Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1756/2017, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1532/2017 de 11 de Julio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE DE
Nº de sentencia: 1756/2017
Núm. Cendoj: 33044340012017101751
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2017:2364
Núm. Roj: STSJ AS 2364:2017
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01756/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno:985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG:33044 44 4 2017 0000320
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001532 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000059 /2017
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Rubén
ABOGADO/A:OLGA TERESA BLANCO ROZADA
RECURRIDO/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE SIERO
PROCURADOR:AZUCENA SUAREZ GARCIA
Sentencia nº 1756/17
En OVIEDO, a once de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
ENNOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1532/2017, formalizado por la Letrada Dª OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia número 209/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 59/2017, seguidos a instancia de Rubén frente al AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D. Rubén presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209/2017, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete .
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º-El actor prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Siero desde el 24 de noviembre de 2004 al 14 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio a tiempo completo cuyo objeto era la Gestión de los Telecentros del concejo de Siero, siendo aplicable el convenio colectivo del Plan Local de Empleo. En ejecución del contrato realizó las tareas ordinarias de gestión y mantenimiento de los Telecentros municipales de Carbayín, El Berrón, y Pañeda además de la formación a los usuarios de aquéllos.
2º-Prestó sus servicios para el mismo Ayuntamiento con la categoría profesional de Ingeniero, en virtud de un contrato en prácticas a tiempo completo, desde el 22 de diciembre de 2015 al 21 de diciembre de 2016, dentro de los trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. Sus funciones son la redacción de proyectos de saneamiento en diversas zonas del municipio carentes del servicio como la posterior asistencia técnica a la dirección de obra municipal en las labores de vigilancia, comprobación y control de ejecución de estas obras de saneamiento; entre los proyectos planificados se encontraban, como preveía la cláusula 5ª del contrato, el saneamiento de Llames, en Granda, el proyecto de modificación del aliviadero de Folgueras para su puesta en servicio, el saneamiento de Tiñana, el saneamiento de Tiroco de Arriba, el saneamiento de Faes, en Valdesoto y el saneamiento del área industrial de La Meana en Argüelles.
3º-Su salario bruto mensual es de 1.062,02€. No ostenta la representación de los trabajadores.
4º-Por resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 24 de junio de 2015 se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la ejecución de los Planes de Empleo. En la base 2.3 se establecen los requisitos, siendo destinados a personas desempleadas por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas y que pertenezcan a los colectivos definidos en la convocatoria, estando excluidos en la base 2.4, entre otros, los contratos de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con la entidad local o su sector público que hubiera sido subvencionada al amparo de otros programas de subvenciones a concretar en la convocatoria.
Por resolución del mismo ente, de 25 de junio de 2015 se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones a los ayuntamientos, destinados, entre otros, a la celebración de contratos en prácticas. En el anexo 1.2 dedicado a estos contratos, se exige que los jóvenes desempleados deben ser contratados por un año a jornada completa, salvo excepciones expresamente autorizadas, no haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato subvencionado, no haber sido parte de un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a dicha fecha y estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados. Se excluían, entre otros, los contratos de quienes hubieran tenido una relación laboral con el ayuntamiento en el programa de subvenciones en las convocatorias de 2013 y 2014.
5º-Fue designado tutor del actor, Alonso , ingeniero de caminos municipal.
6º-En el mes de enero de 2016 el actor realizó las siguientes tareas:
-tras unas semanas de formación, lectura y estudio de proyectos existentes similares, empezó a colaborar con los técnicos municipales apoyándolos en mediciones, elaboración de anejos, etc como primer paso en el conocimiento y alcance de un Proyecto de saneamiento y otros ligados a obras hidráulicas; realizó visitas y labores de campo como apoyo a los técnicos. En la fase inició recibió formación sobre el software PRESTO para la elaboración de presupuestos de obras, impartido por el personal de la Oficina Técnica municipal.
-apoyo en direcciones de obra- inicialmente acompañó en las visitas de obra y posteriormente se le encomendó visitas semanales para el control; colaboró a elaborar certificaciones de obra a fin de mes, bajo la supervisión de los técnicos municipales, en proyectos de saneamiento y ciclo del agua.
-apoyó en el informe de expedientes de reclamación patrimonial vinculados a obras hidráulicas, carreteras y aceras, con visitas de campo necesarias para su enfoque y resolución.
