Sentencia SOCIAL Nº 175/2...il de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia SOCIAL Nº 175/2021, Juzgado de lo Social - Salamanca, Sección 2, Rec 212/2021 de 27 de Abril de 2021

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Salamanca

Ponente: ALONSO HERRERO, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 175/2021

Núm. Cendoj: 37274440022021100036

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:2045

Núm. Roj: SJSO 2045:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00175/2021

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno:923 2846 37->34

Fax:923 2846 39

Correo Electrónico:social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG:37274 44 4 2021 0000440

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000212 /2021

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Augusto

ABOGADO/A:PEDRO JAVIER SANCHEZ DE LA PARRA PEREZ

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA FOGASA, AZVASE SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,

SENTENCIA Nº 175/2021

En Salamanca, a Veintisiete de Abril de Dos Mil Veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 212/2021seguidos en virtud de demanda formulada por D. Jose Augusto , como demandante, asistido del Letrado D. Pedro Javier Sánchez de la Parra contra la empresa AZVASE S.L., como demandado, asistida del Letrado D. Eduardo Javier Isla Vallés, sobre DESPIDO.

Antecedentes

PRIMERO.-Los presentes autos traen causa de la demanda formulada el 11 de marzo de 2021 por el actor, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente, condenando al demandado a que, en el primer caso se proceda a la inmediata readmisión con el pago de los correspondientes salarios de tramitación o en segundo caso, a su opción, en el plazo de cinco días le readmitan en su puesto de trabajo, en el mismo lugar y condiciones que regían antes del despido, o le indemnicen en la cuantía legal, todo ello con los demás pronunciamientos legales que procedan.

SEGUNDO.-Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 18 de marzo 2021, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y la celebración del correspondiente juicio oral para el día 22 de abril de 2021.

Llegado el día señalado comparecen las partes y no alcanzada conciliación se procede se procede a la celebración del juicio, ratificándose el actor en su demanda oponiéndose la demandada, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO.-En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El actor D. Jose Augusto con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa AZVASE S.L. en el centro de trabajo de 'Residencia Calzada de Valdunciel' con una antigüedad de 4 de mayo de 2009 con categoría profesional de gerocultor, percibiendo un salario de 51,46€/día incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO.-La empresa demandada se dedica a la actividad de residencia de ancianos estando incluida dentro del ámbito de aplicación del VII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

TERCERO.-La residencia en la que presta servicios el actor era titularidad de su madre siendo adquirida por la empresa Azvase S.L. en agosto de 2019.

CUARTO.-El 5 de enero de 2021 la empresa entrega al actor un escrito de inicio de expediente disciplinario relacionando los hechos que se imputan concediendo el plazo de cinco días para alegaciones.

El 8 de enero el actor presenta alegaciones negando los hechos imputados.

QUINTO.-El 29 de enero de 2021 la empresa comunica al actor por escrito el despido disciplinario con efectos del mismo día, dándose por reproducido su contenido.

SEXTO.- El actor disfrutó de permiso por paternidad y vacaciones reincorporándose en junio de 2020.

SEPTIMO.- El 30 de julio se comunica a la empresa Azvase S.L. la constitución de la sección sindical de C.G.T en el centro de trabajo de la residencia y centro de día de Calzada de Valdunciel y que se ha elegido Secretario General de la sección al actor (acontecimiento 5).

OCTAVO.- El 22 de julio la directora del centro remite al actor por wasap sus tareas (acontecimiento 58).

El 11 de agosto el actor presenta una denuncia en Inspección de Trabajo alegando que la empresa incumple el art.39.1 del convenio, que se han asignado funciones que no corresponde al gerocultor, que se encomiendan tareas imposibles de cumplir (levantar y duchar a cinco personas, hacer camas, bajar ropa sucia y poner lavadora), las taquillas de hombres están en el vestuario de mujeres y no se permite uso de ducha (acontecimiento 4).

NOVENO.- La empresa tiene organizada la prestación de servicios en turnos de mañana con dos gerocultores, tarde dos gerocultores y noche un gerocultor, prestando el actor servicios siempre en el turno de noche.

