Sentencia Social Nº 1743/...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Social Nº 1743/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1026/2007 de 20 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1743/2007


Encabezamiento

SENT. NÚM. 1.743/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.026/07, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 9 de Octubre de 2006, en Autos núm. 449/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabriel , sobre DESPIDO, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2006 , por la que estima íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Gabriel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada desde el día 16 de Agosto de 1.991, con la categoría laboral de Portero y percibiendo un

salario mensual de 1.280,80 ?, en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

2º. - Que el día 30 de Mayo pasado, fue despedido, mediante comunicación escrita, con el siguiente texto literal:

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente se le comunica la decisión adoptada por la Comunidad de Propietarios, en Junta de fecha 20 de Mayo de 2.006, de extinguir su contrato de trabajo, por despido disciplinario, con efectos del día 30 de Mayo de 2.006.

Los motivos concretos que han obligado a tomar tal decisión son los siguientes:

La Comunidad de Propietarios ha realizado un estudio y seguimiento sobre su rendimiento en el trabajo en los últimos meses, concretamente desde Marzo hasta el presente mes de mayo y ha podido comprobar que éste ha sido insuficiente, manteniendo una postura que se traduce en una absoluta dejación de sus deberes mas fundamentales, asumiendo su trabajo con una total desidia y desinterés, que concretamos a continuación:

- Abandono reiterado en el puesto de trabajo, concretándose en ocasiones la asistencia aleatorias sin el cumplimiento efectivo del horario completo de la jornada de trabajo.

No acude a las 9:00 de la mañana algunos días y otro días si bien lo hace se ausenta con posterioridad para acudir a minutos antes de las 13:00 horas, dedicándose a deambular por todas las instalaciones para que lo vean los vecinos del residencial.

El día 21 de Mayo no acudió al centro de trabajo habiendo recibido múltiples llamadas el Sr. Administrador de vecinos del residencial que le requerían y había sido imposible el contacto con usted.

Desde el 22 de, Mayo hasta la fecha de la presente no ha acudido a su hora al centro de trabajo, ausentándose en mismo una vez que se incorpora tardemente.

En aquellos escasos días que acude algunas horas por la mañana o tarde a trabajar, las tareas que realiza las hace de manera pausada, desinteresada, perdiendo el tiempo y con un rendimiento muy inferior al exigido. Así, al tirar la basura al contenedor se para hablar con los viandantes una y otra vez, alargando la tarea en más de media hora. Inspecciona una y otra vez las papeleras que existen en el residencial, deambulando constantemente por este, papeleras que instantes antes usted había vaciado, haciéndose ver así de modo reiterado a los vecinos que entran o salen del residencial su actividad continuada, pero sin que la misma se concrete en una tarea efectiva, sino simulada.

- Charla continuamente con un par de vecinos a los que les une amistad y que están enfrentados al Sr. Administrador y a la Junta Directiva, de la Comunidad de Propietarios, dejando su trabajo, durante más de media hora, ausentándose en el horario para acudir al bar con uno de ellos, sito en el Puerto Deportivo de Aguadulce.

Sale del residencial al Paseo Marítimo a charlar con personas de manera reiterada por periodos grandes de tiempo dejando las tareas que debe realizar, volviendo a su puesto de trabajo cuando comprueba que algún vecino entra al residencial.

- Usa constantemente el móvil en el horario de trabajo, durando las llamadas que realiza o recibe en ocasiones con larga duración.

Se ha podido comprobar que la mayoría de esas llamadas que realiza o recibe son a consecuencia de la actividad de mediador inmobiliario que realiza con las viviendas del residencial que se venden o alquilan propiedad de los vecinos afines a usted.

- No friega las escaleras ni los portales, tan solo los ascensores sin limpiar los, echando ambientador para enmascarar la suciedad no limpiada e incrustada, al barrer la acera no recoge la basura, sino que la echa en los jardines y en la otra acera de bajo.

- No ha avisado a tiempo a los mecánicos de los portones automáticos de los garajes que han estado quince días averiados, sin que el garaje se haya podido cerrar.

