Sentencia Social Nº 1741/...io de 2006

Última revisión
08/06/2006

Sentencia Social Nº 1741/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1165/2006 de 08 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1741/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100962

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3454

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga que declaraba a un trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Estando acreditado que el demandante padece unas importantes lesiones en los hombros, así como otras de carácter ocular, psíquico y circulatorio, que le producen serias limitaciones no sólo en su capacidad laboral, sino también en la realización de sus actividades cotidianas, es procedente la declaración de incapacidad permanente absoluta, toda vez que el conjunto de dichas secuelas impiden al actor cualquier régimen reglado de trabajo.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1165-06

Sentencia nº : 1741-06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 8 de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María sobre incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/10/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D. Jesús María , nacido el día 13-4-41 y domiciliado en Estepona (Málaga) figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el nº NUM000 e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría profesional de barrendero.

Con fecha 28.10.05 se emitió por el Instituto Nacional de la Seguridad Social informe médico de síntesis.

El Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 4.11.04 propone declarar que: el actor se encuentra en situación de Invalidez Permanente en el grado Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común sin posibilidad razonable de recuperación.

Con fecha 13-12-04, la parte demandante interpone reclamación previa contra la Resolución de fecha 12.11.04 dictada por la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

La Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 31.1.05 resuelve desestimar la reclamación interpuesta y conformar la resolución recurrida.

El actor en la actualidad padece: síndrome subracromial bilateral, doble lesión aórtica leve- moderada, fractura de tobillo D, tipo B, trastorno de ansiedad (f41.3), fobias diversas en fondo depresivo, HTA labil, agudeza visual reducida, hombro derecho con tendinosis de supraespinoso y subescapular y dolores generalizados por todo el cuerpo.

Que el actor tiene acreditado un periodo de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

La Base Reguladora de pensiones a efectos de Incapacidad Permanente Total/Absoluta asciende a la cantidad de 1.288,36 €.

La demanda se presentó el 17 de febrero 2005.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre Invalidez promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la entidad demandada formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del artículo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente absoluta como aquella situación que inhabilita al trabajador por completo para la realización de toda profesión u oficio, habiendo declarado la jurisprudencia que dicho grado de invalidez debe reconocerse cuando las secuelas del accidente o de la enfermedad, definitivas e irreversibles, impidan al trabajador prestar cualquiera de los quehaceres retribuidos que ofrece el mundo laboral, no pudiendo ser entendido ello a través de una interpretación literal y rígida que nos llevaría a la imposibilidad de su aplicación y sí, por el contrario, en forma flexible para su adaptación a las cambiantes formas en que la realidad laboral se muestra, valorando primordialmente la real capacidad de trabajo residual que el enfermo conserva. Pues bien, del inalterado hecho probado sexto de la sentencia de instancia se desprende que el actor padece "síndrome subracromial bilateral, doble lesión aórtica leve-moderada, fractura de tobillo derecho, trastorno de ansiedad con fobias diversas en fondo depresivo, hipertensión arterial, agudeza visual reducida, hombro derecho con tendinosis de supraespinoso y subescapular y dolores generalizados por todo el cuerpo", estimando la Sala que dichas lesiones son constitutivas del grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que le ha sido reconocido en la sentencia de instancia, pues impiden al trabajadora el sometimiento de la disciplina laboral, que el desempeño de todo trabajo retribuido lleva consigo, trabajo que siempre se requiere ha de desarrollarse con profesionalidad y de modo continuo no susceptible de fases de reposo y de fases de actividad, por lo que habiéndolo entendido así el Juzgador de instancia, debe desestimarse el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida; siendo de resaltar que el demandante padece unas importantes lesiones en los hombros, así como otras de carácter ocular, psíquico y circulatorio, produciéndole ello serias limitaciones no sólo en su capacidad laboral, sino también en la realización de sus actividades cotidianas, lo que hace que el conjunto de dichas secuelas impidan al actor cualquier régimen reglado de trabajo. Todo lo anterior nos lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga con fecha 26 de octubre de 2005 en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de D. Jesús María contra dicha Entidad Gestora recurrente, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere hecho con anterioridad, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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