Los gerocultores tiene asignadas las funciones de limpieza y aseo de los residentes, limpieza de habitaciones, baños y estancias comunes; atención de los residentes, poner los tratamientos prescritos, hacer las camas, recoger la ropa tanto de las habitaciones como de los residentes y llevarla a la lavandería, poner lavadora para que el siguiente turno la pueda secar, recoger la ropa una vez seca y ordenarla en las habitaciones.

DECIMO.- En la residencia existe un libro de incidencias en el que los gerocultores y el médico hacen anotaciones, dándose por reproducido su contenido obrante en el acontecimiento 57 y 39.

UNDECIMO.-El actor no pone lavadoras los días 6, 7, 14, 15, 19, 20 y 27 de noviembre y 6 de diciembre; no pone oxígeno el 6/11, no toma saturación, no refleja en el libro los datos concretos de residentes, no hace labores de higiene a alguna residente, no hace cambios posturales, no poner medicación (documental y testifical) no pone crema hidratante, no limpia sillas, no limpia el salón, no recoge papeleras.

DUODECIMO.- Entre el 6 de noviembre y el 28 de diciembre el actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 5-2-2021 celebrándose el acto de conciliación el 23-2-2021 con el resultado de sin avenencia (acontecimiento 6).

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando y testifical de conformidad con el art.97.2 de la LJS.

SEGUNDO.-Acciona el actor frente al despido disciplinario comunicado con efectos de 29-1-2021 pretendiendo la declaración de nulidad y subsidiariamente la improcedencia por no ser ciertos los hechos imputados en la carta entregada y existir vulneración de derechos fundamentales.

La empresa demandada se opone al salario fijando el cálculo anual, ratifica la carta de despido y se opone a la nulidad negando la vulneración de derechos fundamentales.

TERCERO.-El despido disciplinario del actor se basa en las faltas muy graves tipificadas en el art.60 apartados C10 y C14 del VII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal que califica como tal 'La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio' y 'La falta de disciplina en el trabajo'.

Respecto de la aplicación de este precepto se viene entendiendo que para enjuiciar adecuadamente los hechos imputados ha venido sosteniéndose que debe individualizarse cada situación, dado que el despido es la máxima sanción, de manera que, y conforme a una reiterada y antigua doctrina, debe existir proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado y la sanción y el comportamiento del trabajador, conjugando conductas, antecedentes, trascendencia y gravedad para adecuar acto y sanción; o como se viene afirmando desde antiguo - por todas, STS de 16-7-86 -, 'Las sentencias de esta Sala -reitera la de 27 de noviembre de 1985 - mantienen una constante jurisprudencia sobre las cuestiones situadas en el área disciplinaria o sancionatoria, destacando estos extremos: A) han de examinarse de tal suerte que resalten todos sus aspectos objetivos, subjetivos, antecedentes, coetáneos; B) la máxima sanción sólo puede ser impuesta si el trabajador realiza el acto imputado con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, o con grave imprudencia; C) deben valorarse las circunstancias concurrentes y la realidad social; y D) hay que conjugar conducta, antecedentes, trascendencia y gravedad para adecuar acto y sanción'.

Pero no lo es menos que una correcta aplicación de tales pautas de actuación no puede ignorar las concretas previsiones del texto colectivo de aplicación, a través de las cuales las partes negociadoras del convenio han procedido a integrar las causas de despido del art. 54.2ET , atendiendo a las particularidades del sector al que van dirigidas, y que son, en el caso de autos, el de atención a personas mayores, que tienen mermadas sus capacidades -, y que por ello requieren una mayor atención y cuidado, que es precisamente el cometido del actor, con lo cual, actuaciones que en otras circunstancias no serían acreedoras de la sanción máxima de despido, se tornan por el contrario de especial gravedad cuando se producen en este ámbito específico e inciden en el núcleo básico de la prestación.

