Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1753/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2177/2016 de 29 de Junio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 29 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSÉ
Nº de sentencia: 1753/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017101423
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4971
Núm. Roj: STSJ CV 4971/2017
Encabezamiento
1 Rec. sup. 2177/16
Recursos de Suplicación - 002177/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En València, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1753 DE 2017
En el Recursos de Suplicación - 002177/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-3-16, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA , en los autos 000559/2015, seguidos sobre
RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de Dª Isidora , asistida del letrado D. Raúl Del Palacio San
Miguel, contra CATALUNYA BANC SA, representada por el Letrado Dª Beatriz Ariadna Pinter Bau, y en los
que es recurrente CATALUNYA BANC SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel
José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por Doña Isidora contra la empresa CATALUNYA BANC, S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a modificar la opción de excedencia voluntaria formalizada en el marco del Plan Social del Acuerdo Laboral de 8 de octubre de 2013 en el Expediente de Regulación de Empleo de la empresa demandada (EREnº NUM000 ) y a ser asignada para cubrir una vacante en la oficina de la entidad nº 1375 de Valencia-Matías Perelló, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, reincorporando a la actora en la oficina 1375 / Valencia- Matías Perelló en las mismas condiciones laborales que disfrutaba a fecha 1 de agosto de 2014 y con abono de los salarios dejados de percibir desde entoncesy hasta la fecha de la efectiva reincorporación, a razón de un salario bruto diario de 80,76 euros, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias, minorados en el importe bruto de las ayudas recibidas mientras permaneció en situación de excedencia voluntaria y en el importe bruto de los salarios percibidos mientras ha permanecido de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa INFORTISA, S.L., para la cual viene prestando servicios desde el 19 de enero de 2015.'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- Doña Isidora prestó sus servicios por cuenta de la empresa CATALUNYA BANC, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad desde el 16 de junio de 2006, nivel salarial XI y salario diario de 80,76 euros, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. La actora prestó sus servicios en la Oficina 1536 de Valencia-Olta hasta su cierre el 22 de julio de 2014, fecha en que fue reubicada en la oficina 1375 de Valencia-Matías Perelló hasta el 1 de agosto de 2014.(No controvertido. Recibos de salarios correspondientes a los meses de enero a julio de 2014; documentos 16 y 17 del ramo de prueba de la parte demandada).
SEGUNDO.- Mediante comunicación de apertura de periodo de consultas fechada el 9 de septiembre de 2013, la Dirección de la empresa CATALUNYA BANC comunicó a los integrantes de la comisión negociadora del despido colectivo de CATALUNYA BANC, S.A. la iniciación de la tramitación formal del procedimiento de despido colectivo al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , fundado en causas económicas y productivas en los términos que se exponen en la Memoria y en el Informe Técnico acompañados a la comunicación, las cuales justifican un excedente de 2.395 personas, cuya distribución por Comunidades Autónomas se incluye en la misma comunicación. La reestructuración necesaria está prevista en el denominado Term Sheet y se basa en una división del conjunto de actividades y operatoria financiera de CATALUNYA BANC entre dos ámbitos: (a) Core Business, que incluye la operatoria financiera que la entidad venía realizando en su territorio de origen (Cataluña); y (b) Non-Core Business(Legacy Unit), que incluye toda la actividad financiera desarrollada fuera del territorio de origen, así como la operatoria inmobiliaria, las inversiones en sociedades participadas no estrictamente vinculadas a la actividad financiera y a las inversiones en renta fija.El excedente de personal se distribuye entre: (a)1.726 empleados de la actividad Legacy, esto es, todos los trabajadores adscritos a Legacy, tanto aquéllos que desarrollan su actividad fuera de la región histórica de Cataluña como dentro de la misma, así como todos los trabajadores del banco en situación de excedencia con derecho de reincorporación que desarrollen actividades de Legacy; y (b)669 trabajadores de la plantilla adscrita a la actividad de Core. Se acompaña como Anexo 3 el listado de trabajadores afectados.En la comunicación de inicio del periodo de consultas se indica el periodo previsto para la realización de los despidos, señalando que 'El Plan de Recapitalización y el Term Sheet prevén que la reestructuración se lleve a cabo en varias etapas desde 2013 hasta 2015. No obstante, dado que el propio Term Sheet prevé que España debe hacer 'todo lo que esté en su mano para firmar un contrato de compraventa con un comprador antes del final de diciembre de 2016' (...), CATALUNYA BANC ha decidido acelerar el ajuste requerido para poder entrar cuanto antes en la senda de la viabilidad económica y ser más atractiva para su venta. (...). Es por ello que la empresa prevé que los despidos se extiendan como máximo hasta el 30 de septiembre de 2014'.En fecha 9 de septiembre de 2013 se suscribió por la empresa Catalunya Banc, S.A. y la comisión negociadora integrada por las Secciones de los Sindicatos SEC, CCOO, UGT y CSACA en Catalunya Banc Acta de apertura del periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de la empresa.(Comunicación de apertura del periodo de consultas y Acta de Apertura del periodo de consultas; documentos 1 y 13 del ramo de prueba de la parte demandada).
TERCERO.- En el Informe Técnico de fecha 6 de septiembre de 2013, entregado a la comisión negociadora al inicio del periodo de consultas, se exponen las necesidades de capital de la entidad CATALUNYA BANC, S.A., las cuales, tras la reducción alcanzada mediante el ejercicio de subordinación de pasivos a través de la transformación de participaciones preferentes y deuda subordinada en capital y mediante el traspaso de activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), se estimaron en 9.084 millones de euros, según el escenario más adverso simulado en los Stress Test o pruebas de resistencia. Las necesidades de capital quedarían cubiertas mediante la recepción de las ayudas públicas del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), quedando condicionadas las mismas al cumplimiento de determinados compromisos asumidos por CATALUNYA BANC, S.A. en el 'Term Sheet of the Spanish Autorities Commitments for the Approval of the Restructuring Plan of Catalunya Banc, S.A. by de European Commission' (Term Sheet), en el que se especifica que el Plan de Reestructuración de Catalunya Banc, S.A. consistirá principalmente en: (a)la desconsolidación de los activos inmobiliarios procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB); y (b)la reestructuración del negocio de Catalunya Banc, S.A. mediante la división de sus actividades en Actividades Core (estratégicas), con la continuación de su actividad y venta antes de septiembre de 2017, y Actividades non-Core (no estratégicas), que se agruparán en la Legacy