Sentencia Social Nº 1753/...yo de 2006

Última revisión
26/05/2006

Sentencia Social Nº 1753/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2058/2005 de 26 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 1753/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101297

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3439

Resumen:
Se estima el recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, sobre invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común. Habiendo agotado la recurrente el período máximo de Incapacidad Temporal y persistiendo el cuadro patológico que padece, resulta forzoso concluir que su situación es constitutiva de invalidez permanente absoluta. El conjunto de dolencias físicas y psíquicas que sufre la trabajadora, impide apreciar que se encuentre en condiciones de hacer frente, con un mínimo de regularidad y eficacia, a la disciplina y requerimientos inherentes a toda actividad laboral retribuida.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01753/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103205, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002058/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Elvira

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000024/2005

Sentencia número: 1753/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintiseis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002058/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de Elvira , contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000024/2005, seguidos a instancia de Elvira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- Dña. Elvira , nacida el 26 de mayo de 1957, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , fue objeto de examen pro el E.V.I. al serle tramitado un expediente administrativo de incapacidad permanente a instancia del Servicio Público de Salud, siendo denegada tal calificación por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de septiembre de 2004.

2º.- Contra la meritada Resolución presentó Dña Elvira , en echa 22 de octubre de 2004 Reclamación Priva que fue desestimada mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de noviembre de 2004. En fecha 4 de enero de 2005 Dña. Elvira presentó demanda sobre incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total derivada de enfermedad común.

3º.- Dña. Elvira presenta síndrome miofascial izquierdo, trastorno ansioso depresivo, cofosis de oído derecho e Hipoacusia perceptiva en el izquierdo.

4º- La base reguladora de la prestación solicitada es de 667,56 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- No es necesaria la revisión fáctica que la actora solicita con amparo en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pues el relato de instancia contiene todos los datos precisos para verificar la legalidad de la decisión judicial impugnada.

En efecto, habiendo agotado la recurrente el período máximo de Incapacidad Temporal y persistiendo, pese a ello, el cuadro patológico que se describe resulta forzoso concluir que su situación es constitutiva de invalidez permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136-1 de la Ley General de la Seguridad Social , y que la calificación adecuada a la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la misma Ley , es la de incapacidad permanente absoluta, y que el conjunto de dolencias físicas y psíquicas que sufre impide apreciar que se encuentre en condiciones de hacer frente, con un mínimo de regularidad y eficacia, a la disciplina y requerimientos inherentes a toda actividad laboral retribuida.

Procede acoger, por tanto, la censura jurídica que el recurso formula, con amparo en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y revocar la sentencia de instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña. Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos sobre invalidez permanente seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia de instancia y declaramos a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 667,56 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicha pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, desde el 14 de Julio de 2004.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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