CUARTO.-En la carta de despido se relacionan de forma precisa las conductas imputadas al actor y la fecha de su comisión entre el 7 de noviembre y el 28 de diciembre que se concretarían en: No poner lavadoras, dejar la ropa sucia en la planta, dejar las sábanas y ropa interior con deposiciones en el carro de ropa, no poner oxígeno a una residente, no hacer el cambio postural, no poner el colchón antiescaras, no realizar tareas higiénicas a residentes, no limpiar las sillas, no cambiar las sábanas, no aplicar crema a residentes que la tienen prescrita, no poner media de comprensión terapéutica a un residente, no tomar la saturación a una residente que lo tenía prescrito, no poner medicación (Mocivol) a dos residentes, no poner secadoras, dejar en el cubo de la lavandería la bolsa de basura.

Resulta indiscutido que en la empresa hay tres turnos de trabajo de mañana, tarde y noche con dos gerocultores en los dos primeros y uno en el de noche (de 22:00 a 8:00h) y que el actor siempre trabaja en el turno de noche. Igualmente se admite por ambas partes que existe un libro de incidencias en el que los gerocultores y el médico hacen anotaciones. En el centro de trabajo los gerocultores tienen asignadas labores de limpieza de distintas estancias(habitaciones, baños, salón, etc) tienen que levantar y asear a los residentes, en concreto el actor tiene que hacer este trabajo respecto de cinco residentes, atención de los residentes (mediación prescripciones médicos, alimentación) etc., tienen que recoger la ropa tanto de sábanas, toallas como de los propios residentes bajarla a la lavandería, poner lavadoras, poner secadora, tender la ropa, recogerla y después ordenarla en las habitaciones.

A partir de aquí si bien en la carta de despido la empresa relaciona conductas imputadas al actor durante dieciocho días exclusivamente aporta el libro de incidencias de ocho días siendo la parte actora quién aporta de todo el periodo y proponiendo aquella testifical de varias compañeras de trabajo. Partiendo de lo expuesto procede analizar cada uno de los días relacionados en la carta:

1º) Día 6-7 de noviembre: no poner lavadoras, ha dejado ropa y pañales sucios en la planta de arriba y no ha puesto oxígeno a Florinda.

La residente Florinda había tenido Covid y el 23 de octubre se había instalado una máquina de oxígeno.

El 5/11 se anota en el libro por la mañana datos de oxígeno de Florinda, por la tarde que se ha puesto oxígeno en la habitación de esta residente y 'vigilar la saturación de Dolores y Florinda que están a 2 y medio'. El 6/11 la Directora envía un wasap indicando al actor que 'hay que vigilar especialmente a Dolores y Florinda ... Florinda satura 90 con oxígeno vigila que no baje ..'

En el turno del 6-7 el actor anota tendida lavadora con uniformes y anota 'tomada SpO2' a residentes. No hace constar si se pone o no oxígeno a residente.

2º) 7-8 de noviembre: no pone lavadoras, no realiza cambios posturales a la residente Fátima y no pone el colchón antiescaras a Dolores.

De este turno el actor anota tendida lavadora con uniformes, posturales y pañales dos veces.

3º)14-15 de noviembre: no poner la lavadora y no realiza el cambio postural a Fátima.

El actor anota secadora y lavadora?. Posturales y Pañales.

4º)15-16 de noviembre no poner la lavadora y no realiza el cambio postural a Fátima.

El actor anota tendidas dos lavadoras. Tomada SpO2, cambios posturales y pañales.

5º) 19-20 de noviembre: no poner la lavadora, no realiza higiene a residente Gracia y no realiza el cambio postural a Fátima.

El actor anota puesta secadora con uniformes; SpO2 Dolores, posturales Dolores. Este día levanta y asea a residente Gracia.

La Directora de residencia envía un wasap preguntando al actor que había hecho ...como puedes ver ni están limpios los baños, ni están limpias papeleras, ni está la ropa de los residentes... Gracia llena de caca pegada y el actor responde que aseó a Gracia y añade 'no discuto que se me haya podido pasar algo por alto'.