- La red de protección anticaída que cubre la piscina no se ajustó al zócalo debidamente pese habérsele requerido por parte del Administrador en varias ocasiones llegando a cuestionar las órdenes de este.

- La empresa de mantenimiento de los ascensores, "Schindler" mandó carta, y así tienen usted conocimiento verbalmente y por escrito del peligro existente debido a la existencia en los cuartos de máquinas de elementos ajenos al servicio del ascensor. Le fue ordenado y requerido que retirara dichos utensilios; muebles, losas, ladrillos, mangueras, puertas, cajas sin que lo hiciese. A mayor abundamiento se ha podido comprobar que muchos de los utensilios allí sitos en su momento fueron depositados por usted personalmente pese a las advertencias personales de la propia empresa de los ascensores y del propio Sr. Administrador de la Comunidad.

- Pese a la orden del Sr. Administrador verbal y por escrito de la prohibición de almacenar enseres en los cuartos de contadores y central de luz, lo ha venido usted personalmente realizando al depositar en ellos material de limpieza y enseres personales, pese a la prohibición expresa de hacerlo, y pese a existir zona en el residencial destinada al depósito del material de limpieza.

- Las cartas y correspondencia de la comunidad de propietarios, así como otra documentación legal de las misma,

han sido depositadas en los cuartos de suministros generales y contadores, donde allí mismo también se guardaba el material de limpieza e insecticidas., a pesar del riesgo de la perdida de la documentación de la comunidad ante una pequeña fuga de agua.

- El sistema de alumbrado automático del residencial es accionada y apagado ha sido programado sin que el mismo corresponda a la luz solar del día, existiendo una disparidad de encendido del alumbrado de dos horas antes de la puesta del sol (estando con luz natural eficaz) que no es necesario; y permaneciendo una hora y media más, después de amanecer plenamente con eficacia; efectuándose un gasto extra en el consumo energético de lacomunidad, que no debería corresponderse con la actitud que debían haber usted mantenido antes las insistentes ordenes expresas del Sr. Administrador y Sra. Presidenta.

- No ha controlado ni ha puesto en del Sr. Administrador (tal y corno se le exigió) que informase sobre la existencia en

los garajes y pasillos de tablas y tablones, mobiliario, electrodomésticos, estantes, escaleras, cajas, aparadores, colchones y hasta una Zodiac cogida del techo, tabla de Windsurf atada a una tubería de control y renovación de gasesaire, materiales de construcción. Tan solo en un par de ocasiones ha sacado una tabla a la basura, arrastrando hasta el contendor de basuras de la salida a fin de que lo vean los vecinos que está dando cumplimiento a lo ordenado, tardando en esta tarea tres veces más de lo que la misma requiere.

- La basura de los garajes a permanecido más de diez días seguidos sin retirar.

En virtud de todo lo anterior, considerando que su conducta es constitutiva de reiterados incumplimientos contractuales concretados en desobediencia, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, al amparo de lo previsto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, estimamos procedente el despido que se le comunica por medio de la presente.

Le requerimos para que proceda al desalojo de la vivienda que le fue cedida por esta Comunidad por la relación laboral de portero, en el plazo de 30 días.

Por último, le comunicamos que queda a su, disposición la liquidación correspondiente por finiquito y la documentación necesaria ara que pueda solicitar prestaciones por desempleo.

Sin más por el momento reciba un atento saludo. Fdo. Begoña .

3º.- Con fecha 13 de Febrero pasado, la empresa demandada procedió a sancionar al actor por los hechos que constan en la carta que obra al folio 584 de los autos, que se reproduce, consistentes, en:

No retirar todos los enseres de los cuartos de contadores, y no instalar una puerta que cerrara el recinto de la piscina.

Desobedecer las órdenes del Administrador en la retirada de enseres del cuarto de contadores y la instalación de la puerta.

La sanción impuesta consistió en 20 días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir los días 1 a 20 de Abril pasado.

