Última revisión
26/05/2006
Sentencia Social Nº 1754/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2096/2005 de 26 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1754/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101298
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3440
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01754/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103243, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002096 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Eduardo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000990 /2004
Sentencia número: 1754/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintiséis de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002096/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000990/2004, seguidos a instancia de Eduardo frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en reclamación por Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, Eduardo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 23 de abril de 1962 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 como trabajador por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de oficial 1ª para Prefabricados Nava S.L., estando al corriente d el ascuotas y acreditando un periodo de cotización de 7.960 días.
Entró en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 6 de junio de 2003.
2º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de 30 de julio de 2002, por la que se declara que el actor está afectado de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la renta correspondiente sobre una base de 1.502,50 euros mensuales.
Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 1 de septiembre, que fue desestimada por acuerdo del 19 de octubre, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.
3º.- El demandante está afectado de espondilosis anquilopoyética, con prueba HLAB 27 positiva con afectación bilateral importante de sacroiliacas (grado II-III/IV). Sindesmofitos en D11 y D12. Rectificación de la lordosis lumbar. Poliartralgias y raquialgias con inflamación y rigidez matutina de varias horas.
4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 1.502,30 euros mensuales.
5º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, de declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal tercero de los hechos declarados probados resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sea subsumible en el precepto invocado como, con toda corrección, apreció el Magistrado de Instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos seguidos a instancia de D. Eduardo contra dicho Instituto recurrente sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