Unit y se liquidarán. En el Term Sheet se especifica que la Core Unit incluye: (a)la operativa financiera que la entidad viene realizando en su territorio histórico (Cataluña); (b)las sedes centrales de la entidad en Barcelona y en El Prat de Llobregat y las 856 sucursales del territorio histórico; (c)tres sucursales operativas, una en Madrid, una en Valencia y una en Sevilla y el negocio generado por ellas; y (d) una serie de activos y pasivos que se detallan en el Term Sheet por importe de 50.000 millones de euros. La actividad de la Core Unit deberá ser exclusivamente la de un banco minorista, centrado en su región histórica, sin que pueda llevar a cabo ninguna actividad mercantil nueva durante la fase de reestructuración en los siguientes términos: préstamos o créditos fuera de su región histórica, promociones inmobiliarias y actividades de banca mayorista. Por otra parte, en la reestructuración de la unidad debía llevarse a cabo una reducción del tamaño del balance y de la cartera de créditos. Finalmente, debía operarse una reducción del número de sucursales y empleados, pasando de 856 a 715 sucursales, lo que implica el cierre de 141 oficinas, y de 5.524 a 4.665 empleados antes de finalizar el año 2015.Por lo que se refiere a la Legacy Unit, se especifica en el Term Sheet que la misma incluye: (a)todas las sucursales operativas ubicadas fuera de Cataluña, a excepción de las tres que forman parte de la Core Unit (Madrid, Valencia y Sevilla); (b)las antiguas sedes centrales de la Caixa Tarragona y de Caixa Manresa, así como las 307 sucursales situadas fuera de la región histórica; (c)las filiales y participaciones descritas en el Term Sheet; y (d)una serie de activos y pasivos que se detallan en el Term Sheet. Los activos de esta unidad se gestionarán con el objetivo único de proceder a su desinversión, liquidación o venta ordenada, minimizando el coste. Asimismo, debía reducirse el tamaño del balance y de la cartera de créditos. Finalmente,debía operarse una reducción del número de sucursales y empleados, pasando de 307 a 0 sucursales y de 1.673 a 305 empleados antes de finalizar el año 2014. De este modo, el abandono del negocio fuera del mercado de Cataluña pasa por el cierre necesario de 103 oficinas, poniéndose a la venta las 204 oficinas restantes de la Legacy Unit, debiendo efectuarse ésta antes de finales de 2014 o, por el contrario, proceder a su cierre.En definitiva, se indica que uno de los retos de Catalunya Banc, S.A. es poder materializar cuanto antes el plan de recapitalización exigido por las autoridades a través del acceso a las ayudas públicas, para lo cual se destaca la necesidad de acelerar la reestructuración necesaria, llevando a cabo una reducción de la capacidad instalada que permita una reducción de los costes y la mejora, por tanto, de la eficiencia. Como dato, se indica que el ratio de eficiencia de Catalunya Banc, S.A. a fecha 31 de diciembre de 2012, asciende al 77,2%, cuando las mejores prácticas del sector reflejan ratio de eficiencia del 45%, de modo que se impone la necesidad de reducir su estructura para lograr un ratio de eficiencia acorde con el sector que permita la continuidad futura de la actividad de la entidad una vez recibidas las ayudas de capital, reducción que debe realizarse mediante la reestructuración de la red de oficinas y de los servicios centrales, que incluye el cierre de oficinas y la consiguiente reducción de los costes directos de plantilla, variando así el modelo de banca minorista centrada en la cercanía al cliente que había venido practicándose antes de la crisis, acompañado de un gran proceso expansionista, 'al calor del boom económico inmobiliario', lo cual provocó una situación de sobredimensionamiento de las redes de oficinas. En el plan de racionalización de oficinas destacan la focalización y concentración de la actividad en la zona geográfica estratégica de Catalunya Banc, S.A. (territorio tradicional de la entidad), tal como establece el Term Sheet, la optimización de la red de oficinas en base a sus niveles de negocios de rentabilidad y el solapamiento con otras oficinas. Una vez realizada la reestructuración operativa, Catalunya Banc contará con una plantilla de 4.665 empleados y una red de oficinas de 715 oficinas situadas en Cataluña.(Puntos 9, 10 y 11 del Informe Técnico de fecha 6 de septiembre de 2013, elaborado por FOREST PARTNERS, ESTRADA Y ASOCIADOS, S.L.P.; documento 8 del ramo de prueba de la parte demandada).
CUARTO.- En el apartado 6.2.3. de la Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo iniciado por Catalunya Banc, S.A., referente a las 'Condiciones asumidas frente a la Comisión Europea para que se aprobara la recapitalización de Catalunya Banc', concretamente en el apartado 6.2.3.c), se exponen de forma sintética los compromisos asumidos por Catalunya Banc, S.A. en el Term Sheet (páginas 74 a 82 de la Memoria), indicando que el proceso de reestructuración contempla el cierre/venta de las oficinas situadas fuera de Cataluña e identificadas como Legacy unit, lo que supone una reducción de 307 oficinas, además del cierre de las sedes de Caixa Tarragona y Caixa Manresa y de 141 oficinas identificadas como Core unit, con remisión a los apartados 5.3 y 5.4 del Term Sheet, en los que se pauta la forma en que debe llevarse a cabo dicho proceso de venta y cierre. Sin embargo, en relación con la desinversión para el conjunto de actividad identificada como Legacy unit, se matiza que 'en un inicio se consideró que la entidad podría formalizar, en condiciones razonables, la venta de un total de 204 oficinas que, de acuerdo con su estructura de negocio, disponían de una posición equilibrada de liquidez. Cabe destacar, no obstante, que el proceso de venta de oficinas fuera de Cataluña incorpora importantes dudas en torno a su ejecución, ya que la viabilidad de estas oficinas puede depender significativamente de las condiciones de mercado. Caso de no poder formalizar la venta de estas oficinas, debe considerarse que deberían ser cerradas, de acuerdo con lo expuesto en el Term Sheet, que contempla que, durante el 2014, a más tardar, la actividad de legacy reduzca su plantilla en 800 empleados. Dado que dicho número incluye a los 320 empleados que se ha previsto que podrían ser traspasados a la entidad compradora en el caso de venta parcial de la red, si dicha venta no pudiera llevarse a cabo, deberían ser consideradas como más bajas, dada la obligación asumida de cerrar dichas oficinas. Para el resto de oficinas de fuera de Cataluña (103), dada su situación de elevado desequilibrio en su posición de liquidez, y teniendo en cuenta las actuales dificultades en los mercados financieros, se consideró que la única forma posible para cumplir con los requisitos planteados de liquidación de esa parte de negocio pasaba, necesariamente, por el cierre de las mismas que se encuentra previsto durante el 2013 en el propio Term Sheet' (páginas 78 y 79 de la Memoria).Por otra parte, en el apartado 7 de la Memoria Explicativa, referente a los 'CRITERIOS DE DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS Y PERIODO PREVISTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESPIDOS', se distingue entre los criterios aplicables a la Legacy unit y a la Core unit, señalando, en relación con la primera, que están afectados todos los trabajadores adscritos a la Legacy (apartado 7.1.a) de la Memoria; página 85).(Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo de Catalunya Banc, S.A.; documento 7 del ramo de prueba de la parte demandada).