Dicha sanción fue recurrida por el trabajador, tramitándose la demandada ante este juzgado de lo Social con el Núm. 238/2006 llegando a un acuerdo las partes en conciliación el día 30 de mayo de 2.006, dejando sin efecto la misma.

4º.- El actor con fecha 23 de Enero pasado, recibió comunicación de la empresa modificándole el horario y jornada de trabajo, siendo recurrida por el trabajador, presentando demandada que se sigue ante el Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de esta Ciudad, con el Núm. 111/2006 , señalándose el juicio para el día 16 de Marzo de 2.006, a las 11,10 horas, siendo suspendido haciendo nuevo señalamiento, compareciendo el día 27 de Abril de 2.006, el Graduado Social Sr. Jose Pablo en representación del actor y la Letrada Sra. López Saracho en representación de la Comunidad de propietarios, manifestando que habiendo llegado a un acuerdo, que debe ser ratificado por la Junta de Propietarios, solicitan la suspensión, haciendo nuevo señalamiento para el día 24 de Octubre a las 10,45 horas.

5º.- La carta de despido contiene una serie de generalidades sin precisión de las fechas en las que fueron dadas las órdenes e incumplimientos, cuya desobediencia se le imputa.

La empresa no ha acreditado la certeza de los hechos contenidos en la carta de despido, así en todos aquellos hechos, relativos a la acumulación de materiales en el cuarto de ascensores y de contadores, así como en el garaje sea responsabilidad del actor.

El actor ha acreditado que ha cumplido su horario de trabajo de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y los fines de semana de alternos de 9:00 a 13:00 horas.

6º.- La empresa no tiene aprobadas unas tablas de rendimiento a cumplir por sus trabajadores, ni tiene dadas ordenes que prohíban a los porteros, hablar por el teléfono móvil, informar de las viviendas que se venden o alquilan en la comunidad. Igualmente la empresa no tiene dadas ordenes precisas, prohibiendo a los porteros hablar o mantener conversaciones, con los propietarios y comuneros, así como el tiempo que ha de emplear en tirar la basura, limpiar y fregar las escaleras y portales, así como recoger las papeleras.

Se ha acreditado que el actor colocó la red anticaídas de la piscina.

7º.- la Sra. Presidenta de la Comunidad, así como con el Sr. Administrador nombrado por esta en el ultimo año, mantienen una manifiesta enemistad con el demandante, quienes desde que se hicieron cargo de la presidencia y la administración, han mantenido una situación de persecución tanto con el actor como con su otro compañero Sr. Luis Pedro , igualmente despedido.

8º.- La comunidad de propietarios demandada está compuesta por cinco bloques de viviendas independientes con su propia comunidad, así como su junta de propietarios, teniendo contratados dos porteros El Actor para los bloques 1, 2 y 3 y

su compañero D. Luis Pedro para los bloques 4 y 5, teniendo ambos compartidas las funciones de las zonas comunes del complejo como pasillos, escaleras, garajes y curtos de suministros.

Pese a tener cada uno de los bloques su propia junta de comunidad, tienes constituida un comunidad de propietarios de todos los bloques, cuya Presidenta es Dª. Begoña y su Administrador D. Luis Angel .

9º.- El actor con una antigüedad en la empresa de mas de quince años no había sido sancionado ni siquiera amonestado, con anterioridad, habiendo mantenido una conducta correcta, lo que se ha acreditado por la declaración de los presidentes de los bloques 1, 2 y 3 en los que presta sus servicios como portero.

10º.- El actor desde el día 21 de Julio de 2.006, viene trabajando contratado directamente por el Presidente de la Comunidad de los Bloques 1, 2 y 3, de dicho complejo, percibiendo el mismo salario que venia cobrando de 1.280,80 ? mensuales.