6º)20-21 de noviembre: no poner la lavadora, dejar ropa sucia y pañales en la planta de arriba, no hacer cambios posturales a Dolores y Fátima y a esta última tareas de higiene y control.

El actor anota tendida lavadora/ puesta secadora con uniformes; Dolores SpO2 y postural dos veces.

El 20/11 aparecen las sábanas tiradas en la zona de lavandería (acontecimiento 41 pag. 2).

7º) 22-23 de noviembre: no hacer cambios posturales a Fátima y Dolores.

El actor anota posturales. Pañales, dos posturales más a Dolores, nada indica de Fátima.

8º) 23-24 de noviembre no hacer cambios posturales a Fátima y Dolores.

El actor anota posturales-pañales, dos posturales más a Dolores, nada indica de Fátima.

9º) 27-28 de noviembre: no poner lavadoras, dejar sábanas, empapadores, sábana fantasma de las residentes Dolores y Gracia con la deposición y con esta se meta en el carro de la ropa sucia.

El actor anota tendidas dos lavadoras.

10º)28-29 de noviembre no limpiar las sillas de ruedas de los residentes y no cambiar sábanas de residentes Adolfo y Mónica.

El actor anota limpieza de sillas de ruedas apreciándose en fotografías las sillas sucias (acontecimiento 42).

11º) 1-2 de diciembre no realiza labores de limpieza y lavandería.

El actor anota puesta lavadora y tendidas varias, cambios posturales y de pañales.

12º) 5-6 de diciembre: no realiza labores de limpieza y lavandería.

El actor anota limpieza parte de abajo, vaciado de papeleras, tendidas dos lavadoras, duchadas Fátima y Gracia.

En fotografía se ve suciedad y la cama de Gracia, papeleras sin vaciar (acontecimiento 44).

13º) 13-14 de diciembre no aplicar crema para cuidado de la piel a Fátima y Bernardino.

El actor ducha a Fátima y Bernardino. Hay orden médica de aplicar crema a Fátima el actor la ducha y por la noche la compañera anota que Fátima tiene la piel seca.

14º) 14-15 de diciembre no aplicar crema para cuidado de la piel a Fátima y Bernardino.

El actor ducha a Bernardino y Fátima y su compañera por la noche anota que tiene la piel muy seca.

15º) 21-22 de diciembre no poner la medida de comprensión terapéutica al residente Casimiro.

El actor anota que ducha Fátima y Bernardino y levanta entre otros a Casimiro.

16º) 23-24 de diciembre no tomar la saturación a la residente Socorro y no poner la medicación prescrita (movicol) a dos residentes.

Se prescribe por el médico realizar a Teodora control de SAt 02 por la noche 3-4 veces. El actor anota puestas lavadoras y secadoras y no anota toma de saturación a Teodora, así se hace constar por su compañera de la mañana.

El 24/12 se prescribe a Fátima Movicol y el 24/11 a Dolores y compañera del turno de mañana anota que no estaba puesto.

17º) 25-26 de diciembre no poner la secadora y no dar crema a Teodora.

El actor anota 'puesta secadora'. Por la noche la compañera anota que Teodora tiene la piel seca.

18º) 27-28 de diciembre echar en el cubo de la lavandería una bolsa de basura de la limpieza de la noche.

Del 28/12 hay una fotografía de una bolsa de basura en el cubo de la ropa (acontecimiento 49).

Del contenido del libro de incidencias resulta que las compañeras de trabajo no anotan ni la falta de cambios posturales, ni la falta de oxigenación ni la falta de higiene siendo las únicas anotaciones que se contienen en el mismo sobre que residentes que tiene prescrita crema hidratante tienen la piel seca y que no se toma la saturación.

