Sentencia Social Nº 1753/...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Social Nº 1753/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1514/2005 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1753/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 1514/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001514 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal, siendo demandados la el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Empresa "ALCAMPO, S.A.", así como la trabajadora DOÑA Marisol, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 502/04 sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La trabajadora Da Marisol, con DNI número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, por venir trabajando para la empresa ALCAMPO S.A. El día 2 de mayo de 2.003, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo al caérsele un saco de pienso sobre su mano derecha, pasando a situación de IT por esguince l ° dedo, muñeca y cervical el 8 de mayo de 2.003. El 4 de Julio de 2.003, fue dada de alta por curación, y comienza a disfrutar de su periodo vacacional. Documenta asistencia a servicios de urgencias posteriores al alta por dolor en mano y muñeca derecha. Segundo.- El 6 de agosto de 2.003, Da Marisol pasa a situación de IT por enfermedad común, siendo atendida por los servicios médicos del Hospital Xeral Cies, procediéndose a infiltraciones por tendinitis de Quervain. Tercero.- Presentada solicitud de determinación de contingencia del proceso de IT de 6 de agosto de 2.003, por la Dirección Provincial del INSS se declara el carácter profesional (accidente de trabajo), de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por Marisol. Asimismo determina como responsable a la Mutua Cyclops. Cuarto.- Da Marisol actualmente padece la siguiente afectación: traumatismo muñeca derecha. Quervain. Quinto.- Contra la resolución del INSS, interpuso la Mutua reclamación previa, siendo la misma desestimada mediante resolución de fecha 8 de Junio de 2.004.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por LA MUTUA CYCLOPS, contra Da Marisol, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ALCAMPO S.A., absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 1514/05

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001514 /2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal, siendo demandados la el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Empresa "ALCAMPO, S.A.", así como la trabajadora DOÑA Marisol, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 502/04 sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La trabajadora Da Marisol, con DNI número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, por venir trabajando para la empresa ALCAMPO S.A. El día 2 de mayo de 2.003, la trabajadora sufrió un accidente de trabajo al caérsele un saco de pienso sobre su mano derecha, pasando a situación de IT por esguince l ° dedo, muñeca y cervical el 8 de mayo de 2.003. El 4 de Julio de 2.003, fue dada de alta por curación, y comienza a disfrutar de su periodo vacacional. Documenta asistencia a servicios de urgencias posteriores al alta por dolor en mano y muñeca derecha. Segundo.- El 6 de agosto de 2.003, Da Marisol pasa a situación de IT por enfermedad común, siendo atendida por los servicios médicos del Hospital Xeral Cies, procediéndose a infiltraciones por tendinitis de Quervain. Tercero.- Presentada solicitud de determinación de contingencia del proceso de IT de 6 de agosto de 2.003, por la Dirección Provincial del INSS se declara el carácter profesional (accidente de trabajo), de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por Marisol. Asimismo determina como responsable a la Mutua Cyclops. Cuarto.- Da Marisol actualmente padece la siguiente afectación: traumatismo muñeca derecha. Quervain. Quinto.- Contra la resolución del INSS, interpuso la Mutua reclamación previa, siendo la misma desestimada mediante resolución de fecha 8 de Junio de 2.004.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por LA MUTUA CYCLOPS, contra Da Marisol, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ALCAMPO S.A., absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 126, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VIGO, de fecha 23 de diciembre de 2.004, dictada en autos núm. 502/04, seguidos a instancia de la Mutua recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la trabajadora DOÑA Marisol y la empresa "ALCAMPO, S.A.", sobre "Contingencia de Incapacidad Temporal", debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Se condena a la pérdida del depósito constituido por la Mutua para recurrir, al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 126, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de VIGO, de fecha 23 de diciembre de 2.004, dictada en autos núm. 502/04, seguidos a instancia de la Mutua recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la trabajadora DOÑA Marisol y la empresa "ALCAMPO, S.A.", sobre "Contingencia de Incapacidad Temporal", debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Se condena a la pérdida del depósito constituido por la Mutua para recurrir, al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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