11º.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

12º.- Que intentó la preceptiva conciliación anteel Centro deMediaciónArbitrajey Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de Intentada sin Efecto, ante la incomparecencia de la empresa demandada.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

SENT. NÚM. 1.743/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.026/07, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 9 de Octubre de 2006, en Autos núm. 449/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabriel , sobre DESPIDO, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2006 , por la que estima íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Gabriel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada desde el día 16 de Agosto de 1.991, con la categoría laboral de Portero y percibiendo un

salario mensual de 1.280,80 ?, en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

2º. - Que el día 30 de Mayo pasado, fue despedido, mediante comunicación escrita, con el siguiente texto literal:

Muy Sr. mío:

Por medio de la presente se le comunica la decisión adoptada por la Comunidad de Propietarios, en Junta de fecha 20 de Mayo de 2.006, de extinguir su contrato de trabajo, por despido disciplinario, con efectos del día 30 de Mayo de 2.006.

Los motivos concretos que han obligado a tomar tal decisión son los siguientes:

La Comunidad de Propietarios ha realizado un estudio y seguimiento sobre su rendimiento en el trabajo en los últimos meses, concretamente desde Marzo hasta el presente mes de mayo y ha podido comprobar que éste ha sido insuficiente, manteniendo una postura que se traduce en una absoluta dejación de sus deberes mas fundamentales, asumiendo su trabajo con una total desidia y desinterés, que concretamos a continuación:

- Abandono reiterado en el puesto de trabajo, concretándose en ocasiones la asistencia aleatorias sin el cumplimiento efectivo del horario completo de la jornada de trabajo.

No acude a las 9:00 de la mañana algunos días y otro días si bien lo hace se ausenta con posterioridad para acudir a minutos antes de las 13:00 horas, dedicándose a deambular por todas las instalaciones para que lo vean los vecinos del residencial.

El día 21 de Mayo no acudió al centro de trabajo habiendo recibido múltiples llamadas el Sr. Administrador de vecinos del residencial que le requerían y había sido imposible el contacto con usted.

Desde el 22 de, Mayo hasta la fecha de la presente no ha acudido a su hora al centro de trabajo, ausentándose en mismo una vez que se incorpora tardemente.

En aquellos escasos días que acude algunas horas por la mañana o tarde a trabajar, las tareas que realiza las hace de manera pausada, desinteresada, perdiendo el tiempo y con un rendimiento muy inferior al exigido. Así, al tirar la basura al contenedor se para hablar con los viandantes una y otra vez, alargando la tarea en más de media hora. Inspecciona una y otra vez las papeleras que existen en el residencial, deambulando constantemente por este, papeleras que instantes antes usted había vaciado, haciéndose ver así de modo reiterado a los vecinos que entran o salen del residencial su actividad continuada, pero sin que la misma se concrete en una tarea efectiva, sino simulada.

- Charla continuamente con un par de vecinos a los que les une amistad y que están enfrentados al Sr. Administrador y a la Junta Directiva, de la Comunidad de Propietarios, dejando su trabajo, durante más de media hora, ausentándose en el horario para acudir al bar con uno de ellos, sito en el Puerto Deportivo de Aguadulce.

Sale del residencial al Paseo Marítimo a charlar con personas de manera reiterada por periodos grandes de tiempo dejando las tareas que debe realizar, volviendo a su puesto de trabajo cuando comprueba que algún vecino entra al residencial.

- Usa constantemente el móvil en el horario de trabajo, durando las llamadas que realiza o recibe en ocasiones con larga duración.

Se ha podido comprobar que la mayoría de esas llamadas que realiza o recibe son a consecuencia de la actividad de mediador inmobiliario que realiza con las viviendas del residencial que se venden o alquilan propiedad de los vecinos afines a usted.

- No friega las escaleras ni los portales, tan solo los ascensores sin limpiar los, echando ambientador para enmascarar la suciedad no limpiada e incrustada, al barrer la acera no recoge la basura, sino que la echa en los jardines y en la otra acera de bajo.

- No ha avisado a tiempo a los mecánicos de los portones automáticos de los garajes que han estado quince días averiados, sin que el garaje se haya podido cerrar.

- La red de protección anticaída que cubre la piscina no se ajustó al zócalo debidamente pese habérsele requerido por parte del Administrador en varias ocasiones llegando a cuestionar las órdenes de este.

