Sentencia Social Nº 1741/...ro de 2006

Última revisión
23/02/2006

Sentencia Social Nº 1741/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1541/2005 de 23 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1741/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006101703

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2880


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 23 de febrero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1741/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 23.12.2004 dictada en el procedimiento nº 555/2004 y siendo recurrido/a Emilia . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30.07.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que acceptant en part la demanda interposada per Emilia contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, declaro a la demandant en situació d'Incapacitat permanent en grau de total, derivada de malaltia comuna, amb dret a percebre una prestació mensual i vitalícia del 75 per cent de la base reguladora de 433,23 euros mensuals, mes les revaluacions i millores corresponents, amb efectes econòmics des de 18.03.2004, i condemno a l'Institut Nacional de la seguretat Social a reconèixer i abonar l'esmentada prestació.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La demandant Emilia , nascuda el día 29.9.1944 i afiliada a la Seguretat Social amb el núm. NUM000 , prestava serveis com a empleada de la Llar.

2.- Iniciat el expedient per la valoració d'Incapacitat permanent, i havent emes el 1.4.2004 informe la Comissió d'Avaluació d'INcapacitats, l'Entitat Gestora demandada va dictar resolució el dia 14.4.2004 en la que no reconeix a la demandant en situació d'Incapacitat Permanent en cap grau, derivada de malaltia comuna, i com a conseqüència del següent quadre clínic: "Rizartrosis derecha. Gonartrosis inicial + condromalacia grado II- III + lesión osteocondral en rodilla. Gonalgia".

3.- Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar reclamació previa, que fou desestimada per nova resolució de 14.6.2004.

4.- Les lesions que afecten a la demandant amb el caràcter o la qualificació de permanents, son les descrites a la Resolució Administrativa i esmentades en l'anterior apartat segon, afegint-hi hèrnia discal L5 S1 amb afectació radicular S1, i puntualitzant que la rizartrosi es bilateral i avançada.

5.- La base reguladora de la prestació demandada es la de 433,23 euros mensuals, i els efectes econòmics des de 18.3.2004.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, declaró a la parte actora en situación de invalidez permanente total, se alza en suplicación el demandado INSS articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurso que ha sido impugnado por la parte actora.

El único motivo del recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia, la cual se centra en la denuncia de infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

La reiterada doctrina jurisprudencial es la que pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inatacado relato histórico de la sentencia recurrida, consistentes en rizartrosis derecha bilateral y avanzada, gonartrosis inicial más condromalacia grado II-III más lesión osteocondral en rodilla, gonalgia, hernia discal L5-S1 con afectación radicular S1, configuran un cuadro que, efectivamente, han de impedir a la actora el correcto desempeño de las tareas fundamentales y habituales de su profesión de empleada de hogar, cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, dado que las dolencias que se le reconocen le limitan de forma permanente e irreversible para la sobrecarga lumbar, la bipedestación y deambulación continuadas así como la correcta utilización de la mano derecha que presenta deformada, sin fuerza y con dolor, limitaciones que inciden directamente en el patrón ergonómico de su profesión habitual, por lo que ha de concluirse con la confirmación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Barcelona con fecha 23 de Diciembre de 2.004 en los autos 555/04 seguidos a instancia de Dª. Emilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración y reconocimiento de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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