QUINTO.- En el Documento Legal (Term Sheet) de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del Plan de Reestructuración de Catalunya Banc, S.A. por la Comisión Europea (Caso 33735(2012/N)) se recogen 'las condiciones ('los compromisos') para la recapitalización y reestructuración de Catalunya Banc, S.A. ('CX Banc') que el Reino de España y Catalunya Banc, S.A. se han comprometido a cumplir'. En las 'CONSIDERACIONES GENERALES' del Term Sheet se indica que 'el periodo de reestructuración finalizará el 31 de diciembre de 2017. Los compromisos serán aplicables durante la totalidad del periodo de reestructuración (...)', si bien la Comisión puede realizar cambios cuando la situación lo requiera, concediendo una prórroga o renunciando a uno o a varios de los aspectos de cualquiera de los compromisos. En el apartado 5del Term Sheet, relativo a la 'REESTRUCTURACIÓN DE CX: DIVISIÓN DE LA ENTIDAD EN DOS PARTES: LA CORE UNIT Y LA LEGACY UNIT', se indica que '5.1.El Plan de Reestructuración consiste concretamente en la transmisión de la mayor parte de los activos y las exposiciones de índole inmobiliaria (...), la división del resto de actividades en actividades core (estratégicas) y non-core (no estratégicas), la continuación de las actividades core de la Core unit, la liquidación de las actividades non-core de la Legacy unit y la venta de la entidad como máximo el 30 de septiembre de 2017. 5.2.CX Banc dividirá su balance en dos partes: la correspondiente a la Core unit y la correspondiente a la Legacy unit' en la forma que se indica en el apartado de referencia. Por lo que se refiere a la Legacy unit, el apartado5.4. del Term Sheet determina los activos y pasivos asignados a la misma y su tamaño, para, seguidamente, imponer el compromiso de que 'la Legacy unit reducirá su estructura actual de 307 a cero sucursales (véase el anexo 7) antes del final del año 2014, y de 1.673 a 305 empleados (ETC) antes que concluya 2014. A partir del año 2015 el número de sucursales y empleados no podrá aumentar. En concreto, 307 sucursales ubicadas fuera de Cataluña se venderán antes de que concluya el año 2014 o se cerrarán' (apartado 5.4.3). Concretamente, 103 sucursales de las asignadas a la Legacy unit debían cerrarse en el año 2013 y 204 sucursales debían venderse o cerrarse en el año 2014.En el apartado 8del Term Sheet, relativo a la 'VENTA DE CX BANC', se especifica que '8.3.España (...) comenzará a ponerse en contacto con potenciales interesados en la compra de CX Banc antes de que termine el mes de julio de 2015 y hará todo lo que esté en su mano para firmar un contrato de compraventa con un comprador antes del final de diciembre de 2016. 8.4.Si España no ha celebrado dicho contrato antes de que concluya el mes de diciembre de 2016, deberá nombrar un Administrador encargado de la venta, al que se encomendará el único mandato de vender el banco core y cualquier otra actividad comercial non-core de CX Banc considerada pertinente por el comprador potencial (...). 8.5.Antes de que termine el mes de septiembre de 2017, el Administrador encargado de la venta propondrá el comprador seleccionado o comunicará la imposibilidad de vender el banco core (...). 8.6.(...), si no es posible vender el banco (...), España presentará un plan de resolución del banco core en el plazo de tres meses (...)'.En el Anexo 6del Term Sheet se relacionan las oficinas de la Core unit que debían cerrarse en los años 2013, 2014 y 2015. En el Anexo 7se relacionan las oficinas de la Legacy unit que debían cerrarse en el año 2013 (103 sucursales) y las oficinas que debían venderse o cerrarse en el año 2014 (204 sucursales), incluyendo entre estas últimas la oficina 1536 Valencia- Oltá, la oficina 1375 Valencia-Matías Perelló y la oficina 1537 Alzira.(Documento Legal (Term Sheet) de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del Plan de Reestructuración de Catalunya Banc, S.A. por la Comisión Europea (Caso 33735(2012/N)); documento 6 del ramo de prueba de la parte demandada).
SEXTO.- En fecha 8 de octubre de 2013, tras sucesivas reuniones celebradas los días 9, 12, 17, 19, 23, 26 y 30 de septiembre y los días 3 y 8 de octubre de 2013, la entidad Catalunya Banc, S.A. y las Secciones de los Sindicatos SEC, CCOO, UGT y CSICA en Catalunya Banc dieron por concluido CON ACUERDO el periodo de consultas iniciado formalmente el día 9 de septiembre de 2013 para el despido colectivo de un máximo de 2.153 empleados del Banco al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , con el fin de alcanzar en fecha 31 de diciembre de 2014 una plantilla de 4.449 FTE a nivel de Banco y 4.665 FTE a nivel de Grupo. En la manifestación VII del Acta de Acuerdose indica que 'las partes han acordado reducir el número máximo de extinciones de las 2.395 previstas al inicio del periodo de consultas a 2.153. (...). Esta reducción ha sido posible gracias, entre otras, a la aplicación de medidas temporales de reducción de jornada y suspensiones de contrato. Asimismo, se han analizado otras medidas adicionales que, junto a la externalización de actividades y venta de negocios y/o oficinas, podrían reducir el número de afectados hasta un mínimo de 991 extinciones, (...)'. Se contempla, entre otras, la posible reducción en el número de afectados hasta un máximo estimado de 320 personas en el momento de la adopción del acuerdo, en caso de que se produzca la venta de las oficinas a cerrar antes del 31 de diciembre de 2014.En el apartado
SEGUNDOdel acuerdo se especifica el Plan Social, que incluye medidas dirigidas a evitar o reducir los efectos del despido colectivo, siendo sus ejes fundamentales los siguientes: (I)bajas indemnizadas; (II)movilidad geográfica; (III)reducciones de jornada permanentes; (IV)reducciones de jornada y suspensiones de contrato de carácter temporal; (V)excedencias con ayuda económica; (VI)compensación de medidas de flexibilidad; (VII)modificación de condiciones de trabajo e inaplicaciones del convenio colectivo; (VIII)condiciones financieras; y (IX)plan de recolocación externa.Las bajas indemnizadas debían realizarse hasta el 31 diciembre 2014, correspondiendo a la empresa la determinación de la fecha de extinción en cada uno de los casos, de acuerdo con las necesidades operativas y de gestión, y dando preferencia en todo caso a la voluntariedad respecto de otros criterios de afectación forzosa, tal como quedan especificados en el punto I.3.1 del Acuerdo. Entre los trabajadores afectados se encuentran aquellos que estuvieron asignados a fecha 30 de junio de 2013 a centros Legacy que hubieran de cerrarse, excluyendo aquellos que pertenecieran a Legacy Inmobiliario y los asignados a los servicios centrales de Manresa y Tarragona. Las partes convinieron que el 14 de octubre de 2013, una vez ratificado el acuerdo, la empresa haría entrega a la parte social del listado de oficinas a cerrar y del calendario de cierres de las mismas. A los efectos indicados, durante la semana del 14 al 18 de octubre de 2013, la empresa debía comunicar la afectación a empleados de oficinas de Legacy y Core que hubieran de ser cerradas en 2013 y 2014. Asimismo, hasta el día 31 de octubre, se abriría un periodo de adhesión voluntaria, durante el cual los trabajadores que lo desearan podrían soli citar su adhesión al programa de bajas indemnizadas y al resto de medidas de acompañamiento social.
