Sentencia Social Nº 1746/...yo de 2007

Última revisión
22/05/2007

Sentencia Social Nº 1746/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2519/2006 de 22 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS

Nº de sentencia: 1746/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007102380

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6971


Encabezamiento

Recurso nº 2519/06 (DT) Sentencia nº 1746/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1746/07

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 870/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos Miguel , contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal y Abeconsa, S.A., sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de febrero de 2006 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 18 de septiembre de 1944, con DNI NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como siderometalúrgico de Abeconsa, S.A. (nº NUM001 ). La citada entidad tiene cubierto los riesgos profesionales con Mutua Universal.

SEGUNDO.- Que después de permanecer en situación de incapacidad temporal desde el 5 de noviembre de 2004, se emitió parte de alta con propuesta de incapacidad permanente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.

TERCERO.- Tras ser estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidades el pasado 18 de abril de 2005, donde se le diagnosticó cardiopatía isquémica, IAM anterosetal evolucionado Killip I (nov-04)", se emitió informe propuesta el pasado 20 de abril de 2005 solicitando se declarase al actor en situación de incapacidad permanente total.

CUARTO.- A la vista de ello el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de mayo de 2005.

QUINTO.- La parte actora no estando conforme con dicha resolución agotó la vía administrativa.

SEXTO.- La parte actora en el momento de ser examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, padecía cardiopatía isquémica, IAM anterosetal evolucionado Killip I (nov-04), patologías éstas que le limitaban para tareas que precisen esfuerzos físicos de tipo medio."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado por la Mutua Universal.

Fundamentos

ÚNICO.- En el único motivo de su recurso, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia el trabajador recurrente infracción del art. 137.5 de la vigente Ley General de Seguridad Social , entendiendo que se encuentra afecto de una invalidez permanente Absoluta.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando que deberá declararse la invalidez permanente Absoluta prevista y definida en el art. 137 .5 de la LGSS , cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida (SSTS de 18-1-1988 y de 25-1-1988 ), implicando la imposibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (STS de 25-3-1988 ) y efectuar allí cualquier tarea.

En el presente caso, las dolencias que padece el actor, consistentes en: "Cardiopatía isquémica, IAM anterosetal evolucionado Killip I", le incapacitan para tareas que precisen esfuerzos físicos de tipo medio, pero no le anulan por completo su aptitud para cualquier profesión u oficio ya que le queda suficiente capacidad laboral residual en los términos interpretados por la doctrina jurisprudencial reseñada, por lo que la sentencia que así lo entendió ha de ser confirmada, previa desestimación del recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ONCE de los de Sevilla el día 16 de febrero de 2006 , en autos seguidos a su instancia contra el INSS y la TGSS, la Mutua Universal y Abeconsa, S.A. sobre invalidez, y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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