Última revisión
20/06/2007
Sentencia Social Nº 1742/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 37/2007 de 20 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1742/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100814
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7484
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1.742/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 37/07, interpuesto por D. Carlos José contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 24 de Octubre de 2006 en Autos núm. 404/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos José , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Octubre de 2006 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º Datos profesionales del trabajador demandante:
I - El demandante, nacido el 3-6-1941, figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
II - La profesión habitual del actor era la de oficial de la construcción.
2º Datos relativos a la declaración en situación de incapacidad del demandante:
I - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 270,11 ? Y efectos económicos desde el 1-9-1989.
II - Las dolencias reconocidas al demandante en la citada resolución fueron: "Impotencia funcional en muñeca izquierda, secuelas de fractura de escafoides, cervicoartrosis y lumboartrosis moderada, con gonartrosis moderada de rodilla derecha".
3º. Tramitación de expediente de revisión de la incapacidad permanente:
I - Se solicitó revisión, de grado, siendo la misma denegada por resolución de fecha 18-4-2006 por entender la Entidad Gestora que no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado que tenía reconocido por lo que se mantenía el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
4º. Circunstancias clínicas:
I - El actor padece en la actualidad las siguientes secuelas: "Cervicoartrosis evolucionada, espondiloartrosis dorso-lumbar evolucionada con afectación de la transición de la charnela dorso-lumbar, gonartrosis tricompartimental (femoro tibial interno y externo y femoro patelar) secuelas de fractura de calcáneo derecho y de escafoides carpiano izquierdo, HT A, hiperuricemia en tratamiento, ulcus duodenal, oclusión de vena temporal en ojo izquierdo con agudeza visual de OD 0,6 Y 01 0,5".
5. Base reguladora y fecha de efectos económicos:
I - La base reguladora mensual es de 270,11 ? más revalorizaciones e incrementos, siendo la fecha de efectos económicos de la revisión el 18-4-2006.
6. Agotamiento de la vía administrativa previa:
I - El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada por acuerdo de 20-6-2006.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Carlos José , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, al no declarar al demandante afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal vulneración no puede entenderse producida, ya que el precepto mencionado define la invalidez permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y en tal situación no es encuadrable el estado del demandante, ya que como reconoce la propia parte recurrente, las limitaciones que comporta, conforme son recogidas en el Informe Medico de Síntesis, consisten en un balance articular activo con disminución de los últimos grados en arcos de recorrido de columna cervical, lumbar y caderas, disminución moderada en los movimientos de muñeca izquierda con hombros libres (dolorosos), en rodilla extensión completa y flexión derecha a 105º e izquierda a 100º. La marcha no es claudicante (en terreno llano), poniéndose de puntilla y talones. No se observan signos de estiramiento ciático, a lo que hay que unir una perdida de visión discreta, ante todo ello, hay que aceptar que puede llevar a cabo no solo trabajos de carácter mas o menos sedentario, sino una pluralidad de actividades que son perfectamente compatibles con sus limitaciones, y esta argumentación, que es coincidente con la que expresa el Magistrado de instancia, comporta la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que se dirige.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Carlos José contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 24 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