Excepcionalmente, si el número de voluntarios no afectados que se adhirieran a las bajas indemnizadas y al resto de medidas alternativas, junto con el resto de empleados afectados, no fuera suficiente para alcanzar el número máximo de 2.153 extinciones, se abriría un nuevo periodo de adhesión voluntaria para los trabajadores afectados conforme a criterios de gestión.En cuanto a los empleados afectados que, durante el periodo de adhesión voluntaria, no optasen por la baja indemnizada, por asignación de vacante o por cualquiera de las medidas alternativas detalladas en el Plan Social, se entendería hecha la opción por la extinción de su contrato de trabajo con la mejora indemnizatoria prevista en el apartado I.4 del Acuerdo, pero sin derecho a la indemnización adicional por voluntariedad. Igual extinción se aplicaría en caso de que no fuera posible asignar una vacante.Las medidas de reducción de jornada permanentes, de suspensiones de contratos y de reducciones de jornada de carácter temporal, todas ellas de adhesión voluntaria, con reducción del salario anual bruto en proporción a la reducción de jornada, quedaron condicionadas, para el caso de que fuera necesario, a la aceptación de la movilidad geográfica en los términos previstos en el apartado II. En dicho apartado se indica que 'la aplicación del Plan Social puede comportar la necesidad de efectuar traslados de trabajadores para dar cobertura interna a las vacantes o coberturas temporales que se genere. Estas coberturas se realizarán con trabajadores afectados, que sean reubicados en dichas vacantes de acuerdo con los criterios de asignación de vacantes previstos en el ANEXO 1'.En el Anexo 1del Acuerdose indica que 'a partir del 21 de octubre de 2013, se pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de Seguimiento y se publicarán semanalmente las vacantes existentes en las que ubicar los afectados que no han solicitado la adhesión al despido colectivo o que a pesar de haberla solicitado, no puedan causar baja en la empresa por superarse el límite máximo de salidas previsto'. Se define la vacante como el 'espacio generado por la aceptación de una adhesión voluntaria al programa de bajas indemnizadas o cualquiera de las medidas previstas en los apartados III, IV y V.1, realizada por un empleado no afectado'. En el referido anexo se distingue entre las vacantes definitivas y las coberturas temporales. En cuanto a las primeras, se indica que únicamente podrían optar a vacantes definitivas 'los empleados afectados según se define en el apartado I.3.1 del Plan Social. Los criterios por los que se asignarán vacantes definitivas para empleados afectados que no hayan optado a la baja indemnizada serán los siguientes: 1.- En primer lugar, se asignarán las vacantes existentes a los colectivos más vulnerables (...)', entendiendo por tales, entre otros que se especifican en dicho punto 1, los empleados que tengan un hijo con discapacidad igual o superior al 33%, si su situación se encontrase acreditada oficialmente a fecha de firma del acuerdo. Para el caso de que, una vez asignadas las vacantes definitivas de acuerdo con los criterios previstos en los números 1, 2 y 3 del apartado del Anexo 1 relativo a 'Vacantes definitivas', quedasen vacantes en oficinas receptoras, tendrían prioridad para ocuparlas los empleados de la oficina que se cierra y traslada su operatoria a la oficina receptora y, dentro de este colectivo, tendrían prioridad de los de mayor antigüedad de la oficina que se cierra. El resto de vacantes se distribuirían entre los empleados afectados de Legacy (las primeras 150 vacantes), los empleados afectados de Core (las siguientes 150 vacantes) y los empleados de ambos colectivos por mitad en cuanto a las restantes. En cuanto a las coberturas temporales, se indica que 'el cierre ordenado de la actividad en Legacy podrá dar lugar a la existencia de coberturas temporales, esto es, coberturas en centros de trabajo de Legacy, el cierre de los cuales está previsto antes del 31 de diciembre de 2014 y que, por lo tanto, requerirán sólo de coberturas temporales. Los empleados de Legacy que no hayan solicitado su adhesión al programa de bajas indemnizadas y que no hayan podido ser reubicados en las vacantes definitivas que se generen a Core serán reubicados -siempre y cuando sea posible- en coberturas temporales de Legacy para una duración mínima de tres meses cada una. Para estas coberturas temporales tendrán prioridad los empleados asignados a oficinas que estén a menor distancia desde el centro de origen hasta el lugar de la cobertura temporal y, entre ellos, por antigüedad en la oficina'. Para el caso de que las vacantes generadas no fueran suficientes para reubicar a los empleados afectados (según se definen en el apartado I.3.1 del Plan Social) que no hubieran optado voluntariamente por las bajas indemnizadas, se procedería a la extinción de su relación laboral con derecho a las indemnizaciones previstas en el apartado I.4 del Plan Social, excluida la indemnización adicional por voluntariedad.Finalmente, las adhesiones voluntarias al programa de excedencias voluntarias con ayuda económica quedaban sujetas a una serie de condiciones, entre las que destacan las siguientes: (a)podían acogerse a dicha medida hasta un máximo de 200 empleados menores de 50 años a la fecha de la adhesión, priorizándose por antigüedad en caso de que las solicitudes excediese del número indicado; (b)la excedencia tendría una duración máxima de 3 años; (c)durante el periodo de 3 años en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia, tendrá derecho a recibir una ayuda anual consistente en un importe bruto equivalente al 20% de su retribución bruta fija, garantizándose en todo caso una ayuda anual no inferior a 12.000 euros brutos, abonable mediante pagos mensuales; (d)al finalizar el periodo de excedencia, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa, siempre que exista una vacante, o a solicitar la extinción indemnizada de su contrato y, si no fuese posible la reincorporación, el trabajador podrá optar por mantenerse en espera o por la extinción indemnizada de su contrato. Además, pasado el primer año de excedencia, el empleado podrá adelantar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, perdiendo el derecho a la ayuda económica pendiente de percibir. En caso de optar por la extinción indemnizada, el empleado tendría derecho a la indemnización bruta pactada en el Apartado I.4 del Acuerdo para las bajas indemnizadas del despido colectivo, sin computarse a efectos de cálculo de la indemnización, el periodo de excedencia y descontándose del importe bruto resultante las cantidades brutas satisfechas en concepto de ayuda económica.En fecha 14 de octubre de 2013, la empresa envió por correo electrónico a las Secciones sindicales de la comisión negociadora la lista de centros de Legacy y Core que debían cerrarse durante los años 2013 y 2014. Quedan incluidas todas las oficinas de Legacy (307 oficinas) y, entre ellas, las Oficinas 1536 Valencia-Oltá, 1375 Valencia-Matías Perelló y 1537 Alzira, así como 141 oficinas de Core.El Acuerdo final fue comunicado a la autoridad laboral mediante comunicación de finalización del periodo de consultas con fecha de entrada de 15 de octubre de 2013.(Acuerdo de 8 de octubre de 2013, lista de centros a cerrar en 2013 y 2014 y Comunicación de finalización del periodo de consultas; documentos 4, 5 y 15 del ramo de prueba de la parte demandada y documento 1 del ramo de prueba de la parte actora).SÉPTIMO.- Durante las reuniones mantenidas con la comisión negociadora del despido colectivo con carácter previo al inicio del periodo de consultas, la empresa manifestó a la parte social en reiteradas ocasiones que era necesario acelerar el proceso de venta de la entidad y que todas las acciones necesarias para ello debían hacerse antes de que finalizase el año 2014. Así, se recoge en el Acta de la tercera reunión del periodo previo de consultas, mantenida el 22 de agosto de 2013, que 'Pel que fa al calendari del 2013, ja es fa tard, quan apareix a la premsa que ja és tard, és cert, en el sentit que en el calendari ja hi ha pressuposades persones i centres que haurien de estar tancats en el mes de setembre. És a dir, que l#Empresa fa tard és cert, és una realitat. Per tant, al 2013 es faran totes les accions que s#han de fer, i la idea és fer tot al 2014 i no fer-ho al 2015. Això és així perquè l#empresa entén que aquesta perd valor al mantenir una agonia tot l#any 2015', que 'L#Empresa respon que no, que el calendari que s#aplicarà es el calendari que està en la memòria. És a dir, com s#ha explicat, l#anticipació al 2014 del que correspon a 2015 (...)', y que 'L#Empresa manifesta que el tema del calendari no és negociable'. Durante la sesión, la empresa reitera a la parte social la pregunta de cómo se explica que puedan mantenerse abiertas oficinas hasta el 2015 si no pueden conceder créditos desde el 2013, siendo ésta su principal función. En el curso de las reuniones cuarta y quinta del periodo previo de consultas se insiste por parte de la representación empresarial en la idea de que la entidad se encuentra en resolución ordenada, que la reestructuración está prevista en el Term Sheet y que deben cumplirse los compromisos asumidos en el mismo. Durante la séptima reunión del periodo previo de consultas, la parte social expuso una propuesta unitaria y conjunta, acompañándose al Acta de la sesión el documento que la incorpora, en el cual se propone un calendario de cierre de oficinas distribuido por trimestres, desde el 4º trimestre de 2013 y hasta el 3er trimestre de 2015, con cierre de oficinas de Legacy hasta el 1er trimestre de 2015. Finalmente, durante la octava sesión del mismo periodo, la empresa se pronunció sobre cada una de las concretas propuestas efectuadas por la parte social y, en relación con el calendario propuesto para el cierre de oficinas, manifestó la imposibilidad de aceptarlo: 's#exposa que el calendari del tancament no es podrá aceptar per part de l#entitat tal i com s#ha plantejat per part de la representació social. En aquest sentit, es manifesta que la modificació del calendari previst per l#entitat no és posible ni s#ajusta als requeriments que se#ns imposen, atès que hi ha la necessitat d#iniciar el tancament de les oficines i les sortides de treballadors durant l#exercici 2013 i concloure el procés en els terminis establerts'.(Actas de las reuniones mantenidas con carácter previo al inicio del periodo de consultas formal; documento 12 del ramo de prueba de la parte demandada).OCTAVO.- Durante la décima reunión (Acta de 12 de septiembre de 2013), correspondiente ya al periodo de consultas formal, se expuso el contenido del Informe Técnico de 6 de septiembre de 2013, manifestando la parte social su disconformidad con el cierre de todas las oficinas de la entidad situadas fuera de su territorio natural.