Entre los proyectos en que colaboró están los saneamientos de Castañera, El Campo, aliviadero de Folgueras, la ampliación del abastecimiento de La Collada, los anejos al cálculo del proyecto de bombeo de agua de Trespando, el apoyo a la dirección de obra de reparación y asfaltado en Hevia y el de renovación de aceras en La Fresneda.
Los días 12 y 29 de febrero de 2016 mantuvo contactos con la empresa constructora sobre defectos en la ejecución de dos zanjas, en Valdesoto y San Miguel de La Barreda.
7º-En el mes de marzo de 2016 realizó las siguientes tareas:
-la redacción de proyectos partiendo de cero, lo que incluye mediciones, presupuestos, elaboración de anejos, etc en proyectos de saneamiento y otros ligados a obra hidráulica
Solicitó a la empresa que proporcionó el aglomerado en la obra Camino Hevia-Molleo, las mediciones para elaborar la certificación de obra de ese mes
8º-En el mes de mayo del mismo año realizó las siguientes tareas:
-redacción de proyectos casi completos en saneamiento y obras hidráulica, una vez planificados y enfocados técnicamente por los técnicos municipales, incluyendo mediciones, presupuestos, elaboración de anejos, visitas, labores de campo, etc, supervisando el tutor la redacción y el desarrollo del proyecto.
-apoyo en direcciones de obra con visitas semanales de control, elaboración de certificaciones de obra a fin de mes y finales con la supervisión del tutor, en relación con saneamiento y ciclo del agua.
-apoyo en la resolución de expedientes vinculados a obras hidráulicas, con visitas de campo y elaboración de informes técnicos en reclamaciones patrimoniales, autorizaciones de paso de vehículos y otros.
Entre los proyectos en que colaboró están el aliviadero de Granda, la ampliación de la red de abastecimiento de La Collada, el apoyo a la dirección de obra de reparación del camino El Pumarín-Molleo, el de construcción de un circuito de ciclismo en Pola de Siero, apoyo en la dirección de obra de prolongación de acera en la AS-249, etc.
El 10 de mayo solicitó a Contratas Iglesias, presupuesto sobre la colocación de una rejilla y la reposición de los tramos rotos, en la entrada a Pando desde la AS-246.
El 16 de mayo solicitó a Contratas Iglesias el precio del metro de corte de aglomerado para excavar una zanja, que no se sitúa.
9º-Entre junio y agosto de 2016 las tareas que realizó fueron:
- redacción de proyectos casi completos en saneamiento y obras hidráulica, una vez planificados y enfocados técnicamente por los técnicos municipales, incluyendo mediciones, presupuestos, elaboración de anejos, visitas, labores de campo, etc, supervisando el tutor la redacción y el desarrollo del proyecto.
- apoyo en direcciones de obra con visitas semanales de control, elaboración de certificaciones de obra a fin de mes y finales con la supervisión del tutor, en relación con saneamiento y ciclo del agua.
- apoyo en la resolución de expedientes vinculados a obras hidráulicas, con visitas de campo y elaboración de informes técnicos en reclamaciones patrimoniales, autorizaciones de paso de vehículos y otros.
Entre los proyectos en que colaboró está el saneamiento de Negales, en la zona Este del polígono de Proni y la eliminación de vertidos en Pañeda; la ampliación de la red de abastecimiento de La Collada, la renovación de la impulsión entre los depósitos de Cerezales y La Llovera y otros proyectos de reparaciones caminos, y ejecución de muros de sostenimiento o contención.
El 20 de julio comunicó a Contratas Iglesias los caminos que tenía que rebachear y asfaltar en Lugones, Bobes, Argüelles, Les Folgueres, Rebollal, Lamuño y Valdesoto.
10º-El 27 de octubre recibió en su correo electrónico dos presupuestos remitidos por el ayuntamiento de Gijón, sobre el proyecto del área canina de La Fresneda.
El 2 de noviembre solicitó a Ogensa las mediciones en relación con las obras de las aceras de La Fresneda para hacer la certificación de octubre.
El 11 de noviembre envió el presupuesto y mediciones, además de un resumen del primero a otra persona del ayuntamiento demandado, en relación con el proyecto del área canina de La Fresneda que había realizado en PRESTO.