- La empresa de mantenimiento de los ascensores, "Schindler" mandó carta, y así tienen usted conocimiento verbalmente y por escrito del peligro existente debido a la existencia en los cuartos de máquinas de elementos ajenos al servicio del ascensor. Le fue ordenado y requerido que retirara dichos utensilios; muebles, losas, ladrillos, mangueras, puertas, cajas sin que lo hiciese. A mayor abundamiento se ha podido comprobar que muchos de los utensilios allí sitos en su momento fueron depositados por usted personalmente pese a las advertencias personales de la propia empresa de los ascensores y del propio Sr. Administrador de la Comunidad.

- Pese a la orden del Sr. Administrador verbal y por escrito de la prohibición de almacenar enseres en los cuartos de contadores y central de luz, lo ha venido usted personalmente realizando al depositar en ellos material de limpieza y enseres personales, pese a la prohibición expresa de hacerlo, y pese a existir zona en el residencial destinada al depósito del material de limpieza.

- Las cartas y correspondencia de la comunidad de propietarios, así como otra documentación legal de las misma,

han sido depositadas en los cuartos de suministros generales y contadores, donde allí mismo también se guardaba el material de limpieza e insecticidas., a pesar del riesgo de la perdida de la documentación de la comunidad ante una pequeña fuga de agua.

- El sistema de alumbrado automático del residencial es accionada y apagado ha sido programado sin que el mismo corresponda a la luz solar del día, existiendo una disparidad de encendido del alumbrado de dos horas antes de la puesta del sol (estando con luz natural eficaz) que no es necesario; y permaneciendo una hora y media más, después de amanecer plenamente con eficacia; efectuándose un gasto extra en el consumo energético de lacomunidad, que no debería corresponderse con la actitud que debían haber usted mantenido antes las insistentes ordenes expresas del Sr. Administrador y Sra. Presidenta.

- No ha controlado ni ha puesto en del Sr. Administrador (tal y corno se le exigió) que informase sobre la existencia en

los garajes y pasillos de tablas y tablones, mobiliario, electrodomésticos, estantes, escaleras, cajas, aparadores, colchones y hasta una Zodiac cogida del techo, tabla de Windsurf atada a una tubería de control y renovación de gasesaire, materiales de construcción. Tan solo en un par de ocasiones ha sacado una tabla a la basura, arrastrando hasta el contendor de basuras de la salida a fin de que lo vean los vecinos que está dando cumplimiento a lo ordenado, tardando en esta tarea tres veces más de lo que la misma requiere.

- La basura de los garajes a permanecido más de diez días seguidos sin retirar.

En virtud de todo lo anterior, considerando que su conducta es constitutiva de reiterados incumplimientos contractuales concretados en desobediencia, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo, al amparo de lo previsto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, estimamos procedente el despido que se le comunica por medio de la presente.

Le requerimos para que proceda al desalojo de la vivienda que le fue cedida por esta Comunidad por la relación laboral de portero, en el plazo de 30 días.

Por último, le comunicamos que queda a su, disposición la liquidación correspondiente por finiquito y la documentación necesaria ara que pueda solicitar prestaciones por desempleo.

Sin más por el momento reciba un atento saludo. Fdo. Begoña .

3º.- Con fecha 13 de Febrero pasado, la empresa demandada procedió a sancionar al actor por los hechos que constan en la carta que obra al folio 584 de los autos, que se reproduce, consistentes, en:

No retirar todos los enseres de los cuartos de contadores, y no instalar una puerta que cerrara el recinto de la piscina.

Desobedecer las órdenes del Administrador en la retirada de enseres del cuarto de contadores y la instalación de la puerta.

La sanción impuesta consistió en 20 días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir los días 1 a 20 de Abril pasado.

Dicha sanción fue recurrida por el trabajador, tramitándose la demandada ante este juzgado de lo Social con el Núm. 238/2006 llegando a un acuerdo las partes en conciliación el día 30 de mayo de 2.006, dejando sin efecto la misma.

