Última revisión
26/05/2006
Sentencia Social Nº 1751/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1928/2005 de 26 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1751/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101295
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3437
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01751/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103098, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001928 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Luis Manuel
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000745 /2004
Sentencia número: 1751/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001928/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Luis Manuel , contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000745/2004, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, Luis Manuel , nacido el día 18 de diciembre de 1955, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen General vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento, oficial 1ª de calderería, habiendo sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº cuatro de Oviedo, de 15-1-87 , con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base de 53.747 pts. mensuales.
Las lesiones que dieron lugar a aquélla declaración eran:
"Bloqueo periférico rama derecha, mioopatía con mioglobinuria".
Con posterioridad volvió a trabajar como mozo de almacén.
2º.- Solicitó revisión por agravación que le fue denegada por Sentencia de este Juzgado d elo Social, de 9-3-00.
Presentaba entonces el actor:
"- Exploración osteoarticular global que indica buena funcionalidad.
- Rx cervical, dorsal y lumbar: mínimo acuñamiento D7, sin otros hallazgos de relevancia.
- RNM cervical, dorsal y lumbar: profusiones díscales mediales en C3-C4 y C7, acuñamiento D7, pequeña protusión D7-D8, hernias intraesponjosa L3-L4, L2-L3 y L2-L1.
- Amputación 5º dedo de mano izquierda por enfermedad de Dupuytren (1996).
- Dislipemia, tabaquismo e intolerancia de Hidratos de Carbono como factores de riesgo cardiovascular. Episodios de angor inestable XII-98 con ergometría positiva leve a alta carga que se negativiza con tratamiento. Coronarias y función de ventrículo izquierdo normales en cateterismo de IX-99.
- No patología psiquiatrita en la actualidad."
3º.- Solicitada de nuevo revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó Resolución del 8 de junio de 2004 por la que se declara que el acto continúa en el mismo grado de invalidez.
4º.- El demandante presenta actualmente el siguiente cuadro patológico:
"Espóndiloartrosis. Cervicoartrosis severa C3-C7. Acuñamiento de D7 y protusión T7-T8. Condropatía rotuliana izquierda grado IV. Angor con coronarias normales y FE normal estable desde 1999. Posible glucogenosis tipo 5 (Mc. Ardle. Mioglobinuria paroxística). Trastorno del humor persistente.".
Interpuso Reclamación Previa el 29 de junio de 204, que fue desestimada por resolución expresa del 4 de agosto de 2004, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso.
5º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 613,58 euros mensuales, según el cálculo aportado a autos por diligencia de mejor proveer.
6º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta pretendida por el actor, se articula por éste un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , motivo que ha de ser rechazado pues, de conformidad con el propio precepto invocado, la incapacidad permanente absoluta sólo puede reconocerse cuando las limitaciones derivadas de las lesiones padecidas son de tal entidad que el trabajador se encuentre en una situación de completa inhabilidad para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, situación que no concurre, en el presente caso, dado que no puede estimarse, razonablemente, que la patología descrita en el incombatido ordinal cuarto de los hechos declarados probados incida en la aptitud laboral del recurrente hasta el punto de impedirle el desempeño de toda clase de trabajos y labores.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