Asimismo, se expusieron en el curso de la reunión las cifras de trabajadores afectados en los años 2013 y 2014, desglosando los trabajadores de Legacy y de Core. Se adjunta al Acta de la reunión el documento de presentación del Informe Técnico, en el que se exponen las líneas generales de la reestructuración operativa que debe llevarse a cabo, procediendo al cierre de todas las sucursales de la Legacy unit y abandono del negocio fuera de Cataluña.En la undécima reunión(Acta de 17 de septiembre de 2013), se presentó nueva propuesta unitaria y conjunta por la parte social, acompañándose al Acta de la reunión el documento que la incorpora, en el cual se propone un nuevo calendario de cierre de oficinas distribuido por trimestres, desde el 4º trimestre de 2013 y hasta el 3er trimestre de 2015, con cierre de oficinas de Legacy hasta el 1er trimestre de 2015.En la duodécima reunión (Acta de 19 de septiembre de 2013), se presentó nueva propuesta de la entidad, manteniendo el calendario de salidas y cierres comprometidos en el Term Sheet.Durante la decimocuarta reunión, celebrada el 26 de septiembre de 2013, la parte social preguntó por las oficinas de Legacy que permanecerían abiertas, respondiendo la empresa que la posición en ese momento era que se cerrarían todas las oficinas y que las únicas oficinas que el Term Sheet permitía mantener abiertas en la unidad de Legacy eran las que debían gestionar el Legacy inmobiliario, siendo probable que, al venderse éste, no se permitiera a la entidad mantener las oficinas para dedicarse a otras actividades.Durante la decimoquinta reunión,de 30 de septiembre de 2013, la representación empresarial expuso nueva propuesta, en la que se mantiene el cumplimiento del calendario de salidas y cierres comprometido en el Term Sheet. En dicha propuesta se indica que se entiende por vacantes los espacios generados por la baja voluntaria de un no afectado y se especifican los criterios de asignación de las mismas a los trabajadores afectados, dándose por reproducidos a los efectos de integrar el presente hecho probado, destacando que el primer criterio de asignación sería el de los colectivos especialmente vulnerables. Se indica, asimismo, en relación con las coberturas temporales de vacantes para empleados afectados, que no habrá vacantes temporales en la unidad Core, que los mayores de 50 años de la unidad de Legacy que no causen baja voluntaria y opten a vacante serán asignados, como primera prioridad, a movimientos definitivos a Core, que el resto de empleados que no sean baja voluntaria y opten a vacante serán igualmente asignados a movimientos definitivos a Core como primera prioridad y que, en caso de no existir más plazas en Core, harían coberturas temporales en la unidad de Legacy, de 3 meses como mínimo, hasta el cierre.Durante la decimosexta reunión, mantenida en fecha 3 de octubre de 2013, se expusieron por parte de la representación empresarial las modificaciones a la propuesta anterior, manteniendo el cumplimiento del calendario de cierres y salidas y añadiendo a los criterios de asignación de vacantes el criterio de la antigüedad dentro de cada colectivo de los puntos 2 y 3. Se mantienen las consideraciones sobre coberturas temporales.Durante la decimoséptima reunión, mantenida el 8 de octubre de 2013, se alcanzó el acuerdo por el que se puso fin al periodo de consultas, en los términos que se recogen en el ordinal sexto del presente relato fáctico.(Actas de las reuniones del periodo de sesiones del despido colectivo, desde la novena -primera del periodo formal- hasta la decimoséptima; documento 14 del ramo de prueba de la parte demandada).NOVENO.- Mediante comunicación escrita fechada el 15 de octubre de 2013, la empresa comunicó a la actora el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores el día 8 de octubre de 2013, en los términos que seguidamente se exponen:'Como bien sabes, la entidad (...) ha alcanzado un Acuerdo con la representación de los trabajadores que comportará la extinción de hasta un máximo de 2.153 contratos de trabajo en el marco del proceso de reestructuración que atravesará Catalunya Banc durante los años 2013 y 2014.En aras de atenuar los efectos del despido colectivo, las partes hemos acordado que los trabajadores se pueden adherir voluntariamente al plan de bajas indemnizadas así como al resto de medidas alternativas que se encuentran detalladas en el Acuerdo. La adhesión de voluntarios no afectados a las bajas indemnizadas y al resto de medidas alternativas permitirá ofrecer vacantes al personal afectado por la reestructuración.Entre el 14 y el 18 de octubre de 2013 se ha establecido que la entidad comunique al personal adscrito, a fecha 30 de junio de 2013, a centros de trabajo Legacy y oficinas que se cierran en el 2013 y 2014, la consideración de personal afectado por la reestructuración. Cumpliendo con aquello acordado, mediante la presente te informamos de tu afectación en el marco del presente proceso de reestructuración de conformidad con aquello previsto en el apartado I.3.1.a) del Acuerdo.La presente comunicación no comporta tu salida profesional de la entidad, sino que tiene como único objeto comunicarte tu situación, de forma que pueda solicitar, si lo deseas, tu baja indemnizada, una vacante o alguna de las medidas alternativas previstas en el Acuerdo de 8 de octubre.(...), te resumimos seguidamente los aspectos a tener en cuenta y que están recogidos en el Acuerdo antes mencionado:- puedes manifestar tu interés por las vacantes disponibles que estarán publicadas a través del 'muévete' y actualizado con periodicidad semanal. Puedes inscribirte a tantas vacantes como desees. La publicación del 'muévete' estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2013. Se irán publicando vacantes a medida que empleados no afectados se adhieran a bajas indemnizadas.Tan pronto se resuelva favorablemente alguna de las vacantes que has solicitado, se te comunicará su asignación.Si después de aplicar los criterios de prioridad fijados en el acuerdo no ha sido posible asignarte ninguna de las vacantes que ha solicitado se te informará igualmente. En dicho caso la entidad en su debido momento te comunicará la extinción de tu contrato de trabajo con abono de la indemnización prevista en la cláusula 1.4 del acuerdo, pero sin derecho a la indemnización adicional por voluntariedad prevista en el apartado D) de la referida cláusula.- Alternativamente, hasta el 31 de octubre de 2013 dispones de un plazo para solicitar tu adhesión al plan de bajas indemnizadas con derecho a la indemnización adicional por voluntariedad o a las otras medidas alternativas detalladas en el Plan Social del Acuerdo (reducción de jornada permanente, suspensión del contrato o reducción de jornada temporal y excedencia con ayuda económica). La entidad dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2013 para comunicarte la aceptación o no de la solicitud.La adhesión a las bajas incentivadas y a las otras medidas alternativas deberá ser gestionada directamente con el Punto de Atención al Empleado.- En el supuesto de que no solicites ninguna de las vacantes disponibles, ni manifiestes tu interés por una baja indemnizada ni por las medidas alternativas del Plan Social, te comunicamos que si en el momento de la extinción eres menor de 50 años se considerará que optas por tu salida profesional de la entidad pero sin derecho a la indemnización adicional por voluntariedad. En cambio, si eres mayor de 50 años, se procedería a tu recolocación en una vacante'.Mediante comunicación de fecha 6 de noviembre de 2013, la actora comunicó a la empresa su solicitud de excedencia voluntaria con ayuda económica, acusando la empresa recibo de la misma mediante comunicación fechada el 23 de diciembre de 2014, en la que se informaba a la actora de que la empresa había decidido aceptar su solicitud y que la fecha de aplicación de la medida de sería comunicada oportunamente.