11º-Durante la vigencia del contrato participó en las siguientes actividades formativas:
- 5 de enero de 2015- taller de prevención de riesgos laborales
- 9 de marzo de 2015- Igualdad en el ámbito del mercado laboral, impartido por un técnico de empleo del ayuntamiento demandado.
- 4 de mayo-¿De donde surgen las ideas empresariales?, impartido por un técnico de empleo del ayuntamiento demandado.
- 1 de junio- Autoempleo y creación de empresas, impartido también por un técnico de empleo del ayuntamiento demandado.
- 21 de junio- Actividad de networking, aprende a concertar, impartido por la Fundación AJE
- 22 de junio- Actividad de networking, cruzando caminos impartido por la misma Fundacíón AJE
- 14 de septiembre-Orientación laboral impartido por un técnico de orientación del Servicio Público de Empleo.
- 5 de octubre-Prestaciones por desempleo impartido por el director del mismo ente en Pola de Siero.
11º-El actor firmó como I.T.I., junto con su tutor y la ingeniera técnica en obras públicas del Ayuntamiento, los proyectos de reparación de caminos en Bobes (junio 2016), renovación de la impulsión entre los depósitos de Cerezales y La Llovera(junio 2016), reparación de caminos en Limanes (julio 2016), memoria para la instalación de semáforos en la carretera de Pola de Siero a Ferrera(septiembre 2016), eliminación de vertidos en la urbanización vial en Pañeda (julio 2016), construcción de un circuito de ciclismo(mayo 2016), reparación de camino y escollera (septiembre 2016), reparación de carretera en Meres(julio 2016), reparación de camino en el entorno de Aramil (septiembre 2016), reparación de camino en El Escamplero (agosto 2016).
12º-El Alcalde de Siero le notificó, el 20 de enero de 2015, junto con el resto de trabajadores del Plan Local de Empleo 2015-2016, un documento en el que se recordaba quien era la persona designada para supervisar su trabajo, para que realizara las obras acordes con sus funciones y categoría vinculadas al proyecto, describiendo sus tareas de la siguiente forma: la redacción de proyectos de saneamiento en diversas zonas del municipio carentes del servicio como la posterior asistencia técnica a la dirección de obra municipal en las labores de vigilancia, comprobación y control de ejecución de estas obras de saneamiento; entre los proyectos planificados se encontraban, el saneamiento de Llames, en Granda, el proyecto de modificación del aliviadero de Folgueras para su puesta en servicio, el saneamiento de Tiñana, el saneamiento de Tiroco de Arriba, el saneamiento de Faes, en Valdesoto y el saneamiento del área industrial de La Meana en Argüelles.
13º-La diferencia entre lo percibido por el actor durante la vigencia del contrato (12.776,09€) y lo que habría percibido de aplicarse la retribución prevista en el convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Siero es de 6.558,11€.
14º-El convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Siero publicado en el BOPA de 21 de mayo de 2004 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, contempla la prórroga automática por año natural de no mediar denuncia expresa dentro de los tres meses inmediatamente anteriores al vencimiento. Su ámbito funciona excluye, entre otros, al personal laboral contratado al amparo de planes de empleo, programas de actuación, acciones complementarias o cualquier otro tipo de convenio que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas.
15º-El Ayuntamiento notificó al actor la finalización del contrato laboral el 21 de diciembre de 2016.
El actor presentó reclamación previa el 23 de enero de 2017. Interpuso la demanda el 24 de enero.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por Rubén contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Por Auto de fecha 12 de Abril de 2017 se procede a la aclaración de la sentencia en los siguientes términos: Donde dice en el Fundamento jurídico 1º art. 11.2 E.T . debe de decir art. 11.1 E.T ..
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rubén formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de junio de 2017.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas la demanda rectora del proceso, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.
Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:
1º) La revisión de la versión histórica de una Sentencia no permite ni faculta al Tribunal ad quem a efectuar nueva valoración global y conjunta de la totalidad de la prueba practicada, sino que la misma se limita y debe operar sólo sobre la invocada en el escrito de formalización, documental y/o pericial, que además debe de ser patentemente demostrativa del error de hecho denunciado.
