Sentencia Social Nº 1744/...io de 2006

Última revisión
07/06/2006

Sentencia Social Nº 1744/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 633/2006 de 07 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 07 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1744/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100249

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6102


Encabezamiento

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1744/06

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Siete de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 633/06, interpuesto por DOÑA Catalina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 15 de Noviembre de 2005 en Autos núm. 428/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Catalina en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2005 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora, Doña Catalina , con DNI nº NUM000 , afiliado al RETA, con el nO NUM001 , por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Granada de fecha 14/09/94 (autos 401/94) fue declarada afecta de invalidez permanente total, por la contingencia de Enfermedad Común, con derecho a la correspondiente pensión vitalicia, por presentar el siguiente cuadro clínico y de secuelas: "1) Gonartrosis en rodilla derecha con gran deformidad y limitación de la flexión a los 80° y osteoporosis generalizada en dicho miembro. 2) A los 18 años se le interviene de la cadera derecha, estando actualmente anquilosado, no realizando ninguna movilidad. 3) Marcha muy claudicante que precisa de bastones por la tarde y noche.".

2°.- Solicitada por la actora revisión de grado, en 17/12/04, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 10/02/05, dictándose por el INSS Resolución denegatoria en la misma fecha, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.

3°.- Disconforme el actor, formuló reclamación previa en 23/03/05, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 27/06/05.

4°.- La actora presenta el siguiente estado físico-psíquico actual: Prótesis cadera derecha por complicaciones poliomielitis a los 18 años. Actualmente con anquilosis. Gonartrosis derecha subsidiaria de tratamiento quirúrgico. Con las siguientes limitaciones: Deambulación con ayuda de bastón inglés.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Catalina , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 en relación con el art. 143 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por falta de aplicación el art. 137.5 de la LGSS procediendo la revisión de grado de incapacidad declarada que se pretende por la parte actora.

Para ello es preciso comparar las dolencias que presenta el actor en la actualidad respecto de las que padecía inicialmente y que determinaron la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, a efectos de comprobar si se dan los requisitos recogidos en el art. 143 de la LGSS (RDL 1/1994 ) en cuanto que dichas dolencias hayan experimentado no solo agravación sino además que las mismas sean susceptibles de ser calificadas como de incapacidad permanente absoluta, en cuanto que le impidan el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral. Por ello, efectivamente las dolencias iniciales de gonartrosis en rodilla derecha con gran deformidad y limitación de la flexión 80º y osteoporosis generalizada de dicho miembro así como intervenido desde los 18 años de cadera derecha estando actualmente anquilosado no realizando ninguna movilidad y marcha muy claudicante que precisa bastones por la tarde y noche, comparándolas con las que presenta en la actualidad de "prótesis de cadera derecha por complicaciones poliomielitis a los 18 años .Actualmente con anquilosis, gonartrosis derecha subsidiaria de tratamiento quirúrgico, con las siguientes limitaciones. deambulacion con ayuda de bastón ingles", pone de manifiesto que las dolencias son exactamente iguales que las que motivaron la declaración de incapacidad permanente total, no habiendo experimentado las mismas agravación o empeoramiento, por lo tanto las mismas no son impeditivas de actividades incluso sedentarias o livianas , o para las que no se requiera esfuerzo físico para las cuales se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta el actor.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor en la actualidad, el mismo puede someterse a un horario y ritmo de trabajo sedentario o liviano, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la parte actora.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Catalina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 15 de Noviembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Catalina en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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