(Comunicaciones de 15 de octubre y 23 de diciembre de 2013; documentos 18 y 19 del ramo de prueba de la parte demandada).DÉCIMO.- Mediante comunicación de 16 de junio de 2014, la empresa puso en conocimiento de la actora que le había sido concedida la adhesión a la excedencia voluntaria con ayuda económica, en los términos previstos en el acuerdo de 8 de octubre de 2013, por un período de tres años, con efectos desde el 1 de agosto de 2014.En fecha 16 de junio de 2014, la actora remitió un correo electrónico a la Comisión de Seguimiento del ERE en el que exponía que había optado por la excedencia con ayuda económica y que el 21 de julio cerraba la oficina 1536 Valencia-Oltá, en la que se encontraba trabajando como subdirectora en funciones. Seguidamente indica que en Valencia quedan cuatro oficinas con unos ocho empleados y que, según los términos del acuerdo relativos a las coberturas temporales, los empleados de Legacy que no hubieran solicitado su adhesión al programa de bajas indemnizadas y que no hubieran podido ser reubicados en las vacantes definitiv as que se generarán en la unidad Core, serían reubicados en coberturas temporales Legacy para una duración mínima de tres meses. De este modo, señala la actora que, siendo empleada de Legacy y no habiendo solicitado adhesión a baja indemnizada ni siendo despido forzoso, debería tener derecho a ocupar una vacante temporal en la oficina en la que se integraba la suya, situada a poca distancia de la integradora, a saber, la oficina de Matías Perelló - 1375, siendo así que, además, ningún empleado de su actual oficina iba a ocupar plazas la oficina receptora para dar apoyo y retener a los clientes y saldos en la integradora. En el referido correo, la actora manifiesta que su voluntad ha sido siempre, por encima de todo, la continuidad en la empresa. Destaca la actora, asimismo, que adoptó su decisión en atención a la redacción textual del acuerdo y a las posibilidades que tenía de obtener una vacante temporal si no optaba por la baja voluntaria. Finalmente, informa la actora que pertenece al colectivo vulnerable al tener una hija con una minusvalía superior al 33%, lo que le impidió solicitar la opción de vacante en Cataluña, pues es en Valencia donde están los médicos que tratan a su hija. La Comisión de Seguimiento atendió la reclamación mediante correo electrónico de fecha 2 de julio de 2014, informando a la actora que a las coberturas temporales sólo podían optar aquellas personas que hubieses solicitado vacante.En fecha 23 de julio de 2014 se rescindió el contrato de arrendamiento del local comercial donde se ubicaba la Oficina Valencia-Oltá de la entidad Catalunya Banc.En fecha 29 de agosto de 2014, la actora remitió nuevo correo electrónico a la Comisión de Seguimiento, insistiendo en el planteamiento del anterior correo de 16 de junio de 2014 y manifestando que 'El hecho de que finalmente queden oficinas abiertas, entre ellas las 4 de Valencia, cambia radicalmente las premisas sobre las que se basaba el ERE y sobre las que tomé la decisión de solicitar la excedencia (...). Además al parecer se ha superado con creces el objetivo de plantilla final a 31 de diciembre de 2014. Todo ello hace que existan plazas vacantes para cubrir.
Entiendo por lo tanto que existiendo vacantes, puedo conservar mi puesto de trabajo en activo, sin necesidad de situarme en excedencia. Reclamó por lo tanto el retorno a la Caja, reincorporándome de la situación de excedencia, ya que esta situación se produjo sin que fuese necesario, dada la decisión de la Caja de mantener algunas oficinas abiertas. De haberlo sabido, evidentemente no hubiese tomado la decisión de solicitar la excedencia. Entiendo que en cualquier caso me correspondería como mínimo la vacante temporal que he estado ocupando 10 días, y que tal como consta en el ERE ha de tener una duración mínima de tres meses, por lo que reclamo subsidiariamente la asignación de la vacante temporal indicada (...)'. La Comisión de Seguimiento respondió a esta segunda reclamación mediante correo electrónico de fecha 5 de septiembre de 2014, informando a la actora que no era posible modificar su opción por la excedencia.(Comunicación de 16 de junio de 2014, correos electrónicos remitidos por la actora a la Comisión de Seguimiento, correos electrónicos remitidos a la actora por la Comisión de Seguimiento y cláusula de rescisión del contrato de arrendamiento del local sito en el número 46 de la calle Oltá de Valencia; documentos 20, 21 y 24 del ramo de prueba de la parte demandada y documentos 4, 4.bis y 6 del ramo de prueba de la parte actora).UNDÉCIMO.- Desde el 1 de agosto de 2014, la actora pasó a situación de excedencia voluntaria, percibiendo una remuneración mensual de 1.000 euros en concepto de ayuda.En fecha 19 de enero de 2015, la actora causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa INFORTISA, S.L., en virtud de contrato temporal eventual a tiempo completo (Código 402), con una base de cotización de 575,04 euros por los días trabajados durante el mes de enero de 2015 y una base de cotización mensual de 2.000 euros en los meses de febrero a agosto de 2015.(Recibos de salarios de los meses de agosto de 2014 a julio de 2015; documento 17 del ramo de prueba de la parte demandada. Consulta de vida laboral de la TGSS obrante en autos)DUODÉCIMO.- La distribución geográfica de las Oficinas de la entidad a fechas 31 de diciembre de 2012 y 2011 y 30 de junio de 2013 era la siguiente: Cataluña Resto del territorio nacional Territorio extranjero (Francia) Total oficinas 31/12/2011 856 oficinas 307 oficinas 1 oficina 1.164 oficinas 31/12/2012 856 oficinas 307 oficinas 1.163 oficinas Durante el año 2014 se cerraron un total de 253 oficinas, de las cuales 108 estaban situadas en Cataluña y 145 del resto de España. Después de estos cierres, la red quedaba establecida en 756 oficinas, de las cuales 713 se sitúan en Cataluña y 43 en el resto de España.(Página 101 de las Cuentas Anuales de Catalunya Banc y página 124 de las Cuentas Consolidadas del Grupo Catalunya Banc correspondientes al ejercicio 2011, página 132 de las Cuentas Anuales de Catalunya Banc y página 155 de las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Catalunya Banc correspondientes al ejercicio 2012, página 8 de los Estados Financieros semestrales consolidados resumidos del Grupo Catalunya Banc correspondientes al periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, páginas 6 y 7 de la Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo de Catalunya Banc y listado de oficinas contenido en el Anexo 1 de la Memoria e Informe de Gestión y Cuentas Anuales de Catalunya Banc; documentos 7 y 9 a 11 del ramo de prueba de la parte demandada y documento 10 del ramo de prueba de la actora).DÉCIMO
TERCERO.- A fecha 10 de julio de 2015 la entidad Catalunya Banc ha realizado un total de 1.932 extinciones de contrato en el marco del proceso de despido colectivo finalizado el 31 de diciembre de 2014, reduciéndose el número máximo de extinciones de 2.153 a 1.932 por haberse alcanzado a 31 de diciembre de 2014 una plantilla a nivel de grupo de 4.665 FTE.(Certificación emitida por Doña Belinda , responsable de equipo del Departamento de Relaciones Laborales de Catalunya Banc, en fecha 10 de julio y relación nominal del extinciones contractuales y de empleados que se adhirieron a medidas de acompañamiento social en el marco del ERE; documento 26 del ramo de prueba de la parte demandada).DÉCIMO
