidente de trabjao de referncia, en 08-11- 02 , en 21-01-03 se le dio de alta médica, incorporándose el trabajador a su puesto de trabajo, causando nueva baja médica por recaída en 11-06-03 y alta médica por curación en 26-07-03.- SEGUNDO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se inicia expediente de incapacidad permanente a instancia del actor.Sometido a reconocimiento médico se emitió Informe de Valoración Médica en 15-09-03. El Equipo de Valoración de Incapacidades en 14-10-03 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 16-10-03, declaró al actor no incapacitado..."Por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece , en ninguno de los grados establecidos por la Ley, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes...". TERCERO.- Disconforme el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada
por Resolución del INSS de 12-01-04, con carácter previo el EVI emitió nuevo dictamen de 17-12-03. CUARTO.- El actor padece derivadas del accidente de trabajo que sufrió en 08-11-02 , las siguientes secuelas: Desgarro del LCA , rotura parcial del cuerno posterior del
menisco interno y rotura del LLI en rodilla izquierda. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor y bloqueos en rodilla izquierda. Patología que desaconseja la realización de esfuerzos o sobrecargas habituales en los MMII. -QUINTO.- En 27-12-04 el actor ha sido intervenido quirúrgicamente en el Hospital San Jaime, mediante cirugía artroscopica, con el diagnostico: Rodilla izquierda: rotura de igamento cruzado anterior, rotura del resto del menisco interno en cuerno posterior,
rotura de resto meniscal en cuerno medio en su borde libre. La intervención ha consistido en plastia de ligamento cruzado anterior con tendones semitendinoso y recto interno antologo, con cuatro fascículos y fijación de la plastia con dos tomillos ioabsorbibles Biorci HA de Acufex. Meniscectomia del resto meniscal interno en cuerno posterior. Meniscectomia de cuerno medio de menisco extemo con conservación
de muro posterior estable. SEXTO.- La base reguladora reglamentaria para la incapacidad permanente total para la profesión habitual es de 1.003,81 ?/mes y para la incapacidad permanente parcial para a profesión habitual , 33,71 ?/dia, derivadas ambas de accidente de trabajo.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (MUTUAL CYCLOPS). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la Mutua de Accidentes al estimar la Sentencia del juzgado la demanda del actor contra la resolución del INSS de 16-10-03 que no declara ningún grado de invalidez permanente , reconociendo la sentencia el grado total solicitado, siendo su profesión la de peón enconfrador. No se combate el relato fáctico, en base al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con lo que se está aceptando al no solicitar la revisión fáctica (que, además, no procede si no se evidencia con prueba idónea el error evidente del Juzgador, que ha de ser irrefutable , indiscutible: T.Supremo:24-11-86, 18-7-89, 24-2-92, 6-3-00, etc.). Y en el único motivo del recurso se alega, por el apartado c) del art. 191 LPL infracción del art. 137 de la Ley General de Seguridad Social, y art. 12,2 de la Om de 15-4-69, porque no está impedido el actor para las tareas fundamentales de su trabajo habitual , ya que la Resolución del INSS no le reconoce ni siquiera el grado parcial, ni lesiones no invalidantes, y los bloqueos de la rodilla izquierda sólo son circunstanciales y simplemente los refiere el actor, siendo de mínima incidencia laboral la secuela resultante.
SEGUNDO.- Según lo probado, la parte actora trabaja de peón encofrador y presenta disfunción o limitación en la rodilla izquierda por rotura de menisco y ligamentos (por accidente laboral), y con secuelas de dolor y bloqueo en rodilla izquieda, lo que desaconseja realizar esfuerzos sobrecargas. No es posible atender a las alegaciones fácticas del recurso , que no interesa la revisión de los hechos y está así aceptándolos en realidad, de modo que no cabe entender que el bloqueo de la ropdilla sea circunstancial o meramente referido por el actor, ni la pretendida mínina incidencia laboral de la secuela. Ello exigía una formal revisión fáctica, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, con texto alternativo, etc. Los datos del fundamento jurídico alcanzan relevancia fáctica, como de antiguo consagra la jurisprduencia, y no han sido combatidos en el recurso. Pero de ello sólo queda lo dicho , el dolor y bloqueo de la rodilla izquierda, que desaconseja esfuerzos y sobrecargas, pero que en modo alguno puede alcanzar a calificarse como invalidez permanente total, ya que nunca afirma la Sentencia esa impotencia para lo esencial de su trabajo, atendido el art. 137,4 de la Ley General de Seguridad Social, en el texto que se mantiene en vigor. Pero, por otra parte , evidencia una disfunción laboral notoria que , ante el bloqueo que se supone permanente de la rodilla y la inconveniencia de los esfuerzos y sobrcargas, y ante el trabajo habitual de peón encofrador, lleva a calificar la situación como invalidez permanente parcial para su trabajo, con derecho a la prestación alzada correspondiente. Y esto supone la estimación parcial del recurso, estimando sólo en parte la demanda del actor.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA CYCLOPS contra la Sentencia de 14-3-05 del juzgado de lo Social n. 2 de Elche, debemos revocar y revocamos en parte la Sentencia recurrida, y declaramos al actor en situación de invalidez permanente parcial para su trabajo habitual, con derecho a percibir la indemnización correspondiente, modificando en estos extremos (grado y prestación) la Sentencia y confirmándola en el resto.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