4º.- El actor con fecha 23 de Enero pasado, recibió comunicación de la empresa modificándole el horario y jornada de trabajo, siendo recurrida por el trabajador, presentando demandada que se sigue ante el Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de esta Ciudad, con el Núm. 111/2006 , señalándose el juicio para el día 16 de Marzo de 2.006, a las 11,10 horas, siendo suspendido haciendo nuevo señalamiento, compareciendo el día 27 de Abril de 2.006, el Graduado Social Sr. Jose Pablo en representación del actor y la Letrada Sra. López Saracho en representación de la Comunidad de propietarios, manifestando que habiendo llegado a un acuerdo, que debe ser ratificado por la Junta de Propietarios, solicitan la suspensión, haciendo nuevo señalamiento para el día 24 de Octubre a las 10,45 horas.

5º.- La carta de despido contiene una serie de generalidades sin precisión de las fechas en las que fueron dadas las órdenes e incumplimientos, cuya desobediencia se le imputa.

La empresa no ha acreditado la certeza de los hechos contenidos en la carta de despido, así en todos aquellos hechos, relativos a la acumulación de materiales en el cuarto de ascensores y de contadores, así como en el garaje sea responsabilidad del actor.

El actor ha acreditado que ha cumplido su horario de trabajo de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y los fines de semana de alternos de 9:00 a 13:00 horas.

6º.- La empresa no tiene aprobadas unas tablas de rendimiento a cumplir por sus trabajadores, ni tiene dadas ordenes que prohíban a los porteros, hablar por el teléfono móvil, informar de las viviendas que se venden o alquilan en la comunidad. Igualmente la empresa no tiene dadas ordenes precisas, prohibiendo a los porteros hablar o mantener conversaciones, con los propietarios y comuneros, así como el tiempo que ha de emplear en tirar la basura, limpiar y fregar las escaleras y portales, así como recoger las papeleras.

Se ha acreditado que el actor colocó la red anticaídas de la piscina.

7º.- la Sra. Presidenta de la Comunidad, así como con el Sr. Administrador nombrado por esta en el ultimo año, mantienen una manifiesta enemistad con el demandante, quienes desde que se hicieron cargo de la presidencia y la administración, han mantenido una situación de persecución tanto con el actor como con su otro compañero Sr. Luis Pedro , igualmente despedido.

8º.- La comunidad de propietarios demandada está compuesta por cinco bloques de viviendas independientes con su propia comunidad, así como su junta de propietarios, teniendo contratados dos porteros El Actor para los bloques 1, 2 y 3 y

su compañero D. Luis Pedro para los bloques 4 y 5, teniendo ambos compartidas las funciones de las zonas comunes del complejo como pasillos, escaleras, garajes y curtos de suministros.

Pese a tener cada uno de los bloques su propia junta de comunidad, tienes constituida un comunidad de propietarios de todos los bloques, cuya Presidenta es Dª. Begoña y su Administrador D. Luis Angel .

9º.- El actor con una antigüedad en la empresa de mas de quince años no había sido sancionado ni siquiera amonestado, con anterioridad, habiendo mantenido una conducta correcta, lo que se ha acreditado por la declaración de los presidentes de los bloques 1, 2 y 3 en los que presta sus servicios como portero.

10º.- El actor desde el día 21 de Julio de 2.006, viene trabajando contratado directamente por el Presidente de la Comunidad de los Bloques 1, 2 y 3, de dicho complejo, percibiendo el mismo salario que venia cobrando de 1.280,80 ? mensuales.

11º.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

12º.- Que intentó la preceptiva conciliación anteel Centro deMediaciónArbitrajey Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de Intentada sin Efecto, ante la incomparecencia de la empresa demandada.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 9 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de D. Gabriel , sobre DESPIDO, contra aquélla, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 300 euros por honorarios al letrado impugnante del recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1026.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO INMOBILIARIO DIRECCION000 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 9 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de D. Gabriel , sobre DESPIDO, contra aquélla, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida de depósitos y consignaciones a las que se dará el destino legal, condenando a la recurrente en las costas causadas y al abono de 300 euros por honorarios al letrado impugnante del recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1026.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.