2º) No cabe admitir la variación fáctica de aquélla amparada en las mismas pruebas que han servido para su fundamento puesto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Magistrado a quo por un juicio valorativo personal y subjetivo del recurrente, parte interesada en el proceso.
3º) En el supuesto de medios de prueba contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones opuestas e incompatibles, debe de prevalecer la solución fáctica adoptada por el Juzgador de instancia a quien corresponde, en el uso de las facultades a él conferidas en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , valorar de entre el material probatorio practicado el que considere más atinado objetivamente o de superior valor científico, siempre que su libre apreciación sea razonable.
4º) Finalmente la modificación postulada ha de tener trascendencia para llegar a alterar el fallo recurrido; de no ser así y aun cuando se aprecien los errores denunciados que pudieran propiciar la rectificación del relato fáctico, si los mismos carecen de virtualidad al indicado fin no podrán ser acogidos.
Los presupuestos que anteceden no concurren en el caso analizado en ninguna de las dos variaciones fácticas propuestas, en ambos casos porque fue el propio recurrente quien mostró expresa conformidad con el cálculo de retribuciones ofrecido por el empleador en el plenario con ocasión de efectuar la contestación a la demanda, basándose en el Informe de la Tesorera Municipal (folio 263 de las actuaciones, por error se cita el 265 en el escrito de formalización), y así figura en el soporte informático en el que se ha documentado el acto de juicio oral (min. 16,52). El artículo 87.1 de aquélla Ley Procesal limita la admisión y práctica de prueba a los hechos sobre los que no hubiere conformidad.
SEGUNDO.-En el segundo de los motivos esgrimidos se denuncia la vulneración de los artículos 9.3 , 14 , 24 y 103.1 de la Constitución , 4 , 11.2 d ) y f ), 17 y 55 del Estatuto de los Trabajadores , 22 del Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo , que desarrolla el 11 del Estatuto en materia de contratos formativos, en relación con la Disposición Derogatoria única a) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre, el precepto 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, la Orden Ministerial de 26 de Octubre de 1998 y la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 34, de 8 de Marzo de 2004 .
Una atenta lectura del escrito de formalización evidencia que la parte invoca en apoyo del carácter fraudulento de su contratación argumentos y disposiciones normativas que no se refieren al contrato en prácticas por él suscrito con la Entidad Local demandada, conforme se declara probado en el ordinal Segundo de la Sentencia impugnada y se documenta en los folios 55 a 57 de la causa, sino a otras modalidades contractuales, en concreto el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato de obra y servicio determinado, cuyos requisitos no son exigibles en aquél primer tipo de contratación.
El artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
Por tanto, el objeto de los contratos en prácticas puede ser tanto un puesto de trabajo concreto como un grupo profesional, a determinar en su caso en la normativa convencional sectorial.
De otro lado el precepto 3 del Real Decreto 488/1998, de 27 Marzo, que desarrolló el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, dispone que El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Añade el artículo 22 de dicho Real Decreto , bajo el epígrafe Presunciones, que:
1. Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas o para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de contratos en prácticas a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas o para la formación que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos en prácticas y para la formación celebrados en fraude de ley.
4. El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.
En el caso que nos ocupa el contrato de trabajo suscrito por el actor en el marco del Plan de Empleo 2015-2016, folios 55 a 57, se formalizó por escrito describiendo el grupo profesional al que va a ser asignado, Titulado Superior Universitario, el puesto en el que prestará servicios como ingeniero y el título de Graduado en ingeniería mecánica, habiéndose fijado su duración -un año- y la jornada de trabajo -a tiempo completo-, concretándose igualmente las funciones a realizar, cumpliendo así los requisitos formales antes descritos.
No se aprecia por tanto la existencia de un fraude de ley en ésa contratación. Aquél está en posesión del precitado título y las funciones realizadas en su puesto de trabajo, ampliamente descritas en los Hechos Probados Segundo y Sexto a Décimo Segundo, bajo la supervisión de un tutor -ingeniero de caminos municipal- y de los técnicos del Ayuntamiento, le han permitido adquirir la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y titulación, tal y como exige el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores .
