Sentencia Social Nº 1753/...yo de 2005

Última revisión
31/05/2005

Sentencia Social Nº 1753/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 31 de Mayo de 2005

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1753/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005102331

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:3577


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent núm. 455/05

Recurso contra Sentencia núm. 455/05

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1753/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 455/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 248/04, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de Dª Eva asistida por el Letrado D. Rafael de la Lama Pérez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrado Dª Mª José Garrido Cámara, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por DOÑA Eva, debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente parcial por enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por ello y a abonarle una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, por importe de 27.120 ?.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: DOÑA Eva , nacida el 1-12-66 , con DNI n NUM000, figura en alta en el Regimen General, siendo su profesion habitual la de vendedora en grandes almacenes. SEGUNDO: La actora inicio un proceso de incapacidad temporal el 24-03-03 por desprendimiento de retina. TERCERO: Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente y previo informe propuesta del EVI de 13-1-04, se dicto resolucion por el INSS el 21-01-04 denegando a la actora la pension por incapac idad permanente solicitada. CUARTO: Contra tal decisión, la actora planteo reclamacion previa el 27-02-04, desestimada por resolucion de 11-03-04. QUINTO: La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 1.130 ? mensuales. SEXTO: La actora presenta las siguientes dolencias: Desprendimiento de retina en ojo derecho intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones , con perdida completa de vision en dicho ojo. Agudeza visual en ojo izquierdo de 6/10 con correccion de cerca y 2/3 de lejos. Focos de esclerocoroidosis miopica en ojo izquierdo. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo en tratamiento por perdida del ojo Derecho, con sintomatología en remision. Dicha patología visual incapacita a la actora para trabajos que precisen vision estereoscopica o completo campo visual, debiendo esfuerzos intensos o movimientos cefalicos bruscos".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la pretensión actora reconoció a la demandante afecta de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora, y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados , y en concreto pretende que al hecho probado quinto se le dé la redacción siguiente: " QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 1373,25 euros mes", modificacion factica que debe prosperar por cuanto asi resulta del concreto documento en que se ampara , y estan conformes las partes en su cuantia.

SEGUNDO.- Respecto del Derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la Sentencia impugnada se ha producido infracción por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis , que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia recurrida y absolverse al Instituto demandado. La actora padece las siguientes dolencias: "Desprendimiento de retina en ojo Derecho intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones , con perdida completa de vision en dicho ojo. Agudeza visual en ojo izquierdo de 6/10 con correccion de cerca y 2/3 de lejos. Focos de esclerocoroidosis miopica en ojo izquierdo. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo en tratamiento por perdida del ojo derecho , con sintomatología en remision. Dicha patología visual incapacita a la actora para trabajos que precisen vision estereoscopica o completo campo visual, debiendo esfuerzos intensos o movimientos cefalicos bruscos", hay que concluir que puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la trabajadora de vendedora en grandes almacenes, no se considera contraria a Derecho la Sentencia de instancia que acogió la pretensión actora , pues la completa perdida de la visión de un ojo aun conservando normal la visión del otro, que no es el caso dado que presenta una agudeza visual en ojo izquierdo de 6/10 con corrección de cerca y 2/3 de lejos, conlleva el reconocimiento del grado de parcial, criterio seguido por el artículo 37.b) del reglamento de 22 de junio de 1956, y si bien este precepto quedo derogado al entrar en vigor el nuevo sistema de Seguridad Social, las reiterada doctrina del Tribunal Supremo ha seguido aplicando las llamadas incapacidades especificas distintas de las incapacidades genéricas, aunque con el limitado carácter de elemento indicativo , de orientación o pauta, y al no existir en el caso "sub iudice" circunstancia alguna que justifique el que quede totalmente marginado de la litis el referido criterio, procede considerar a la actora afecta del grado invalidante parcial que le ha sido reconocido , criterio también seguido por numerosas Sentencias de esta Sala. Encontrándose comprendido el supuesto de la actora en el artículo 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que estimando en parte el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante de fecha 15 de julio de 2004 en virtud de demanda formulada por Dª Eva, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia recurrida, en el particular relativo a la base reguladora que se fija en la cantidad de 1373'25 euros mensuales, señalada por el recurrente , por lo que la indemnización equivalente a 24 mensualidades asciende a 32958 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de instancia en lo que se opongan a la presente resolución.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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