CUARTO.- En fecha 12 de marzo de 2015, la entidad Catalunya Banc y las Secciones Sindicales de los sindicatos SEC, UGT, CSICA-ATB y CSI-F suscribieron un acuerdo en el que manifiestan que 'I.- Que el Term Sheet (...) prevé la obligación de proceder al cierre o a la venta de todos sus centros de trabajo en el territorio 'Legacy', esto es, fuera de Cataluña. II.- Que la entidad, en cumplimiento de la obligación legal asumida en el Term Sheet y en el Acuerdo Laboral suscrito el día 8 de octubre de 2013 (...), ha ido ejecutando el plan de cierre de todas sus sucursales fuera de Cataluña de manera ordenada, quedando a la fecha de suscripción del presente acuerdo 43 oficinas pendientes de cierre, habiendo sobrevenido nuevas circunstancias derivadas de la adjudicación de la entidad a un tercero. III.- Que en el marco de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del citado Acuerdo Laboral (CSI), las Secciones Sindicales integrantes de la misma manifestaron su preocupación por la situación personal en la que se encuentran los empleados afectados por el Acuerdo Laboral de 8 de octubre de 2013, tanto de Core como del territorio Legacy, que se han desplazado a Core para ocupar su vacante, así como la situación de aquellos empleados con vacante asignada a Core y que actualmente se encuentran haciendo una cobertura temporal en alguno de los centros de trabajo que todavía permanecen abiertos en Legacy. (...)'. Y, a tal efecto, acuerdan que: '
PRIMERO.- Los empleados que optaron a vacante en Core en el marco del Plan Social del Acuerdo Laboral pero que, a fecha del presente acuerdo, no se han incorporado a la vacante y se encuentran en situación de cobertura temporal en uno de los centros de trabajo que todavía permanecen abiertos en Legacy (Anexo I), podrán solicitar de manera voluntaria la asignación al centro donde están realizando actualmente la cobertura temporal (...). A este efecto, los empleados suscribirán de manera individual los documentos oportunos, dejando sin efecto su asignación anterior y manifestando su voluntad de consolidar su actual destino en uno de los citados centros.
SEGUNDO.- Los empleados que a 30 de junio de 2013 se encontraban asignados a una de las 43 sucursales de Legacy que todavía permanecen abiertas y fueron trasladados a la vacante que les fue asignada en Core podrán solicitar de manera voluntaria el retorno a aquella oficina (Anexo II).A este efecto, los empleados deberán suscribir los oportunos acuerdos individuales de asignación a los citados destinos, dejando sin efecto su asignación anterior (...).
TERCERO.- Los empleados de Legacy que (...) optaron por ocupar una vacante en Core con reducción definitiva de jornada del 50% y que se incorporaron a ella durante el año 2015 (Anexo III), podrán solicitar de manera voluntaria el retorno a jornada completa en el centro en el que prestaban servicios a 31 de diciembre de 2014, siempre que accedan a dejar sin efecto la reducción de jornada y restituyan a la entidad la indemnización que han percibido con motivo del traslado y de la modificación de jornada (...).
CUARTO.- Con la aplicación de las medidas anteriores se pone fin a todas las situaciones de cobertura temporal existentes hasta la fecha en la Entidad, de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 del Acuerdo Laboral de 8 de octubre de 2013, apartado 'Coberturas Temporales'.
QUINTO.- Sólo los empleados que se encuentren incluidos en los colectivos previamente citados en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera podrán solicitar su asignación al centro correspondiente de Legacy en los términos previstos en las citadas cláusulas Primera, Segunda y Tercera.
SEXTO.- Las Secciones Sindicales firmantes del presente acuerdo se obligan a no emprender acciones legales contra la Entidad que guarden relación con el mantenimiento temporal de los centros de trabajo a que hace referencia este acuerdo (...)'. Entre las oficinas de la entidad Catalunya Banc que todavía permanecen abiertas en Legacy figura la Oficina 1375 / Valencia-Matías Perelló y la oficina 1537 / Alzira.
(Acuerdo de 12 de marzo de 2015, Anexo I del mismo y listado de los empleados de Legacy a fecha 1 de agosto de 2014; documentos 22 y 23 del ramo de prueba de la parte demandada).DÉCIMO
QUINTO.- En fecha 24 de abril de 2015 se publicó en el portal del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) una nota de prensa en los siguientes términos: 'En el día de hoy se ha formalizado en documento público la venta por partedel Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. del total de su participación (66,01%) y la del Fondo de Garantía de Depósitos (FDG; 32,39%) en el capital social de Catalunya Banc, S.A., que ascendía a un total de 98,4%, por un precio de 1.165 millones de euros. Con este hecho se da cumplimiento a la ejecución del plan de resolución de Catalunya Banc, S.A., que se inició en diciembre de 2012 con el aumento de capital a través de la suscripción por el FROB de acciones ordinarias de la entidad por 9.084 millones de euros, mediante la aportación de títulos emitidos por el MEDE. (...). Todas estas acciones han permitido una reducción de las necesidades de fondos públicos. Asimismo, y de conformidad con dicho plan de resolución, se ha llevado a cabo la reestructuración y el saneamiento de la entidad, todo ello en cumplimiento del MOU y la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, así como la normativa nacional. Tras la obtención de todas las autorizaciones necesarias, entre las que se incluyen la aprobación de la modificación del plan de resolución por la Comisión Europea el pasado mes de diciembre, se culmina el proceso de desinversión de capital público en la entidad'.(Nota de prensa; documento 27 del ramo de prueba de la parte demandada).DÉCIMO
SEXTO.- En la unidad Core se crearon tantas vacantes como número de empleados de Legacy pendientes de colocar. Aproximadamente el 50% de los empleados que optaron por una vacante en octubre de 2013 se quedaron realizando coberturas temporales, mientras que los otros que fueron asignados a vacante en Core regresaron con posterioridad.(Declaración testifical de Don Jose Manuel ).DÉCIMO SÉPTIMO.- En fecha 27 de abril de 2015, Isidora presentó demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, dirigida contra la empresa CATALUNYA BANC, S.A., teniéndose por intentada sin avenencia la conciliación administrativa previa en acto celebrado el 7 de mayo de 2015.'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CATALUNYA BANC SA, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación letrada de la entidad demandada se formula recurso contra la sentencia de instancia, que acogió parcialmente la demanda planteada por la trabajadora demandante y declaró el derecho de esta última a modificar la opción de excedencia voluntaria formalizada en el marco del ERE de la empresa demandada y ser asignada a cubrir una vacante en la oficina nº 1375 de dicho banco, reincorporándose a esta compañía con las mismas condiciones laborales que tenía a fecha de 1 de agosto de 2014, y con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces, con las matizaciones que oportunamente se fijan en el citado fallo.