Con respecto a la mayor o menor amplitud de aquéllas funciones recuerda la Sentencia de esta Sala de lo Social de 9 de Septiembre de 2011, con cita en ella de la del Tribunal Supremo de 16 de Febrero de 2009, al abordar un supuesto similar al que aquí se examina que ...la finalidad de contribuir a complementar la formación teórica del trabajador se cumplió durante la mayor parte de su duración y el hecho de una desviación de escasa duración de aquella finalidad, carece de gravedad suficiente para calificar la contratación como fraudulenta, acreditado que se habían cumplido los requisitos que para la celebración de este contrato imponen los artículos 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 488/1998 que desarrolla dicho precepto. Una interpretación de los preceptos rectores de este contrato -y cualquiera otro de los autorizados como temporales- no puede ser rigurosamente formalista de modo tal que acabe siendo nociva para los intereses de los trabajadores que se tratan de proteger. ...El hoy recurrente ha estado vinculado con la demandada... mediante un contrato de trabajo en prácticas con una duración, en principio, de seis meses, que fue prorrogada, sucesivamente, ...y que fue celebrado dentro del período de cuatro años siguientes a la terminación de sus estudios ...y, como quiera que dicha titulación es adecuada al puesto de trabajo que se le asignó y que su desempeño - que no consta combatiese durante el tiempo en que lo realizó- le permitió obtener la práctica profesional acomodada al nivel de estudios cursados y en un sector profesional propio de los conocimientos teóricos poseídos y que no es necesario que la correspondencia entre la titulación y el contenido de las concretas tareas realizadas sea absoluta ni rígidamente nominalista, bastando que la prestación laboral permita el ejercicio de todas o de algunas de las enseñanzas teóricas acreditadas por la titulación del trabajador, conforme ha sucedido en este caso a tenor de lo que se expresa en la resolución recurrida, deviene manifiesta la inexistencia de las infracciones legales acusadas. No es posible tampoco apreciar el fraude de Ley asimismo denunciado y que, prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil , deben rechazar los Tribunales ( artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), en la medida en que tiene como finalidad causar un daño a otro y obtener un beneficio, valiéndose de subterfugios aparentemente ajustados a la legalidad, simulando respetar la letra de la Ley y buscando conseguir un fin contrario al verdadero espíritu de la norma, a su auténtico sentido, a su contenido ético y social, que no se presume y que en este supuesto no se ha probado.
Ninguna relevancia cabe otorgar al hecho puro y simple de la existencia de la previa contratación a la que se alude en el ordinal Primero de la Resolución recurrida, de un lado, porque la misma -por obra o servicio determinado- tenía por objeto la Gestión de los telecentros del concejo de Siero, habiendo el actor realizado tareas ordinarias de gestión y mantenimiento de los Telecentros municipales de Carbayín, EL Berrón y Pañeda, así como la de formación de los usuarios de éstos, objeto pues que en nada se relaciona con el actual contrato en prácticas, y de otro, porque en aquél momento 24 de Noviembre de 2004 a 14 del mismo mes de de 2007, no se hallaba el demandante en posesión del título de Graduado en Ingeniería Mecánica que condiciona la válida celebración de la segunda contratación, conforme se desprende del contenido de la letra a) del contrato de trabajo que obra al folio 55, en el que expresamente se constata haber terminado con fecha ......16 de febrero de 2012......
Finalmente discute el recurrente la cantidad debida al entender que el Convenio Colectivo aplicable es el del Ayuntamiento demandado. En la Sentencia de instancia se declara probado que el Convenio para el personal laboral del Ayuntamiento de Siero excluye al personal contratado al amparo de planes de empleo, hecho que no ha sido discutido por el recurrente y que por ello ha de respetarse, de tal manera que al no contemplar la norma convencional aplicable la retribución reclamada procede desestimar esta alegación igualmente.
En atención a lo hasta aquí razonado, no habiendo prosperado la revisión fáctica interesada en el recurso ni siendo apreciables las infracciones normativas en él denunciadas, el mismo no puede merecer favorable acogida.
Por cuanto antecede,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rubén contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, dictada en fecha 29 de Marzo de 2017 en proceso seguido en materia de despido y reclamación de cantidad, por aquél promovido frente al AYUNTAMIENTO DE SIERO, debemos confirmar y confirmamos la Resolución de instancia.
Medios de impugnación
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponerrecurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, y en los términos del art. 221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos.
Pásense las actuaciones al Sr/a. Letrado de la Admón. de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

