Última revisión
20/06/2007
Sentencia Social Nº 1740/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 10/2007 de 20 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1740/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100812
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7482
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1.740/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 10/07, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 6 de Noviembre de 2006 en Autos núm. 418/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Angel , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Noviembre de 2006 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El actor D. Luis Angel , con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó del INSS. las prestaciones de Invalidez Permanente Absoluta, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de Síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 12-5-06, por estar afecto de I.P.T. para su profesión habitual.
2.- La profesión habitual del actor es la de mecánico soldador de maquinaria agrícola, y su base reguladora asciende a 1.079'73 Euros/mes.
3.- Que el actor padece: Gonartrosis derecha intervenida, espondiloartrosis lumbar con protusiones discales múltiples bursitis querateniana, con insuficiencia venosa. Cadera derecha, prótesis de cadera, atrofia musculatura rotadora de cadera, signos artrósicos y esclerosis en zona de carga cotilo derecho de la cadera izquierda con deformidad de la cabeza femoral, dolor lumbar con claudicación marcha, deambula con la ayuda de bastones ingleses, insuficiencia venosa de MM.II.
4.- Que la Entidad Gestora dicto resolución en 12-5-06, declarando al actor afecto de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual
5.- Que agotó la vía administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Angel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social , pero la tesis que se defiende por el recurrente no puede considerarse correcta, a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate.
Al trabajador se le objetiva una gonartrosis derecha intervenida, espondiloartrosis lumbar con protusiones discales múltiples bursitis querateniana, con insuficiencia venosa. Cadera derecha, prótesis de cadera, atrofia musculatura rotadora de cadera, signos artrósicos y esclerosis en zona de carga cotilo derecho de la cadera izquierda con deformidad de la cabeza femoral, dolor lumbar con claudicación marcha, deambula con la ayuda de bastones ingleses, insuficiencia venosa de MMII, todo lo cual, da origen a una situación que ha de considerarse limitativa de la aptitud de quien la padece hasta el punto de privarle, de manera previsiblemente definitiva, de la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento, ya que todo ellas requieren un mínimo de bipedestación, sedestación y deambulación que la actora no puede mantener salvo que se le exija un permanente sacrificio superior al razonable, razón por la cual, desde el prisma de la realidad y marginando elucubraciones puramente teóricas acerca de una posibilidad de colocación, que ha de considerarse totalmente descartada, la situación del trabajador debe reputarse como constitutiva del grado de invalidez que define el precepto cuya vulneración se denuncia, imponiéndose en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que el mismo se dirige.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Luis Angel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 6 de Noviembre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS y TGSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