El primero de los motivos de dicho recurso, y con correcto apoyo procesal, pretende que se modifique el noveno hecho probado, en donde se refleja la fecha de aceptación por parte de la empresa de la solicitud de excedencia deducida por la trabajadora demandante, indicando que en lugar del 23 de diciembre de 2014, como se dice en ese lugar, es la misma fecha, pero del año 2013.
Y el motivo se acoge, pues con independencia de la nula repercusión que tiene ese cambio para la decisión del recurso, se constata que obedece la fijación de la fecha mencionada a un lapsus calami, por otro lado comprensible dada la desmesurada extensión de la citada resolución.
SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, destinado al examen del derecho aplicado, se censura a la sentencia la infracción, por aplicación indebida, de la cláusula 'rebus sic stantibus', que es el soporte jurídico que ha motivado la estimación parcial de la demanda.
Se argumenta en síntesis que la aplicación de la citada cláusula debe ser excepcional, por comportar una singularidad del principio 'pacta sunt servanda', de modo que los requisitos para su estimación deben apreciarse con mucho rigor, más si cabe deriva de un acto colectivo, en este caso un ERE.
Como se expuso, la sentencia recurrida acoge en parte la demanda, descartando la petición principal que se hacía en dicho escrito de que se anulara la solicitud de excedencia voluntaria en base a un error como vicio del consentimiento, pues la demandante, al igual que el resto de compañeros afectados, tenía un conocimiento exacto de las circunstancias que definían los contornos de dicho acuerdo colectivo. En cambio, estima la petición subsidiaria en los términos que se hicieron explícitos líneas arriba, en tanto el compromiso asumido por la demandada de reestructuración, que implicaba la división de su operativa financiera en dos unidades, llamadas 'Core' y Legacy', llevando aparejado el cierre de 141 oficinas de la primera unidad y la venta o cierre de las 307 oficinas de la segunda situadas fuera de la zona de Cataluña, con la consiguiente reducción de número de empleados, no fue cumplido en esos términos, pues habiéndose fijado como fecha límite del cierre de las unidades 'Legacy' la del 31 de diciembre de 2014, más allá de esa fecha permanecían abiertas 43 oficinas, cuatro de ellas en la ciudad de Valencia, lugar donde prestaba servicios la demandante hasta la fecha de su baja el 31 de julio de 2014, y sin previsión de que estas fueran a cerrarse.
Por tanto, todo pasa por valorar si la medida de excedencia voluntaria con ayuda económica, que es lo que se solicitó por la demandante al amparo de los acuerdos alcanzados en el ERE de la empresa, al habérsele ofrecido alternativamente otras salidas que descartó, precisamente porque su voluntad era permanecer vinculada a la entidad con la expectativa de reincorporarse a la empresa tras los tres años de excedencia, y al hilo del cambio de circunstancias, incluso materializadas en un acuerdo posterior por el que ha permanecido abiertas 43 oficinas que iban a cerrarse como máximo al finalizar el año 2014, constituye razón suficiente para aplicar la doctrina sintetizada en la cláusula 'rebus sic stantibus' que sirve de soporte a la estimación de la demanda.
La propia parte recurrente reconoce en el escrito de recurso que, en efecto, se produjo una alteración de las circunstancias, pues en el acuerdo laboral alcanzado con la parte social el 8 de octubre de 2013 no se sabía cuál sería el destino de la entidad, siendo la venta de esta a 'BBVA, SA' llevada a cabo en abril de 2015 lo que permitió el mantenimiento de las 43 oficinas reseñadas, pero disiente en lo que se refiere al carácter extraordinario de dicha alteración, que la sentencia recurrida perfila, a partir de lo que establece en sus hechos probados, en el sentido de que el acuerdo de 8 de octubre de 2013 preveía el cierre de todas las oficinas 'Legacy' antes del 31 de diciembre de 2014, con un listado que se comunicó a la representación de los trabajadores, y que incluía a aquellas que aún estando prevista su venta, no hubieran podido venderse antes de la fecha citada en último termino, de forma que ante esta tesitura los empleados afectados solo tenían la opción de extinguir su contrato, trasladarse a Cataluña, o solicitar una excedencia --caso de la actora--, sin posibilidad efectiva de continuar trabajando en su zona territorial de origen. La circunstancia de que, en contra de lo previsto, esas oficinas, entre la que se hallaba la situada en la calle Matías Perelló de Valencia, permanezcan abiertas, es obvio que constituye una variación de carácter extraordinario como señala la sentencia, que asimismo destaca la imprevisibilidad de este cambio, que se concreta con posterioridad a la comunicación a la demandante, en junio de 2014, de que se acepta su petición de excedencia voluntaria con ayuda económica, cuando en este momento la previsión era el cierre definitivo de las oficinas el 31 de diciembre de ese mismo año. Por último, el requisito de la existencia de un desequilibrio de las partes, que junto con los dos anteriores es otro de los que la doctrina jurisprudencial exige para a aplicación de la clausula controvertida, también es constatado por el juez de instancia, con argumentos y razonamientos que la Sala comparte, y que se sintetizan en el sentido de que las posibilidades de permanecer en 'Legacy' eran nulas, de modo que otros trabajadores, los que permanecieron en 'Core' o los que estaban realizando coberturas temporales a la espera de vacante en esta última unidad han podido ser incorporados en las oficinas 'Legacy' que permanecen abiertas y consolidar su asignación, de ahí que se constate que el mantenimiento de la opción escogida por la trabajadora demandante, ante la extraordinaria e imprevisible variación de las circunstancias sobrevenidas, le es excesivamente gravosa para sus intereses, de ahí que se cumpla asimismo el requisito de la onerosidad.
Finalmente, no son de recibo los argumentos que se vierten en el recurso en referencia a que no se constata que la demandante sufriera un cambio a peor en su situación económica tras la situación de excedencia, pues la ayuda que percibía de la empresa en esa situación ascendía al 20 % de su salario, y el que poco tiempo después del cese se empleara en otro trabajo por cuenta ajena es una circunstancia meramente anecdótica a los fines expresados.
En definitiva, se considera acertada la decisión de la sentencia recurrida de aplicar la clausula controvertida para fundar la estimación parcial de la demanda, lo que comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la expresada resolución.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isidora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia, de fecha 1-3-2016 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Se decreta la pérdida del depósito y suma consignada para recurrir y se condena a la recurrente al abono de los honorarios del letrado de la parte impugnante, en la cuantía de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2177 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - En València, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
