Última revisión
26/05/2006
Sentencia Social Nº 1752/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2083/2005 de 26 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1752/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101296
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3438
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01752/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103263, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002083/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Dolores
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000181 /2005
Sentencia número: 1752/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002083/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Dolores , contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000181/2005, seguidos a instancia de Dolores frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La demandante, nacida el 15 de noviembre de 1969, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen Especial Agrario y siendo su categoría profesional a de autónoma de la agricultura. Causó baja laboral por enfermedad común, el 26 de febrero de 2003.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 13 de octubre de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el 25 de enero de 2005.
3º.- La demandante presenta: Lumbociatalgia izda. Protusión S1-S1 derecha. Discopatía L5-S1 y S1-S2. Trastorno mixto ansioso-depresivo por el que retornó a Salud Mental el 13 de julio de 2004 siéndole pautado tratamiento con escitalopram 10 mg., Trazadota 100 mg., Zopicdona 10 mg.
EXPLORACIÓN: C.O.C. Aspecto normal. Discurso espontáneo, normal en tono y ritmo, contenido centrado en sus dolencias. Talla 160 cm. Peso 65 kg. Palpación dolorosa difusa en región lumbar. Marcha con claudicación izquierda. Col. Cervical y MMSS: movilidad conservada. Col. Dorsolumar DDS 10 cms. Lassegue negativo bilateral, puede estar algo disminuida la flexión dorsal de Hallux izdo., no salen reflejos rotulianos ni aquíleos, marcha P/T aceptable. Caderas y rodillas con movilidad conservada.
4º.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el 6 de octubre de 2004.
5º.- La base reguladora de prestaciones es de 486,40 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Debe acogerse la censura jurídica que el recurso formula, en lo relativo a la denunciada infracción de los artículos 136 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que si bien el cuadro patológico descrito en el incombatido ordinal tercero de los hechos declarados probados no inhabilita por completo a la recurrente para toda profesión u oficio, como exige el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social para la existencia de una incapacidad permanente absoluta, sí tiene entidad y trascendencia funcional bastante para impedirle, con carácter definitivo, la realización de las fundamentales tareas de su profesión de labradora, pues las exigencias físicas de la misma resultan claramente incompatibles con la patología osteoarticular que sufre.
Procede estimar, por tanto, la petición subsidiaria del recurso y revocar la sentencia de instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo en los autos sobre invalidez permanente seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia de instancia y declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora de 486,40 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, desde el 13 de octubre de 2004.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