A instancia de la empresa prestan declaración como testigos dos compañeras de trabajo que son gerocultoras Dª. Alejandra y Dª. Ana que vienen a ratificar los hechos de la carta en concreto Dª. Alejandra declara que el día 7 de noviembre se encontró a la residente Florinda sin oxígeno y sábanas sucias, el 8 de noviembre que la residente Fátima se queja que el actor no le hace cambio postural y que no activa el colchón antiescaras de Dolores, que muchos días Gracia tenía la cama llena de orina, que el 20 de noviembre Dolores tiene la cama llena de orina, que no limpió las sillas de ruedas, que es ella la que anota que a dos residentes no se les da crema, y también anota que no se ha tomado saturación ni se ha puesto Movicol a 3 residentes, e igualmente declara que no hace las anotaciones en el libro de incidencias que se lo comunica a la Directora y a su compañero y que ella tiene un cuaderno donde lo anota; en los mismos términos declara Dª. Ana que las residentes Fátima y Dolores se quejan que no les hace el cambio postural, que ha tenido que cambiar a Gracia porque tenía sucias las sábanas, que ella si ha anotado en el libro lo del cambio postural. También como testigo declara Dª. Elisenda que es la directora de la residencia que manifiesta que el actor no cumple sus obligaciones que ha sido advertido verbalmente, que se comunican por wasap, que el actor le trataba como una basura y que le había dicho que la limpieza no era una función suya.

El actor tanto en sus alegaciones como en demanda mantiene que hace sus funciones correctamente pero tanto en los wsaps como en dichos escritos se reitera en que ni lavandería ni cocina ni limpieza son sus funciones.

De la valoración de la prueba se concluye en la realidad de los hechos imputados al actor y ello porque si bien en el libro de incidencias no se anota por parte de las dos compañeras de trabajo la actuación del actor ambas gerocultoras ofrecen una versión creíble y verosímil resultando que si existen anotaciones de los meses de julio y agosto pidiendo el actor explicaciones a la directora sobre dichas anotaciones; pero es más la no realización de la actividad de poner lavadores se corresponde con la queja del actor de que esta no es función suya lo cual resulta por un lado que es una actividad que se venía realizando con anterioridad a la prestación de servicios por la demandada respecto de la ropa de los residentes y por otro que sea o no función de su categoría profesional no menoscaba su dignidad por lo que el actor no puede desobedecer la orden debiendo en su caso ejercitar la acciones oportunas. En cuanto a la falta de atención de residentes como no poner el oxígeno, no realizar el aseo de forma adecuada, no dar crema, no tomar la saturación, no dar medicación siendo todos actos médicos prescritos, son actuaciones que sin duda ni contradicción han corroborado las testigos, constituyen un incumplimiento grave susceptible de ser incluido en los preceptos por los que ha sido sancionado el actor pues téngase en cuenta que estamos ante una actividad que se destina a personas especialmente vulnerables que requieren del máximo cuidado y atención y que la falta de cumplimiento de las prescripciones médicas puede acarrear graves consecuencias de salud.

QUINTO.- La parte actora pretende que el despido se declare nulo por vulneración de la garantía de indemnidad entendiendo que es una represalia por la denuncia presentada en Inspección y segundo por vulneración del derecho de libertad sindical porque se produce una vez constituida la sección sindical en la empresa.

Cabe señalar al respecto que primero las conductas imputadas se entiende acreditadas, segundo que la protección no puede ser infinita esto es hay una denuncia presentada el 11 de agosto y el despido es de enero de 2021 pero es que no consta la fecha en la que la empresa ha tenido conocimiento de la denuncia y en concreto si a la fecha del despido conocía la misma; tampoco actuación de Inspección de Trabajo tras esa denuncia. En cuanto a la constitución de la sección sindical igualmente transcurre entre esto y el despido seis meses pero es que con anterioridad ya se estaban haciendo constar incumplimientos de las tareas por el actor.

En consecuencia, en base a lo expuesto se considera que la conducta del actor valorada en su conjunto constituye un incumplimiento contractual grave porque tiene por finalidad menoscabar la autoridad de la empresa poniendo en riesgo la salud de los residentes, por lo que el despido debe ser declarado procedente.

SEXTO.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación (art.191 LJS).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda deducida por D. Jose Augusto contra la empresa AZVASE S.L debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, con indicación que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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